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Chihuahua, Chih., 26 de septiembre de 2014
N° Oficio DAS/765/2014
Asunto: Informe Técnico de Resultados
de Auditoría Forense
LA
D
A
DIPUTADA MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
C
O
N
TR
O
Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública del Hospital General Dr. Salvador
Zubirán Anchondo, relativa al ejercicio fiscal de 2013, misma que se llevó a cabo al amparo
de la orden de auditoría y oficio de comisión número AECF II 062/14, de fecha 4 de abril de
2014, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior
del Estado de Chihuahua, al Dr. René Lázaro González Mendoza, en su carácter de Director
del Hospital General “Salvador Zubirán Anchondo, y en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se le remite el informe
técnico de resultados de la auditoría practicada, que contiene las observaciones y
recomendaciones determinadas, la respuesta del ente a las mismas y el comentario
correspondiente de este órgano técnico.
C
O
PI
A
Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los
criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es necesario señalar que
fueron revisadas las operaciones del ente que tienen una importancia relativa respecto al
total o bien, que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su
integridad.
ALCANCE Y LIMITACIONES
La auditoría se practicó sobre la información contenida en la cuenta pública y aquélla
adicional proporcionada por el ente de cuya veracidad es responsable.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido nos proporciona una base
suficiente y adecuada para emitir el presente informe de resultados.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
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ÍNDICE:
ALMACÉN
I.2.
SISTEMA SIHO 32
I.3.
ÁREA DE CIRUGÍAS
I.4.
SERVICIO DE VIGILANCIA
I.5.
ÁREA DE PERSONAL
I.6.
CONDONACIONES
I.7.
ANGIÓGRAFO
I.8.
GARANTÍA DE SERVIDORES PÚBLICOS
I.9.
FARMACIA
N
TR
O
LA
D
A
I.1.
C
O
I.10. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
I.11. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
PI
O
I.1. ALMACÉN
A
I.12. OPINIÓN
C
OBJETIVOS:
Verificar la calidad, eficiencia y eficacia de las actividades desarrolladas en el Almacén de esta
Unidad Hospitalaria para garantizar que los medicamentos y materiales se encuentren en
óptimas condiciones, además de las etapas que intervienen en el proceso sustantivo en el
proceso de abastecimiento de medicamento y materiales, que se inicia con la Recepción,
Suministro y Registro.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
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ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO
Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto
de evaluar la efectividad del mismo, considerando el grado de exposición o riesgos
potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria.
UNIVERSO
TR
Almacén
Farmacia
Medicamento
Material Curación
Total
$ 5,714,914.95 $ 7,053,410.89 $
7,285,459.20 $ 20,053,785.04
82,676.00
292,521.00
96,781.00
471,978.00
C
O
N
Descripción
Inventario Total Importe
Inventario Total Unidades
O
Áreas
LA
D
A
Se revisó la existencia en el Almacén de Curación, Almacén de Medicamentos, y Farmacia,
los días 1, 2 y 4 de abril del 2014 respectivamente, los cuales tienen un valor total de
$20,053,785.04, y se integran por 471,978 unidades.
MUESTRA
C
O
PI
A
El personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado, verificó el inventario físico de
los Almacenes y Farmacia del Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo con una
muestra de 35,398 unidades por un importe de $8,204,779.27 que representa el 40.91% en
importe y el 7.50% en unidades del valor total de los inventarios como se muestra en la
siguiente integración:
Concepto
Unidades
Farmacia
4,743
Almacén Medicamento
29,652
Almacén Material de Curación
1,003
Total
35,398
Importe
$ 2,677,833.87
4,402,887.73
1,124,057.67
$ 8,204,779.27
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RESULTADOS:
I.1.1. MEDICAMENTO VIGENTE
Del conteo físico realizado el 1 y 2 de abril del 2014 para medicamento vigente se determinó
un sobrante y un faltante de $7,224.37 y $8,298.38 respectivamente.
A
De la revisión a este punto se determinó una observación, la cual se presenta en el apartado
I.10.1 de este informe.
D
I.1.2. MATERIAL DE CURACIÓN CADUCO
O
LA
Del conteo físico realizado el 1° de abril del 2014 para material de curación por un valor de
$7,285,459.20, se determinó un total de 19 unidades de material caduco por un importe de
$15,441.48.
TR
De la revisión a este punto se determinó una observación, la cual se presenta en el apartado
I.10.2 de este informe.
N
I.1.3. ASPECTOS GENERALES DEL ALMACÉN
C
O
Del procedimiento efectuado al almacén se determinaron diferencias e irregularidades en los
inventarios aleatorios de los medicamentos
PI
A
De la revisión a este punto se determinaron observaciones, la cual se presenta en el apartado
I.10.3 y I.10.4 de este informe.
O
I.1.3.1. REGISTROS CONTABLES DE BAJAS DE ALMACÉN
C
En cumplimiento al manual del procedimiento para bajas de insumos por caducidad, fue
solicitada la documentación que soportara dichas bajas, a lo cual fueron validados los oficios
donde se notifica a la Jefatura del Almacén Estatal y a la Dirección Administrativa sobre el
material a dar de baja mediante la constancia del envió de material para efecto de concentrar
los mismos para su destrucción.
En la actualidad se cuenta con el oficio N° 721.4 de fecha 14 de octubre del 2013 por el
Director de este hospital dirigido al Jefe del Departamento de Almacén Estatal de los
Servicios de Salud de Chihuahua, donde se relaciona el material de curación a dar de baja
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que consta de 8 artículos mismos que involucran 80 unidades con un valor de $36,846.91
mismos que están caducos.
De la revisión a este punto se determinaron tres observaciones, las cuales se presentan en el
apartado I.10.5., I.10.6., y I.10.7 de este informe.
I.2.
SISTEMA SIHO 32
A
I.2.I. CARGOS DE INSUMOS DE MATERIAL Y MEDICAMENTOS REALIZADOS POR EL
PERSONAL DE ENFERMERÍA
LA
D
OBJETIVOS:
TR
O
Documentar y formalizar las actividades de los servicios proporcionados por el área de
Urgencias para que se otorguen con la calidad requerida, además de que pueda servir para
efectos de orientar, capacitar e informar a todo el personal que por sus funciones guarde
relación con el servicio de urgencias del Hospital.
N
ALCANCE:
C
O
El alcance de esta revisión comprende la información emitida por el Sistema Integral de
Hospitalización (SIHO 32) y reportes manuales:
PI
A
Hoja de Enfermería de Urgencias, nota de Indicaciones médicas, cargos directos realizados a
pacientes, Integración de entradas y salidas por mes en costo, hojas de consumo, reporte de
existencias actuales.
O
LIMITACIONES AL ALCANCE
C
La veracidad de la información contenida en la presentación de los reportes generados por el
Sistema Integral Hospitalario (SIHO 32) y los reportes manuales realizados por el área de
enfermería son responsabilidad del ente, por lo que el resultado obtenido está sujeto a dicha
condicionante.
ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO
Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto
de evaluar la efectividad del sistema, considerando el grado de exposición o riesgos
potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria.
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PROCEDIMIENTOS APLICADOS:
Se revisaron los cargos de material de curación y medicamento a 15 pacientes, de acuerdo a
los procedimientos que les fueron realizados, a lo registrado en la hoja de enfermería y
sustentado por la nota médica de evaluación primaria.
A
Se realizó comparativo de entradas y salidas de inventario en el Área de Urgencias por el
período de marzo a diciembre del ejercicio 2013 con la finalidad de validar que el
desplazamiento del inventario sea el adecuado.
LA
D
De la revisión a este punto se determinó una observación, la cual se presenta en el apartado
I.10.8 de este informe.
O
I.2.2. ÁREA DE URGENCIAS
Diferencia entre SaldoFinal
Salidas
Entradas y salidas 31-dic-13
$ 3,792,642.52 $
34,496.83 $ 145,831.27
N
Entradas
$ 3,827,139.35
C
O
Período del 2013
Marzo a Diciembre
TR
De acuerdo al comparativo realizado al stock de material y medicamento que se maneja en el
Departamento de Urgencias se mencionan las siguientes cifras:
O
PI
A
La diferencia en el período entre el total de las entradas y salidas del Departamento de
Urgencias se considera aceptable por lo que podemos comentar que la rotación que se
realiza a este medicamento y material de curación es productiva ya que representa un 99%
de rotación de las existencias.
C
En relación a la composición de las salidas que arrojan un total de $3,792,645.52 está
compuesto de la siguiente forma:
Cantidad
Departamento
Unidades
Total
Medicamento
94,118
$ 2,088,703.95
Material de curación
37,001
1,588,913.42
Medicamento controlado
1,749
113,750.25
Laboratorio
665
1,274.88
Totales 133,533 $ 3,792,642.50
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De acuerdo al saldo final al 31 de diciembre del 2013 el Departamento de Urgencias presenta
una existencia por la cantidad de $145,831.27, a la fecha del 23 de abril de 2014 la existencia
es por $120,342.23, experimentado una disminución del 18%.
De la revisión a este punto se determinó la observación, la cual se presenta en el apartado
I.10.9 de este informe.
I.3. ÁREA DE CIRUGÍAS
A
OBJETIVOS:
LA
D
Validar la organización de las áreas de cirugías privilegiando la calidad de atención brindada
al paciente quirúrgico con el máximo de eficiencia, cumpliendo con los procedimientos y
normativa establecida.
TR
O
ALCANCE
C
O
LIMITACIONES AL ALCANCE
N
Se aplica a las áreas de cirugías de esta Unidad Hospitalaria con la finalidad de lograr los
máximos de calidad en atención al individuo y parámetros de satisfacción del cliente.
A
La veracidad de la información contenida en la presentación de los reportes generados por el
Sistema Integral de Hospitalización SIHO 32 y el soporte documental de las operaciones
realizadas en las unidades quirúrgicas.
PI
ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO
C
O
Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto
de evaluar la efectividad del sistema, considerando el grado de exposición o riesgos
potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria.
PROCEDIMIENTO
Se procedió a revisar las operaciones quirúrgicas realizadas en esta unidad hospitalaria en
base a los registros con la finalidad de validar que estas hayan cumplido con los requisitos
establecidos, encontrándose el caso particular de una paciente quien estaba programada
para una cirugía de hernia ventral y hernia inguinal derecha, a la cual se le practicaron
adicionalmente, intervenciones quirúrgicas no autorizadas como son la abdominoplastía,
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liposucción y resección de colgado, todo lo anterior fue practicado por un médico
especialista adscrito al servicio de cirugía.
RESULTADOS:
Se determinaron observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.10 de este informe.
I.4. SERVICIO DE VIGILANCIA
A
OBJETIVO:
LA
D
Evaluar el control e ingreso y egreso de los empleados, visitantes, bienes y vehículos de los
mismos que conforma el Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo mediante un
registro y control adecuado.
TR
O
ALCANCE:
C
O
ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO
N
La obligatoriedad de cumplir con el manual del procedimiento de vigilancia es de carácter
obligatorio y general de todo personal adscrito a esta unidad hospitalaria.
PI
PROCEDIMIENTOS:
A
Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto
de evaluar la efectividad del sistema, considerando el grado de exposición o riesgos
potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria.
C
O
Se procedió a validar el control de los ingresos y egresos del personal adscrito a las
diferentes áreas y departamentos de esta Unidad Hospitalaria, así como de los visitantes que
ingresan a las unidades administrativas mediante la aplicación correcta de los
procedimientos.
RESULTADOS:
La validación del manual de procedimiento donde se determina el programa de actividades y
obligaciones para la prestación del servicio de vigilancia, el cual se considera deficiente.
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Se determinaron varias observaciones, las cuales se detallan en el apartado I.10.11 de este
informe.
I.5. ÁREA DE PERSONAL
CONTROL DE ASISTENCIAS, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL MÉDICO
A
De la revisión efectuada a las listas de asistencia del personal médico de este Hospital, se
valió su apego a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
Salud.
LA
D
Se determinaron observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.12 al I.10.16 de este
informe.
O
I.6. CONDONACIONES
N
TR
Se revisó que instrumentos de control tiene implantados en el Área de Trabajo Social, así
como como en el Área Administrativa en las condonaciones a pacientes de población abierta
y de Seguro Popular.
denominado
“Elaboración
del
Estudio
C
O
Así mismo, se evaluó el procedimiento
Socioeconómico” utilizado por Trabajo Social.
C
O
PI
A
Se determinó una observación la cual se detalla en el apartado I.10.17 de este informe.
Continúa en la siguiente página:
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Concepto
Total
O
LA
D
143,156.72
10,152.99
502,202.40
508,082.21
5,038.00
7,345.05
2,820.00
13,636.61
1,518.00
29,085.00
2,282.00
20,606.88
1,642,801.66
220,394.46
67,118.79
9,642,236.89
49,559.57
1,985.00
555.00
39,095.73
1,800,495.64
Subtotal $ 14,710,168.60
A
$
TR
Programas:
Adicciones
Adulto mayor
Atención a víctimas
70 y más
Asilo
C.O.N.A.F.E.
Mastografía
Chihuahua Vive
Cirugía extramuros
DIF
Displasias
I.R.A.E.D.A.
P. Contrato
P. Servicio social
Planificación familiar
Tarahumara
Medicina Preventiva
Otros
P.O.S.
Ver bien
Vive a Plenitud
$
681,790.13
Subtotal $
681,790.13
Total $ 15,391,958.73
I.7. ANGIÓGRAFO
PI
A
OBJETIVO
C
O
N
Trabajo social:
429 pacientes
C
O
Verificar la documentación soporte de esta adquisición verificando su apego a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado y la
inspección física y su correspondiente resguardo.
CONTROL INTERNO
Se solicitó el expediente documental de la Licitación Pública que ampara esta adquisición,
para su análisis y verificación.
RESULTADOS
Con fecha de 17 de diciembre de 2013, en cesión del Comité de Adquisiciones de los
Servicios de Salud de Chihuahua, se autoriza la adquisición de un angiógrafo biplanar para
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cardiovascular; sistema de rayos X estacionario de diagnóstico con fluroscopía, por el
procedimiento de licitación pública internacional N° LA-908005999-T2-2013; adjudicada
según acta de fallo del 30 de diciembre de 2013, por un importe de $29,997,600.00 IVA
incluido.
Dicho equipo fue financiado con recursos del Ramo 12, así como por una Aportación Estatal
Directa.
A
Se determinó una observación la cual se detalla en el apartado I.10.18 de este informe.
D
I.8. GARANTÍA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
O
LA
Se procedió a solicitar la caución otorgada por los funcionarios y empleados que manejan,
recaudan o administran recursos en Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo, para
revisar que la misma fuera suficiente para garantizar sus funciones.
TR
Se determinaron dos observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.19 de este
informe.
N
I.9. FARMACIA
C
O
Se verificó que la farmacia del Hospital cumpliera con los requisitos establecidos para el
funcionamiento mínimo requerido en la Ley General de Salud.
APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
O
I.10.
PI
A
Se determinaron varias observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.20 de este
informe.
C
I.10.1. OBSERVACIÓN:
Se determinaron diferencias por las cantidades de $7,224.37 como medicamentos sobrantes
y $8,298.28 como faltantes, las cuales no fueron justificadas al momento del conteo físico, lo
cual es evidencia que el Hospital no cuenta con un sistema integral de control financiero; con
acceso y retroalimentación en red, que permita que todas las áreas participantes en los
procesos de generación de información, consideren registros similares para conciliar saldos y
que permita conocer todas las operaciones a detalle de manera ágil, confiable y oportuna; lo
anterior en contravención de los artículos 31 fracciones III y V y 32 fracciones I y XIII del
Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
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y al apartado de las Aclaraciones a las Diferencias del “Procedimiento para la Evaluación
Contable de los Inventarios y el Levantamiento del Inventario Físico de Bienes de Consumo”.
MATERIAL DE CURACIÓN CADUCO
Del universo de material de curación por un valor de $7,285,459.20 y un total de 96,781 se
observaron un total de 19 unidades de material caduco por un importe de $15,441.48.
Costo Unitario
Importe
$
1,992.75 $
7,971.00
2,089.68
2,089.68
428.44
1,713.76
804.12
804.12
779.10
779.10
206.90
620.70
305.63
611.26
273.80
547.60
304.26
304.26
Total $ 15,441.48
D
Fecha
Caducidad
dic-13
jul-13
oct-13
dic-13
feb-13
mar-13
abr-04
nov-13
oct-12
LA
Presentación Cantidad
caja c/12 piezas
4
caja c/36 piezas
1
caja c/12 piezas
4
pieza
1
caja c/12 piezas
1
caja c/12 piezas
3
caja c/12 piezas
2
caja c/12 piezas
2
caja c/24 piezas
1
19
O
Descripción
Sutura
Sutura
Sutura 1-0
Cateter cardiovascular
Sutura 5-0
Sutura
Sutura
Sutura 1-0
Sutura 6-0
TR
Clave
608411211
608420311
608410056
601672181
608410031
608410718
608410825
608410601
608410692
A
El detalle de este material se muestra en el cuadro siguiente:
C
O
N
Respuesta:
Me permito aclarar que el muestreo realizado por la Auditoria el día 02 de abril del presente
año, no se señaló como diferencia la cantidad que se menciona.
C
O
PI
A
Este inventario se realiza cuando se está en constante movimiento en la farmacia, por lo que
a la fecha que es notificado nos encontramos en estado de indefensión para poder verificar
los mismos por motivo de los movimientos diarios que se realizan a las diferentes áreas del
hospital como Urgencias, Toco cirugía, Terapia Intensiva, Unidad de Quemados, Medicina
Interna, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Neonatología, Cirugía I y Cirugía 2; en grandes
cantidades.
Cabe hacer mención, que la persona que realizó el muestreo, informo que la diferencia que
había salido estaba dentro del límite permitido, ya que eran $157.75 en esta copia.
ANEXO I.10.1 1, 2, 3, 4 Y 5
COMENTARIO: No se solventa, anexan a su respuesta copia de las cédulas elaboradas por
personal de esta Auditoría, en las que se muestran las partidas observadas y no agregan
documentación que las justifique o aclare.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
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I.10.2. OBSERVACIÓN:
LA
D
A
Se determinó una diferencia por la cantidad de $15,441.48 de medicamento vigente, que no
fue justificada al momento del conteo físico por parte del responsable del almacén, siendo
evidencia de que el Hospital no cuenta con un sistema integral de control financiero; con
acceso y retroalimentación en red, que permita que todas las áreas participantes en los
procesos de generación de información, consideren registros similares para conciliar saldos y
que permita conocer todas las operaciones a detalle de manera ágil, confiable y oportuna; lo
anterior en contravención de los artículos 31 fracciones III y V y 32 fracciones I y XIII del
Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua
y al apartado de las Aclaraciones a las Diferencias del “Procedimiento para la Evaluación
Contable de los Inventarios y el Levantamiento del Inventario Físico de Bienes de Consumo”.
O
ASPECTOS GENERALES DEL ALMACÉN
N
TR
Del procedimiento efectuado al almacén se obtuvieron algunas irregularidades y diferencias
en los inventarios aleatorios de los medicamentos que permiten determinar que es una
obligación del trabajador responder del manejo apropiado de documentos, fondos, valores y
efectos que se le confíen con motivo de su trabajo.
C
O
Respuesta:
En relación a la observación I.10.2 me permito señalar que la descripción del material en
base a la observación corresponde a material de curación y no a medicamento.
C
O
PI
A
El Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo” cuenta con material de Lento y nulo
movimiento y perteneciendo a Servicios de Salud de Chihuahua en carácter de Organismo
Descentralizado y sus Unidades Administrativas, fue transferido dicho material de curación, el
cual mediante oficio No. 1524 con fecha 10 de abril del 2013 la Jurisdicción I solicita el apoyo
para su utilización en el Centro de Esterilización, para tratamiento de animales con un monto
total de $15,441.48 (quince mil cuatrocientos cuarenta y un peso con 48/100 M.n.) mismo que
es detallado a continuación:
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
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FECHA DE
COSTO IMPORTE
CADUCIDAD
SUTURA 5-0
SUTURA 1-0
SUTURA 5-0
SUTURA 6-0
SUTURA
SUTURA
SUTURA
SUTURA
CATETER
2013-02
2013-10
2013-11
2012-1
2013-03
2014-4
2013-2
2013-7
2013-12
1
4
2
1
3
2
4
1
1
$779.10
$779.10
428.44
1,713.76
273.80
547.60
304.26
304.26
206.90
620.70
305.63
611.26
1992.75
7971.00
2089.68
2089.68
804.12
804.12
TOTAL $15,441.48
LA
D
608410031
608410056
608410601
608410692
608410718
608410825
608411211
608420311
601672181
DESCRIPCION CANTIDAD
A
CLAVE
ANEXOS I.10.2 1 Y 2
TR
O
COMENTARIO: No se solventa, no anexan documentación que justifique o aclare la
diferencia.
N
I.10.3. OBSERVACIÓN:
PI
A
C
O
Con la conducta realizada por el personal del almacén, se incumplió con las obligaciones
previstas en su Manual de Procedimientos; lo cual no exime de las responsabilidades de
carácter civil y penal, puesto que tienen la obligación de reparar el daño causado, por ser
responsables de la recepción, custodia, guardia y manejo de los medicamentos faltantes; en
incumplimiento de los artículos 32 fracción XII y 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del
Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Chihuahua.
C
O
Respuesta:
La farmacia no incumple con las obligaciones previstas en el manual de procedimientos, ya
que si se custodia guardia y se manejan adecuadamente los medicamentos para evitar
faltantes con controles internos, como inventarios mensuales y registros en sistema de
entradas y salidas.
COMENTARIO: No se solventa, los resultados de los inventarios acreditan el incumplimiento
de las obligaciones previstas para los trabajadores.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
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14
I.10.4. OBSERVACIÓN:
A
El Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo no cuenta con los órganos y sistemas de
control necesarios para llevar a cabo la supervisión y control de las actividades del Jefe del
Almacén, mismas que deberían de estar registradas en su totalidad con la validación
respectiva de los superiores jerárquicos, puesto que no supervisan periódicamente la unidad
hospitalaria durante la hora de labores de los trabajadores para hacer constar su
funcionamiento; en incumplimiento a los artículos 32 fracción XII y 44 fracciones XI, XII, XIII,
XIV y XV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud
de Chihuahua.
N
TR
O
LA
D
Respuesta:
En cumplimiento al Manual de Procedimientos para el Manejo de Almacenes, a partir del
mes de abril se está llevando acabo, en forma coordinada con las áreas responsables, la
instalación de procedimientos y seguimiento de los mismos, de control y manejo en lo
referente a material de curación y medicamentos, así como la validación de entrega de
materiales acordes a los consumos promedios mensuales y las existencias en el momento de
las entregas por parte de los proveedores, así como los apoyos logísticos para garantizar
mayor efectividad en el surtimiento.
C
O
ANEXOS I.10.4 1 A LA 43
I.10.5. OBSERVACIÓN:
A
COMENTARIO: No se solventa, confirman la observación.
C
O
PI
Derivado de lo anterior se determinó que es evidente que el Hospital no cuenta con un
sistema integral de control financiero; con acceso y retroalimentación en red, que permita
que todas las áreas participantes en los procesos de generación de información, consideren
registros similares para conciliar saldos y que permita conocer todas las operaciones a detalle
de manera ágil, confiable y oportuna; lo anterior en contravención a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y el artículo 44
fracción XII del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud de Chihuahua.
Lo anterior en base a las instrucciones giradas en oficio N° DAD/081/13 de fecha 17 de
septiembre de 2013 en lo referente al procedimiento de destrucción y destino final de
medicamento.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
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15
Respuesta:
Se toma como referencia el Sistema de Inventario Hospitalario El hospital cuenta con dicho
sistema el cual esta enlazado con los diversos servicios de atención así como la
Coordinación de Sistema de Abasto de los Servicios de Salud.
ANEXO I.10.5 1 1 DE 22
A
COMENTARIO: No se solventa, no anexan documentación que permita verificar la
conciliación de saldos entre los registros contables y el sistema manejado por el almacén.
LA
D
I.10.6. OBSERVACIÓN:
C
O
N
TR
O
Derivado de lo anterior y aunque existen Manuales de Operación del Almacén elaborados
con fecha 13 de abril de 2013, se determinó que el personal responsable no se sujetó a los
mismos y no ejecutó con cabalidad las funciones propias del puesto con el cuidado y esmero
adecuados, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, en relación al artículo 44 fracciones XI, XIII y XV del Reglamento Interno del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, toda vez que no se
realiza un apropiado registro y control del inventario; así mismo, los superiores jerárquicos no
realizaron la validación respectiva puesto que no supervisan periódicamente el área durante
la hora de labores de los trabajadores para hacer constar las irregularidades que se
encontrasen.
C
O
PI
A
Respuesta:
Se ha estado trabajando en la implementación de los procedimientos de manejo y control de
almacenes en lo referente SIHO, Programa Anual de Abasto, Validación Trimestral de
Consumos Promedio Mensual (CPM) validación de propuestas de entrega por el proveedor
adjudicado mediante el análisis de las reposiciones, control de entradas y salidas a los
servicios, en Coordinación con el Departamento de Control del Abasto de los Servicios de
Salud
ANEXOS I.10.6 1, 2 y 3 ,4 Y 5
COMENTARIO: No se solventa, en su respuesta confirman la observación.
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I.10.7. OBSERVACIÓN:
En lo que respecta a las actividades a desarrollar en la toma de inventario, podemos concluir
que en parte se llevan a cabo las actividades que señala el Manual de Procedimientos, no
obstante a continuación podemos señalar algunas deficiencias encontradas en el Almacén y
Farmacia:
• No existe un Plano de Distribución.
Anexo I.10.7 1,2,3,4
D
Se anexa plano.
LA
-
A
Respuesta:
COMENTARIO: Se solventa la observación.
TR
O
• No se asigna una identificación a cada producto, lo que provoca que se tenga dificultad
para ubicar el material o productos, según su clasificación e identificación en pasillos,
estantes, espacios marcados.
C
O
N
Respuesta:
- Se instala señalización con base en las claves de acuerdo a la familia correspondiente.
Anexo I.10.7 5
A
COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental.
PI
• El espacio de maniobra es restringido e inadecuado.
C
O
Respuesta:
- Se está tomando en cuenta la observación elaborándose un proyecto integral de
Ingeniería.
COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.
• Debido al llenado excesivo de la bodega, puede causar daño a los materiales y aumentar
los reclamos y devoluciones por parte de las áreas
Respuesta:
- Se tomara en cuenta la observación.
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COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.
• El Almacén posee una mala distribución.
Respuesta:
- Se llevó a cabo el reacomodo de materiales para fácil acceso e identificación.
COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental.
D
A
• Deficiente distribución de la mercancía que dificulta la localización rápida para acomodar
y/o surtir la demanda.
O
LA
Respuesta:
- Se llevó a cabo la reubicación de los materiales, partiendo de los principios de
identificación, fácil acceso y conservación de los mismos.
ANEXOS I.10.7 6 Y 7
TR
COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental.
C
O
N
• Existen unidades de los paneles que carecen de un letrero adherido que indique, fecha de
recepción, tipo de producto.
Respuesta:
- Se tomará en cuenta la observación.
PI
A
COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.
O
• Los productos se encuentran almacenados sobre el piso, propiciando riesgos con los
factores de la humedad, derrames de líquido y suciedad.
C
Respuesta:
- Se está llevando a cabo la instalación de anaqueles y tarimas.
ANEXO I.10.7 8
COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación.
• No existe la ubicación exacta de cada tipo de productos.
Respuesta:
- Se formalizo plano de distribución y áreas temporales de entrega y recepción.
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COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental.
SISTEMA SIHO 32
CARGOS DE INSUMOS DE MATERIAL Y MEDICAMENTOS REALIZADOS POR EL
PERSONAL DE ENFERMERÍA
I.10.8. OBSERVACIÓN:
TR
O
LA
D
A
De acuerdo a los procedimientos realizados se detecta que no se cargó este medicamento a
los pacientes mencionados con anterioridad, sin embargo tales procedimientos fueron
realizados por el personal de enfermería, observando que el ente no cumple con los criterios
de eficiencia, eficacia y economía establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 32 fracciones I y XIII y el 44
fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interno del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
ÁREA DE URGENCIAS
C
O
N
Sobre la operación misma del Departamento de Urgencias podemos mencionar algunas
irregularidades presentadas:
A
• El personal de enfermería no lleva la hoja de consumo al personal de admisión de
urgencias en los diferentes turnos vespertino, nocturno y jornada especial diurna y nocturna
por exceso de trabajo y personal mínimo.
C
O
PI
• No se lleva el registro en hojas de consumo cuando se suministran como por ejempló:
inyecciones intramusculares, supositorios para control de temperaturas, medicamento vía
oral para control de presión.
• Esporádicamente se lleva la hoja de consumo por el médico interno cuando se colocan
férulas y/o suturan heridas, esto se presentan en el turno vespertino, nocturno, jornada
especial diurno y nocturno.
• Se presta material e insumos a otros servicios, el cual no se recupera.
• Se lleva medicamento, soluciones e insumos de otros pisos sin previa solicitud.
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1/DS/27-13
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• Se presta medicamento controlado con vale, sólo se avisa al jefe de servicio donde se
prestó el medicamento para para que regrese lo más pronto posible.
• En los turnos nocturnos no se realizan los cargos cuando falta o sale de vacaciones el
personal de cargos.
• La persona que realiza los cargos no avisa si el producto no aparece en el sistema.
D
A
• Las características del insumo no corresponde a lo que se utilizó por ejemplo: catéter
doble lumen fr 7 anotado en la hoja de consumo y el cargo está por catéter doble lumen fr 4.
LA
• El personal de enfermería no lleva la hoja de consumo si el paciente se retira de manera
anticipada.
TR
O
• Ocasionalmente se presentan fallas en el sistema provocando con ello que las pacientes se
retiren sin registro alguno.
N
Respuesta:
1.- En relación a la operación del Departamento de Urgencias se señala que:
C
O
Las Hojas de Consumo son utilizadas y llenadas en por el Personal de Enfermería en todo
momento tal y como se acredita con los anexos relativos a hojas de consumo de los
pacientes. (Anexos del 1 al 10).
PI
A
Por lo que dicha área sí formaliza y documenta las actividades de los servicios
proporcionados, los cuales se otorgan con la calidad requerida, aunada que se ajusta al
Sistema Integral de Hospitalización (SIHO 32).
O
Se tomarán en consideración las irregularidades para su análisis correspondiente.
C
COMENTARIO: Se solventan las observaciones, toda vez que anexan la documentación
justificatoria.
I.10.9. OBSERVACIÓN:
Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Chihuahua, en relación al artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del
Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Chihuahua, en razón de que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión
para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus programas.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
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1/DS/27-13
20
Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de
control y evaluación establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los
demás que se relacionen con la Administración Pública.
COMENTARIO: Se solventa, se aclara junto con las dos observaciones anteriores.
ÁREA DE CIRUGÍAS
LA
D
A
De acuerdo al oficio N° 504 de fecha de 8 de julio de 2013, se gira la instrucción por parte de
la Coordinación Jurídica de la Subdirección de Recursos Humanos que se proceda a aplicar
el porcentaje a descontar sea el 30% del excedente del salario mínimo mensual con
fundamento al artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
TR
O
De acuerdo a los comprobantes de percepciones y deducciones, a esta persona se le aplica
la totalidad de 11 (once) descuentos por $1,514.96 cada uno de ellos que comprende el
período de las quincenas del 31 de julio al 31 de diciembre de 2013, arrojando un total de
$16,664.56 por lo que queda pendiente de aplicar el monto de $42,386.46
N
I.10.10. OBSERVACIÓN:
C
O
Se practicó a una paciente, cirugía de hernia ventral y hernia inguinal derecha, y
adicionalmente intervenciones quirúrgicas no autorizadas como: abdominoplastía,
liposucción y resección de colgado, por el especialista adscrito al servicio de cirugía.
PI
A
Derivado de las operaciones adicionales practicadas a la paciente se derivan una serie de
irregularidades que continuación se señalan:
C
O
a) Reprogramar dos cirugías de acuerdo al libro de programación de cirugías, poniendo en
riesgo la integridad de los pacientes.
b) A una paciente con fecha 9 de abril de 2013 se le diagnostica shock hipovolémico, que es
una afección de emergencia, por lo cual se tuvieron que utilizar nueve unidades de sangre en
la paciente; situación que consta en oficio de fecha 10 de abril de 2013, elaborado por el Jefe
de División Quirúrgica dirigido al Director de este Hospital.
b) Desvío de recursos ya que utilizó herramientas y equipo suministrados por la Unidad
Hospitalaria para un fin personal, distinto de aquel al cual están destinados.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
21
c) Daño patrimonial a la institución por la cantidad de $59,051.00 que es el costo generado
por la práctica de las cirugías que no estaban autorizadas.
Esta cantidad se integra de la siguiente manera:
C
O
N
TR
O
LA
D
A
Descripción
Cantidad
Importe
Liposucción
1
$ 11,196.00
Colgajos miocutaneos
2
7,386.00
Lipectomía abdominal
1
7,290.00
Venoclisis
16
6,264.00
Estudios fuera del cuadro básico
1
4,394.00
Serie roja
17
3,927.00
Investigación de a.c. asoc. hepatitis
13
3,763.50
Días estancia en terapia intensiva
2
2,535.00
Coombs indirectos
13
2,496.00
Hospitalización día cama
5
1,845.00
Coombs directos
13
1,638.00
Prueba de bromelina directa
7
1,617.00
Perfil hepático
1
1,077.00
Determinación grupo sanguíneo
6
738.00
Química sanguínea III
2
645.00
V.d.r.l. cuantitativo
7
598.50
B.torax p.a.
1
468.00
Electrocardiograma
1
204.00
Sodio
2
171.00
Potasio
2
171.00
Cloro
2
171.00
Tiempo de protombina
7
171.00
Tiempo parcial de tromboplastina
2
162.00
Magnesio
1
123.00
Total $ 59,051.00
A
Clave
1381
1385
1369
625
281
529
457
617
453
679
451
533
551
535
549
441
557
619
479
481
483
537
539
2137
C
O
PI
Lo anteriormente señalado, contraviene lo dispuesto en los artículos 135 fracción I y IX de la
Ley Federal de Trabajo y el artículo 130 fracciones I, II y XX de las Condiciones Generales de
Trabajo de la Secretaría de Salud; así como el artículo 23 fracciones I, III, XVII, XVIII y XXV de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, por los
daños causados al Erario, por lo que a esta persona se le debió haber rescindido el contrato
en ese momento, así como también descontársele la totalidad del adeudo determinado.
Con la conducta realizada por el Servidor Público se actualizó la hipótesis prevista en los
artículos 250, 251 y 252 del Código Penal del Estado de Chihuahua, referentes a los delitos
patrimoniales cometidos por los Servidores Públicos.
Cabe señalar que respecto a los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores
públicos aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales,
municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
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1/DS/27-13
22
D
A
Respuesta: I.10.9. Y I.10.10:
1.- En atención a la observación I.10.10, hago de su conocimiento que como consecuencia
de los hechos referidos se levantó Acta Circunstancial en contra de dicho doctor el día 24 de
Abril del 2013, por los sigs. Hechos: Que el día 8 de abril del presente año, realizó una
intervención quirúrgica no autorizada de abdominoplastía, liposucción y resección del
colgajo, a una paciente quien estaba programada para cirugía de hernia ventral y hernia
inguinal derecha; y debido al tiempo que uso en exceso el quirófano al efectuar dicha
operación no autorizado, se tuvieron que suspender dos cirugías que se tenían programadas
de los pacientes...poniendo en riesgo la salud de los pacientes…así como los daños
económicos ocasionados a la institución por la cantidad de $59,051.00..
C
O
N
TR
O
LA
Con fecha 30 de Abril del 2013, se emitió Resolución de Acta circunstancial, por parte de la
Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua, resolviendo que el Doctor incurrió en
sus labores en falta de probidad u honradez, así como utilizar los útiles y
herramientas…Segundo: Se decretó el pago de la cantidad de $59,051.00 erogación que
sufrió el Organismo al realizar cirugías no programadas, como son Liposucción y Recesión de
colgajo a dicha paciente, así como poner en riesgo la salud de la misma y de los demás
pacientes al posponer las cirugías programas para el día 8 de Abril de 2013… Se le previene
al trabajador para que en lo subsecuente se abstenga de realizar este tipo de actos, que
traerán como consecuencia la Rescisión de su contrato laboral.
O
PI
A
2.- Se emite oficio 504 de fecha 8 de Julio del 2013, en el cual se solicita al Jefe del
Departamento de Operación y Pagos de SSCH, el descuento vía nómina de la cantidad de
$59,051.00, al trabajador en mención y se instruye para que el porcentaje a descontar sea el
30%, descontándose hasta la fecha de su baja un monto de $22,724.00, quedando
pendiente de cubrir la cantidad de $36,326.69 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS PESOS 69/00 M.N.)
C
3.- Así mismo le manifiesto que el Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo” es una
Unidad Desconcentrada por Función dependiente del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento
Interior en esa tesitura los procedimientos administrativos y laborales como son el
levantamiento de Actas Administrativas, Circunstanciales son elaboradas por Recursos
Humanos del Hospital General, y una vez integrado la documentación necesaria, se turnan
para su dictaminación a la Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua, quien es
la que revisa y dictamina los asuntos Jurídicos del Organismo y que cuentan con las
funciones y facultades legales como es la representación legal del Organismo.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
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4.- Finalmente hago de su conocimiento que dicho doctor ya no labora en el Hospital
General “DR. Salvador Zubirán Anchondo”, debido a se le rescindió el contrato el 25 de julio
del presente año por abandono y faltas injustificadas a sus labores, por lo que el adeudo que
presenta a la fecha será descontado del finiquito que le corresponda.
ANEXOS I.10.9 Y I.10.10 1
A
COMENTARIO: No se solventa, en virtud de la falta de presentación de soporte documental
referente a la rescisión laboral, así como del cobro efectivo del adeudo pendiente por parte
del servidor público.
D
SERVICIO DE VIGILANCIA
O
LA
Durante el ejercicio de 2013, se presentaron algunos hechos según se hace constar en las
actas de denuncia de objetos robados, como se detallan a continuación:
TR
I.10.11. OBSERVACIONES:
C
O
PI
A
C
O
N
1. No se cuenta con un manual de procedimiento de vigilancia.
2. Nula revisión física al personal que labora (maletas o mochilas), personal de visita y
prestadores de servicio que ingresan a la unidad hospitalaria.
3. No existe revisión a los vehículos que ingresan y salen del estacionamiento del hospital.
4. No se entrega gafete al personal de visita o prestador de servicio que ingresa al hospital.
5. Falta de control en la bitácora de ingreso de los vehículos autorizados.
6. El personal que ingresa a las instalaciones no porta su gafete de identificación.
7. La visita y prestadores de servicio no se registran en la bitácora.
8. De acuerdo a la cláusula quinta del contrato S-072/13 celebrado con Servicio de Seguridad
Privada para la Protección que establece en el anexo dos que una de las obligaciones del
prestador del servicio es que cuando se presenten robos o daños a objetos patrimonio de
Servicios de Salud de Chihuahua y/o instituciones de salud que compartan el inmueble, la
compañía y/o empresa que resulte adjudicada deberá restituir el bien en forma inmediata,
mientras se llevan a cabo las investigaciones correspondientes.
9. Se observa también que la denuncia ante la Fiscalía Especial en Investigación y
Persecución del Delito se realiza con fecha del 7 de junio del mismo año, tiempo excesivo
considerando que los primeros hechos fueron en el mes de febrero y el otro durante el mes
de mayo, por lo que consideramos que el Encargado de la Oficina de Inventario tuvo retraso
en el levantamiento de los hechos ante las autoridades correspondiente.
Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Chihuahua, en relación al artículo 44 fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
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Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en razón de
que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus programas. Al efecto,
contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control y
evaluación establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que
se relacionen con la Administración Pública.
A
Respuesta:
1. El Hospital cuenta con el Programa de Actividades y Obligaciones para la Prestación
del Servicio de Vigilancia ANEXO I.10.11.1
LA
D
2. Este Hospital no cuenta con facultades de manera unilateral para revisión de
trabajadores y vehículos de los mismos, toda vez que se violentan los derechos
establecidos en las Condiciones de Trabajo y sus garantías individuales.
TR
O
3. Este Hospital no cuenta con facultades de manera unilateral para revisión de
trabajadores y vehículos de los mismos, toda vez que se violentan los derechos
establecidos en las Condiciones de Trabajo y sus garantías individuales.
C
O
N
4. Se cuenta con gafete de visita o prestador de servicio que ingresa al hospital.
ANEXO I.10.11.4
A
5. Se cuenta con bitácora y gafete
ANEXO I.10.11.5
O
PI
6. El Dpto. de Recursos Humanos emite oficio circular para que el personal porte el
gafete.
ANEXO I.10.11.6
C
7. Se cuenta con bitácora
ANEXO I.10.11.7
8. Con fecha 13/mar/2013 se notificó al a Subdirección Jurídica en cumplimiento a su
oficio No. 00001616 el análisis referente a dicha denuncia, para los efectos
conducentes al caso los cuales no son considerados dentro de los activos de este
hospital ya que son materiales de consumo en los servicios y en su oportunidad se
llevó a cabo la reposición del oxímetro.
ANEXO I.10.11.8
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
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9. Solicitar a inventarios el oficio con el cual solicitan a que comparezcan.
Elaborar circular por parte del administrador donde se ratifica la necesidad de realizar
en los cambios de turno la utilización de la bitácora de entrega recepción de los
recursos materiales utilizados para el otorgamiento de la atención a pacientes
LA
D
A
COMENTARIO: Se solventa parcialmente la observación, en lo referente a la normatividad y
los controles implementados por la administración de la unidad hospitalaria, anexos a la
presente respuesta; por otra parte, no se solventa la observación en lo relativo a la
evaluación de la efectividad de dichos mecanismos de control, toda vez que no han logrado
inhibir y sancionar la incidencia de robo de aparatos médicos e insumos que han sido
denunciados por las mismas autoridades del Hospital.
ÁREA DE PERSONAL
TR
O
CONTROL DE ASISTENCIAS, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL MÉDICO
I.10.12. OBSERVACIÓN:
C
O
PI
A
C
O
N
De la plantilla de 169 médicos, se seleccionaron 26 que representan el 15% del total,
detectándose que 3 médicos presentan más de siete retardos menores en las tarjetas
electrónicas de control de asistencia, por las cuales debieron hacerse acreedores a un día de
suspensión por cada ocho retardos menores al mes, en incumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 47 y 49 fracción III de La Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Chihuahua y en relación a los artículos 31 fracción III, 44 fracción XII y
XIV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Chihuahua, en virtud de que los pagos con cargo al presupuesto serán justificados y
comprobados con los documentos originales respectivos que deberán reunir los requisitos
legales aplicables.
Asimismo, no se puso en el expediente una nota mala a los trabajadores en caso de
reincidencia cuando se presenten a sus labores tres veces en un mes después de los quince
minutos de tolerancia concedidos para ello, pero antes de los cuarenta siguientes a la hora
de entrada, en incumplimiento al artículo 231 fracción III de las Condiciones Generales de
Trabajo de la Secretaría de Salud, los cuales se detallan a continuación:
Respuesta:
Refiriéndose esta observación damos como contestación el oficio 2914 de fecha 16 de Mayo
del 2013 Consecutivo al mismo oficio 364 con la fecha del 20 de Enero del 2014 Dirigido al
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
26
jefe de Sistemas y con copia al Jefe de Recursos humanos de nuestra Unidad. Que
mencionan que el sistema que utilizamos en nuestro departamento para registrar a los
compañeros su asistencia, no estaba reflejando las sanciones correspondientes a los retardos
menores y mayores, tal y como se acredita con los anexos de los oficios a que se hace
referencia.
LA
D
A
Cabe hacer mención que la SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION,
dependiente de la Dirección Administrativa de Servicios de Salud de Chihuahua, ha
verificado las fallas del checador, razón por la cual desde unos meses atrás vienen
trabajando en conjunto con su equipo de programación en un nuevo sistema de checador,
centralizado para todas las unidades de la Secretaria de Salud, el cual va poder arrojar
correctamente todas los reportes, suspensiones y adicionales que el sistema del checador
actual no lo realiza.
TR
O
La implementación de este sistema de checador se culminara e implementaría en
el Hospital Dr. Salvador Zubirán Anchondo en Febrero del 2015
ANEXOS I.10.12, I Y 2
C
O
I.10.13. OBSERVACIÓN:
N
COMENTARIO: No se solventan, en su respuesta confirman la observación.
A
Mediante oficio N° AENS-467-02/2014 de fecha 4 de abril de 2014, se solicitó información
sobre las faltas injustificadas de 26 médicos.
C
O
PI
Al respecto, mediante nota informativa firmada por el Jefe de Control de Asistencia, en
donde señala que un doctor a partir del 2011, ha tenido horario abierto según registros, sin
que hasta el momento reciba una instrucción de que registre su asistencia de entrada y
salida, como lo establecen los artículos 83 y 87 de las Condiciones Generales de Trabajo de
la Secretaría de Salud que señala que el registro correspondiente se efectuará al inicio y
conclusión de labores; a excepción de aquellos Trabajadores que con motivo de sus
funciones sean autorizados a registrar su asistencia en el trabajo una sola vez dentro de su
horario de trabajo, por lo que no se justifica el pago ya que en los registros de asistencia
aparecen 176 omisiones de salida durante el ejercicio fiscal 2013.
Asimismo se contraviene lo dispuesto en el artículo 21 fracción X del Reglamento Interno del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en relación al artículo
106 fracción VII del Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
27
Respuesta: I.10.13:
El Doctor labora en este Hospital como médico especialista en el Servicio de Pediatría, cuyas
funciones y labores requieren de su presencia no únicamente en un horario corrido de 8
horas sino cuando en alguna urgencia se requiera valoración y/o diagnósticos fuera de ese
horario, motivo por el cual cuenta con un horario abierto .
COMENTARIO: No se solventa, ya que no anexan la evidencia documental que de sustento a
su respuesta.
A
I.10.14. OBSERVACIÓN:
TR
O
LA
D
Con respecto a las faltas injustificadas se determinó que 5 médicos no justificaron el registro
de su entrada según las tarjetas de control de asistencia, así mismo, no se efectuaron los
descuentos correspondientes por un importe de $9,971.11, en inobservancia del artículo 12,
fracción I del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Secretaría de
Salud, de acuerdo a la siguiente tabla de incidencias:
C
O
N
Tipo de
Faltas no justificadas
Total
No. nombramiento Ene Feb Mzo Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic Total
1 Base
5
5
2 Contrato
1
1
2
3 Contrato
1
1
2
2 1
7
4 Contrato
1
1
1
3
5 Contrato
1
1
C
O
PI
A
Respuesta:
Como menciona en Artículo 12 Fracción I del Reglamento e Asistencia, puntualidad y
permanencia de la Secretaria de la Salud, Se efectuó el descuento de dichas faltas a cada
médico que incurrió con inasistencia en la relación que se envía. Anexamos los movimientos
correspondientes donde se aplicaron las faltas en cuestión, lo cual queda debidamente
acreditada su solventación.
El Doctor tiene firmada la omisión de salida para justificar dicha falta como lo menciona el
Artículo 92 Fracción III. ANEXOS I.10.14 1 AL 10
COMENTARIO: No se solventa, ya que no anexan evidencia documental que acredite haber
realizado los descuentos de nómina al personal, de conformidad con la normatividad
aplicable.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
28
I.10.15. OBSERVACIÓN:
Mar
Abr
7.33
6.58
6.08
9.33
7.81
7.01
7.13
6.98
Pases de salida
May Jun
Jul
9.33
Ago Oct Dic
7.83
6.38
O
Feb
TR
Ene
6.21
N
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Tipo de
nombramiento
Base
Base
Base
Base
Contrato
Contrato
Base
Base
Base
6.53
C
O
No.
LA
D
A
Con respecto a los pases de salida particular, se determinó que tiene fallas el sistema de
control de asistencia, ya que en 17 casos rebasó el limite mensual permitido, tal como lo
señala el artículo 95 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, en
relación al artículo 34 fracción VI del Reglamento Interno del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en virtud de que el Jefe de la Unidad
Administrativa de la Adscripción del Trabajador, podrá autorizar que este interrumpa su
permanencia en el trabajo mediante pases de salida, los cuales no deberán exceder de 6
horas en un mes calendario, en el entendido de que por cada vez el permiso no podrá
exceder de 2 horas continuas, como se muestra en el cuadro siguiente:
6.12
6.37
6.98
6.08
O
PI
A
Respuesta:
Con respecto a los pases de salida, el sistema de control de asistencia tiene un módulo que
no permite al empleado pasarse del tiempo de salida. Si esto pasa, ya no deja salir al
personal con dicho pase.
C
En este sentido cuando se llegan pasar minutos de las horas permitidas, genera el reporte de
suspensiones por lo que se acredita que los nueve trabajadores que fueron tomados de
manera aleatoria no se pasaron de sus 6 horas de salida en cada mes, tal y como se acredita
con el anexo de tarjetas de asistencia de cada trabajador.
ANEXOS I.10.15 1 AL 38
COMENTARIO: No se solventa, ya que no anexan evidencia documental que acredite haber
realizado los descuentos de nómina al personal, de conformidad con la normatividad
aplicable.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
29
I.10.16. OBSERVACIÓN:
Con respecto a la compatibilidad de empleos se detectó que tres médicos laboran en otros
hospitales, el primero de ellos dentro de la misma jornada de trabajo y los dos restantes el
horario es continuo, ya que no permite un receso para llegar al otro y registrar su asistencia
en tiempo, en incumplimiento del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, en
relación al artículo 23 fracciones I, II, X y XXV de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, como se muestra en el cuadro siguiente:
08:00-14:00 L a V
07:00-14:30 L a V
Matutino
20:00-08:00 L-MC-V Vespertino
20:00-07:30 L-MC-V Nocturno A
D
A
Matutino
Matutino
14:00 A 20:00 L a V
Vespertino
TR
3
Pediatra
Terapia
intensiva
10:00-15:00 L a V
LA
2
Horario Hospital
Central Universitario Jornada
O
No. Especialidad
Cirujano
1 general
Horario Hospital
Gral. "Dr. Salvador
Anchondo Zubirán" Jornada
C
O
N
Respuesta:
En relación a la compatibilidad de empleos de los tres médicos que se tomaron como
referencia, me permito señalar que:
PI
A
1.- En relación al doctor 1, se señala que cuenta con un horario abierto, tal y como se
acredita con el oficio: 6223 de fecha: 30 NOV. 2012 ya que de requerirse acude al hospital a
cualquier hora en caso de requerirse por las necesidades del servicio.
C
O
2.- En relación al doctor 2, se señala que cuenta con un horario de 07:00 a 14:30 hrs. de lunes
a viernes el cual cumple cabalmente tal y como se acredita en su tarjeta de asistencia, no
obstante se señala que los derechos de los trabajadores establecidos en las Condiciones
Generales de Trabajo son 15 min. De tolerancia en la entrada así como 6 horas de pase de
salida particular en el periodo de un mes.
3.- En el caso del doctor 3, cumple en los registros de asistencia en la entrada y salida de su
horario tal y como se acredita con las tarjetas de asistencia del mes de agosto del 2014,
siendo su horario de 20:00 a 07:30.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
30
COMENTARIO: Se solventa, lo referente a los médicos 1 y 3 ya que anexan control de
asistencia con lo que acreditan el cumplimiento a los horarios establecidos en sus contratos
No se solventa, la observación del doctor 2 ya que anexa oficio en el que se establece que su
horario es abierto, sin embargo, en su control de asistencia únicamente se registra su entrada
omitiendo la salida y no anexan documentación que acredite el cumplimiento de las horas
de servicio.
A
CONDONACIONES
LA
D
I.10.17. OBSERVACIÓN:
A
C
O
N
TR
O
De las condonaciones realizadas por el área de Administración y de Dirección, estas son a
criterio y solo por recuperar alguna cantidad del adeudo total; mientras que el área de
Trabajo Social se maneja un estudio socioeconómico y un manual, el cual es aplicado en las
instalaciones del hospital planteado regularmente a un familiar del paciente sin que exista
evidencia de que se valide la información mediante una visita domiciliaria, como puede ser
fotografías u otros medios, en incumplimiento del artículo 10 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua, en virtud de que las entidades paraestatales gozarán
de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas
señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se
sujetarán a los sistemas de control y evaluación establecidos en la presente ley y en lo que no
se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.
C
O
PI
Además, lo anterior representa una inobservancia al artículo 134 de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, toda vez que los descuentos no son realizados de manera
oportuna ya que los recursos económicos de que dispongan se administrarán eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer a los objetivos que se
encuentran destinados, ya que las cuentas de las condonaciones realizadas no se han
clasificado como incobrables con los documentos que acrediten de manera fehaciente la
resolución del Cuerpo de Gobierno y demás circunstancias que así lo demuestren en
incumplimiento de los artículos 47 y 49 fracciones fracción III de la Ley de Presupuesto de
Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales señalan que los
pagos con cargo al presupuesto serán justificados, debiéndose entender por justificantes las
disposiciones y documentos legales que determinen la obligación.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
31
Respuesta:
El servicio de Trabajo Social cuenta con un manual de procedimientos en el cual está
inmerso el estudio socioeconómico que se realiza a pacientes y/o familiares para poder fijar
una cuota de recuperación.
A
El hospital recibe pacientes referidos de todos los hospitales y centros de salud del Estado
de Chihuahua, lo que haría imposible realizar visita domiciliaria y/o recabar evidencias, ya
que no se cuenta con los medios de transporte, financieros ni de personal para hacerlo con
pacientes de la ciudad por el momento. Por lo que se procede a ser la solicitud de dichas
necesidades.
LA
D
COMENTARIO: No se solventa, en su respuesta confirman la observación.
ANGIÓGRAFO
TR
O
I.10.18. OBSERVACIÓN:
A
C
O
N
De la convocatoria y dictamen del Comité de Adquisiciones, se desprende que este equipo
médico y de laboratorio estaba destinado para el equipamiento del Hospital Infantil de
Especialidades de Chihuahua, sin embargo, este equipo se encuentra en el Hospital General
Dr. Salvador Zubirán Anchondo, por lo que se efectuó una disposición incorrecta del mismo
por parte de los Servicios de Salud de Chihuahua al enviarlo a un hospital que no se
encontraba contemplado en la adquisición. Cabe señalar que se trata de dos unidades
hospitalarias distintas que pertenecen a diferentes Organismos Descentralizados de la
Secretaría de Salud y que no tienen nada de relación la una con la otra.
C
O
PI
Actualmente el equipo se encuentra bajo el resguardo del Hospital General Dr. Salvador
Zubirán Anchondo, aun y cuando, el hospital no logra acreditar haber realizado la petición
del aparato a los Servicios de Salud de Chihuahua, y al momento de la revisión ya estaban
realizando las adecuaciones necesarias para su instalación y puesta en funcionamiento,
siendo hasta la fecha en que se realiza esta auditoría, no se ha efectuado el ajuste
correspondiente en el destino final del equipo, en incumplimiento a la Convocatoria de
Licitación Pública presencial internacional bajo la cobertura de tratados LA-908005999-TII2013 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO, en el numeral II de objeto y alcance punto 4,
el cual menciona que el suministro y la instalación y capacitación del equipo deberá realizarse
en las instalaciones del Hospital Infantil de Chihuahua ubicado en boulevard Juan Pablo II y
Ave. Pacheco de esta ciudad.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
32
La disposición final del angiógrafo efectuada por los funcionarios de los Servicios de Salud
de Chihuahua se hizo sin sujetarse a los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estaban destinados
originalmente, en incumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación artículo 8 fracción I, VIII, XI, XIII y 16 de la Ley Orgánica del
Organismo Descentralizado de Servicios de Salud de Chihuahua, así como el artículo 23
fracciones I, XVII, XVIII y XXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chihuahua.
C
O
N
TR
O
LA
D
A
Respuesta:
I. Que en fechas 2 y 4 de julio del 2012 “LA ENTIDAD” representada por una parte por los
Secretarios de Hacienda, de Salud y el Director General de Servicios de Salud de Chihuahua
y por la otra “LA SECRETARÍA (DE SALUD FEDERAL)” representada por el Subsecretario de
Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por el Director General de Planeación y
Desarrollo en Salud, respectivamente, celebraron el Convenio Específico en Materia de
Transferencia de Recursos, provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento
para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad, y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios
de Salud (FOROSS), número DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CHIH-01/12, “EL CONVENIO”,
cuyo objeto se establece en su Cláusula PRIMERA y de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3,
3.1, 4 y 5, los cuales forman parte integrante de su contexto.
PI
A
II. En la Cláusula OCTAVA de “EL CONVENIO” se estableció que “EL CONVENIO”
comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA
SECRETARÍA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, conforme a lo
previsto en la Cláusula PRIMERA.
C
O
III. Que en el primer párrafo de la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES”
acordaron: “…que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y
por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de
la fecha su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que en la Cláusula SEGUNDA dentro del apartado de PARÁMETROS en su inciso d) de
“EL CONVENIO” se establece que: “La DGPLADES informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se tenga conocimiento de que los
recursos presupuestales una vez recibidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
33
los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan aplicado dentro de los tiempos
establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución ó
Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1., siempre y cuando no se
haya otorgado una prorroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente
convenio modificatorio, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su
reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales
siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA””.
TR
O
LA
D
A
V. Que en fecha 12 de abril del 2013 “LAS PARTES”, suscribieron “EL PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO” con número DGPLADES-FOROSS-GV-CHIH-CONV. MODIF.- 01/13, por
el que se modifica el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos,
provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención
a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas
adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS),
número DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CHIH-01/12, con la finalidad de ampliar el calendario
de ejecución del objeto de “EL CONVENIO” que se especifica en su Anexo 3.1., así como
para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en “EL
CONVENIO”.
A
C
O
N
VI. Que en fecha 25 de julio del 2013 “LAS PARTES”, suscribieron “EL SEGUNDO
CONVENIO MODIFICATORIO” con número DGPLADES-FOROSS-GV-CHIH-CONV.
MODIF.- 02/13, con la finalidad de ampliar el calendario de ejecución del objeto de “EL
CONVENIO” que se especifica en su Anexo 3.1. hasta el 31 de diciembre de 2013, así como
para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en “EL
CONVENIO”.
C
O
PI
Que debido a la importancia que representa el realizar las acciones para el Fortalecimiento
de la Red de Servicios de Salud en el Estado de Chihuahua para la atención a grupos
vulnerables, y con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, dar continuidad a su
ejecución y alcanzar la realización de las acciones objeto de “EL CONVENIO”, resultó
necesario modificar las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA de “EL CONVENIO”, así
como los Anexos
3 y 3.1. de “EL CONVENIO” y “EL SEGUNDO CONVENIO
MODIFICATORIO”, a efecto de atender la necesidad que tiene “LA ENTIDAD” de ampliar el
calendario de ejecución y sustituir la unidad hospitalaria beneficiada con la adquisición del
Angiógrafo Arco Biplanar para Cardiovascular del proyecto denominado “Cardiopatías
Congénitas en menores de 12 años en el Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua”
establecido en el objeto de “EL CONVENIO”, y reubicarlo en el Hospital General de
Chihuahua “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, con la finalidad de ampliar la población
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
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beneficiada, así como para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos
establecidos en “EL CONVENIO.
Para tales efectos se anexa copia del Tercer Convenio Modificatorio de fecha 23 de
Diciembre del 2013, en el cual se establece la reubicación del Angiógrafo al Hospital General
“Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, por tal motivo el destino y ubicación del angiógrafo es el
adecuado. Anexo 1.10.18.1
LA
D
A
En vista de lo expuesto, la licitación fue anterior a la fecha del Convenio Modificatorio, por lo
que la adquisición fue ajustada a la coordinación de participación con la Federación y en
cumplimiento a las disposiciones jurídicas federales establecidas en los Convenios
anteriormente señalados y en los términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley
General de Salud.
TR
O
COMENTARIO: Se solventa la observación, toda vez que anexan instrumento legal que
acredita el destino del equipo médico.
GARANTÍA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
N
I.10.19 OBSERVACIÓN:
PI
A
C
O
Los funcionarios y empleados no han otorgado la caución respectiva a favor del hospital para
garantizar sus funciones, de manera proporcional al monto de lo manejado, para que el
nosocomio cuente con una garantía real de recuperación, en caso de hacerlas efectivas por
haberse detectado un manejo indebido y/o faltante de los recursos que manejan estas
personas, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua.
C
O
Respuesta:
Por lo que respecta a las garantías de los Servidores Públicos que manejen valores o
recursos, no es aplicable ni exigible en el Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud de Chihuahua, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua es
aplicable para la Administración Pública Centralizada, no así para la Administración Pública
Paraestatal como lo es el Organismo a que hacemos referencia.
No obstante por criterios establecidos en el Organismo Público Descentralizado Servicios de
Salud de Chihuahua, se generaron Pagarés en el año 2013, por los Jefes de Ingeniería y
Mantenimiento el 8 de Febrero, la Jefa de Servicio de Caja del 25 de Enero, y el Subdirector
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
35
Administrativo en ese entonces de fecha 25 de Enero, personal adscrito al Hospital General
“Dr. Salvador Zubirán Anchondo”.
COMENTARIO: No se solventa, en razón de que se está hablando de la Hacienda Pública
Estatal y los funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos
públicos, deben otorgar garantía suficiente por sus funciones y esto no se constriñe
únicamente a la Administración Pública Centralizada, sino que también abarca a los
Organismos Paraestatales que emanan de la centralizada y realizan tal función.
D
A
Cabe mencionar que las garantías establecidas con pagarés a favor del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua por algunos de sus funcionarios, no
constituyen una garantía real de recuperación en caso de hacerse efectivas.
LA
FARMACIA
O
I.10.20. OBSERVACIÓN:
N
TR
Se procedió a verificar que la farmacia del Hospital cumpliera con los requisitos establecidos
para el funcionamiento mínimo requerido en la Ley General de Salud y se encontró lo
siguiente:
O
PI
A
C
O
Que no cuenta con un Jefe de Farmacia y solo tiene como responsable sanitario ante la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios al encargado del Laboratorio
del Hospital y únicamente se encarga de firmar el libro de control de los medicamentos
controlados, pero que por sus funciones, no puede estar presente en la actividad propia de
la farmacia y acudir periódicamente a ejercer dicha la supervisión de dicha jefatura, ya que
solamente firma el libro de los medicamentos controlados y quien está desempeñando
realmente la función de la Jefatura de la farmacia es la Subjefa de la farmacia y cabe señalar
que no tiene los estudios de químico o perfil afín que le permita ejercer tal función.
C
En complemento a lo anterior, se obtuvo oficio fechado del 7 de mayo del 2014, el cual es
signado por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital General en donde hace constar que
no se cuenta con el nombramiento del responsable de farmacia y reconocen que no hay una
persona en la que recaiga dicho nombramiento, en incumplimiento de los artículos 20, 25
fracción III y 27 de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 11, 12, 14, 15 y 16 de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, en relación a los artículos 81 y
84 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en virtud que la aceptación de un
nombramiento obliga al cumplimiento de todas las funciones y atribuciones inherentes al
cargo o empleo correspondiente.
“El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado”
Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo
1/DS/27-13
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COMENTARIO: No se solventa, no dan respuesta a la observación.
I.11.
DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
Puesto
Director Médico
Subdirector Médico
Administrador
D
A
Nombre
René Lázaro González Mendoza
Magali Juárez Ibarra
Raúl Roberto Chávez González
TR
O
LA
I.12. OPINIÓN
Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado concluye que, la Cuenta Pública del ente
fiscalizado, presenta una base no razonable de la gestión revisada, debido a las
observaciones no solventadas señaladas en el apartado de este documento denominado
Observaciones y Recomendaciones.
C
O
N
Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones
seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo
desarrollado, por lo que, respecto de aquéllas que quedaron al margen de la muestra y
procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los
funcionarios o ex funcionarios del ente.
ATENTAMENTE
C
O
PI
A
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del
Estado a través de la Comisión de Fiscalización, el presente informe técnico de resultados,
para los efectos legales a que haya lugar.
C.P.C. JESÚS MANUEL ESPARZA FLORES
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
CEGG/EVH
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