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ES
CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
C/08/13
Bruselas, 16 de enero de 2008
5396/08 (Presse 13)
(OR. en)
Adopción por el Consejo de los "TAC y cuotas" para 2008
Reglamento del Consejo por el que se establecen, para 2008, las
posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces,
aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques
comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer
limitaciones de capturas
El Consejo ha adoptado hoy un Reglamento 1 por el que se establecen para 2008 las
posibilidades de pesca para 2008 (16247/07), acompañado de diversas declaraciones del
Consejo, de la Comisión (5186/08) y de los Estados miembros (5187/08)
El 19 de diciembre de 2007 se llegó a un acuerdo unánime sobre dicho Reglamento.
1
El Reglamento se ha adoptado mediante procedimiento escrito
PRENSA
Rue de la Loi, 175
B – 1048 BRUSELAS
Tfno.: +32 (0)2 281 6319
Fax: +32 (0)2 281 8026
[email protected] http://www.consilium.europa.eu/Newsroom
5396/08 (Presse 13)
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ES
El Reglamento contiene los siguientes elementos :
–
una reducción del 9% de las posibilidades de pesca para el bacalao en el Atlántico
occidental y una reducción del 18% en el Mar de Irlanda y en el oeste de Escocia
en comparación con la asignación de los TAC en 2007. Se han incluido otras
medidas de acompañamiento para reducir sustancialmente los descartes y el
esfuerzo pesquero;
–
una reducción del 41 % en las capturas accesorias de arenque y una reducción del
37 % en las capturas de bacaladilla en el Mar del Norte;
–
una reducción del 15 % del TAC para el lenguado del Mar del Norte y una
reducción del 8 % para el lenguado del Golfo de Vizcaya;
–
la merluza sureña y la cigala de la Península Ibérica se reducirán un 5%, a la par
que se reduce en un 10 % el esfuerzo pesquero;
–
la pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya seguirá cerrada a la espera de una
revisión de las poblaciones en la primavera de 2008.
–
Merced al éxito de los planes de recuperación para la merluza sureña, el TAC para
esta población se incrementará un 15%. Al bacalao en el Mar del Norte se le
aplicará un incremento del 11 % acompañado de una reducción del 10 % de los
días de mar.
El acuerdo también estipula que los Estados miembros que lleven a cabo operaciones de
pesca destinadas a la realización de investigaciones científicas informarán a la Comisión, a
los Estados miembros en cuyas aguas se realice la investigación, al CIEM y al CCTEP de
todas estas capturas.
La Comisión presentó su propuesta el 28 de noviembre de 2007, basada en los últimos
dictámenes científicos sobre la situación de las poblaciones, presentados por el Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y el Comité Científico, Técnico y
Económico de la Pesca (CCTEP), así como en las contribuciones de las partes interesadas.
La propuesta también recoge el planteamiento establecido en la declaración política de la
Comisión publicada el pasado junio (10822/07). Para las poblaciones consumidas por
debajo de un porcentaje por los Estados miembros (menos del 85 %) se acordó una
reconducción.
Los TAC de determinadas especies se fijan mediante compromisos con organizaciones
internacionales de pesca, como la CICAA para el atún, o mediante acuerdos bilaterales con
terceros países, como en el caso de Noruega. Los TAC y cuotas relativos a las especies de
aguas profundas se rigen por el marco bienal establecido en 2006.
Las cifras globales y definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la UE en los
próximos días.
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B – 1048 BRUSELAS
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Fax: +32 (0)2 281 8026
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