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ÍNDICE
DEFINICIONES3
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
4
1. ASISTENCIA MÉDICA4
2. ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES
7
3. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES
8
4. ASISTENCIA NUTRICIONAL
11
5. ASISTENCIA LEGAL
12
6. ASISTENCIA ESPECIALIZADA
13
NORMAS GENERALES
14
¿CÓMO HACER USO DE MIS ASISTENCIAS?
16
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
16
EXCLUSIONES GENERALES
17
SERVICIOS DE ASISTENCIA
GASTOS MÉDICOS INDIVIDUAL
Los gastos amparados por este beneficio serán exclusivamente los
relacionados con los servicios asistenciales cubiertos por “EL PRESTADOR”
aquí descritos:
DEFINICIONES
1.
Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un
Beneficiario causado única y directamente por una causa externa
violenta o fortuita o evidente o como consecuencia de un acto no
intencional del Beneficiario.
2.
Beneficiario: Es la persona asegurada por Seguros Banorte que
cuenta con los Servicios de Asistencia
3.
El Prestador: Es Iké Asistencia quien es el proveedor del servicio.
4.
Emergencia: Situación de peligro o desastre que requiere una acción
inmediata.
5.
Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que
suceda, se origine o se manifieste por primera vez, en los Estados
Unidos Mexicanos o por primera vez a la fecha de salida del viaje
del Beneficiario y durante la vigencia del contrato con SEGUROS
BANORTE.
6.
Identificación Oficial: Credencial de elector IFE, pasaporte nacional
o extranjero.
7.
La Compañía: Se refiere a Seguros Banorte.
8.
Lesiones: Toda agresión física corporal sufrida por el Beneficiario
a consecuencia de una acción externa, súbita, fortuita, violenta e
intencional de una tercera persona que amerite la hospitalización del
mismo.
9.
País de Residencia: Los Estados Unidos Mexicanos.
3
SERVICIOS DE ASISTENCIA
SERVICIOS DE ASISTENCIA
10. Representante: Puede ser cualquier persona que solicite la
asistencia para el Beneficiario en caso de que este no se encuentre
en posibilidades de marcar y/o solicitar la asistencia.
NORMAS GENERALES AMBULANCIA AÉREA
1. Ubicación del paciente. El traslado aéreo se llevará a cabo siempre
y cuando en la localidad en donde se encuentre el paciente, no se
tenga la infraestructura mínima para atención médica y se requiera
el desplazamiento a otra localidad que si cuente con todos los
recursos físicos y personal médico requeridos según sea el caso.
11. Residencia Permanente: Es el domicilio habitual en los Estados
Unidos Mexicanos del Beneficiario que conste en el contrato con La
Compañía o en algún otro documento oficial.
12. Situación de Asistencia: Los servicios asistenciales que otorga “EL
PRESTADOR”.
2. Estado de Salud del Paciente y Autorización de Vuelo. Si las
condiciones del paciente permiten el traslado por vía aérea, el
médico tratante deberá de otorgar la autorización de vuelo por
escrito. En caso de alta voluntaria el Beneficiario o su familiar
permitirá que el paciente sea valorado por la tripulación médica y
en caso de no existir las condiciones generales para su traslado
aceptará la cancelación o reprogramación del traslado.
13. Viaje: Cuando el Beneficiario se encuentre a más de 150 kilómetros
del centro de su población de residencia permanente, hasta por un
período máximo de 60 días consecutivos.
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
1.
3. Reporte médico. El familiar responsable, médico tratante o
representante legal, designado, deberá de hacer llegar al equipo
médico de “EL PRESTADOR” un reporte médico detallado,
especificando, antecedentes, condiciones actuales, diagnósticos
y tratamientos así como el pronóstico, con la finalidad de que el
Beneficiario sea trasladado con la infraestructura necesaria para
garantizar su integridad.
ASISTENCIA MÉDICA
1.1 Traslado Médico Terrestre
Si el Beneficiario sufre un Accidente o Enfermedad Grave que le
provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico
de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda,
recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR”, organizará y
cubrirá el costo del traslado del Beneficiario al centro hospitalario más
cercano o apropiado, en ambulancia terrestre.
Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado,
bajo supervisión médica.
2 eventos anuales.
1.2
4
Ambulancia aérea en caso de emergencia
En caso de que el Beneficiario sufra una enfermedad grave o accidente
tal, que el equipo médico de “EL PRESTADOR”, recomiende su
hospitalización, se organizará y cubrirá el costo del traslado aéreo
al centro hospitalario más cercano o apropiado. Si fuera necesario
por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión
médica. La coordinación tiene que estar a cargo de la cabina de “EL
PRESTADOR”.
1 evento anual
4. Firma de deslinde de responsabilidades. Una vez que el familiar,
Beneficiario o representante legal estén informados sobre las
condiciones del vuelo y sus riesgos deberá de firmar el formato de
deslinde de responsabilidades con la finalidad de dar a conocer
que se deslinda de cualquier responsabilidad a la empresa de
aerolínea o a “EL PRESTADOR” de cualquier complicación
presentada durante el traslado.
1.3
Orientación Médica Telefónica (Sin Límite de Eventos)
a.
El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Beneficiario
sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia,
sin emitir un diagnóstico, además de interpretación de resultados de
laboratorios.
b.
A solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR”
facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico,
ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una
5
SERVICIOS DE ASISTENCIA
c.
d.
1.4
cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a
cargo del Beneficiario.
Ópticas y Casas de ortopedia.
Sin límite de eventos.
El envío de Médico a Domicilio se excluye en los siguientes
padecimientos: Cuadro psicótico de cualquier naturaleza, estado
de alerta inconsciente y comatoso, politraumatismos, traumatismo
cráneo encefálico severo, enfermos infecto contagiosos y con
VIH positivo, intoxicaciones graves, fármacodependientes,
intoxicación etílica, lesiones producidas por intento de suicidio o
riñas y fallecidos. Así como, si se comete un delito o la atención
llevará a un aborto, heridas por arma blanca o de fuego.
LOS MÉDICOS RECOMENDADOS Y ENVIADOS POR “EL PRESTADOR”,
NO PERTENECEN A LA RED DE MÉDICOS DE LA COMPAÑÍA.
“EL PRESTADOR” proporcionará al Beneficiario, la información
correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de
patente, medicamentos, efectos secundarios y todo lo relacionado
con la información que se encuentre disponible en el VADEMÉCUM,
también se brindará orientación en temas como Planificación Familiar,
Educación Sexual, Vacunaciones, Farmacéutica, Prevención de
Automedicación, Tabaquismo, Alcoholismo y Fármaco- Dependencia.
Para el servicio de envío de medicamentos, el Beneficiario llamará a
los médicos de “EL PRESTADOR” y ellos cotizarán por lo menos con
dos proveedores, verificarán la disponibilidad de los medicamentos (Si
es un medicamento que requiere receta, se pregunta al Beneficiario
el número de cédula del doctor y tendrá que entregar la receta para
recibir el medicamento), en caso de que las farmacias de la localidad
cuenten con el servicio de envío a domicilio se podrá coordinar el
servicio (el costo de los medicamentos y del envío a domicilio corre
por cuenta del Beneficiario). Se le brindará al Beneficiario información
sobre costos y disponibilidad. Si el Beneficiario tiene alguna duda
sobre el medicamento, al ser atendido por médicos, se le podrá brindar
orientación sobre los mismos (nunca se cambiará el tratamiento).
Red de descuentos Médicos.
“EL PRESTADOR” ofrecerá al Beneficiario descuentos en:
•
•
•
•
•
•
6
SERVICIOS DE ASISTENCIA
Consultas con médicos generales desde $150.00.
Consultas con médicos especialistas desde $250.00.
Casas de enfermería desde $350.00.
Unidades de rehabilitación desde $250.00.
Psicología desde $250.00.
Descuentos en: Laboratorios, Gabinetes, Hospitales, Farmacias,
2.
ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES
2.1
Información previa a un viaje.
Se proporcionará, a solicitud del Beneficiario la siguiente información:
Informes sobre restaurantes, espectáculos, sitios de interés turístico y
referencias generales previas al viaje en territorio nacional.
Sin límite de eventos.
2.2
Transmisión de mensajes urgentes.
“EL PRESTADOR” se hará cargo de efectuar todas las llamadas
telefónicas y transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación
de emergencia en que se encuentre el Beneficiario.
Sin límite de eventos.
2.3
Búsqueda y transporte de equipaje y objetos personales.
En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del
Beneficiario, se brindará asesoría para que denuncie los hechos y se
le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, serán
reenviados al lugar donde se encuentre o a su residencia permanente
sin costo.
Sin límite de eventos.
2.4
Hotel por convalecencia.
Se gestionarán y cubrirán los gastos necesarios para la prolongación
de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente
después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación
ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico del “EL
PRESTADOR”. Este beneficio está limitado a $ 3,400.00 (TRES MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por día y por Beneficiario
con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
1 evento anual.
7
SERVICIOS DE ASISTENCIA
2.5
Transportación de un familiar por convalecencia
En caso de enfermedad grave o accidente grave que requieran
hospitalización, se gestionará y cubrirá los gastos para el traslado
de un familiar del Beneficiario, por avión de línea regular (clase
económica), limitado a $4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.).
2 eventos anuales.
2.6
SERVICIOS DE ASISTENCIA
hospitalización, se gestionará y cubrirá los gastos para el traslado
de un familiar del Beneficiario, por avión de línea regular (clase
económica), limitado a USD $500.00 (QUINIENTOS DÓLARES
AMERICANOS).
1 evento anual.
3.3 Transmisión de mensajes urgentes
Se efectuarán todas las llamadas telefónicas y se transmitirán los
mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia en que se
encuentre el Beneficiario.
Sin límite de eventos.
Traslado de cuerpo en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del Beneficiario, “EL PRESTADOR” realizará
todas las formalidades necesarias, organizará y cubrirá los costos por
concepto de:
3.4
En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales
del Beneficiario, se le asesorará para que denuncie los hechos y
le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, se
realizará el reenvío al lugar donde se encuentre o a su residencia
permanente sin costo.
Sin límite de eventos.
El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el
Domicilio de Residencia Permanente del Beneficiario.
Este beneficio está limitado a $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.)
2.7 Gastos Dentales
En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que
requieran tratamiento odontológico de urgencia, se gestionarán y
cubrirán los costos de los servicios odontológicos. Hasta $2,246 (DOS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 M.N.) por evento.
1 evento anual.
3.
ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES
3.1
Gastos dentales
En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran
tratamiento odontológico de urgencia, “EL PRESTADOR” gestionará
y cubrirá los costos de los servicios odontológicos de urgencia. Hasta
USD $200.00 (DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) por evento.
1 evento anual.
3.2 Transportación de un familiar por convalecencia
En caso de enfermedad o accidente graves que requieran
8
Búsqueda y transporte de equipaje y objetos personales.
3.5 Gastos médicos por accidente o enfermedad
En caso de que el Beneficiario sufra un accidente o repentina
enfermedad durante el viaje, se gestionarán y cubrirán los costos de
los servicios médicos necesarios hasta el límite máximo de $2,500.00
(DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS).
1 evento anual.
3.6
Hotel por convalecencia
Se gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de
la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente
después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación
ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de “EL
PRESTADOR”.
Este beneficio está limitado a $120.00 (CIENTO VEINTE DÓLARES
AMERICANOS) por día con un máximo de 3 (tres) días naturales por
viaje.
1 evento anual.
9
SERVICIOS DE ASISTENCIA
3.7
SERVICIOS DE ASISTENCIA
Repatriación en caso de fallecimiento
4.
ASISTENCIA NUTRICIONAL
En caso de fallecimiento del Beneficiario, “EL PRESTADOR” realizará
todas las formalidades necesarias, organizará y cubrirá los costos por
concepto de:
4.1
Orientación Nutricional telefónica
En caso de que el Beneficiario lo requiera, los médicos Coordinadores
de “EL PRESTADOR” darán de forma ilimitada los 365 días del año
de 7 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:
a.
La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de
inhumación en el País de la Residencia Permanente del Beneficiario o
b. A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario,
inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
Este beneficio está limitado a USD 10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES
AMERICANOS).
3.8
• Suplementos: Se brindará la asesoría que el Beneficiario requiera
sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus
necesidades.
• Orientación en caso de desórdenes alimenticios: El personal
calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación
que requiera el Beneficiario sobre síntomas, tratamientos y clínicas
especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.
• CALCULO DEL PESO IDEAL Y DEL INDICE DE MASA CORPORAL:
Los Coordinadores de “EL PRESTADOR” calcularán el Índice de
Masa Corporal (IMC) del Beneficiario y evaluaran si existe algún
grado de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a
su edad y actividad física diaria.
• DISEÑO DE DIETAS Y RUTINAS DE EJERCICIO: Los médicos
Coordinadores de “EL PRESTADOR”
le proporcionarán al
Beneficiario, la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus
necesidades y estilo de vida.
Sin límite de eventos.
Información previa a un viaje.
Se proporcionará Información relacionada con: horarios de museos
en las principales ciudades del mundo, estado del Tiempo en las
principales ciudades del mundo, eventos deportivos y espectáculos
en algunas ciudades de la Unión Americana. Servicio Inmediato de
referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas,
laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones
de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados
mexicanos.
Sin límite de eventos.
3.9
Asesoría administrativa/información de trámites
En caso de robo o extravío de documentos oficiales, se proporcionará
al Beneficiario vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que
deberá de cumplir él mismo para iniciar y/o realizar las denuncias
correspondientes ante las autoridades federales y/o entidades
federales que para el efecto correspondan y/o en su caso los
documentos y requisitos generales para su reposición.
Además se le proporcionará al Beneficiario los domicilios de las
Embajadas, Consulados y/u Oficinas representativas del Gobierno
Mexicano en la Ciudad o país en el que se encuentre, para notificar
la pérdida, robo o extravío de sus documentos oficiales. Si es posible
coordinará la cita con la autoridad mexicana que corresponda para
notificar su pérdida.
Sin límite de eventos.
10
4.2
Red de descuentos
“EL PRESTADOR” pone a disposición del Beneficiario una exclusiva
red de descuentos en los siguientes apartados:
* Estudios de laboratorio,* Consultas con especialistas, * Consultas
con médicos especialistas en trastornos alimenticios,* Consultas con
Psicólogos de la República.
Sin límite de eventos.
4.3
Referencias nutricionales
En caso de que el Beneficiario lo requiera, los médicos Coordinadores
de “EL PRESTADOR” darán de forma ilimitada los 365 días del año
de 7 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:
REFERENCIAS CON ESPECIALISTAS: En caso de que el Beneficiario
requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con
11
SERVICIOS DE ASISTENCIA
SERVICIOS DE ASISTENCIA
civil.
c. Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo
permitan.
d. Asesoría para la obtención de Permisos y autorizaciones
oficiales para sepelio e incineración.
e. Notificación a acreedores para la liberación de deudas.
f. En caso de muerte violenta y a petición de los deudos, “EL
PRESTADOR” realizará ante el Ministerio Público y el médico
forense los trámites necesarios únicamente para la liberación
del cuerpo del Beneficiario, y en su caso asesoría para la
demanda inicial en contra del responsable.
nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo
preferencial para el Beneficiario.
Sin límite de eventos.
4.4
Tips de nutrición por e- mail
“EL PRESTADOR” enviará información nutricional por e- mail que
ayudará al usuario a mejorar sus hábitos alimenticios.
Sin límite de eventos
EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
NUTRICIONAL
EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
La red de descuentos nutricionales no aplica para los
siguientes artículos y servicios:
• Sólo se cubren honorarios del abogado, no se pagan
trámites, derechos, ni copias.
• No hay descuentos en tiendas naturistas.
• No hay descuentos en “paquetes especiales de
nutrición”.
• No hay descuentos en tiendas de ropa deportiva.
• Gimnasios en la República Mexicana.
• Cuando el Beneficiario no proporcione información
veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita
atender debidamente el asunto, o bien incurra en
falsedad de declaraciones. Cuando el Beneficiario
no se localice en base de datos.
5.
ASISTENCIA LEGAL
5.1 Asistencia Legal Funeraria.
En caso de fallecimiento del Beneficiario por accidente, se podrá
enviar a uno de los abogados de la Red de “EL PRESTADOR” para
ayudar a los deudos a realizar los trámites legales que procedan
relacionados con el servicio funerario, tales como:
a. Asesoría para obtener el certificado de defunción de la
Secretaría de Salud.
b. Asistencia para obtener el acta de defunción ante el registro
12
6.
ASISTENCIA ESPECIALIZADA
6.1
Asistencia funeraria
Cuando el fallecimiento del Beneficiario ocurra por accidente
o enfermedad, “EL PRESTADOR” se encargará de realizar la
gestoría del Funeral, Arreglo estético del cuerpo, Ataúd Metálico,
Capilla de Velación o domiciliaria, Carroza al Cementerio, Autobús
de Acompañamiento (sujeto a disponibilidad), Cremación, Urna
para Cenizas, Asignación de funeraria en función al domicilio del
Beneficiario, orientación sobre aspectos tales como traslado del
cuerpo, velación en capilla funeraria o velación en domicilio particular.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA:
• “EL PRESTADOR” cubrirá dichos servicios por un
monto máximo de cobertura de hasta $10,000.00
(DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). Cualquier excedente
deberá ser cubierto por anticipado.
• La asignación de funeraria se hará en función
al domicilio del Beneficiario o en función a los
requerimientos de los familiares del Beneficiario.
• Los servicios funerarios serán brindados,
13
SERVICIOS DE ASISTENCIA
•
•
•
•
•
exclusivamente por proveedores calificados de la
Red de “EL PRESTADOR” con los que cuenta la
compañía a Nivel Nacional.
Este servicio se brindará previa solicitud a Cabina.
Es indispensable que se solicite el servicio Funerario
al CAT, antes de hacer cualquier arreglo con algún
otro proveedor de lo contrario “EL PRESTADOR”
no tendrá obligación de proporcionarlos, y no está
obligada a reembolso alguno.
Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad
y a la legislación del estado.
Este beneficio operará única y exclusivamente a
favor del Beneficiario cuando ocurra su fallecimiento
durante la vigencia y será proporcionado a través
de los proveedores o prestadores de servicios de
“EL PRESTADOR”.
El embalsamamiento será con costo preferencial
para el beneficiario.
NORMAS GENERALES
• IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A SEGUROS BANORTE:
Los servicios de asistencia a que se refiere este Manual, configuran
la única obligación de “EL PRESTADOR”, de organizar y cubrir los
costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada
urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los
términos de este propio Manual, dicho Beneficiario podrá acudir
directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto “EL
PRESTADOR”, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona,
podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado,
pero exclusivamente cuando se trate de los servicio mencionados
en esta cláusula; en ningún otro servicio habrá lugar a reembolso.
En caso de peligro de vida.
a. Traslado Médico Terrestre sin previa notificación a “EL
PRESTADOR”. En situación de peligro de muerte, el Beneficiario
14
SERVICIOS DE ASISTENCIA
y/o sus familiares deberán actuar siempre con la máxima
celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del
herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar
donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los
medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más
oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán a “EL
PRESTADOR”para reportar la situación, a más tardar dentro de
las 24 horas siguientes al accidente o la enfermedad.
b. Hospitalización sin previa notificación a SEGUROS BANORTE,
en caso de peligrar la vida del Beneficiario y si requiere de
Hospitalización sin previa notificación a “EL PRESTADOR”,
el Beneficiario o su representante deberán contactar a “EL
PRESTADOR”a más tardar dentro de los 10 días naturales
siguientes al accidente o enfermedad.
A falta de dichas notificaciones, “EL PRESTADOR”, considerará al
Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos.
• REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO
ANTICIPADO
En los casos de repatriación en caso de fallecimiento y regreso
anticipado, “EL PRESTADOR”decidirá cuándo es el momento más
apropiado para la repatriación y regreso anticipado, y determinará
las fechas y los medios más adecuados.
A falta de dichas notificaciones, “EL PRESTADOR”, considerará al
Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos.
• PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
a. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a
cualquier servicio de asistencia objeto de este contrato, deberá
de ser presentada a “EL PRESTADOR”, dentro de los 90 días
naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo
cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.
b. Las coberturas de seguros se rigen por los términos y
condiciones generales de la póliza maestra en poder de “EL
PRESTADOR”.
c. Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Beneficiario a
“EL PRESTADOR” podrán ser grabadas para efectos de calidad
en el servicio.
15
SERVICIOS DE ASISTENCIA
SERVICIOS DE ASISTENCIA
¿CÓMO HACER USO DE MIS ASISTENCIAS?
hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente.
Debe comunicarse al Centro de Atención Telefónica (CAT) 01 800 201
6764 de La Compañía la cual validará sus datos y lo transferirá con “EL
PRESTADOR”.
A falta de dicha notificación “EL PRESTADOR” considerará al Beneficiario
como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación
de asistencia.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los servicios que se refiere a estas condiciones generales, configura
la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso
reembolsará al Beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, salvo en
caso extraordinario, cuando por causa de “EL PRESTADOR” no se hubiera
podido atender la emergencia.
a. Proporcionar la información que le solicitará “El Prestador”
b.
c.
d.
e.
▪▪ Su nombre completo.
▪▪ Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
▪▪ Indicar el número telefónico donde “EL PRESTADOR”, podrá
contactar al Beneficiario o su Representante, así como
todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para
localizarlo.
▪▪ Indicar el lugar donde ocurrió la Situación de Asistencia.
▪▪ Monto del robo (en el caso que aplique).
▪▪ Descripción de lo ocurrido.
▪▪ Si es familiar del Beneficiario, indicar el parentesco.
▪▪ Nombrar como su abogado al designado por “EL
PRESTADOR” (en el caso en que aplique).
▪▪ Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación
y localización de la Situación de Asistencia o Beneficiario,
así como cooperar con el debido seguimiento del asunto,
acudiendo ante las autoridades respectivas.
Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a
“EL PRESTADOR”. Dar aviso de cambios de domicilio.
El equipo médico y jurídico de “EL PRESTADOR” tendrán
libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como
a los antecedentes penales del Beneficiario para conocer
su situación, si tal acceso les es negado “EL PRESTADOR”
no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de
Asistencia.
Cualquier otro documento que solicite “EL PRESTADOR”,
siempre y cuando sea razonable en términos de la ley.
Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un
servicio de asistencia.
Se obliga a comunicar a “EL PRESTADOR”, tan pronto tenga conocimiento
sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones,
reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que
16
EXCLUSIONES GENERALES
• Las situaciones de emergencia ocurridas durante
viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario en
contra de prescripción médica o durante viajes en
el extranjero superiores a 60 días naturales, no dan
derecho a los Servicios de Asistencia.
• Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u
hospitalario inferior a $1,123.00 (UN MIL CIENTO
VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.).
• Cuando por una acción intencional del Beneficiario
resulte la comisión de un delito.
• Cuando el Beneficiario no proporcione información
veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita
atender debidamente el asunto, o bien incurra en
falsedad de declaraciones.
• Cuando el Beneficiario no se identifique como tal.
• Cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de
las obligaciones indicadas en estas condiciones
generales.
• Todas aquellas contempladas en estos términos y
condiciones.
• También quedan excluidas las Situaciones de
Asistencia que sean consecuencia directa o
indirecta de:
17
SERVICIOS DE ASISTENCIA
a. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos
extranjeros, hostilidades (se haya declarado
la guerra o no), rebelión, guerra civil,
insurrección, terrorismo, pronunciamientos,
manifestaciones, movimientos populares,
radioactividad o cualquier otra causa de fuerza
mayor.
b. Autolesiones o participación del Beneficiario
en actos delictivos intencionales.
c. La participación del Beneficiario en cualquier
clase de carrera, competición o exhibición
(automóviles, caballos, bicicleta).
d. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes
del intento de suicidio.
e. Enfermedades mentales o alienación; Cualquier
tipo de accidente o enfermedad causado por
radiaciones nucleares; Cualquier enfermedad
preexistente, crónica o recurrente y la
convalecencia se consideran como parte de la
enfermedad.
f. Embarazos en los últimos tres meses antes
de la fecha probable del parto, así como este
último y los exámenes prenatales; trasplantes
o traslado de órganos de cualquier tipo.
g. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o
corregir una graduación, así como procedimientos
quirúrgicos como queratotomías radiales u otro
tipo de cirugías con el fin de modificar errores
refractarios; enfermedades o estados patológicos
producidos por la ingestión intencionada o
administración de tóxicos (drogas), narcóticos o
por la utilización de medicamentos sin prescripción
médica.
h. Las lesiones o enfermedades sobrevenidas
en el ejercicio de deportes extremos, o en
el ejercicio como deportistas amateurs o
profesionales.
SERVICIOS DE ASISTENCIA
aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos
auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones
de salud periódicas “check up” o rutinarias, gastos
de hospitalización realizados fuera del país de
residencia cuando hayan sido prescritos antes de
comenzar el viaje u ocurridos después del retorno
del Beneficiario.
• Quedan excluidos los costos generados por prótesis,
18
19