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1013. BUENAS PRÁCTICAS DE DISPENSACIÓN EN LA
FARMACIA OFICINAL COMUNITARIA Y HOSPITALARIA
Consideraciones Generales
Los medicamentos deben ser dispensados
solamente por establecimientos habilitados por
la autoridad sanitaria competente y cuyas
actividades serán inspeccionadas regularmente
por la autoridad jurisdiccional
En el ámbito comunitario y hospitalario, los
servicios Farmacéuticos comprenden toda
gestión que garantice la adquisición,
preparación, conservación y dispensación de los
medicamentos, ayudando a la sociedad a
emplearlos adecuadamente para el uso
previsto y en cumplimiento de la legislación
vigente.
Este capítulo introduce términos y definiciones
que son normas indispensables en el
cumplimiento de las condiciones exigidas por
las Buenas Prácticas de Dispensación, lo cual
constituye una herramienta que permite
establecer criterios que abarcan diversos
aspectos para la adquisición, preparación,
conservación y dispensación de los
medicamentos.
Las Buenas Prácticas de Dispensación no son un
elemento estático, todo lo contrario, son
metodologías de trabajo susceptibles de una
actualización continua.
Glosario
Las definiciones dadas a continuación se aplican
a los términos empleados en esta norma. Es
posible que tengan significados diferentes en
otros contextos.
Servicios Farmacéuticos: resultado tangible o
intangible de un proceso en el cual se participa
en la investigación, preparación, distribución,
dispensación, control y utilización de los
medicamentos y otros productos para la salud,
ofreciendo información y asesoramiento a
quienes los prescriben, indican o usan.
Habilitación de la Farmacia: documento legal
emitido por la autoridad sanitaria, que establece
la autorización del establecimiento y su director
técnico.Dispensación: es el servicio
Farmacéutico que consiste en la entrega del
medicamento y la información
sobre su buen uso y que incluye la
interpretación de una receta en los casos que
correspondiere.
Persona autorizada: es del Director Técnico
Farmacéutico o el Farmacéutico Auxiliar que él
designe a los efectos de realizar y/o autorizar la
dispensación.
Procedimiento operativo para la
dispensación: es el procedimiento escrito que
contiene las instrucciones para realizar aquellas
operaciones que no necesariamente son
específicas de la dispensación.
Farmacovigilancia: es la ciencia y actividades
relacionadas con la prevención, conocimiento,
detección y evaluación de reacciones adversas y
otros posibles problemas relacionados con
medicamentos.
Problema relacionado con medicamentos:
es cualquier evento indeseable que presenta el
paciente en el cual está involucrado el
tratamiento farmacológico o se sospecha que lo
está y que interfiere de manera real o puede
interferir en la evolución deseada del paciente.
Intervención farmacéutica: es la estrategia
que incluye procedimientos educativos y/o
informativos abordados por el Farmacéutico
para intentar resolver un problema relacionado
con medicamentos, tendiente a mejorar el
resultado clínico del tratamiento farmacológico.
Promoción de la Salud: es el proceso que
capacita a las personas para controlar y mejorar
su salud.
Educación Sanitaria: es un instrumento que
posibilita la promoción de la salud. Es el
aprendizaje que supone no sólo la transmisión
de información, sino también el fomento de la
motivación de las habilidades personales y la
autoestima, necesarias para adoptar medidas
destinadas a mejorar la salud.
Información: es el asesoramiento brindado para
prevenir incompatibilidades o interacciones
frente a otros medicamentos y/o alimentos, para
lograr el cumplimiento de los objetivos
terapéuticos buscados, así como también
incluye la consulta o derivación del paciente al
profesional que corresponda según su
incumbencia.
Servicios orientados al medicamento,
materias primas, y productos sanitarios,
previos a la dispensación en donde el
Farmacéutico garantiza la calidad de los
productos que dispensa dando
cumplimiento a las siguientes actividades:
Evaluación de la procedencia y adquisición:
el Farmacéutico es el responsable de garantizar
la calidad y legitimidad de los productos que
dispense 2 siendo éstos adquiridos a través de
proveedores debidamente habilitados por la
autoridad sanitaria
El Farmacéutico debe además cooperar en la
detección y denuncia de medicamentos
ilegítimos y de medicamentos con problemas de
calidad o efectividad.
Custodia, almacenamiento y conservación:
el Farmacéutico asegurará que las condiciones
de almacenamiento y conservación sean las
adecuadas en cada caso e instrumentará los
mecanismos para detectar las fechas de
vencimiento previas a la dispensación.
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Asimismo el Farmacéutico tendrá bajo
su custodia todos los productos acorde a las
normativas vigentes.
Descarte, devolución, destrucción: el
Farmacéutico evitará la adquisición y
dispensación de medicamentos
y productos para la salud que presenten
modificaciones no indicadas expresamente en
sus rótulos y/ o prospectos. Se considera que la
detección de cambios en el aspecto físico de los
medicamentos o sus envases podría ser
evidencia de una posible inestabilidad o
alteración en su composición, por lo que se debe
observar:
• cambios en caracteres físicos como
modificaciones de color u olor, coberturas
deterioradas, cápsulas rotas, aparición de
precipitados, separación de emulsiones, polvos
que no se reconstituyen adecuadamente,
entre otros;
• modificaciones en el envase primario como
pérdida del contenido del envase, deterioro de
su aspecto, adulteraciones de fecha de
vencimiento, lote, partida o rótulos.
• modificaciones en el envase secundario,
.
como toda evidencia que permita suponer una
mala conservación, fallas de impresión,
adulteraciones de fecha de vencimiento, lote o
partida, ó rótulos.
Comprobadas estas irregularidades, el
Farmacéutico deberá abstenerse de dispensar
estos medicamentos y notificar a la autoridad
sanitaria competente sobre las anormalidades
observadas o sospechadas.
Deberá cumplir con los retiros del mercado
indicados por la autoridad sanitaria pertinentes e
instrumentará los mecanismos necesarios para la
devolución de los medicamentos, materias
primas y productos sanitarios, así como la
eliminación de los residuos peligrosos, acorde a
la legislación vigente.
Preparación de medicamentos magistrales
y oficinales: el Farmacéutico es responsable de
la preparación de medicamentos magistrales y
oficinales,
dando cumplimiento a las Normas de Buenas
Prácticas de Preparación de Farmacopea
Argentina
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