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Marco legal comparado de la Farmacia en Europa.
El modelo español de Farmacia referente para el futuro de la
farmacia en Europa
Junio 2007
Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia - Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles
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INDICE
1. Resumen ejecutivo y propósito
2. Antecedentes
a. El informe remitido por el ministerio
b. Cuestión prejudicial del TSJ de Asturias
c. Ley de sociedades profesionales
d. Directiva de los servicios del mercado interior
3. Marco legal comparado de la Farmacia en Europa
4. Comparación en los Estados según modelos
5. Evolución de los procesos de desregulación
6. Sistemas sanitarios
7. Efectos sobre la planificación
8. Ejemplos significativos en el sector de oficinas de farmacia
9. La situación en España
10. Ejemplos en otros sectores: grandes superficies
11. El binomio titularidad / propiedad
12. Efectos previsibles de un cambio en la planificación y en el régimen de
propiedad en España
13. Conclusiones
14. Bibliografía
15. Otras cuestiones relevantes
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1. RESUMEN EJECUTIVO Y PROPÓSITO
El presente estudio aborda el análisis comparado de distintos modelos
farmacéuticos en Europa y la situación en España, partiendo de la premisa de
que no existe ninguna evidencia científica que demuestre que los argumentos a
favor de la desregulación y de la separación de la propiedad y titularidad de la
oficina de farmacia sean más favorables para los sistemas sanitarios, para los
ciudadanos, e incluso para los farmacéuticos como profesionales que desean
ejercer esta actividad.
Este estudio ha sido promovido por el Muy Ilustre Colegio de Farmacéuticos de
Valencia y la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles en su
propósito de ayudar al gobierno y aportar a la Comisión argumentos como
respuesta a la demanda de demostración, mediante pruebas, formulada por las
áreas de Comercio Interior y Competencia de la Comisión Europea. Estas
demostraciones y pruebas van dirigidas a demostrar que la regulación
española sobre planificación y propiedad no infringen determinados artículos
del Tratado y son más favorables que las existentes en otros Estados
miembros para los ciudadanos, la libre circulación y también para los
profesionales farmacéuticos.
Para realizarlo se ha constituido una base de datos actualizada a mayo de
2007 en la que se han incluido todas las regulaciones legales existentes en los
27 Estados miembros así como un conjunto de datos estadísticos que permitan
alcanzar conclusiones y comparaciones sobre las consecuencias de las
políticas adoptadas por cada uno de ellos. La base de datos contiene también
mapas detallados a nivel de región y entidades singulares de población con el
número de farmacias existente.
De forma complementaria, este estudio recoge las conclusiones de otro
informe: un detallado análisis –realizado por Gladius Consultores- de las
consecuencias de la implantación de las grandes superficies y otros
operadores económicos sobre el pequeño comercio y sobre los ciudadanos, así
como las conclusiones que pueden trasladarse sobre este hecho y su
aplicación, en caso de que se produjera una concentración en el sector de las
oficinas de farmacia.
El análisis del binomio titularidad/propiedad en la oficina de farmacia que
caracterizan a Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Italia y Luxemburgo, es motivo de un análisis pormenorizado y
previsión de las consecuencias de un cambio en España.
Las conclusiones de este amplio estudio hacen hincapié en que la distribución
geográfica de las farmacias y su régimen de propiedad son fenómenos ligados
a los sistemas sanitarios de los Estados miembros, cuya variedad y
complejidad ha sido puesta de manifiesto reiteradamente por distintos análisis,
de tal forma que una armonización parcial en estos aspectos produciría efectos
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imprevisibles sobre el equilibrio en que se encuentra cada uno de ellos,
afectando al sistema sanitario en su conjunto y repercutiendo sobre los
pacientes.
En estas mismas conclusiones se exponen detalladamente las consecuencias
que tendría actuar –mediante una desregulación- sobre la ordenación y el
régimen de propiedad de las farmacias en España.
Complementariamente se hace una evaluación de la situación existente en
España en relación con la libre circulación de pacientes en el espacio europeo
y los efectos beneficiosos de la actual regulación.
Finalmente, se refuerza la tesis de que el sistema español no vulnera la libre
circulación de profesionales, no incumple los principios de los artículos 43 y 48
del TCE, siendo especialmente favorable desde la perspectiva de los apartados
1 y 5 del artículo 152 del Tratado, y además constituye un modelo de referencia
para la Unión Europea por los magníficos resultados obtenidos en la asistencia
farmacéutica.
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2.-ANTECEDENTES
En el mes de julio de 2006 la Comisión Europea envió un segundo aviso al
Reino de España para que modificase su legislación sobre Ordenación
Farmacéutica y régimen de propiedad de las oficinas de farmacia1.
A partir de ese momento, se elaboraron distintos informes jurídicos, bien
documentados, para oponerse a la pretensión de la Unión Europea.
Ciertamente el dictamen motivado2 que se había recibido parecía concluyente y
avisaba de que si nuestro país no modificaba su legislación podría iniciarse un
procedimiento sancionador o someterse la cuestión al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
Sin embargo, el análisis realizado por nuestros juristas indicaba todo lo
contrario: la Comisión podía no llevar razón en sus pretensiones, y haber sido
víctima de grupos de presión interesados en un rápido cambio de nuestro
modelo de farmacia, algo que estaba empezando a suceder en Italia y en
Portugal y que ha dado lugar a avisos parecidos al nuestro en Austria e Italia
(Tabla I).
A primeros de septiembre de 2006 el Ministerio de Sanidad, en representación
del Reino de España, da respuesta al dictamen europeo.
El dictamen, tras el recordatorio de las disposiciones
correspondientes, aborda diversos puntos como son:
nacionales
La Planificación Territorial: Se critica que los límites de 2.800 habitantes
por farmacia y los 250 metros de distancia han sido recogidos tal cual o
reforzados en la mayoría de las Comunidades Autónomas, excepto en
Navarra, que pone como ejemplo.
Autorizaciones Administrativas: Critica fundamentalmente a algunas
Comunidades Autónomas que conceden prioridad a los farmacéuticos que
tienen experiencia profesional en la misma Comunidad Autónoma3.
Normas de Propiedad: La Comisión Europea considera que las normas de
propiedad de las oficinas de farmacia en España pueden ser contrarias al
artículo 43 del Tratado de la CE sobre la libre circulación de capitales.
1
Mediante carta de 13 de julio de 2005, la Comisión envió a las autoridades españolas una
carta de emplazamiento con respecto a la normativa nacional relativa a determinadas
restricciones al establecimiento de oficinas de farmacia en España fijada en leyes de carácter
estatal o normas de aplicación en algunas Comunidades Autónomas.
2
La denominación dictamen motivado corresponde con la segunda fase en el procedimiento
sancionador que se fundamenta en el artículo 228 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
3
Comunidad Valenciana
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Tabla I.- La Comisión E. considera “restricciones nacionales” en distintos
países:
PAIS
RESTRICCIONES
•
ITALIA
•
•
ESPAÑA
•
•
•
•
•
AUSTRIA
•
•
•
•
Prohibición de que las empresas con actividad de distribución
adquieran una participación en el capital de empresas
farmacéuticas privadas o farmacias municipales
Reserva exclusiva de la propiedad de las farmacias privadas para
farmacéuticos o personas jurídicas compuestas por farmacéuticos
Normas de planificación territorial en función de la población y de la
distancia.
Criterios utilizados en los procedimientos de concesión de
autorizaciones administrativas.
Exclusividad de los farmacéuticos como propietarios y titulares.
Prohibición de acumulación de farmacias.
Discriminación por razón de nacionalidad para la autorización de
explotación de una farmacia.
Prohibir la apertura de farmacias en municipios en los que no haya
un consultorio médico.
Limitación de las farmacias por número de habitantes y distancia.
Limitación en la forma jurídica de una oficina de farmacia.
Prohibición de explotación de más de una farmacia.
Restricciones a la apertura de establecimientos farmacéuticos
A continuación, el dictamen motivado va desgranando una serie de argumentos
jurídicos basados en sentencias del Tribunal de Luxemburgo, para acabar
concluyendo que la limitación del número de farmacias en función del número
de habitantes y de la distancia mínima; el criterio de la experiencia profesional
en la Comunidad Autónoma; la reserva de propiedad de una farmacia
exclusivamente para los farmacéuticos; y la prohibición de que un mismo
farmacéutico sea propietario o copropietario de más de una farmacia al mismo
tiempo son contrarias al artículo 43 del Tratado de la CE. Y como conclusión
final, añade que el Reino de España ha faltado a las obligaciones que le
incumben en virtud del artículo 43, por lo que se le concede un plazo de dos
meses para modificar su legislación.
Lo cierto es que nuestros mejores juristas4 en la materia se han empleado a
fondo y han conseguido rebatir punto por punto el dictamen motivado,
demostrando que la mayor parte de las sentencias esgrimidas por la Comisión,
nada tienen que ver con el asunto en litigio y que los argumentos de fondo
resultan falsos ante un servicio de interés general, como lo es el servicio
farmacéutico en España.
4
Se han realizado estos informes por Ariño y Asociados para FEFE; Guardiola – Linde, Uría y
Menéndez y Entrena, para el MICOF de Valencia, y Martínez Lage para el Colegio de Madrid.
Además se han realizado informes por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos,
Asusalud, Plataforma para la defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia, Cámara de
Comercio de Málaga y varias Comunidades Autónomas entre las que destaca la de Murcia.
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Las principales líneas argumentales han ido en la dirección de demostrar que el
artículo 43 no es aplicable a la cuestión debatida, ya que estaría comprendida
en el ámbito del artículo 152 que se refiere a la protección de la salud; y
también a reflejar la existencia de directivas específicas para el sector,
particularmente una tan reciente como la 2005/36/CE de 7 de septiembre de
2005.
Es interesante destacar que en todas las argumentaciones y en el análisis de
las sentencias esgrimidas en el dictamen, se pone de manifiesto que éstas
nada tienen que ver con las farmacias como establecimientos sanitarios que
son y, por el contrario, hay una multitud de sentencias, que no cita el dictamen,
que serían de directa aplicación en este caso, haciendo inviables los
planteamientos del Dictamen Motivado.
Otro apoyo aportado es que la Directiva de Servicios, que se encontraba en
ese momento en fase de tramitación avanzada, excluye expresamente a los
Servicios Sanitarios –entre los que se incluyen las farmacias-, por considerar
que tienen una reglamentación específica atribuible a los Estados miembros. Y,
entrando ya de lleno en rebatir los argumentos jurídicos del dictamen, los
informes realizados demuestran el carácter no discriminatorio para los
farmacéuticos de otros países de la Unión Europea de la normativa española;
las razones imperiosas de interés general en que ésta se sustenta; la
adecuación y proporcionalidad de las medidas al objetivo perseguido, y que
además existe discrecionalidad de los Estados en la aplicación de aquellas
normas que no han sido objeto de armonización.
En muchos de los informes se exponen, no sólo los argumentos contrarios a la
legislación comunitaria esgrimida en el dictamen, sino también la justificación
de la legislación nacional, que resulta especialmente adaptada a nuestro
sistema sanitario; y se hace una amplia aportación de argumentos de carácter
práctico que avalan nuestro modelo, como la relación de habitantes por
farmacia que tenemos en España, que sólo es inferior en Bélgica, Malta, Chipre
y Grecia.
En el informe realizado por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia incluso se
calcula que la aplicación de nuestro modelo de ordenación farmacéutica al
resto de los países comunitarios, llevaría consigo la apertura de nada menos
que 91.839 farmacias, o que el ejemplo de Navarra, tan defendido por la
Comisión, no ha conseguido que se abran farmacias en 112 municipios,
mientras que en Valencia sólo hay un municipio de 35 habitantes que no
cuente con farmacia. Así las conclusiones más generales a las que se llega por
todos los informes jurídicos son los siguientes:
La planificación farmacéutica y la consiguiente distribución geográfica de las
farmacias está amparada por la Directiva 2005/36/CE, lo mismo que la
vinculación de la titularidad-propiedad de las farmacias y no cabe duda que
esta Directiva está amparada por los artículos 44.1, 46.1 y 152 del Tratado.
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Los principios de la legislación farmacéutica española cuestionados son
conformes con las normas específicas contenidas en el Tratado en relación
con la Salud Pública.
Los principios de la legislación farmacéutica española cumplen los
requisitos de proporcionalidad, justificación y necesidad, para legitimar las
restricciones a la libertad de establecimiento.
El dictamen motivado no aporta prueba alguna de que un sistema no
regulado sea mejor para la salud pública, para la atención a los ciudadanos
o para los intereses de los organismos de la Seguridad Social.
El ordenamiento jurídico español se rige por la normativa comunitaria de
“servicios de interés general” cuya competencia se atribuye a los Estados
Miembro en la CE.
La legislación farmacéutica española lejos de impedir la apertura de nuevas
oficinas de farmacia permite que se abran cada año un mayor número que
en los países desregulados.
La limitación de propiedad de las farmacias se fundamenta en el interés
público, ya que garantiza la presencia de un titulado con los máximos
niveles de independencia y responsabilidad.
Con estos informes en la mano cambia mucho el sentido del dictamen y sus
posibles consecuencias, aunque como se ha podido constatar en reuniones
mantenidas con funcionarios de la Comisión, no impediría a ésta acudir
Tribunal de Luxemburgo.
Por otra parte el único informe válido, por ahora, es el que ha elaborado el
Ministerio de Sanidad y Consumo para responder a la Comisión, cuyos
argumentos detallamos a continuación.
a) EL INFORME REMITIDO POR EL MINISTERIO
El Ministerio de Sanidad ha contestado al Dictamen de la Comisión Europea en
el plazo indicado. Y se sabe es que la respuesta contiene todos los elementos
necesarios para la defensa, como son que la normativa española no vulnera el
derecho comunitario, rebatiendo punto por punto el contenido del dictamen de
la Comisión Europea. Acredita también la respuesta del Ministerio la bondad
del sistema sanitario español por los excelentes resultados que ofrece en
cobertura, calidad del servicio, satisfacción de los usuarios y protección de la
salud y, asimismo, señala que las limitaciones que se contemplan en la
legislación española se encuentran reconocidas en el derecho comunitario, sin
que existan efectos discriminatorios al establecimiento en España de
profesionales de otros Estados miembros. El informe realiza una firme defensa
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del sistema español de farmacia, avalada por el elevado nivel de protección de
la salud pública que ofrece. En concreto se alude al vínculo especial entre las
autoridades sanitarias y el colectivo de farmacéuticos, al nivel de cobertura de
las oficinas de farmacia, uno de los más elevados de Europa, y a la excelente
calidad del servicio prestado.
De igual forma se rebaten los argumentos del dictamen motivado, indicando
que, la Comisión no acredita que la norma española vulnere el derecho
comunitario en aspectos relacionados con el régimen de planificación territorial
y el régimen de propiedad y acumulación de las farmacias. De hecho, el
informe acredita que el régimen de propiedad y acumulación de farmacias en
vigor solo entraña limitaciones inherentes al ejercicio del derecho del Estado
español a intervenir en las empresas que tienen encomendadas misiones de
interés público (Tabla II)
Tabla II.- Argumentos defendidos por el Ministerio de Sanidad
Idea Fuerza
Vinculo Especial
Nivel de
Cobertura
Comentario
La legislación española establece un vínculo especial de colaboración entre
las Autoridades Sanitarias y el colectivo de farmacéuticos en el desempeño
de funciones de Servicio Público, y establece diferencias respecto a otros
establecimientos.
El nivel de cobertura es óptimo. La ratio media de habitantes por farmacia solo
es superada por Grecia y Bélgica y el 99% de la población dispone de una
farmacia en su lugar de residencia.
Calidad del
Servicio
Es óptima como lo acredita la inexistencia de reclamaciones de los usuarios.
Carga de la
Prueba
El informe sostiene que la interpretación del art. 43 del Tratado no es ajustada a
derecho ya que soslaya la relevancia del los artículos 152 y 295 del Tratado
y la Directiva 2005/36/CE.
La Comisión no acredita, aunque pesa sobre ella la carga de la prueba, que
el régimen de planificación territorial y la acumulación de farmacias conculque el
derecho comunitario.
Las
modificaciones
propuestas no
acreditan un
mayor nivel de
protección de la
Salud
Igualdad de trato
a los no
nacionales
Propiedad y
Acumulación de
Farmacias
La Comisión debería demostrar que con lo que propone se consigue un mayor
nivel de protección
El informe mantiene que el régimen de apertura de farmacias no es contrario
sino que se ajusta a la regla de conferir igualdad de trato a los no
nacionales
El informe acredita que la actual situación se corresponde con el derecho del
Estado a intervenir en empresas a las que se encomienda el desarrollo de
actividades de interés público y respeta el derecho de los no nacionales a
establecerse en España en las mismas condiciones.
Tras el envío del dictamen motivado por parte de la Comisión, los informes
jurídicos elaborados por distintas instancias y la respuesta del Ministerio de
Sanidad, se han producido nuevos hechos que tienen relación más o menos
directa con este asunto, como son la Cuestión Prejudicial planteada por el
Tribunal Superior de Justicia de Asturias; la promulgación de una Ley de
Sociedades Profesionales y la votación en el Parlamento Europeo para regular
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mediante una Directiva específica los Servicios Sanitarios en los Estados
miembros.
b) CUESTION PREJUDICIAL DEL TSJ DE ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha planteado, por Auto 7/12/2006,
una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
sobre la compatibilidad de la norma española, de planificación de las oficinas
de farmacia y sobre los baremos establecidos en el último concurso de esta
Comunidad Autónoma.
En esta cuestión prejudicial – que se solapa con el dictamen motivado – se
plantean dos cuestiones de muy distinto calado: una de ellas es la posible
discriminación del baremo de méritos por el ejercicio previo en la Comunidad
Autónoma que plantea dudas en relación con la libre circulación de
profesionales, por lo que podría ser reconocida por el Tribunal de Luxemburgo,
mientras que la otra cuestión que se refiere a la planificación farmacéutica es
potestad de los Estados miembros, como reconoce el artículo 45.5 de la
Directiva 35/2006 que excepciona el artículo 43 del Tratado, y que permite el
establecimiento de un “sistema nacional de distribución geográfica” de oficinas
de farmacia. Hay que indicar también que esta cuestión prejudicial no interfiere
la decisión final que pueda adoptar la Comisión, planteando una demanda
independiente contra el Reino de España en los términos del Dictamen
Motivado.
c) DIRECTIVA DE LOS SERVICIOS DEL MERCADO INTERIOR
Recientemente ha supuesto un considerable revuelo la interpretación que se ha
hecho de la votación en Comisión en el Parlamento Europeo de un informe
sobre la exclusión de los servicios sanitarios de la Directiva de Servicios del
Mercado Interior.
El informe sobre el impacto de la exclusión de los servicios sanitarios de la
Directiva sobre los servicios en el mercado interior, que se votó el 7 de mayo
en la Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo, tenía carácter
provisional y fue rechazada la enmienda que pretendía incluirlos por el propio
Parlamento Europeo, en su sesión de 23 de mayo de 2007 en Estrasburgo por
una amplísima mayoría. Este rechazo supone acabar con el último intento de la
Comisión de Mercado Interior para forzar un informe que pudiera romper la
exclusión actual de los sistemas sanitarios de la UE del proceso de
liberalización. Especialmente son claves el principio de la Resolución: “16.
Destaca que cualquier iniciativa política referente a los servicios
sanitarios debería estar sujeta en la medida de los posible a la acción
legislativa a nivel parlamentario, antes que a un desarrollo “ad hoc” a
través de las sentencias del Tribunal de Justicia” y la conclusión “69. Cree
que por encima de todo, un nuevo marca regulador europeo para los
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servicios sanitarios de alta calidad en caso de enfermedad, contribuir a la
seguridad de los pacientes y ampliar las opciones que se ofrecen a todos
los pacientes del la Unión Europea, sin aumentar la desigualdad en
materia de salud”
Sin embargo, el Parlamento ha señalado la necesidad de adoptar un
instrumento legislativo que aclare los derechos y las obligaciones de los
pacientes y los profesionales de la sanidad en relación con los sistemas de
seguro de enfermedad, así como de las autoridades competentes en el caso de
los servicios transfronterizos. En este sentido, se invita a la Comisión a que
presente una propuesta de Directiva sobre los servicios sanitarios (en la que la
Comisión Europea está trabajando actualmente), paralelamente a una Directiva
sobre servicios sociales de interés general y una Directiva sobre servicios de
interés económico general.
En lo que se refiere a la tramitación de una Directiva sobre los servicios
sanitarios, corresponde exclusivamente a la Comisión Europea presentar una
propuesta de Directiva al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento
Europeo para su tramitación por el procedimiento de codecisión, durante el cual
ambas instituciones europeas tendrán la oportunidad de realizar las enmiendas
que consideren oportunas. En el debate parlamentario también se insistió en
evitar en la medida de lo posible la vía del Tribunal como medio de legislar en
la Unión Europea.
Se espera la publicación de una propuesta de Directiva sobre servicios
sanitarios (conjuntamente con las propuestas de Directiva mencionadas en el
apartado anterior) antes de finales de 2007, bajo la presidencia portuguesa del
Consejo de la Unión Europea.
La preparación de dicha propuesta está siendo llevada a cabo por la Unidad C5
(Estrategia Sanitaria) de la Dirección General de Sanidad de la Comisión
Europea y para dotarse de argumentos se ha llevado a cabo una encuesta
pública a la que han respondido tanto la Federación Empresarial de
Farmacéuticos Españoles como el MICOF de Valencia, y cuyas respuestas se
encuentran al final de este informe.
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3. – Marco legal comparado de la Farmacia en Europa
Uno de los elementos esenciales de este estudio lo constituye la elaboración
de una de una base de datos actualizada a mayo de 2007, con un contenido
básico de las regulaciones legales existentes en los 27 Estados miembros, así
como un conjunto de datos estadísticos de interés para extraer conclusiones y
comparaciones sobre las consecuencias de las políticas adoptadas por cada
Estado.
La base de datos contiene también mapas detallados a nivel de región y
entidades singulares de población, con el ratio de establecimientos
farmacéuticos por población.
La estructura de la Base de Datos sobre Legislación de Estados de la UE,
contiene los siguientes campos de información, clasificada por origen del
documento, es decir para cada Estado y, en su caso, región o comunidad:
Página de acceso:
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El contenido de la Base de Datos es el siguiente:
-
Nº licenciados farmacéuticos colegiados.
-
Nº de farmacias (establecimientos) en el país.
-
Ratio población/ oficina de farmacia.
-
Título de la ley/leyes estatales sobre ordenación farmacéutica,
planificación, medicamentos o sector farmacéutico, incluyendo la fecha de
la última actualización de la norma citada, así como su vigencia en el
momento de incorporación del documento a la Base de datos.
-
Comentario sobre la normativa.
-
Información sobre si la titularidad va unida o no a la propiedad del
establecimiento farmacéutico.
-
Si existe multipropiedad en establecimientos farmacéuticos.
-
Si en el Estado de referencia se permiten las cadenas farmacéuticas.
-
Información sobre si un farmacéutico puede o no ser propietario de varias
oficinas de farmacia.
-
Si resulta obligatoria o no la presencia del profesional farmacéutico en la
dispensación y atención.
-
Criterios o limitaciones de planificación geográfica para la implantación de
establecimientos.
-
Criterios o limitaciones de planificación demográfica.
-
Si los trabajadores de los establecimientos tienen la exigencia de titulación
farmacéutica.
-
Información sobre venta de medicamentos publicitarios, si se permite o no
su venta fuera de las oficinas de farmacia.
-
Información sobre la dispensación por médicos y otros profesionales
sanitarios.
-
Si en algún caso se admite la prescripción por el farmacéutico.
-
Capacidad de sustitución de medicamentos por el farmacéutico en el
Estado de referencia.
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-
Información sobre si los establecimientos farmacéuticos son estatales o
públicos.
-
Si se permite o no la venta por Internet de medicamentos.
-
Información sobre si en el Estado de referencia existen proyectos de
trazabilidad de los medicamentos.
-
Información, en su caso, sobre la existencia de programas de atención
farmacéutica.
-
Regulación horaria en los establecimientos farmacéuticos, pudiendo ser
ésta:
o
o
o
o
-
Libre
Determinada
Según la región o comunidad autónoma
Otros tipos de regulación
Proceso de fijación de precios de los medicamentos en el Estado en
cuestión, con las siguientes categorías:
o Libre
o Intervenida
o Otros sistemas, en su caso, de fijación de precios
Para cada Estado, si es descentralizado, se incluye también información
sobre la legislación regional o autonómica, con los siguientes campos de
información:
-
Nº de licenciados farmacéuticos colegiados en la región, estado federal o
confederado o comunidad autónoma.
Nº de establecimientos farmacéuticos en el mismo ámbito territorial
Nº de habitantes
Leyes que afecten al sector a nivel regional, indicando su título, la fecha de
la última actualización legislativa y su vigencia en el momento de
incorporación del documento a la base de datos.
Finalmente, la Base de Datos incluye la incorporación de los documentos
legislativos y de Mapas de ordenación farmacéutica a nivel estatal o, en su caso,
regional.
El diseño de la Base de Datos, como se observa, es lo suficientemente sencillo
para permitir un acceso cómodo a los documentos e información y comentarios
contenidos en la misma.
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Formato de los Datos: los datos son exportables desde ACCESS: WORD,
TEXTO, Otras BD, etc.
Panorama General
El cuadro que se recoge a continuación –Estudio de Farmacias en Países
Europeos-, extraído de la Base de datos, muestra el panorama general de las
principales cuestiones que afectan a la planificación farmacéutica y a la
titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia en los distintos Estados
miembros.
Este panorama general muestra la existencia de, al menos, tres tipos de
modelo dependiendo del binomio propiedad/ titularidad y planificación
geográfica o demográfica. Estos modelos son: el que podemos denominar
mediterráneo-continental en el que el binomio propiedad/titularidad se mantiene
unido y además existen normas de planificación geográfica o demográfica; el
modelo anglosajón en el que no se contempla ninguna previsión sobre la
propiedad de las farmacias ni existen normas reguladoras de planificación5 y,
finalmente modelos mixtos o de transición entre uno y otro, con gran variedad
de situaciones. Un análisis de estos modelos se encuentra más adelante en
este informe.
En cualquier caso, el panorama general es de una extraordinaria variedad de
situaciones y relaciones entre los distintos elementos, como puede observarse
en el cuadro siguiente y también hay que destacar que, como se muestra más
adelante, la situación de España no constituye una excepción sino todo lo
contrario, ya que son mayoría los Estados (en los que además, por población,
hay una mayoría de ciudadanos europeos) en los que la propiedad y titularidad
se encuentran unidas y existen normas planificadoras.
El cuadro siguiente es un resumen de los principales parámetros contenidos en
la Base de Datos, aunque otros, como es lógico, no han podido ser incluidos ya
que la Base de Datos contiene también los documentos originales de todas las
leyes de Ordenación Farmacéutica vigentes en los Estados miembros y mapas,
incluso a nivel de cada región, en los que se puede apreciar la densidad y la
capilaridad de las farmacias. De estos mapas se dan varios ejemplos en este
informe y existe un completo trabajo de análisis de esta cuestión en un amplio
informe elaborado por el MICOF de Valencia
5
La inexistencia de normas planificadoras no es totalmente cierta, ya que en Estados en que
parece no existir regulación alguna, existen “condiciones” y normas indirectas que solo pueden
cumplir algunos y no otros por lo que sería inviable la apertura de farmacias con la libertad que
parecen proclamar. Este es el caso del Reino Unido que exige estudios de viabilidad para
dispensar recetas del Servicio Nacional de Salud Inglés. En estos estudios de viabilidad se
exige, por ejemplo, la distancia mínima de un kilómetro a la farmacia más próxima.
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Forma de ejercicio/
Estado
Francia
Austria
Bélgica
Chipre
Bulgaria
Alemania
R. Checa
Luxemburgo
Eslovaquia
Eslovenia
Lituania
Rumania
Malta
Letonia
G. Bretaña
Italia
Grecia
Polonia
Estonia
Hungría
Finlandia
Países
Bajos
Dinamarca
Suecia
Portugal
Irlanda
España
Estudio de Farmacias en Países Europeos Mayo 2007
Titularidad unida a la
propiedad
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
Multipropiedad de
farmacias
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
Se permiten cadenas
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
Un farmacéutico puede
tener varias farmacias
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
SI
NO
Obligatoria la presencia
del farmacéutico
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
Existe planificación
geográfica
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
Existe planificación
demográfica
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
Los médicos son
dispensadores
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
NO
El farmacéutico sustituye
Si
NO
Si
Si
Si
Si
NO
NO
Si
Si
Si
Si
Si
Si
NO
SI
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
NO
Si
Oficinas estatales
públicas
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
Venta de medicamentos
de prescripción por
Internet
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
Proyectos de trazabilidad
SI
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
Programas de Atención
6
Farmacéutica
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
Trabajadores
¿Farmacéuticos y no
Farm?
Venta de Publicitarios
fuera de la Oficina de
Farmacia
La situación de los distintos Estados europeos respecto a las mismas
cuestiones, expresadas en porcentaje, aparece en el siguiente gráfico. En el
mismo se señala en rojo la existencia de planificación demográfica (55,56% de
los casos); la planificación geográfica (48,15%) o la propiedad unida a la
6
La intensidad y extensión de estos programas es muy variable
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titularidad, que se da en un 59,26% de los 27 Estados. Es decir, que el estudio
comparado demuestra que las principales cuestiones que se discuten, hoy por
hoy, se encuentran reguladas en unos altos porcentajes en los Estados de la
UE; y demuestra también la gran variedad de situaciones que se producen en
el espacio europeo respecto a los distintos parámetros que afectan al sector
farmacéutico. Por ello la Directiva 2005/36/CE mantuvo la actual situación de
variedad en los planteamientos sobre distribución geográfica y propiedad.
Porcentaje de existencia de los conceptos en Países Europeos
Progr amas de At ención Farmacéut ica
96,30%
48,15%
44,44%
37,04%
Pr oyect os de t r azabilidad
Vent a de medicament os por Int ernet
Of icinas est at ales públicas
77,78%
El f ar macéut ico sust it uye
33,33%
Los médicos son dispensadores
51,85%
Vent a de Publicit ar ios f uer a de la Of icina de Far macia
77,78%
Tr abajadores ¿Farmacéut icos y no Farm?
55,56%
48,15%
Exist e planif icación demográf ica
Exist e planif icación geográf ica
96,30%
Obligat oria la pr esencia del f armacéut ico
51,85%
51,85%
Un f ar macéut ico puede t ener varias f armacias
Se permit en cadenas
66,67%
59,26%
Mult ipropiedad de f armacias
Tit ularidad unida a la pr opiedad
0%
10%
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20%
30%
17
40%
50%
60%
70%
80%
90% 100%
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Modificaciones legales recientes
El siguiente gráfico muestra los Estados que han modificado recientemente su
legislación farmacéutica. En el caso de España, esta modificación se produjo
en el año 1997, aunque en desarrollo de la misma se hayan aprobado leyes de
carácter regional con posterioridad.
Fecha de Publicación de la Ley
14/11/2007 0:00
18/01/2007 0:00
24/03/2006 0:00
28/05/2005 0:00
01/08/2004 0:00
06/10/2003 0:00
10/12/2002 0:00
13/02/2002 0:00
19/04/2001 0:00
Número de habitantes por farmacia:
El gráfico que se incluye a continuación muestra las grandes diferencias
existentes, en las que hay una concordancia entre mayor regulación y menor
número de habitantes por farmacia o, menor regulación, con mayor número de
habitantes. La conclusión que puede extraerse es que la desregulación hace
descender el número de farmacias y conduce a su concentración geográfica,
como veremos más adelante.
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Número de habitantes por farmacia
25000
20000
15000
10000
5000
Dispensación por parte de los médicos
El hecho de que en algunos Estados se permita la dispensación –incluso con
beneficio- por parte de los médicos indica, o bien un fallo en la planificación o la
influencia de las cadenas de farmacia, que hacen menos interesante la
apertura de nuevas farmacias. La existencia de intereses económicos por parte
de los médicos en este tipo de dispensaciones es, además, éticamente
rechazable ya que compromete su independencia.
De los 8 Estados en los que se permite la dispensación a los médicos en
ciertas regiones, en 6 de ellos se permiten las cadenas de farmacia que,
lógicamente, anteponen aspectos de rentabilidad. Por el contrario, sólo en 3 de
estos 8 estados se da un sistema de propiedad y titularidad asentado, mientras
que algunos, como es el caso de Italia, están en un proceso de transformación.
En cualquier caso, la dispensación por parte de los médicos puede
considerarse un fracaso y una solución de compromiso en los sistemas
sanitarios, dirigida a prestar servicios asistenciales allí donde no hay otra
posibilidad de hacerlo por otros medios más racionales.
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España
Irlanda
Portugal
Suecia
Dinamarca
Finlandia
Países Bajos
Hungría
Estonia
Polonia
Italia
Grecia
Gran Bretaña
Letonia
Malta
Lituania
Rumanía
Eslovenia
Eslovaquia
Luxemburgo
Alemania
República Checa
Bulgaria
Chipre
Austria
Bélgica
Francia
0
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Forma de ejercicio/ Estado
Austria
Bélgica
Chipre
R. Checa
G. Bretaña
Italia
Finlandia
Irlanda
Forma de ejercicio:
Titularidad unida a la
propiedad
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
Se permiten cadenas
NO
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
Existe planificación
geográfica
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
Existe planificación
demográfica
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
Los médicos son
dispensadores
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Colegiados farmacéuticos:
Resulta particularmente llamativa la cifra de colegiados farmacéuticos en los
distintos Estados y, aunque faltan datos de algunos de ellos como Gran
Bretaña, Suecia y Portugal, se puede afirmar que existe una correlación
positiva entre la planificación y la propiedad de las farmacias y el número de
personas que quieren ejercer la profesión o, en sentido contrario, que la
separación de la propiedad y la titularidad desincentiva fuertemente a los
profesionales, hasta el punto de convertirse en Estados demandantes de
profesionales de otros Estados de la Unión Europea o incluso de fuera de ella.
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Es decir, la limitación impuesta por criterios geográficos o poblacionales y el
régimen de propiedad actúan como incentivos para adoptar la profesión
haciéndola más interesante. En el cuadro siguiente se muestra como Francia,
Alemania, Italia y España son precisamente los Estados con mayor número de
profesionales farmacéuticos y son también donde se da una limitación en el
establecimiento y una restricción a la entrada de empresas en la propiedad de
las farmacias.
Colegiados farmacéuticos
80.000,00
70.000,00
60.000,00
50.000,00
40.000,00
30.000,00
20.000,00
10.000,00
Irlanda
España
Suecia
Portugal
Países
Dinamarca
Hungría
Finlandia
Polonia
Estonia
Italia
Grecia
Gran
Letonia
Malta
Rumanía
Lituania
Eslovenia
Eslovaquia
Luxemburgo
Alemania
República
Chipre
Bulgaria
Austria
Bélgica
Francia
0,00
Número de titulados egresados por las universidades
Reviste un particular interés conocer el número de estudiantes de farmacia en
cada uno de los Estados, así como el número de egresados (títulos
incorporados cada año) y la relación entre el número de titulados y la
población. Esta última ratio, en particular, es un buen indicador del interés y el
atractivo que ejerce la profesión en cada Estado.
Los gráficos de la página siguiente agrupan aquellos Estados en los que las
universidades lanzan al mercado mayor número de farmacéuticos titulados,
siendo España precisamente el país en que la producción es máxima,
juntamente con Francia e Italia. Además en España existen especializaciones
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en Farmacia7, algo que no se produce en el resto de los Estados, si excluimos
la Farmacia Hospitalaria en algunos de ellos, como por ejemplo en Francia.
Fuente: Libro blanco del titulo del Grado de Farmacia. ANECA 2004
En el cuadro siguiente encontramos que es España, precisamente, el Estado
que egresa más licenciados en farmacia respecto a su población de toda la
Unión Europea, y esto habla claramente del atractivo que presenta esta
profesión en un marco regulado.
7
En España hay cinco especializaciones de carácter hospitalario: Farmacia Hospitalaria,
Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Parasitología y Radiofarmacia. Además existen otras dos
especializaciones no hospitalarias que son Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, y
también Farmacia Industrial y Galénica
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ESTUDIANTES Y EGRESADOS EN FARMACIA EN LA UNIÓN
EUROPEA
2 4 .0 0 0
Espa ña
2 .2 0 0
13 .50 0
Fra nc ia
2 .2 0 0
2 5.0 0 0
Ita lia
2 .2 0 0
11.0 0 0
Ale ma nia
1.6 0 0
4 .0 0 0
Re ino Unido
1.0 50
4 .3 0 0
P olonia
70 0
3 .50 0
Bé lgic a
400
2 .3 0 0
P ortuga l
300
300
Ruma ní a
G re c ia
280
0
2 50
1.2 0 0
Hungrí a
220
1.3 0 0
Hola nda
200
860
Dina ma rc a
12 0
800
S ue c ia
12 0
1.0 0 0
Finla ndia
Irla nda
Isla ndia
70
200
50
90
12
Nº total de estudiantes
Nº de diplomas/año
HABITANTES/Nº DE DIPLOMAS AL AÑO
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
España
Francia
Italia
Alemania
Reino Unido
Polonia
Bélgica
Portugal
Rumanía
Grecia
Hungría
Holanda
Dinamarca
Suecia
Finlandia
Irlanda
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80.000
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4 –COMPARACIÓN EN LOS ESTADOS SEGÚN MODELOS
Tal como se viene indicando, la situación en los Estados miembros es de una
extraordinaria variedad en relación a los parámetros revisados y
particularmente en lo que se refiere a los sistemas de planificación –geográfica
o demográfica- o al mantenimiento del binomio propiedad/ titularidad. La
pregunta que puede formularse es si esta variedad responde a tradiciones más
o menos viciadas desde un punto de vista exclusivamente económico, o
responden a una necesidad impuesta por los sistemas sanitarios.
Nuestra hipótesis –confirmada a través del estudio comparativo- es que esta
variedad tiene mucho que ver con el desarrollo histórico de la farmacia como
servicio sanitario y, como es sabido, presenta profundas diferencias en la
Europa continental/mediterránea, en el área anglosajona y en los países
nórdicos. En cualquier caso –y ésta es la base de todos nuestros
razonamientos- nos negamos a admitir la farmacia como un mero operador
económico, como tampoco lo son los médicos de familia o los servicios de
atención primaria. En apoyo de este razonamiento se encuentran las
resoluciones de la OMS y del Consejo de Europa sobre el papel de los
farmacéuticos frente a los pacientes y la seguridad en el uso de los
medicamentos8.
Es conveniente también revisar el desarrollo de los sistemas sanitarios en
Europa, ya que las farmacias forman parte consustancial de los mismos que,
como veremos, aunque parten de unos principios muy semejantes, se
desarrollan de forma muy diversa. Es justamente en la variedad de las
soluciones para atender la asistencia sanitaria donde podría estar la clave de la
profusa variedad de situaciones que se dan en la farmacia y cuyo exponente
aparece en las tablas siguientes, referidas a los sistemas de planificación y al
mantenimiento del binomio propiedad/titularidad.
Identificación de modelos
Haciendo una simple agrupación de modelos de farmacia dependiendo de los
parámetros propiedad/titularidad o planificación, ya sea ésta geográfica o
poblacional, se pueden extraer algunas conclusiones y establecer que existen
por lo menos tres modelos de farmacia: la mediterráneo-continental; la de tipo
mixto y la anglosajona. La clave de la existencia de estos modelos puede estar
en el análisis de los sistemas sanitarios, algo que escapa al alcance de este
8
Resolución ResAP(2001)2 relativa al papel del farmacéutico en el marco de la seguridad
sanitaria (adoptada por el Consejo de ministros el 21 de marzo de 2001, en la 746 reunión de
delegados de los ministros).
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informe, por lo que nos limitaremos a describir más adelante el sistema español
con cierto detalle.
Modelo mediterráneo-continental
ESTADO
Sistema de planificación
Binomio titularidad/propiedad
Geográfica
Demográfica
Austria
Si
Si
Si
Eslovenia
Si
Si
Si
España
Si
Si
Si
Grecia
Si
Si
Si
Francia
Si
Hungría
Si
Si
Si
Italia
Si
Si
Si
Letonia
Si
Si
Si
Luxemburgo
Si
Si
Si
Polonia
Si
Si
Si
Portugal
Si
Si
Si
Rumania
Si
Si
Si
Total 27
12/27
11/27
12/27
Si
Modelo mixto: próximo al mediterráneo-continental
ESTADO
Binomio titularidad/propiedad
Alemania
Si
Bélgica
Bulgaria
Si
Chipre
Si
Dinamarca
Si
Estonia
Finlandia
Sistema de planificación
Geográfica
Demográfica
Si
Si
Si
Si
Si
Si
3/27
3/27
Si
Malta
Total 27
5/27
Modelo anglosajón
ESTADO
Binomio titularidad/propiedad
Sistema de planificación
Geográfica
Demográfica
Eslovaquia
Irlanda
Lituania
Países Bajos
Reino Unido
República Checa
Suecia
Total 27
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7/27
25
7/27
7/27
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5 – EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE DESREGULACIÓN
Desregulación en Europa
En los últimos años, ha tenido lugar una desregulación de los servicios públicos
en varios Estados miembros y también en otros Estados no pertenecientes a la
Unión. El sector farmacéutico, como se ha podido observar, tiene en la mayor
parte de los Estados una regulación estricta, con el fin de garantizar una alta
calidad y un fácil acceso a los productos farmacéuticos. Las regulaciones
típicas en el sector de farmacia se refieren al establecimiento de nuevas
farmacias, temas de propiedad (farmacias propiedad de farmacéuticos
independientes, prohibición de cadenas de farmacia), así como a la calidad de
la formación de los farmacéuticos y demás personal que trabaja en las oficinas
de farmacia.
El fundamento que hay detrás de la desregulación del sector de farmacia es la
expectativa de que la liberalización PODRÍA incrementar la competencia y, por
tanto, conseguir rebajar los precios o, al menos, contener el gasto (público),
mientras se mantienen, al menos, estables, la accesibilidad y la calidad de los
servicios de farmacia, o incluso mejoran con la apertura de nuevos
establecimientos. Por el contrario, sí existen evidencias prácticas de que los
procesos de desregulación, en el sector farmacéutico en particular, no generan
una competencia positiva, sino que llevan a la concentración y producen
efectos no deseados.
Por otra parte, ciertos intentos de desregulación en el sector de la Farmacia se
han demostrado alejados en la práctica de un verdadero proceso de
liberalización. Ya se ha dicho que ni siquiera producen un incremento de la
competencia o un descenso de los precios, y esto se puede ver claramente en
el sector de las grandes superficies –se detalla más adelante-, un sector que
demuestra de forma fehaciente que se trata de una falsa liberalización, que
produciría (como de hecho se demostrado en aquellos países en los que ha
avanzado este tipo de modelo) una concentración económica y espacial, que
deja en manos de un oligopolio al sector, en lugar de en las manos de cientos
de miles de farmacéuticos, y deja también sin competencias claras de
ordenación en un sector sanitario clave a los Estados.
El Grupo Farmacéutico de la Unión Europea (PGEU) encargó al instituto de
investigación ÖBIG (Österreichisches Buderistitut für Gesundeheitswesen/
Instituto Austriaco de Sanidad), que sondease y analizase los posibles efectos
de la desregulación en el sector farmacéutico. Para medir en detalle el impacto
de la desregulación de las oficinas de farmacia seleccionaron tres países
europeos en los que se había realizado una liberalización del sector de
farmacia.
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Los tres países desregulados analizados en el “caso práctico” son Irlanda,
Holanda y Noruega.
En dicho estudio se establece: que el sector de la farmacia en Irlanda ha sido
siempre muy liberal, con pocas regulaciones. Uno de los retos a los que se
presenta actualmente la redacción de la Ley de Farmacia es incluir algunas
reglas prácticas que, entre otras cosas, capacitara a la Sociedad Farmacéutica
Irlandesa, un organismo creado por ley, para sancionar a los farmacéuticos.
Como regla general, en Irlanda cualquier persona física o jurídica podría poseer
una o más farmacias. En realidad, las cadenas de farmacia, a menudo
propiedad de farmacéuticos, han empezado a establecerse a mediados de los
años 90; los tres mayoristas irlandeses están implicados en empresas
farmacéuticas. En el año 1996, se introdujeron por primera vez criterios para la
apertura de farmacias, basados en las necesidades de la población, y fueron
revocados de nuevo en el año 2002, lo que dio lugar a un incremento en el
número de farmacias. Indican indicios de una concentración de farmacias en
zonas urbanas, económicamente atractivas, mientras que la dotación de
dispensarios de medicinas con receta en áreas rurales, parece ser uno de los
retos para el futuro.
En Holanda, el sector de farmacia ha sido también bastante liberal. La venta
de de medicamentos publicitarios (OTC) fuera de las farmacias ha estado
permitida desde hace más de un siglo, dando lugar a la dicotomía entre la
dispensación de medicinas solo dispensables con receta (POM) en las oficinas
de farmacia, y las OTC en las tiendas. A finales de los años 90 fueron abolidas
las reglas relativas al establecimiento y la propiedad, las cuales nunca habían
sido obligatorias por ley, sino que las determinaba la Real Sociedad
Farmacéutica Holandesa. Desde entonces se ha observado un crecimiento en
el número de farmacias (especialmente en zonas urbanas atractivas), así como
el aumento de cadenas farmacéuticas. Una diferencia importante con las
farmacias de otros países europeos esta relacionada con la composición del
personal de farmacia en Holanda. Mientras que las farmacias holandesas
están, en general, bien dotadas de personal, comparativamente hay un número
bajo de farmacéuticos por farmacia, y los ayudantes de farmacia que hayan
recibido una formación profesional adicional, están autorizados a desempeñar
tareas que están reservadas, exclusivamente, a farmacéuticos en otros países
(por ejemplo, cumplimentar recetas o proporcionar consejo a los pacientes). El
asunto del personal cualificado de las farmacias holandesas continúa siendo un
tema candente: Según la nueva Ley de Farmacia, que está siendo redactada
actualmente, los farmacéuticos podrían estar autorizados a actuar como
farmacéuticos supervisores en mas de una farmacia y, por tanto, no se
garantiza la presencia de un farmacéutico en una farmacia.
El caso noruego a menudo es citado como ejemplo clave de la desregulación
de los servicios de farmacia. Antes de la liberalización del año 2001, el sector
farmacéutico estaba regulado de forma muy estricta en Noruega, con un plan
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estatal para 5 años sobre el establecimiento de nuevas farmacias, y la
prohibición de la propiedad múltiple, y de la propiedad por parte de no
farmacéuticos. Tendencia de concentración en zonas urbanas. Debido al
acuerdo existente entre el Ministerio noruego de Sanidad y las cadenas de
farmacia, de no cerrar ninguna farmacia en las zonas rurales en los últimos
años, uno de cada dos municipios noruegos no tiene ninguna farmacia, ya que
las nuevas se abrieron en municipios en los que ya se disponía de servicios
farmacéuticos.
Otro problema surge del hecho de que el número de farmacéuticos y otro
personal de farmacia no ha podido seguir el ritmo del gran incremento del
número de farmacias. En un periodo sorprendentemente corto, se ha
establecido cadenas de farmacias, que están en manos de grandes mayoristas
europeos, que ahora dominan el mercado. Sólo cuatro años después de la
desregulación, cuatro de cada cinco farmacias en Noruega forman parte de una
cadena, propiedad de una empresa mayorista. Además de lo dicho respecto al
número de farmacias, Noruega ha visto también emerger las tiendas de la
cadena LUA (alrededor de 6.000), que han sido autorizadas desde el año 2003
a vender una pequeña gama de las OTC más consumidas.
Procesos de desregulación fuera de Europa
Los efectos de una desregulación abrupta de la sanidad, y dentro de ella de las
farmacias, han podido ser seguidos con detalle en Chile y Argentina
produciendo resultados catastróficos de concentración y acaparamiento del
sector en muy pocos operadores económicos (en Chile ya hay exclusivamente
dos cadenas de farmacia) lo que ha dado lugar a problemas de asistencia. En
Argentina se estudia en este momento volver a la situación anterior dado el
grado de deterioro alcanzado. Veamos a continuación el caso de Chile y
Argentina:
Chile:
En Chile el sistema farmacéutico era semejante al español. Había una
ordenación farmacéutica que establecía la distancia entre farmacias, el horario,
el precio del medicamento y su comercialización.
A partir de 1975, con la entrada de las corrientes neoliberales y mediante
decreto, se empieza a desregular el sector. Cualquier persona puede instalar
una farmacia, independientemente de los estudios que tenga. Ya no es
necesario que haya una determinada distancia entre farmacias. Hay libertad de
horarios y los precios también son libres. Rápidamente aparecieron las
primeras cadenas. Las cadenas farmacéuticas, con su poder de compra,
iniciaron una fuerte competencia en el sector ofreciendo grandes descuentos
en detrimento de las farmacias individuales, que para subsistir se vieron
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obligadas a convertirse en un bazar como única salida. Actualmente no existe
ninguna cadena de las iniciales. Y la vida media de una farmacia es de 4 a 5
años, mientras que con el sistema regulado la farmacia duraba la vida del
farmacéutico.
Las cadenas de farmacia en Chile controlan casi el 90% del mercado, directa o
indirectamente, puesto que la cadena fabrica, distribuye y vende
medicamentos. En estos momentos son tres las cadenas que se reparten el
sector: la Ahumada, participa con el 35%; la Salco-Brain, con el 32% y la Cruz
Verde con el 21%, dejando el 12% para el resto de las farmacias.
Las cadenas se instalan sólo en los lugares de gran actividad comercial o de
alto poder adquisitivo, quedando muchas zonas desabastecidas. Sólo interesa
la rentabilidad de la empresa. El medicamento, que es mucho más caro porque
se trata de obtener el mayor rendimiento económico, pasa a ser un artículo de
consumo, y una de sus consecuencias es el uso inadecuado por la
propaganda, ofertas, etc., que inducen a la automedicación y a un mayor
consumo.
La actual farmacia chilena se asemeja a un supermercado y no a las
tradicionales boticas de barrio donde al frente de ellas había, siempre, un
farmacéutico conocedor del medicamento y su poder curativo. Ahora, las tres
cadenas que dominan el sector farmacéutico se disputan férreamente el
mercado nacional, buscando cómo diferenciarse con campañas publicitarias y
marketing, tratando de seducir al usuario. Cuentan, por ejemplo, con ofertas
permanentes o compras con tarjetas de grandes casas comerciales. Una
novedad para atraer clientes es la obtención de puntos al comprar con una
determinada tarjeta que pueden canjearse por medicamentos gratis en la
farmacia. El ministerio de Sanidad intenta, de alguna manera, frenar esta
escalada consumista de medicamentos aumentando el control sobre el
medicamento. En definitiva, se está volviendo a prohibir la venta libre de
medicamentos sean o no publicitarios y se exige cada vez su control sanitario.
Argentina
En Argentina, la desregulación ha sido posterior a la chilena, y allí la cadena
dominante es una cadena norteamericana, la Farma City. Los precios de los
medicamentos se han desorbitado, de tal manera que comparados con España
fluctúan entre un 100% y un 1.600%. Los medicamentos están siendo objeto de
falsificaciones, de tráfico ilegal, etc., y se venden en cualquier sitio”.
Actualmente, como ya se ha indicado, el gobierno argentino está tratando de
reconducir la situación y volver a la anterior, aunque lógicamente los
inconvenientes son enormes y se ha producido el desinterés de los
farmacéuticos a competir con las grandes cadenas.
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6 – SISTEMAS SANITARIOS
El Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo reconocen que, si bien los
Estados Miembros deben respetar la legislación comunitaria y los principios
básicos comunes en el ejercicio de su responsabilidad, el diseño y el
funcionamiento de los sistemas sanitarios son competencia propia de cada
Estado.
Ahora bien, aunque la organización, creación y planificación de los sistemas
sanitarios son indiscutible competencia de los Estados Miembros, la Unión
Europea sí reconoce que la responsabilidad de cumplir las prestaciones
sanitarias se lleva a cabo cada vez más en un marco general, en el cual
muchas de las políticas de la Unión Europea tienen evidente repercusión,
siendo especialmente relevantes tres aspectos: la salud pública y promoción de
la salud (art. 152 del Tratado), la mejora de la calidad y viabilidad de la
financiación pública y el creciente impacto del mercado interno de la UE.
Y es que los sistemas sanitarios de los diferentes países afrontan el reto de
alcanzar simultáneamente tres objetivos: garantizar el acceso a la atención
para toda su población y para los residentes que provengan de otros Estados
miembros, mayor nivel de calidad asistencial dentro de sus propios sistemas, y
viabilidad financiera, que garantice su sostenibilidad a medio y largo plazo.
Cómo conseguir que estos tres objetivos se cumplan está en función de la
estructura interna de cada sistema sanitario.
Lo que a continuación vamos a poner de manifiesto es que los sistemas
sanitarios no son en absoluto equiparables entre sí, ni dentro ni fuera de
las fronteras de la Unión Europea; que cada uno de ellos funciona con
base en estructuras muy diferentes, tanto a nivel de financiación como de
prestaciones; y que la modificación de cualquier elemento aislado de estas
estructuras sanitarias –como pueda ser, en su caso, la ordenación o la
planificación farmacéutica- tiene un impacto diferencial en función del
sistema sanitario del país, lo que incide en que no pueda ser modificado
aisladamente sin riesgo para el conjunto de dicho sistema.
Hay que destacar que todos los sistemas sanitarios –así lo reconoce
asimismo la OMS- son complejos y sólo parcialmente descriptibles, dado el
elevado número de componentes, e incluso la falta de información adecuada
que se genera a nivel público sobre algunos de sus componentes. Su
funcionamiento, por otra parte, no se lleva a cabo en el vacío, sino que
inciden en él otros sistemas, especialmente la financiación y el sistema
fiscal del país.
Los sistemas sanitarios son, en este mismo sentido, sistemas abiertos e
interrelacionados con factores determinantes de otros sistemas, como el
fiscal, el de prestaciones sociales o el educativo, e incluso el sistema
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electoral, que condiciona la mayor descentralización o centralización de
los servicios y de las responsabilidades de gestión.
Entre las prestaciones y estructuras del sistema sanitario, un elemento
importante –buena prueba de ello es que la mayoría de las autoridades
sanitarias inciden sobre el sector farmacéutico con una elevada presión
cuando deciden reducir o contener el gasto sanitario en su conjunto- es el
funcionamiento de las farmacias, que en los distintos sistemas sanitarios
presentan –como se ha puesto de manifiesto en este informe- variedades muy
importantes, tanto en la ordenación como en prestaciones, desembolsos, etc.
En España la ordenación farmacéutica es un elemento clave del sistema
sanitario y garantía de vertebración del conjunto del sistema nacional de salud.
Si de todo lo anterior se deduce ya lo difícil que resulta comparar
objetivamente sistemas sanitarios entre sí, se debe añadir a esta
complicación el hecho de que los indicadores que se manejan no son en
absoluto uniformes.
En este mismo sentido, el Consejo de la UE, en sus conclusiones publicadas
el 22 de junio de 2006 sobre los valores y principios comunes de los sistemas
sanitarios de la Unión Europea, recomienda a los distintos sistemas sanitarios
de los Estados Miembros los valores de universalidad, acceso a la atención
sanitaria de buena calidad, equidad y solidaridad, así como los principios
de calidad, seguridad, atención basada en pruebas y en la ética,
participación del paciente, derecho de reparación e intimidad y
confidencialidad, si bien con plena conciencia de que la Comisión retira los
servicios sanitarios del ámbito de aplicación de la directiva de mercado interior
y con plena conciencia también de las grandes diferencias entre sistemas que
se aplican en la Unión.
Entendemos que en Europa, sobre todo en lo que refiere a la gestión,
impera un modelo mixto, aunque con niveles muy diversos de
participación del sector público y privado según países, tanto en la
financiación y provisión como en las diferentes formas de funcionamiento
en su globalidad.
En el caso de Italia y Portugal, aunque tienen Sistemas Nacionales de
Salud, los trabajadores financian en gran parte el Sistema Nacional con una
cuota obligatoria. En España el Sistema Nacional de Salud se financia con
impuestos al 100%. En estos sistemas citados además coexisten compañías
privadas que prestan asistencia, algunas veces en régimen de
concertación con el Sistema Nacional. Toda la normativa sanitaria emana
del Estado o de los órganos políticos descentralizados (especialmente
Comunidades Autónomas en el caso de España) en régimen de obligado
cumplimiento y revistiéndose la Administración política (en sus diferentes
variantes) como la máxima autoridad sanitaria.
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En España existe un Sistema Nacional de Salud que convive con multitud
de sistemas de seguros públicos (ASISA) y privados (Sanitas, MAPFRE,
Caja Salud, etc.) Así como gran número de proveedores privados en régimen
de conciertos (ambulancias, clínicas concertadas, alta tecnología, etc.), siendo
a nuestro juicio y –lo que es más importante- a juicio de los pacientes y
usuarios, un sistema mixto que funciona bien, ya que garantiza una cobertura
universal, ofrece prestaciones descentralizadas y cercanas a los pacientes, se
aprovechan los diferentes recursos del sistema (públicos y privados) con una
eficiencia notable y la cartera de servicios y prestaciones es especialmente
amplia, con una actualización ágil y operativa. Hay que destacar, sin embargo,
que sólo los sistemas públicos proporcionan financiación para los
medicamentos, por lo que es habitual que los enfermos, tras ser
atendidos en sistemas privados, acudan al sistema público para
proveerse de medicamentos con un coste realmente bajo (la media de
aportación sobre el total es del 6,1%, dado que los pensionistas no pagan
nada, aunque suponen el 77% de la factura pública, y el resto –que son los
activos- pagan el 40% del precio del medicamento).
De hecho, uno de los problemas que tiene la sostenibilidad del sistema
nacional de salud español está generado actualmente por su alta calidad, ya
que en los últimos años produce un “efecto llamada” a pacientes de otros
Estados Miembros, pero también de otros continentes, que acuden a España
para recibir tratamiento médico en sus desplazamientos, por la agilidad de la
respuesta en algunas Comunidades Autónomas (Madrid, Valencia, entre otras)
y el prestigio del sistema, añadiendo un coste alto a las previsiones de gasto
sanitario propias de los nacionales del país.
Entre los medicamentos en España se distinguen los financiados por el sistema
público –dispensados con receta de la Seguridad Social, algunos de ellos
sometidos a un sistema de precios de referencia-, pero también se autorizan
medicamentos publicitarios no financiados, aunque su participación en el
mercado no tiene una evolución precisamente positiva. Los pacientes no están
sometidos en España a reembolso más que en una pequeña proporción (6%) y
ello solo para los trabajadores activos.
AÑO
Consumo
Total PVP
IVA SNS
%
Variación
Aportación
de los
beneficiarios
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%
Variación
anual
Gasto
Previo SNS
32
%
Variación
anual
Aportación
de los
farmacéuticos
Pagado
por el
SNS
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%
Variación
anual
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Los farmacéuticos colaboran económicamente con el sistema nacional de salud
como agentes del mismo a través de la facturación y mediante pago directo9.
Otros Estados, por ejemplo Bélgica, tienen un sistema de reembolso de
medicamentos, que debe ser aprobado por el Ministerio y el Instituto Nacional
del Seguro de Enfermedad, a pesar de los cual los márgenes de los
farmacéuticos belgas en los medicamentos reembolsables están entre los más
altos de Europa.
Una característica propia del Sistema Nacional de Salud en España, que le
distingue de otros sistemas derivados del modelo mixto (aún en la variante
Beveridge) es el concepto de medicina ambulatoria. Este concepto implica
que el paciente tiene cerca de su casa un ambulatorio, es decir un centro
para recibir atención médica primaria al que puede acceder andando10. El
paciente no tiene que desplazarse a diferentes consultas médicas, sino que las
consultas públicas se concentran en centros cercanos ubicados en los distintos
barrios y municipios, con un acercamiento también progresivo de centros de
diagnóstico especializado y hospitales.
La medicina ambulatoria está coordinada con una ordenación
farmacéutica que establece distancias entre farmacias y ratios de oficinas
de farmacia por población, de forma que el paciente no sólo tiene un centro
médico accesible y cercano al que llegar andando, sino también una
oficina de farmacia cercana y accesible, con horarios de guardia controlados
por las autoridades sanitarias y que están obligados al suministro de los
medicamentos que necesite y le sean prescritos.
Esta característica del modelo sanitario español, en cuanto a la cercanía
de la atención primaria y las farmacias. es un hecho diferenciador de gran
trascendencia respecto a otros Estados de la Unión Europea que
condiciona la ordenación existente.
Los sistemas sanitarios, para garantizar su sostenibilidad, han de analizar
cuidadosamente cualquier cambio en sus estructuras desde su interrelación
con el resto de las estructuras del sistema. Se hace, en este sentido, necesario
potenciar las relaciones entre los agentes sanitarios, que no son
exclusivamente los médicos, sino también el resto de los profesionales
sanitarios, incluyendo los farmacéuticos.
9
R.D. 2402/2004 de 30 de diciembre
Una de las claves de la última reforma del SNS del Reino Unido en el año 2000 ha sido la
creación de una red de centros de atención primaria (nurse-led NHS walk-in centres) más
flexibles que los tradicionales para ofrecer servicios de forma ágil y rápida durante los siete
días de la semana. Incluyen consultas gratuitas, tratamiento de lesiones y enfermedades
menores, información y consejo sanitario, etcétera, sin necesidad de solicitar una cita previa.
No reemplazan los GP locales (General Practitioner —GP— o médicos de familia) o los
servicios hospitalarios, sino que complementan los servicios locales existentes. En España
estos servicios son la única posibilidad de asistencia primaria a la población y la única
posibilidad de obtener recetas del sistema público
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Por otra parte en España se ha puesto un especial énfasis – desde el inicio de
del desarrollo de un sistema sanitario- en la planificación sanitaria basada en
distancias tanto para el acceso de los pacientes a los Ambulatorios o en su
versión más reducida (Centros de Salud) como en los servicios de urgencia.
Esta planificación se construye en el caso de los servicios de atención primaria
mediante Isócronas para el acceso de los pacientes andando o isócronas en
vehículos (ambulancias, helicópteros) para los servicios de urgencia.
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CONCLUSIONES
SANITARIOS:
RESPECTO
AL
ANÁLISIS
DE
LOS
SISTEMAS
-
La mayor parte de los sistemas sanitarios europeos deriva del modelo
mixto, y en concreto de las dos variantes –Beveridge o Bismark-, sin que
puedan homologarse entre sí ni en prestaciones, ni en financiación, ni en el
resto de las características propias del modelo.
-
La sanidad es prestada en Atención primaria y en Atención Especializada
en condiciones de universalidad, gratuidad y equidad en la mayor parte de
los países desarrollados de nuestro entorno europeo, aunque con
diferencias notables en la forma en que se prestan los servicios; quien son
los prestadores –públicos o privados- ; o si existe una planificación basada
en distancias para prestarlos.
-
Una característica propia del sistema sanitario español es el concepto
de ambulatorio y medicina ambulatoria, que permite a los pacientes
acceder a las consultas de atención primaria –y según está
evolucionando el sistema en varias Comunidades Autónomas también de
atención especializada- andando, debido a la cercanía de la asistencia a su
domicilio y a su alta capacidad de elección de profesional médico, de centro
y de horario dentro de las horquillas de consulta de los profesionales que
elijan.
-
En España existe una amplia planificación sanitaria basada en
Isócronas de atención a los pacientes. Estas isócronas miden tiempos de
distancia andando para acudir a las consultas de atención primaria o en
vehículos para los servicios de urgencia.
-
La conclusión más importante del estudio comparativo entre sistemas
sanitarios es que los distintos elementos de los mismos –y no
olvidemos que son elementos del sistema en España tanto la distribución
geográfica de las farmacias como su régimen de propiedad- están ligados
entre sí de forma variada y compleja en los distintos sistemas
sanitarios de los Estados miembros, de tal forma que una armonización
parcial en cualquiera de estos aspectos produciría efectos imprevisibles
sobre el equilibrio en que se encuentra cada uno de ellos, incidiendo
negativamente sobre la vertebración del sistema.
-
Podría decirse finalmente que los sistemas de planificación y
propiedad de las farmacias responden a una necesidad impuesta por
los sistemas sanitarios, sin que sea posible mantener una crítica
razonable sobre las distintas modalidades existentes. Es decir, en
cada Estado miembro la situación de planificación parece responder
más al modelo sanitario existente que a criterios de carácter
económico.
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8 – EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN
Como se ha podido observar en los apartados anteriores, al variar el binomio
propiedad/ titularidad no solo se produce un fenómeno de concentración
económica que, en los casos más extremos deriva en un oligopolio dominado
por cadenas de distribución o incluso por la industria, sino que tiene una
consecuencia inmediata en la planificación. Se pueden dar ejemplos de esta
afirmación en el Reino Unido, donde el cierre de farmacias es permanente.
La tabla siguiente, extraída de datos oficiales del Ministerio de Sanidad
británico, muestra la apertura y cierre de farmacias, dependiendo de las
distancias a las que se encuentran instaladas o van a instalarse. El mayor
número de las que se cierran se encuentran a menor distancia y las que se
abren a mayor.
Farmacias abiertas o cerradas en Inglaterra y Gales en los años 1994-95 a
2003-2004
Distance from nearest
pharmacy
Pharmacies opening:
Numbers
Within 500 metres
500 metres to 1 km
Over 1 km
1994-95
1995-96
1996-97
1997-98
1998-99
1999-00
55
61
66
48
51
27
7
13
4
8
4
1
1
1
2000-01
2001-02
2002-03
2003-04
36
30
31
50
0
3
2
14
12
9
13
19
24
18
16
17
17
18
17
10
14
7
31
30
45
30
33
19
13
21
6
17
8
4
1
0
10
6
28
26
1
33
30
42
38
1
67
60
52
34
Percentages
Within 500 metres
500 metres to 1 km
Over 1 km
31
30
26
21
27
56
49
68
63
65
70
59
46
55
46
56
37
40
34
36
52
Within 500 metres
40
29
36
23
39
25
28
19
18
27
500 metres to 1 km
13
11
16
18
11
11
8
9
10
16
6
6
3
5
6
1
4
6
8
7
Within 500 metres
68
63
65
50
70
68
70
56
50
52
500 metres to 1 km
22
24
29
39
20
30
20
26
28
31
10
13
5
11
11
3
10
18
22
13
Pharmacies closing:
Numbers
Over 1 km
Percentages
Over 1 km
1 Revised
Source: PHS1
returns from
FHSAs/HAs/PCTs
Además de los datos que se muestran en la figura indicada, hay otros estudios
sobre los efectos de la desregulación en el Reino Unido. Las cifras de cierre de
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farmacias después del proceso de desregulación llevado a cabo por el gobierno
conservador de Margaret Tatcher han supuesto el cierre en este país de más
de 5.000 farmacias en veinte años11. Según el estudio realizado por D.
McArthur la liberalización condujo primero a una cierta expansión seguida de
un cierre acelerado de farmacias, de modo que si en 1993 había casi 12.000
farmacias abiertas en el Reino Unido, en 2004 sólo 10.500 farmacias
permanecían abiertas.
Precisamente en el Reino Unido de esas aproximadamente 10.500 farmacias
existentes, 5.300 pertenecen a cadenas de 5 o más farmacias y las distancias
indican claramente la poca disponibilidad de las mismas, en relación a otros
países, singularmente España.
Ejemplos gráficos sobre la poca disponibilidad de farmacias en relación a la
ausencia de planificación, y también por efecto de la creación de oligopolios
ocasionados por las cadenas, pueden comprobarse en el apartado siguiente.
11
.- McArthur, D: Growing influence of pharmacist in Europe, 1994. Financial Times Ed.: El
número de farmacias en Reino Unido había alcanzado una cifra superior a las 16.000 antes de
1988, en 1989 eran ya 13.700; en 1993 11.968 y en la actualidad se encuentran próximas a
10.500. La liberalización produjo una expansión y en los años siguientes un cierre acelerado de
farmacias.
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8 – EJEMPLOS SIGNIFICATIVOS EN EL SECTOR DE OFICINAS DE
FARMACIA
En estados no liberalizados
La planificación y la propiedad unida a la titularidad de un farmacéutico, se
muestran especialmente favorables para los pacientes. A continuación se
muestran con algunos ejemplos reales el resultado de una falta de
planificación, y no precisamente en Estados en los que se haya liberalizado la
farmacia como pueden ser Suecia y Dinamarca.
En el caso de Suecia las farmacias pertenecen a una sociedad, la Corporación
Nacional Sueca de Farmacia (Apotekt AB). En Suecia no existen criterios de
distribución geográfica o demográfica que regulen el establecimiento de las
farmacias. En cuanto al establecimiento de farmacias, la política del Apoteket
AB procura que haya farmacias cerca de los lugares en los que se recetan los
medicamentos y, también, donde haya gran flujo de pacientes. Como promedio
hay una farmacia cada 10.000 habitantes.
En Dinamarca no hay reglas para el establecimiento y las farmacias se
habilitan por concesión Real a un farmacéutico, que no puede ser transmitida y
concluye con su jubilación o fallecimiento.
En ambas situaciones, tanto en Suecia como en Dinamarca, hay una ausencia
de planificación y los resultados para la población pueden verse en los
ejemplos que damos a continuación, en los que puede observarse una alta
concentración del número de farmacias en ciertas zonas, mientras que en otras
la concentración es mínima o sencillamente no hay farmacias para atender a la
población.
Finalmente ofrecemos la situación de Portugal en donde se produce, a nuestro
juicio, una planificación insuficiente, que produce un efecto similar a la falta de
planificación, y donde una liberalización o desregulación no haría sino
incrementar el problema de la actual distribución geográfica insuficiente.
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DENSIDAD DE FARMACIAS EN PORTUGAL
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En Estados liberalizados:
HOLANDA
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Tres Condados en Irlanda con más de 400.000 habitantes en total
Es patente la ausencia de farmacias en municipios, algunos de ellos con una
alta densidad de población, por efecto de la desregulación, la existencia de
cadenas y la separación de la propiedad y titularidad de las farmacias. En el
caso de Irlanda se ve la necesidad de atraer farmacéuticos de otros Estados y
las universidades no egresan un número suficiente de licenciados en farmacia.
Es evidente que se hace menos interesante el ejercicio para los nacionales y
se compensa con una fuerte demanda de farmacéuticos de otros Estados.
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9.- LA SITUACIÓN EN ESPAÑA
España es uno de los países de la Unión Europea que cuenta con mayor
número de farmacias por habitante, al tener una ratio de 2.143
habitantes/farmacia y la evolución de su crecimiento es ascendente, tal como
muestra el gráfico adjunto. España es precisamente el país de la Unión
Europea en que se han abierto más oficinas de farmacia en los últimos 10
años, muchas de ellas en zonas rurales. Esto ha sido posible gracias a que los
criterios de implantación no han sido los puramente económicos sino que han
primado las necesidades de la población rural y/o dispersa. La evolución
positiva de la farmacia ha permitido también que en los últimos seis años el
empleo de las oficinas de farmacia haya crecido un 20%, y haya alcanzado los
65.000 trabajadores, lo que supone casi el 10% del empleo del Sistema
Nacional de Salud.
Evolución del número de farmacias en España 1990 – 2005
21.000
20.500
20.348
20.000
20.461
20.579
20.098
19.641
19.500
19.766
19.000
18.745
18.500
18.000
17.896
17.500
1990
1995
2000
2001
2002
2003
2004
2005
¡¡¡España es el país de la UE donde se han abierto más
oficinas de farmacia en los últimos 10 años!!!
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Farmacias por Provincia en el Actual Modelo de Farmacia
241
ASTURIAS 445
172
428
CANTABRIA
GALICIA
310
358
92
178
166
187
281
PAÍS
547
VASCO
104
C. F.
NAVARRA
LA RIOJA
146
CASTILLA
Y LEÓN
116
186
467
62
ARAGON
267
297
CATALUÑA
2.172
100
314
125
248
99
MADRID
2.740
135
279
CO
VA MUNID
LEN
A
CI A D
NA
506
178
348
CASTILLA
LA
MANCHA
282
EXTREMADURA
398
1.157
224
292
395
ISLAS
BALEARES
712
392
292
MURCIA
544
226
796
ANDALUCIA
ISLAS CANARIAS
272
487
611
459
CIUDAD 54
AUTÓNOMA
DE CEUTA
352
349
22
Fuente: CGCOF, FEFE y MICOFV
¡¡¡Las ventas medias por oficina de farmacia y el gasto en
medicamentos son de los más bajos de Europa!!!
El Estado disfruta de una GESTIÓN gratuita, eficaz y transparente del Gasto
Público en Medicamentos dispensados en las Oficinas de Farmacia
El Sistema Nacional de Salud (SNS) junto al Modelo de Farmacia español ha
logrado crear una estructura sólida y transparente que permite gestionar con
eficacia y transparencia el gasto público en los medicamentos, tal como
expresa la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios. Hay que tener presente que la mayor
parte de los medicamentos dispensados están total o parcialmente financiados
por el Sistema Nacional de Salud (SNS). Por ejemplo, en el año 2005 el
74,2% de la dispensación de medicamentos fue financiado mediante el
Sistema de Recetas del SNS.
Dentro de este sistema las farmacias efectúan un papel fundamental en el
soporte del Gasto Público, ya que sus aportaciones minoran casi el 4%
del total del Gasto en dispensación de medicamentos. La facturación que
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realizan las farmacias supone que éstas financian en parte al Sistema Nacional
de Salud, no cobrando al paciente el medicamento financiado o sólo en la parte
que a éste le corresponda y facturando después a la Administración en los
plazos legales fijados. Esta financiación se asume entre 30 y 90 días, según los
diversos conciertos autonómicos, y después de este período las oficinas de
farmacia perciben el dinero de las recetas que han suministrado a los pacientes
y que –como hemos dicho- corresponde pagar a la Administración Pública.
¡¡¡El modelo español de farmacia y su especial sistema de gestión
(facturación) garantiza transparencia y control sanitario y
económico permanente por el Estado y sus Administraciones
Públicas!!!
La propiedad y la titularidad de la farmacia por el farmacéutico son
garantías de servicio profesional para la Sanidad Pública.
En España, el titular de la oficina de farmacia ha de ser obligatoriamente un
farmacéutico, solo o asociado con otros farmacéuticos, y la titularidad
únicamente puede corresponder a personas físicas y no a sociedades
profesionales. Esto quedó fijado en la Ley 14/1986 General de Sanidad, de 25
de abril.
Cuando la normativa actual impone que la oficina de farmacia se
encuentre en propiedad-titularidad de un farmacéutico lo hace por
motivos fundados en el interés público:
•
Por una parte, se evita la entrada de intereses de otros agentes
económicos o del sector, algo que sería imposible de lograr si se
admitieran a las sociedades profesionales como titulares de oficinas de
farmacia.
•
Por otro lado se atiende al objetivo –de interés público- de control del
precio del medicamento, dado que al dividir la acción del Estado en dos
ámbitos (precio de laboratorio y margen de los distribuidores y
farmacias) se ha logrado mantener el precio del medicamento entre los
más bajos de Europa. Lo que en un sistema como el español, en el que
el Estado financia el medicamento al 90%, resulta absolutamente
esencial.
•
Es muy importante tener en cuenta que el medicamento no puede ser
visto como un producto de consumo sujeto a las leyes del mercado, sino
como un bien de primera necesidad, cuya necesaria regulación ha de
tender a promover su uso racional y su correcta dispensación,
garantizando una atención farmacéutica de calidad al usuario, por medio
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de profesionales sanitarios que desarrollen su función con criterios
sanitarios, dando prioridad a éstos sobre los económicos.
¡¡¡El Medicamento es un producto de PRIMERA NECESIDAD que
gestiona la farmacia como establecimiento sanitario privado de
interés público!!!
•
Dar entrada a los intereses meramente económicos favorece
exclusivamente a unos pocos intereses empresariales (grandes
almacenes, hipermercados, supermercados) abriendo la puerta a
intereses comerciales y económicos que pueden primar por encima de
los intereses sanitarios.
•
Los profesionales de la farmacia y, en definitiva, profesionales de la
salud, no pueden permitir que abrir una farmacia pueda acabar siendo
como poner un comercio, ya que los medicamentos son un bien esencial
no asimilable a “mercancía”, y más aún cuando el modelo español en
sus circunstancias actuales está ofreciendo uno de los servicios de
mayor calidad y cobertura de Europa.
El Modelo español satisface también la demanda de los millones de turistas
extranjeros que vienen a España, cuya mayoría (el 85,5%) procede de los
países miembros de la Unión Europea. De los 58 millones y medio de turistas
que recibió España en el 2006, El 27,7% procedieron del Reino Unido, el
17,4% de Alemania y el 15,7% de Francia. Estos turistas también se benefician
especialmente de la capilaridad del Modelo Español, pues existen farmacias
incluso hasta en aquellos municipios muy pequeños que son destinos
primordialmente vacacionales y en los que la población es muy estacional.
¡¡¡España cuenta con uno de los mayores ratios por
habitante de la Unión Europea y del Mundo!!!
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Porcentaje de turistas según país de residencia, año 2006
Pais de origen
Reino Unido
Alemania
Francia
Italia
Países Bajos
Portugal
Bélgica
Irlanda
Suecia
Dinamarca
Austria
Finlandia
Luxemburgo
Grecia
Países UE*
Otros Europa
Noruega
Rusia
Suiza
Estados Unidos
Otros América
Japón
Resto Mundo
Total
Nº de turistas
16.178.654
10.146.354
9.152.087
3.358.735
2.528.245
2.199.678
1.902.812
1.510.316
996.469
805.731
533.050
475.148
127.120
85.500
49.999.899
1.914.087
822.115
346.245
1.390.061
930.490
1.475.247
261.034
1.311.963
58.451.141
%
27,7%
17,4%
15,7%
5,7%
4,3%
3,8%
3,3%
2,6%
1,7%
1,4%
0,9%
0,8%
0,2%
0,1%
85,5%
3,3%
1,4%
0,6%
2,4%
1,6%
2,5%
0,4%
2,2%
100,0%
Fuente: Movimientos Turísticos en Frontera (FRONTUR)
¡¡¡LA CAPILARIDAD del modelo español de farmacia es conocida y
utilizada con frecuencia por los ciudadanos de la Unión Europea: el
85 % de los turistas que visitan España proceden en su mayoría del
Reino Unido (27,7%), Alemania (17,4%) y Francia (15,7%), entre
otros!!!
Efectos de una disminución de los módulos de planificación:
En España puede apreciarse claramente -con dos ejemplos significativos- cual
es el resultado de abandonar una sistemática de planificación como la que
existe en la Comunidad Valenciana, poniendo en comparación el caso de
Navarra en donde, a partir del año 2001, se disminuyeron las distancias y los
habitantes respecto al módulo más general de 2.500 habitantes y 250 metros
de distancia. El resultado ha sido la concentración de farmacias en localidades
más populosas, e incluso el abandono de pequeñas poblaciones que antes
contaban con oficina de farmacia.
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NAVARRA
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¡¡¡Con una CARTERA DE SERVICIOS FARMACÉUTICOS entre las
más completas de la Unión Europea y que más servicios ofrece
gratuitamente al ciudadano, España se sitúa también entre los
países europeos con el precio medio de los medicamentos más
bajo!!!
España, como puede observarse en el siguiente gráfico, está situada entre los
cuatro países europeos con precio medio del medicamento más bajo, ya que
en 2005 sólo estaban por debajo de España en este indicador la República
Checa, Eslovaquia y Grecia, mientras que los primeros puestos están
ocupados por Gran Bretaña y Alemania.
PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS EN EUROPA 2005 (en %)
140
120
100
80
60
40
20
rla
n
D e ds
nm
ar
k
Po
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Fr
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ia
Gr
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y
an
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Ne
Ge
rm
UK
0
Fuente: IMS. Farmaindustria.
Sin embargo, España ofrece en estos momentos una de las carteras de
servicios farmacéuticos más amplia de la Unión Europea, no sólo respecto a
puntos de venta y distribución de medicamentos, sino también en cuanto a
número de servicios y, muy especialmente en número de servicios gratuitos
que recibe el ciudadano del farmacéutico. Un valor añadido respecto a otros
sistemas sanitarios lo aporta la farmacia española al no reclamar al paciente
el precio del medicamento financiado, sino directamente facturar a la
Administración en los plazos legales establecidos, lo que supone también –
como luego señalaremos- que las farmacias españolas financian en buena
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parte al Sistema Nacional de Salud. Sólo la facturación supone para las
oficinas de farmacia en España un coste de unos 50 millones de euros.
La cartera de servicios farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud viene
determinada por ley, así como las obligaciones del farmacéutico en
cuanto a los servicios públicos que debe prestar, aunque se trate de
establecimientos privados. Estas últimas obligaciones están recogidas, entre
otras normas en la Ley 16/1997, que en su artículo 1 define las oficinas de
farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público,
sujetos a planificación sanitaria. Es decir, que las farmacias en España son
establecimientos sanitarios que, aunque privados, cumplen funciones de
interés público. Y estos servicios son, según la citada ley:
- La adquisición, custodia, conservación y disposición de los medicamentos.
- Vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
- Garantía de atención farmacéutica en su zona farmacéutica (de ahí la
distribución de distancias)
- Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
- Información y seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los
pacientes.
- Colaboración en el control del uso de los medicamentos, en el marco de la
farmacovigilancia.
- Colaboración en los programas promovidos por las administraciones
sanitarias, tanto sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica
como de la atención sanitaria en general, salud pública, prevención de la
enfermedad y educación sanitaria.
- Colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información
dirigidas al resto de los profesionales sanitarios y usuarios sobre uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de
Salud.
- Y colaboración en la docencia, de acuerdo con las Directivas comunitarias,
normativa estatal y las Universidades.
En la actualidad, un reciente Decreto (RD 1030/2006, de 15 de septiembre),
establece una cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
español, destacando 5 servicios que constituyen la prestación farmacéutica que
el sistema público se obliga a prestar al ciudadano. Según el mismo, la cartera
pública de servicios farmacéuticos incluye en España tanto la indicación, como
la prescripción y la dispensación de los medicamentos autorizados y
registrados por la Agencia, en las condiciones de financiación y dispensación
que legalmente estén determinadas, también efectos y accesorios, vacunas y
fórmulas magistrales y preparados oficinales. Están excluidos del sistema
público productos cosméticos, dietéticos –salvo excepciones-, medicamentos
publicitarios, medicamentos adscritos a subgrupos terapéuticos excluidos de la
financiación y homeopáticos.
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El mismo Decreto citado especifica que médicos y farmacéuticos, como
profesionales sanitarios, son los responsables de la prescripción, dispensación
y seguimiento de los tratamientos, en el ejercicio de su actuación profesional
vinculada al Sistema Nacional de Salud. Es decir, que sigue confirmándose el
carácter del farmacéutico como profesional privado pero integrado en el
Sistema Nacional de Salud, que cumple funciones de interés público y aporta
un valor añadido al sistema a través de servicios prestados gratuitamente al
ciudadano y definidos por ley.
Las aportaciones económicas al Sistema Público del ciudadano español por los
medicamentos que se le prescriben son –con carácter general- el 40% sobre el
precio de venta al público, que realiza en el momento adquirir el medicamento
en la farmacia. Esta aportación al precio del medicamento afecta al 25% de las
recetas (sin contar la aportación reducida del 10% del precio del medicamento
prevista para enfermedades crónicas o graves, entre otros supuestos), puesto
que el 75% de las recetas del sistema público están exentas del pago de los
medicamentos: pensionistas, tratamientos derivados de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, así como la dispensación que se realiza
en centros y servicios asistenciales sanitarios.
Con el sistema de facturación con receta pública, el farmacéutico no cobra –
como hemos recordado- al paciente el precio del medicamento para que la
administración se lo reembolse, sino que dispensa y factura después a la
administración. Y no es éste el único servicio gratuito que los farmacéuticos
españoles prestan a los ciudadanos, sino también guardias gratis, atención
farmacéutica gratis, programas de salud pública gratis o docencia.
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10 – EJEMPLOS EN OTROS SECTORES: GRANDES SUPERFICIES12
Los grandes almacenes, los hipermercados, supermercados y cadenas
especializadas tienen en España una estructura oligopolística y han
forzado que la Demanda se adapte a la Oferta.
Que el resultado de un cambio de modelo en la gestión del medicamento,
basado en las características del negocio de los hipermercados y grandes
almacenes resulte menos accesible (para muchos mayores dependientes
prácticamente inaccesible, precisamente cuando se trata de la población con
mayor necesidad y demanda de medicamentos) y más gravoso
económicamente para los ciudadanos, no parece una medida coyuntural de
alcance menor, sino una decisión estructural de primer orden, que atenta al
estado de bienestar y a los derechos de los ciudadanos consagrados en la
Constitución. Limitar y/o condicionar el acceso de todos o una parte muy
importante de los ciudadanos a un “producto de primera necesidad” y que el
medicamento tenga más costes para unos españoles que para otros,
representa un alejamiento de los objetivos constitucionales y no parece que se
justifique en el Estado de bienestar que se persigue.
Del informe realizado por Gladius Real Estate, aportado también por el MICOF
de Valencia y la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles,
reflejamos los siguientes cuadros significativos, que muestran el fenómeno de
concentración e integración de los sectores tradicionales.
Evolución del número de tiendas de alimentación en España
Fuente:ACNielsen
Este proceso de integración horizontal, y de concentración económica y
geográfica en el que el Comercio minorista tradicional prácticamente
desaparece, permite prever qué pasaría si las farmacias, que tienen una
estructura similar al Comercio Tradicional, pasan a ser objeto de negocio de los
Grandes Almacenes e Hipermercados.
12
Informe Gladius Real Estate
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11 – EL BINOMIO PROPIEDAD / TITULARIDAD
Propiedad de las farmacias13
La crítica de la Dirección General de Mercado Interior de que sólo los
farmacéuticos pueden ser propietarios de las oficinas de farmacia y que la
legislación prohíba que un farmacéutico sea propietario de más de una oficina
de farmacia, ataca directamente la esencia de nuestro modelo farmacéutico.
Así como la planificación determina el número de oficinas de farmacia y su
ubicación geográfica, la regulación de la titularidad y propiedad marca el tipo de
farmacia que el legislador pretende implantar en su territorio.
La limitación de la propiedad de la oficina de farmacia a los farmacéuticos, que
son también los titulares de las mismas, permite concebirlas como un
establecimiento de servicio público en el que priman los intereses
sanitarios por encima de los comerciales. Y permite, sobre todo, que los
pacientes puedan encontrar mejor servicio y mejor respuesta a sus
necesidades.
Por eso toda la normativa farmacéutica española, tenga carácter nacional o
autonómico, exige la presencia permanente del farmacéutico propietario en la
oficina de farmacia, durante las horas de apertura. El incumplimiento de esta
exigencia está considerado una falta grave y puede ser sancionado con una
multa de hasta 78.000 euros.
Las funciones encomendadas a los farmacéuticos no se refieren únicamente a
la dispensación de medicamentos, sino también a la adquisición y custodia de
aquellos que pueda precisar la población que va a atender. La adquisición solo
la puede decidir el que tiene el control de la propiedad y, por tanto, en el caso
de que el control de la farmacia fuese de una sociedad, esta cuestión esencial
quedaría en manos de personas sin la capacidad para la que está
exclusivamente habilitado, por sus estudios y titulación, el licenciado en
Farmacia.
El stock de medicamentos de una farmacia, importantísimo para su correcto
funcionamiento, se compone de tres bloques:
o Los medicamentos de tenencia obligatoria,
o Los medicamentos que demandan habitualmente los pacientes,
13
Parte del documento enviado a la Comisión sobre esta cuestión, tras la reunión del Micof de
Valencia de 23 de Octubre de 2006
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o Los medicamentos que el farmacéutico, basado en su criterio
profesional, considera que deben estar en la farmacia en función del
tipo población a la que asiste habitualmente.
La gran accesibilidad y cercanía de la oficina de farmacia española a los
pacientes permite además que el farmacéutico conozca en profundidad su
entorno social, información valiosa para decidir ese grupo medicamentos que, a
pesar de no tener una gran venta, constituyen un autentico stock de
emergencia.
Existen ya sentencias judiciales que condenan a farmacéuticos a pesar de
cumplir los requisitos mínimos, por no haber cumplimentado la solicitud de un
paciente.
Nuestro modelo garantiza que al frente de una farmacia, y siempre en ella, esté
el farmacéutico titular, que ostenta todo el peso de la responsabilidad, personal
y directa, y además responde directamente y con su patrimonio. Esa exigencia
de presencia constante permite tomar todo tipo de decisiones imprescindibles
para el funcionamiento de un modelo respaldado por farmacéuticos, que
asumen responsabilidades basadas en su capacidad profesional.
El farmacéutico adjunto, es decir el no propietario de la oficina de farmacia, no
puede tomar esas decisiones con la misma libertad, ya que debe rendir cuentas
ante la propiedad, que es realmente quien decide si se puede o no asumir una
decisión importante. El seguro de responsabilidad civil, en la mayoría de casos,
es entendido como una protección ante equivocaciones. Y aunque las
farmacias españolas disponen lógicamente de esos seguros, nuestro modelo
no pretende que el farmacéutico esté asegurado contra sus errores, sino que
sea capaz de tomar decisiones en cada momento según su responsabilidad en
aras a prestar un mejor servicio a los pacientes.
Gracias a esta capacidad de decisión, el sistema público y los pacientes
encuentran en la oficina de farmacia una mejor y más rápida solución a los
problemas o insuficiencias que genera nuestro complejo sistema de salud, ya
que el farmacéutico es capaz de subsanarlos y se responsabiliza de los actos
de dispensación. Habría muchos ejemplos que poner en este sentido, pero sin
ánimo de ser exhaustivos, citaremos sólo el caso de las urgencias médicas
donde, para evitar abusos, no se emiten recetas oficiales, pero el paciente
necesita perentoriamente una medicación.
Existen pues dos niveles de trabajo en la oficina de farmacia: el del
farmacéutico adjunto y el del titular propietario. Muchas de las funciones son
compartidas por ambos profesionales, pero algunas sólo las puede asumir el
titular, como la adquisición de medicamentos en función de los conceptos antes
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detallados, o la toma de decisiones basadas en la responsabilidad, que sólo
puede tomar el propietario porque responde directamente con su patrimonio.
Gracias a ello, en España no sólo hay más farmacias por habitante que en la
mayoría de los países de la Unión Europea, sino que, obligatoriamente, al
frente de cada una y presente en la misma hay siempre un farmacéutico capaz
de tomar todas las decisiones para las cuales le habilita su profesión y no
solamente una parte de ellas.
Por esto, el paciente en España encuentra muy accesibles las oficinas de
farmacia y en ellas halla mejor solución para sus problemas que en otros
Estados con modelos farmacéuticos diferentes. De este modo, la red de
oficinas de farmacia presta un gran servicio a los ciudadanos y a los servicios
públicos de salud.
Asimismo, la posibilidad de que se autorice a un farmacéutico a ser propietario
de varias farmacias generaría una gran tensión en un país donde ya existen las
mayores cifras de licenciados de la Unión Europea y, por tanto, ni los
farmacéuticos ni las universidades entenderían esta medida.
Si lo que se pretende es permitir que un farmacéutico pueda ejercer en
distintos puntos, nada impide que lo haga como empleado a través de los
diferentes tipos de contratación –contratos a tiempo parcial o de prestación de
servicios –, ya que como propietario, como se ha dicho anteriormente, debe
permanecer obligatoriamente en su farmacia.
El modelo de ordenación farmacéutica concede la autorización a los
farmacéuticos en función de los méritos, capacidad y experiencia profesional.
Este hecho, unido a la existencia de dos niveles de ejercicio, potencia
enormemente el interés de los profesionales en la formación continuada
porque, a través de la misma, pueden acceder a una nueva autorización o
mejorar la que ya tienen. Por eso asisten masivamente a cursos y conferencias
de colegios profesionales, universidades o cualquier otra institución que las
organice.
La desregulación de la propiedad y la titularidad, permitiendo el acceso a la
farmacia a no farmacéuticos generará, sin duda, distorsiones tremendas, que
acabarán con el modelo que conocemos, como ha ocurrido en algunos países
de Sudamérica. En Chile, por ejemplo, dos sociedades son propietarias de las
pocas farmacias que quedan en el país y éstas han desaparecido
prácticamente del ámbito rural. También en Europa, la autorización de la
propiedad a no farmacéuticos en algunos países ha generado fenómenos de
concentración y cierre de oficinas de farmacia en áreas rurales, y apertura sólo
en grandes ciudades y centros donde comercialmente son interesantes.
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Los farmacéuticos independientes se ven poco a poco arrinconados, obligados
a instalarse en lugares alejados y condenados a la desaparición, por lo que
cada vez quedan menos farmacias a disposición de los usuarios, aunque haya
una población que las necesite. Y a la vez, el proceso obliga a la
Administración pública a regular aspectos que hasta ese momento no tenían
una necesidad reguladora.
A nuestro juicio, esto se produce porque acceden a la propiedad de las
farmacias sociedades con intereses muy determinados, como pueden ser
empresas vinculadas a la distribución o fabricación de medicamentos, que
generan fenómenos de integración vertical, ya que desvían los medicamentos a
sus farmacias, creando enormes problemas de aprovisionamiento a
farmacéuticos independientes. En casos extremos, como en el citado de Chile,
tenemos documentadas denuncias no sólo de farmacéuticos, sino también de
médicos, que reconocen que únicamente pueden prescribirse y dispensarse los
medicamentos que impone la cadena.
Otros grupos que seguramente están muy interesados en entrar en el sector de
la farmacia son las grandes superficies o los minoristas de la distribución, que
con su enorme capacidad de promoción comercial introducen elementos que
no son buenas prácticas de oficina de farmacia y que a través de promociones
comerciales canalizan a los pacientes, dejando a los farmacéuticos
independientes sin capacidad de respuesta. La vigilancia sanitaria y legal
acerca del cumplimiento de principios que están en cualquier ley de sanidad es
prácticamente imposible, porque las formas societarias se utilizan muchas
veces para introducir opacidad en intercambios económicos14. En cambio, el
modelo español en el que un farmacéutico es propietario y responsable de la
oficina de farmacia, resulta mucho más transparente.
Por otro lado, para que puedan entrar estos sectores dentro de la farmacia,
habría que regular de una manera exhaustiva para evitar fraudes o para que
sociedades de dudosa actividad no entrasen en la farmacia. Es decir,
desregularíamos por una parte, pero estaríamos obligados a regular por otra,
siendo además la inspección de la nueva regulación muy difícil de conseguir.
Hoy las farmacias españolas son propiedad de 30.000 farmacéuticos, cada uno
obligado a estar en su farmacia. En caso de desregular o “liberalizar” nos
encontraríamos seguramente con que en poco tiempo la mayoría de las
farmacias españolas serían de únicamente dos o tres propietarios, con una
situación de concentración u oligopolio real.
14
La integración vertical afecta también a las industrias farmacéuticas que ver con temor el
fenómeno ya que se reduce drásticamente el número de empresas y productos ofertados por
los grandes sistemas de distribución que, además, producen sus propias “marcas blancas”.
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Por último, hay que afirmar que la propiedad de las oficinas de farmacia no está
reservada a los farmacéuticos españoles, ya que ninguna legislación, ni central
ni autonómica, impide el acceso a profesionales de otros países. De hecho,
tanto en Valencia como en el resto del territorio nacional existen farmacéuticos
extranjeros que son propietarios de farmacias.
Finalmente, citamos otras consideraciones, que creemos necesario tener en
cuenta:
•
•
•
•
•
•
El farmacéutico debe determinar, en función de los diferentes grupos de
población a los que atiende, el stock de medicamentos.
Se garantiza la presencia del farmacéutico propietario en el
establecimiento para adoptar decisiones esenciales para el buen
funcionamiento de la farmacia, incluso si éstas son económicamente
desfavorables, pero sanitariamente aconsejables. Este tipo de decisiones
sería difícilmente adoptado por una sociedad anónima cuyo objetivo es
obtener los mayores beneficios económicos posibles.
Por su propio carácter de establecimiento de servicio público, los criterios
que guían la actuación del farmacéutico han de ser sanitarios e
independientes y no de carácter comercial, puesto que el objetivo de una
farmacia no ha de ser la maximización de las ventas, sino dar un servicio
de calidad y cercano al paciente. En este sentido, el farmacéutico que es
propietario cumple con un código deontológico que le impedirá
comportarse con criterios mercantilistas.
La propiedad de una farmacia en las áreas económica o empresarialmente
menos interesantes, sirve como estímulo para progresar en la carrera
profesional, ya que es un mérito para acceder a otras mejor ubicadas. Si
se elimina esta motivación, será muy difícil mantener el actual nivel de
distribución geográfica de las farmacias, con evidente perjuicio de los
residentes en los núcleos más separados o reducidos.
La presencia de un profesional sanitario de primer orden como el
farmacéutico en áreas alejadas cubre la inexistencia de servicios médicos
en la zona.
La ley obliga a que todas las oficinas de farmacia presten servicios de
urgencia, sin percibir por ello ninguna compensación económica. En los
núcleos donde, por su reducido tamaño, sólo hay una farmacia o donde
por la distancia no es posible distribuir el servicio entre varias, sólo un
farmacéutico propietario puede asumir el coste económico de las guardias.
Ninguna empresa o multipropiedad mantendría abierta una farmacia en
estas poblaciones, porque no son económicamente rentables. Sólo desde
la perspectiva de la mejora profesional se entiende la existencia de estas
farmacias, por lo que si se cambia el modelo, desaparecerá
inevitablemente este servicio público imprescindible para millones de
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ciudadanos. Por otra parte, el coste de retribución de las guardias a estas
farmacias no podría asumirlo ningún Estado.
Finalmente, la existencia de farmacias en pequeños municipios (en
Valencia hay 36 situadas en poblaciones de menos de 400 habitantes)
también es posible gracias al sistema de distribución cooperativa de
medicamentos, que garantiza el suministro diario a todas las farmacias sin
distinción de tamaño ni distancia. Si el sector de la distribución accediese
a la propiedad de las farmacias, se produciría lógicamente una integración
vertical que haría muy difícil el mantenimiento de los farmacéuticos
independientes.
En resumen, el farmacéutico titular y propietario en realidad lo que posee
es una autorización que le permite ejercer todas las funciones para las que
está capacitado como licenciado en farmacia. Tanto la legislación europea
como la española están llenas de autorizaciones que, aún conllevando un
fondo de comercio, sólo pueden ser poseídas por colectivos con una
determinada característica: derechos de explotación de pesca, explotación
de bosques comunales, uso de determinadas casas como en el Tirol, etc.
En definitiva, consideramos que el modelo regulado de farmacia establecido en
España responde plenamente a los intereses de la población, objetivo al que
debe dirigirse cualquier planificación sanitaria de cualquier país avanzado.
Las limitaciones de la normativa, lejos de constituir una traba para la extensión
del servicio, han sido aliciente para ello, como demuestran ampliamente los
datos disponibles.
La modificación de cualquiera de los elementos que garantizan esta prestación
farmacéutica podría generar efectos negativos para el servicio sanitario público
que realizan las oficinas de farmacia, por la íntima relación existente entre
ellos.
Así lo han entendido también las asociaciones ciudadanas, de consumidores y
usuarios, de amas de casa, de enfermos y familiares de enfermos e incluso los
sindicatos representados en la Mesa Sindical de Sanidad, que han suscrito el
manifiesto a favor de una farmacia profesional para Europa que se acompaña a
este documento.
También los grandes partidos políticos representados en las Cortes Españolas
(Partido Socialista Obrero Español, que ocupa el gobierno, y Partido Popular),
defienden y reivindican el actual modelo farmacéutico español, como queda
bien patente en el debate de la proposición de Ley del Partido Popular para la
defensa del modelo español de oficinas de farmacia.,
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Y así lo han considerado por unanimidad todos los partidos con representación
parlamentaria en la tramitación de la Ley de Sociedades Profesionales ya
referida, que han dejado a la farmacia española fuera del ámbito de aplicación
de esa ley.
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12 – EFECTOS PREVISIBLES PARA ESPAÑA DE LA DESREGULACIÓN Y
CAMBIO EN EL SISTEMA DE PROPIEDAD/TITULARIDAD
No es difícil trasladar las experiencias analizadas en este informe a la situación
en la que quedaría el servicio farmacéutico en España si se alterase,
liberalizase o cambiase el régimen de propiedad de las farmacias.
Analizaremos cada una de estas cuestiones por separado y luego
conjuntamente.
Modificación de los módulos de planificación: Aunque la Comisión cite el
caso de Navarra, la situación de ordenación farmacéutica de esta Comunidad
no es un buen ejemplo, sino en realidad todo lo contrario y si se reprodujese en
el resto de España el Estado perdería la mayor parte de la actual aportación de
las farmacias, estimada en torno a 400 millones de euros En Navarra se ha
producido un escenario en el que los pueblos se vacían de farmacias, que se
establecen y concentran en torno a los ambulatorios y en las zonas más
comerciales abandonando las pequeñas poblaciones menores de 1.000
habitantes, generando problemas a los pacientes. Los cierres de farmacias en
pueblos de Navarra aparecen en el siguiente gráfico, en el que puede
apreciarse que unas 2.500 farmacias situadas en poblaciones de menos de
1.000 habitantes desaparecen.
∆ 86-04 farma
∆ 86-04 poblacion
140,0
120,0
100,0
80,0
60,0
40,0
20,0
0,0
-20,0
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Modificación en el régimen de propiedad de las farmacias:
a) Permitiendo una cuantía controlada de capital ajeno:
Formación de cadenas virtuales o reales. Descapitalización de las
farmacias libres. Reducción en el número de farmacias.
Concentración en zonas más atractivas. Peor servicio a los
ciudadanos con movilidad limitada. Control sobre los productos.
Desventajas para el Sistema Nacional de Salud en la negociación.
La reducción puede alcanzar a un 10% de las actualmente
existentes.
b) Permitiendo una libertad absoluta para inversión de capitales
ajenos, con planificación: Perdida del carácter sanitario. Cierre
de farmacias libres. Concentración con criterios económicos y
como señuelo para la venta de otros productos. Integración
vertical con la distribución mayorista y la industria. Se estima el
cierre de un 10% de las farmacias existentes en el plazo de 5
años.
Liberalización total en el régimen de propiedad y desaparición de la
planificación: En esta situación se produciría el cierre de más de 10.000
farmacias en el plazo de 5 años. Las farmacias serían adquiridas por unos
pocos operadores económicos integrados verticalmente, bien la distribución
mayorista, bien en la industria. Unos 40.000 farmacéuticos pasarían a ser
asalariados, 20.000 tendrían que emigrar o realizar trabajos no relacionados
con su profesión. Los pacientes tendrían que recorrer largas distancias para
proveerse de recetas. La planificación sanitaria existente en España resultaría
inútil. Los servicios de atención primaria de hospitales y ambulatorios
dispensarían la medicación considerada de mayor urgencia incrementando sus
costes. La calidad de la asistencia sanitaria y farmacéutica se resentiría. La
concentración de productos en pocos ofertantes sería un hecho y los servicios
de valor añadido que actualmente prestan las farmacias tenderían a disminuir o
desaparecer. Los farmacéuticos no tendrían incentivos para su formación
continuada.
Estos escenarios son absolutamente previsibles. El primero en base a la
experiencia de disminución de módulos de planificación en Navarra y el último
en base a lo ocurrido en Chile y Argentina, países al fin y al cabo de origen y
cultura española, en los que se ha podido demostrar de qué forma una
liberalización total lleva consigo fenómenos de oligopolio, concentración,
pérdida de ventajas sanitarias para los ciudadanos e incluso incrementos
considerables de los precios tras una primera fase de fuerte competencia.
Como reflexión final, hay que advertir que el régimen de ordenación del sector
de farmacias responde principalmente a la organización de los servicios
sanitarios de cada Estado. Por ello, lo que no resulta nocivo en algunos
Estados europeos, por su tradición o por la forma de prestar los servicios
sanitarios, puede ser altamente perturbador en otros. De ahí que en este
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informe se haya abandonado la tentación inicial de afirmar que nuestra
organización es más perfecta o que produce mejores resultados. Es
simplemente la que mejor se adapta a nuestro sistema sanitario y habrá que
suponer que algo parecido ocurre en el resto.
Cualquier armonización en la organización de las farmacias en el espacio
europeo debería venir precedida de una armonización en los sistemas de
salud, algo que estimamos más complejo aún que la moneda única aunque
deba mantenerse siempre como un gran objetivo en la construcción europea.
En cualquier caso, no es una cuestión económica la que aquí se discute – las
farmacias son establecimientos sanitarios sometidos a planificación de los
poderes públicos, al menos todavía en España – por lo que los criterios del
artículo 43 del Tratado, no serían de aplicación.
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13 – CONCLUSIONES
1. El presente informe resume, en un primer apartado, la situación en
que se encuentra el procedimiento de infracción iniciado contra el
Reino de España, los informes realizados por las Corporaciones y
Patronales; la respuesta al Dictamen Motivado del Ministerio de
Sanidad; y otros hechos acaecidos desde el mes de julio de 2006 que
tienen relación con el asunto, tales como una cuestión prejudicial
instada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias para la
resolución de un concurso de adjudicación de farmacias en esa
Comunidad Autónoma, y los primeros pasos para la aprobación de
una Directiva de Servicios Sanitarios.
2. En concreto, el Parlamento ha insistido en que cualquier iniciativa
política referente a los servicios sanitarios debería estar sujeta en
la medida de los posible a la acción legislativa a nivel
parlamentario, antes que a un desarrollo “ad hoc” a través de las
sentencias del Tribunal de Justicia”
3. Dado que los argumentos jurídicos, a pesar de su extraordinaria
solidez y de estar amparados por Directivas específicas, podrían no
impedir a la Comisión plantear un recurso ante el Tribunal de la Unión
Europea, y atendiendo a los planteamientos formulados por las Áreas
de Mercado Interior, se ha buscado la demostración indirecta de los
efectos que produciría en España una desregulación de la
planificación
farmacéutica
y
la
separación
del
binomio
propiedad/titularidad actualmente vigente, que reserva el ejercicio de
la actividad y la gestión profesional de las farmacias a los
profesionales farmacéuticos.
4. Para llevar a cabo el trabajo se ha confeccionado una base de datos
con los principales parámetros que tienen relación con el
funcionamiento de las farmacias en los 27 Estados de la Unión
Europea, observando que existe una profusa variedad de situaciones
en cada uno de ellos.
5. Las principales cuestiones examinadas, que son la planificación y la
propiedad, se encuentran reguladas en los distintos Estados en unos
altos porcentajes (la desregulación no es la tónica general), sino que
además existe una gran variedad de situaciones de regulación en el
espacio europeo. Por ello la Directiva 2005/36/CE mantuvo la actual
situación de variedad de planteamientos sobre planificación y
propiedad.
6. Es un hecho incuestionable que la desregulación existente en algunos
Estados, cuando proviene de una tradición anterior, ocasiona unos
ratios mayores de habitantes por farmacia y una distribución menos
uniforme de las farmacias.
7. Como ejemplo de fracaso de la planificación y falta de atractivos para
el ejercicio profesional, se identifican 8 Estados en los que se permite
a los médicos dispensar –incluso con beneficio económico- en ciertas
zonas en las que no existen farmacias.
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8. La limitación impuesta por criterios geográficos o poblacionales, y el
régimen de propiedad, actúan como incentivo para adoptar la
profesión haciéndola más interesante, de ahí que el número de
colegiados sea mayor en los Estados en que existe una mayor
regulación y también las universidades egresen un mayor número de
titulados.
9. En concreto, España es el Estado donde las universidades egresan un
mayor número de titulados en relación a la población, dando prueba
del interés del ejercicio de la profesión farmacéutica bajo las
condiciones actualmente establecidas.
10. En el análisis de los modelos de Farmacia, nuestra hipótesis es que la
gran variedad de situaciones existentes tiene mucho que ver con el
desarrollo histórico de la farmacia como servicio sanitario. Así se
pueden identificar tres modelos: el continental/mediterráneo, el
anglosajón y el mixto.
11. Al modelo mediterráneo/continental al que pertenece España se
suman 12 Estados, en los que persiste el binomio propiedad/titularidad
y hay algún tipo de planificación, mientras que el modelo anglosajón
cuenta con 7 Estados y el mixto con 8.
12. La desregulación llevada a cabo en Estados de tradición más liberal,
como Holanda, Noruega o Irlanda, no ocasiona fenómenos tan
espectaculares de concentración o de carácter monopolístico, pero
aún así se ha podido demostrar que el número de farmacias
desciende y, en algún caso, ha sido necesario reimplantar algún tipo
de planificación, para evitar la concentración en las zonas más
atractivas.
13. En el análisis de los procesos de desregulación en Europa hay que
destacar que ciertos intentos de desregulación se han demostrado
alejados en la práctica de un verdadero proceso de liberalización. Ni
siquiera se ajustan al significado de desregulación o liberalización,
puesto que ni producen un incremento de la competencia ni un
descenso de los precios, y esto se puede ver claramente en el sector
de las grandes superficies, que demuestra de forma fehaciente que se
trata de una falsa liberalización, que llevado a la farmacia produciría
(como de hecho se demostrado en aquellos países en los que ha
avanzado este tipo de modelo) una concentración económica y
espacial, que deja en manos de un oligopolio al sector, en lugar de en
las manos de cientos de miles de farmacéuticos, y deja también sin
competencias claras de ordenación a los Estados en un área sanitaria
clave.
14. Los procesos de desregulación llevados a cabo de forma abrupta
como son un buen ejemplo los de Chile y Argentina, ocasionan
una fuerte concentración de farmacias, y un considerable
incremento final de los precios, en un plazo inferior a cinco años.
Esta concentración alcanza niveles monopolísticos en cuanto al
número de operadores y también respecto a los medicamentos, pues
se produce también una integración vertical con la distribución y la
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industria. No hay que olvidar que precisamente esos países
respondían a una cultura farmacéutica similar a la existente en
España, por lo que no es difícil aventurar que en nuestro país se
pueden producir fenómenos similares.
15. El Consejo, la Comisión, y el Parlamento Europeo reconocen que, si
bien los Estados Miembros deben respetar la legislación comunitaria y
los principios básicos comunes en el ejercicio de su responsabilidad, el
diseño y el funcionamiento de los sistemas sanitarios son competencia
propia de cada Estado. El análisis comparado muestra que los
sistemas sanitarios no son en absoluto equiparables entre sí, ni
dentro ni fuera de las fronteras de la Unión Europea; que cada
uno de ellos funciona en base a estructuras muy diferentes, tanto
a nivel de financiación como de prestaciones; y que la modificación
de cualquier elemento aislado de estas estructuras sanitarias –
como pueda ser, en su caso, la ordenación o la planificación
farmacéutica- tiene un impacto diferencial en función del sistema
sanitario del país, lo que incide en que no pueda ser modificado
aisladamente sin riesgo para el conjunto de dicho sistema.
16. Modificar cualquiera de estos parámetros unilateralmente, sin tomar en
consideración los efectos en el resto de las estructuras que participan
en un sistema complejo como es el sanitario, –por ejemplo modificar la
farmacia-, genera cambios de consecuencias imprevisibles que
pueden desvertebrar el sistema en su conjunto.
17. En este mismo sentido, el Consejo de la Unión Europea, en sus
conclusiones publicadas el 22 de junio de 2006 sobre los valores y
principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea,
recomienda a los distintos sistemas sanitarios de los Estados
Miembros los valores de universalidad, acceso a la atención
sanitaria de buena calidad, equidad y solidaridad, así como los
principios de calidad, seguridad, atención basada en pruebas y en
la ética, participación del paciente, derecho de reparación e
intimidad y confidencialidad. Por ello el Parlamento ha retirado los
servicios sanitarios del ámbito de aplicación de la Directiva de
mercado interior, con plena conciencia también de las grandes
diferencias entre sistemas que se aplican en la Unión.
18. En España los farmacéuticos colaboran económicamente con el
Sistema Nacional de Salud como agentes del mismo, a través de los
servicios de facturación o recogida de información, y mediante pago
directo -que se halla próximo al 4% de la factura pública- lo que marca
una importante diferencia respecto a otros Estados. El Estado disfruta
de una gestión gratuita, eficaz y transparente del Gasto Público en
Medicamentos dispensados en las Oficinas de Farmacia.
19. Una característica propia del sistema sanitario español es el
concepto de ambulatorio y medicina ambulatoria, que permite a
los pacientes acceder a las consultas de atención primaria
andando, debido a la cercanía de la asistencia a su domicilio y a su
alta capacidad de elección de profesional médico, de centro y de
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horario dentro de las horquillas de consulta de los profesionales que
elijan. La medicina ambulatoria está coordinada con una
ordenación farmacéutica que establece distancias entre
farmacias y ratios de oficinas de farmacia por población, de forma
que el paciente no sólo tiene un centro médico accesible y
cercano al que llegar andando, sino también una oficina de
farmacia cercana y accesible, con horarios de guardia controlados
por las autoridades sanitarias y que están obligadas al suministro de
los medicamentos que necesite y le sean prescritos.
20. La conclusión más importante del estudio comparativo entre
sistemas sanitarios es que los distintos elementos de los mismos
–y no olvidemos que son elementos del sistema en España tanto la
distribución geográfica de las farmacias como su régimen de
propiedad- están ligados entre sí de forma variada y compleja en
los distintos sistemas sanitarios de los Estados miembros, de tal
forma que una armonización parcial en cualquiera de estos aspectos
produciría efectos imprevisibles sobre el equilibrio en que se
encuentra cada uno de ellos, incidiendo negativamente sobre la
vertebración del sistema.
21. Podría decirse que los sistemas de planificación y propiedad de
las farmacias responden a una necesidad impuesta por los
sistemas sanitarios, sin que sea posible mantener una crítica
razonable sobre las distintas modalidades existentes. Es decir, en
cada Estado miembro la situación de planificación parece
responder más al modelo sanitario existente que a criterios de
carácter económico.
22. Al variar el binomio propiedad/titularidad no sólo se produce un
fenómeno de concentración económica que, en los casos más
extremos, deriva en un oligopolio dominado por cadenas de
distribución o incluso por la industria farmacéutica, sino que tiene una
consecuencia inmediata en la planificación. Se pueden dar ejemplos
de esta afirmación en el Reino Unido, donde el cierre de farmacias es
permanente.
23. Mediante planos a nivel de regiones y municipios se demuestran los
efectos de la falta de planificación, tanto en Estados no liberalizados
como en aquellos que han sufrido un proceso de liberalización.
24. Tanto en Suecia como en Dinamarca, donde hay una ausencia de
planificación, se producen efectos desfavorables y puede observarse
una alta concentración del número de farmacias en ciertas zonas,
mientras que en otras la concentración es mínima o sencillamente no
hay farmacias para atender a la población.
25. En el análisis de la situación en España se observa un aumento
creciente en el número de farmacias y un reparto muy uniforme.
26. En el análisis de los efectos de una disminución de los módulos de
planificación, como por ejemplo el ocurrido en Navarra, que se
compara con la Comunidad Valenciana donde existe una fuerte
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planificación, se observan los efectos indeseables de la disminución
de los ratios de población y distancia.
27. De este estudio se deduce que la población pensionista estaría entre
las más afectadas por un cambio de modelo conducido a la
concentración espacial, debido a las dificultades para desplazarse y a
los costes complementarios que ello representaría.
28. En España el modelo de farmacia se caracteriza por su
CAPILARIDAD y beneficia a 100 millones de personas entre
todos los españoles y los más de 58 millones de turistas
extranjeros provenientes principalmente de la Unión Europea: el
85 % de los turistas que visitan España proceden en su mayoría del
Reino Unido (27,7%), Alemania (17,4%) y Francia (15,7%), entre
otros.
29. Esta situación reguladora del Modelo de Farmacia ha conseguido que
el 99% de la población española disponga de oficina de farmacia en
su propio municipio y que la proximidad de la farmacia sea una de las
principales ventajas comparativas del modelo español respecto a
otros. El hecho de que más de 2.149 municipios españoles, con una
población menor de 1.000 habitantes cuenten al menos con una
farmacia, es una prueba sólida de que el modelo español se
caracteriza por su capilaridad. Hay que tener en cuenta, además, que
en muchos municipios pequeños el farmacéutico es el único
profesional sanitario que atiende a las consultas de los habitantes, no
siendo únicamente dispensador de medicamentos sino consultor en
materia de salud.
30. España es uno de los países de la Unión Europea que cuenta con
mayor número de farmacias por habitante, al tener una ratio de 2.143
habitantes/farmacia y la evolución de su crecimiento es ascendente.
31. España es, precisamente, el país de la Unión Europea en el que se
han abierto más oficinas de farmacia en los últimos 10 años, muchas
de ellas en zonas rurales.
32. La limitación de la propiedad de la oficina de farmacia a los
farmacéuticos, que son también los titulares de las mismas, permite
concebirlas como un establecimiento de servicio público en el que
priman los intereses sanitarios por encima de los comerciales. Y
permite, sobre todo, que los pacientes puedan encontrar mejor
servicio y mejor respuesta a sus necesidades. En este sentido,
citamos otras consideraciones a tener en cuenta:
a. El farmacéutico debe determinar, en función de los diferentes
grupos de población a los que atiende, el stock de medicamentos.
b. Se garantiza la presencia del farmacéutico propietario en el
establecimiento para adoptar decisiones esenciales de las que
deriva el buen funcionamiento de la farmacia, incluso si éstas son
económicamente
desfavorables,
pero
sanitariamente
aconsejables. Este tipo de decisiones sería difícilmente adoptado
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por una sociedad anónima, cuyo objetivo es obtener los mayores
beneficios económicos posibles.
Por su propio carácter de establecimiento privado de servicio
público, los criterios que guían la actuación del farmacéutico han
de ser sanitarios e independientes y no únicamente de carácter
comercial, puesto que el objetivo de una farmacia no ha de ser la
maximización de las ventas, sino dar un servicio de calidad y
cercano al paciente. En este sentido, el farmacéutico que es
propietario cumple con un código deontológico que le impedirá
comportarse con criterios meramente mercantilistas.
La propiedad de una farmacia en las áreas económica o
empresarialmente menos interesantes, sirve como estímulo para
progresar en la carrera profesional, ya que es un mérito para
acceder a otras mejor ubicadas. Si se elimina esta motivación,
será muy difícil mantener el actual nivel de distribución geográfica
de las farmacias, con evidente perjuicio de los residentes en los
núcleos más separados o reducidos.
La presencia de un profesional sanitario de primer orden como el
farmacéutico en áreas alejadas cubre la inexistencia de servicios
médicos en ciertas zonas.
La ley obliga a que todas las oficinas de farmacia presten
servicios de urgencia, sin percibir por ello ninguna compensación
económica. En los núcleos donde, por su reducido tamaño, sólo
hay una farmacia o donde por la distancia no es posible distribuir
el servicio entre varias, sólo un farmacéutico propietario puede
asumir el coste económico de las guardias. Ninguna empresa o
multipropiedad mantendría abierta una farmacia en estas
poblaciones, porque no son económicamente rentables. Sólo
desde la perspectiva de la mejora profesional se entiende la
existencia de estas farmacias, por lo que si se cambia el modelo,
desaparecerá inevitablemente este servicio público imprescindible
para millones de ciudadanos. Por otra parte, el coste de
retribución de las guardias a estas farmacias no podría asumirlo
ningún Estado.
El nivel tecnológico alcanzado por las farmacias en España es un
verdadero modelo histórico, ya que desde el año 1976 se
informatizan todas las recetas del sistema público. Actualmente
está implantado un sistema de receta electrónica en amplias
regiones, siendo previsible su implantación total en menos de dos
años.
Finalmente, la existencia de farmacias en pequeños municipios
(en Valencia hay 36 situadas en poblaciones de menos de 400
habitantes) también es posible gracias al sistema de distribución
cooperativa de medicamentos, que garantiza el suministro diario a
todas las farmacias sin distinción de tamaño ni distancia. Si el
sector de la distribución accediese a la propiedad de las
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farmacias, se produciría lógicamente una integración vertical que
haría muy difícil el mantenimiento de los farmacéuticos
independientes.
i. En resumen, el farmacéutico titular y propietario en realidad lo
que posee es una autorización que le permite ejercer todas las
funciones para las que está capacitado como licenciado en
farmacia. Tanto la legislación europea como la española están
llenas de autorizaciones que, aún conllevando un fondo de
comercio, sólo pueden ser poseídas por colectivos con una
determinada característica: derechos de explotación de pesca,
explotación de bosques comunales, uso de determinadas casas
como en el Tirol, etc.
33. Las limitaciones de la normativa, lejos de constituir una traba para la
extensión del servicio, han sido un aliciente para ello, como
demuestran ampliamente los datos disponibles. La modificación de
cualquiera de los elementos que garantizan esta prestación
farmacéutica podría generar efectos negativos para el servicio
sanitario público que realizan las oficinas de farmacia, por la íntima
relación existente entre ellos.
34. En un estudio comparativo sobre los efectos sobre el pequeño
comercio de la implantación de grandes superficies, hipermercados y
supermercados, se observa un fenómeno de concentración
oligopolística, de empresas y productos, integración vertical y
desaparición del pequeño comercio.
35. Si se reprodujese la situación de ordenación farmacéutica de
Navarra a todo el Estado, las farmacias se establecerían en torno a
los ambulatorios y en las zonas más comerciales, abandonando las
pequeñas poblaciones menores de 1.000 habitantes. Se estima que
unas 2.500 farmacias situadas en estas poblaciones de menos de
1.000 habitantes tendrían que cerrar.
36. En cuanto a los efectos previsibles de una modificación en el
régimen de propiedad de las farmacias, se este informe pueden
deducirse las siguientes consecuencias:
a. Permitiendo una cuantía controlada de capital ajeno:
Formación de cadenas virtuales o reales. Descapitalización de las
farmacias libres. Reducción en el número de farmacias.
Concentración en zonas más atractivas. Peor servicio a los
ciudadanos con movilidad limitada. Control sobre los productos.
Desventajas para el Sistema Nacional de Salud en la
negociación. La reducción puede alcanzar a un 10% de las
actualmente existentes.
b. Permitiendo una libertad absoluta para inversión de capitales
ajenos, con planificación: Perdida del carácter sanitario. Cierre
de farmacias libres. Concentración con criterios económicos y
como señuelo para la venta de otros productos. Integración
vertical con la distribución mayorista y la industria. Se estima el
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cierre de un 10% de las farmacias existentes en el plazo de 5
años.
c. Liberalización total en el régimen de propiedad y
desaparición de la planificación: En esta situación se produciría
el cierre de más de 10.000 farmacias en el plazo de 5 años. Las
farmacias serían adquiridas por unos pocos operadores
económicos integrados verticalmente, bien la distribución
mayorista, bien en la industria. Unos 40.000 farmacéuticos
pasarían a ser asalariados, 20.000 tendrían que emigrar o realizar
trabajos no relacionados con su profesión. Los pacientes tendrían
que recorrer largas distancias para proveerse de recetas. La
planificación sanitaria existente en España resultaría inútil. Los
servicios de atención primaria de hospitales y ambulatorios
dispensarían la medicación considerada de mayor urgencia
incrementando sus costes. La calidad de la asistencia sanitaria y
farmacéutica se resentiría. La concentración de productos en
pocos ofertantes sería un hecho y los servicios de valor añadido
que actualmente prestan las farmacias tenderían a disminuir o
desaparecer. Los farmacéuticos no tendrían incentivos para su
formación continuada.
37. Hay que advertir de nuevo que el régimen de ordenación del
sector de farmacias responde principalmente a la organización de
los servicios sanitarios de cada Estado. Por ello, lo que no resulta
nocivo en algunos Estados europeos, por su tradición o por la forma
de prestar los servicios sanitarios, puede ser altamente perturbador en
otros. De ahí que en este informe tenemos que repetir que se ha
abandonado toda tentación de afirmar que nuestra organización
es más perfecta o produce mejores resultados. Es simplemente –
reiteramos- la que mejor se adapta a nuestro sistema sanitario.
38. Cualquier armonización en la organización de las farmacias en el
espacio europeo debería venir precedida –también lo reiteramos- de
una armonización en los sistemas de salud, algo que estimamos más
complejo aún que la moneda única, aunque deba mantenerse siempre
como un gran objetivo en la construcción europea.
39. En cualquier caso, creemos que no es una cuestión económica la que
aquí se discute –las farmacias son establecimientos sanitarios
sometidos a planificación de los poderes públicos, al menos todavía en
España– por lo que de nuevo hay que afirmar que los criterios del
artículo 43 del Tratado no serían de aplicación.
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Conclusión General del estudio
La conclusión general que puede extraerse de este estudio es que España no
es una isla en el panorama europeo, en lo que a propiedad planificación de las
farmacias se refiere, sino todo lo contrario, ya que forma parte del grupo más
numeroso de Estados que mantienen estos parámetros. De hecho, existe
planificación demográfica en más de la mitad de los países europeos
planificación geográfica en el 48% y la propiedad va unida a la titularidad de las
farmacias también en más de la mitad de los 27 Estados. Es decir, que las
principales cuestiones que se discuten se encuentran reguladas en altos
porcentajes por los Estados de la Unión (la desregulación no es la tónica
general) y además existe gran variedad de situaciones de regulación en el
espacio europeo. En España la farmacia constituye un ejercicio profesional
ilusionante y las universidades egresan el mayor número de graduados de
Europa. El ejercicio en oficina de farmacia constituye la salida más importante a
la que puede accederse en la mayor parte de las Comunidades Autónomas en
un régimen competitivo, pero no es la única forma de ejercicio, ya que España
es el único Estado de la Unión que cuenta con variedad de títulos de
especialista para los farmacéuticos. La planificación sanitaria y la propiedad en
manos de los farmacéuticos ofrecen un panorama perfectamente adaptado a
nuestro sistema sanitario, con un altísimo nivel de satisfacción de los pacientes
por su cercanía y por los servicios de valor añadido que se brindan. Cualquier
modificación parcial de los módulos planificadores ofrece efectos indeseables
como los observados en Navarra. El nivel tecnológico alcanzado por las
farmacias españolas se sitúa entre los más elevados y esto viene siendo así
desde finales de los años 70. Prueba de ello es la extensión actual de la receta
electrónica, la robotización de algunas farmacias y la permanente
informatización de todas las recetas del sistema público desde hace más de 40
años. España es un país abierto al turismo, de acogida en todos los aspectos,
en el que no hay ninguna restricción al establecimiento de no nacionales, como
puede demostrarse de forma fehaciente en todas las Comunidades
Autónomas. Un cambio en el sentido de entregar este modelo perfectamente
adaptado a otros operadores, acarrearía perjuicios inmediatos sobre el sistema
sanitario, los pacientes y los farmacéuticos como profesionales. España tiene
además un bajo precio medio del medicamento y, sin embargo, ofrece la más
amplia cartera de servicios farmacéuticos gratuitos –guardias, atención
farmacéutica, facturación a su costa a la Administración del precio del
medicamento financiado, programas de salud pública, entre otros- que los
farmacéuticos prestan como profesionales sanitarios privados que realizan
funciones de interés público. Finalmente, este estudio comparado refuerza la
tesis de que el sistema español no vulnera la libre circulación de profesionales,
no incumple los principios de los artículos 43 y 48 del TCE, es especialmente
favorable desde la perspectiva de los apartados 1 y 5 del artículo 152 del
Tratado y constituye un modelo de referencia para la Unión Europea por los
magníficos resultados obtenidos en la asistencia farmacéutica.
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14 – BIBLIOGRAFÍA
Antecedentes
Respuesta al Dictamen Motivado de 5/09/2006 del Ministerio de Sanidad y
Consumo
Auto de 7/12/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Ley 2/2007 de 15 de marzo de Profesiones Sanitarias
GRANDA, E. Dictamen Motivado. Farmacia Profesional 2006 (20:8) 10 - 14
Datos estadísticos
Observatorio del Medicamento de FEFE
Datos del Gasto Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo
EUROSTAT
Base de datos de legislación farmacéutica europea y otros datos estadísticos y
geográficos del Micof de Valencia
OCDE. Datos económicos
Sistemas sanitarios:
Círculo de Empresarios de Madrid. Un sistema sanitario sostenible,
Ediciones Círculo de Empresarios, Madrid, 2 de marzo de 2006.
Consejo. Conclusiones del Consejo sobre valores y principios comunes de los
sistemas sanitarios de la Unión Europea. DO Unión Europea C-146, de 22 de
junio de 2006.
Navarro V. El debate sobre la separación entre las funciones de financiación y
provisión de servicios en el Estado de Bienestar y su relevancia para España.
Gac San 1995; 9:202-9.
OCDE. Health at a Glance. Indicators. 2005.
Programa de Acción en Salud Pública 2001-2006. Documento del
Parlamento Europeo.
PWC Consulting. E (Health) transformation, managing health care in a
networked world. PrincewaterhouseCoopers, 2005.
Evolución de los procesos de desregulación
Badía, A.M. Cuadernos de Farmacia (2001) 22:1
Informe FEFE sobre la situación de la farmacia en Europa
McArthur, D. Growing influence of pharmacist in Europe, 1994. Financial
Times Ed.
Capilaridad de las farmacias y grandes superficies
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ASOCIACIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD (AES)
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Boletín económico del ICE, nº2877. Mayo 2006
CASARES, Javier y REBOLLO, Alfonso. Distribución Comercial, Editorial
Cívitas, Madrid, 1996
CASARES RIPOL, Javier y MARTÍN CERDEÑO, Víctor: “Evolución de la
distribución comercial y de los hábitos de compra: del dualismo al
polimorfismo”. ICE 25 Años de constitución española nº811, Diciembre, 2003
CUESTA VALIÑO, Pedro: Estrategias de crecimiento de las empresas de
distribución comercial de productos de gran consumo que operan en España.
Tesis Doctoral, Universidad Autónoma de Madrid. Madrid, 2001
CUESTA VALIÑO, Pedro; PENELAS LEGUÍA, Azucena; SARRO ALVAREZ,
María del Mar; GUTIERREZ RODRIGUEZ, Pablo: “Teorías explicativas de la
evolución de las formas comerciales: el caso del hipermercado en España”
Memoria de investigación 2003- 2004. Madrid, 2004.
CUESTA VALIÑO, Pedro: “Treinta años de hipermercados en España.
¿Saturación o renovación?”. Distribución y consumo. Marzo-abril, 2004
DÁVARA, Alicia: “Aún queda sitio” Distribución Actualidad, nº 363 / 364.
Octubre, 2006
DÁVARA, Alicia:”Entrevista Gilles Petit” Distribución Actualidad, nº 363 / 364.
Octubre, 2006
ESTEBAN, Ana y MATEA, Mª de los Llanos: “Transformaciones estructurales,
precios y márgenes en el sector de distribución al por menor de alimentos”
Boletín Económico Banco de España. Junio, 2003.
FARMAINDUSTRIA: La industria farmacéutica en cifras, 2004
FERNANDEZ RODRIGUEZ, Roberto: “La importancia estratégica del comercio
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Económicas y Empresariales. Enero, 2007
GASQUE, Erika: Estudio del mercado español de camisetas 100% algodón
Consejería Comercial de México en España. Noviembre, 2004.
GONZALEZ BENITO, Oscar y GONZALEZ BENITO, Javier: “Estrategia de
cobertura espacial del mercado español de las cadenas líderes de
hipermercados” ICE Tribuna de Economía nº 789. Diciembre 2000-enero 2001
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GUTIERREZ CARRIZO, Inmaculada y LORENZO GARDÓN, Patricia: “La
expansión de los supermercados ¿sólo una cuestión de gustos?” Boletín ICE
Económico nº 2817, septiembre-octubre, 2004
IDEAS: La gran distribución: hipermercados, supermercados y cadenas de
descuento observatorio de corporaciones transnacionales. Boletín nº 15.
Córdoba-Madrid, Septiembre, 2006.
JONES LANG LASALLE: “Medianas superficies comerciales en España,
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NUENU, José Luis., MORA Carlos, MONSERRAT, Josep “El sector de la
distribución textil en España” Boletín ICE Económico. Mayo, 2003.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: “Análisis de la competencia
en el sector de la distribución en España, según distintos organismos”.Informe
anual ANGED, 2005
Datos
_ Anuario de la distribución 2006-2007
_ DBK “Distribución de confección”
_ Distribución actualidad. Nº 363-364. Octubre 2006
_ Distribución actualidad. Nº 358. Mayo 2006
_ Instituto nacional de estadística
_ La Caixa “Anuario Económico”
_ Balance del turismo en España 2006
Páginas corporativas
_ Alcampo
_ Grupo Cortefiel
_ Grupo Carrefour
_ Grupo El Corte Inglés
_ Grupo Eroski
_ Grupo INDITEX
_ Grupo Juteco
_ Grupo Schlecker
_ Mercadona
_ Mango
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OTRAS CUESTIONES RELEVANTES
LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
Paralelamente a todas las cuestiones revisadas, en España, se ha promulgado
la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Todavía en este momento se
discute si la Ley se aplica a las oficinas de farmacia. En este sentido, hay
informes jurídicos muy variados que demuestran la no aplicabilidad15 a las
oficinas de farmacia de la Ley y otros que dicen todo lo contrario.
Cualquier otra aplicación también se encuentra en este momento altamente
controvertida y va a requerir desarrollos reglamentarios y hasta
pronunciamientos judiciales. Ello es debido a que la ley contiene una
Disposición Adicional16 que afirma: “Sin perjuicio de lo establecido en la
presente Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la
normativa sanitaria propia que le sea de aplicación”.
Así pues, la ley parece incluir una primera distinción entre propiedad y
titularidad, algo que ha sido motivo de polémicas en su debate parlamentario,
ya que en el Senado se introdujo una enmienda para que la propiedad y
titularidad se regulase por la normativa sanitaria existente, enmienda que
desapareció en su votación final en el Congreso de los Diputados.
Con ello se introduce un nuevo principio que podría escindir la titularidad y
propiedad lo que ataca directamente lo dispuesto en la Ley General de
Sanidad17, la Ley del Servicio Farmacéutico18 y numerosas leyes autonómicas
por lo que se esperan contenciosos para aclarar esta cuestión, en el caso de
sociedades no formadas exclusivamente por farmacéuticos titulares e incluso
en las que traten de formar solo farmacéuticos.
El problema de fondo, es que dichas sociedades no pueden tener como objeto
social la titularidad de la oficina de farmacia y eso haría inviable su inscripción
en el Registro y su Colegiación.
En hipótesis –y esto es muy dudoso ya que va contra los principios de la esta
ley que busca la garantía profesional a los usuarios- podrían formarse
sociedades profesionales para la gestión económica de una oficina de farmacia
sin que ello llevara consigo la actividad profesional que estaría siempre en
15
Por ejemplo los despachos de los abogados Ramón Entrena y David Blanquer de Uria y
Menéndez interpretan que esta ley no es aplicable en absoluto a las oficinas de farmacia,
mientras otros como el de Durán Sindreu opinan que si lo es.
16
Disposición Adicional Sexta.
17
LGS, Art. 103.4 “Solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de
farmacia abiertas al público”
18
Ley 16/97 de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Art. 4.1“La
transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse a favor de otro u otros
farmacéuticos”.
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manos de su titular o titulares, pero esto son ahora las comunidades de bienes,
y, desde luego esas sociedades de gestión económica no tienen derecho a
colegiarse para la actividad profesional que implica la titularidad de una oficina
de farmacia.
La promulgación de esta Ley ha dado lugar, además de a la polémica sobre su
aplicabilidad, a que se haya presentado como un cambio sustancial frente a los
planteamientos de la Comisión Europea en lo que se refiere al establecimiento
de un régimen diferente de propiedad y titularidad de las farmacias.
RESPUESTA AL CUESTIONARIO DE LA DG DANCO SOBRE UNA FUTURA
DIRECTIVA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL MICOF
En relación con una futura Directiva de Servicios Sanitarios, el Colegio de
Valencia respondió al cuestionario planteado por la Comisión en los siguientes
términos:
RESPONSES OF M.I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (España)
HEALTH IN EUROPE: A STRATEGIC APPROACH / DISCUSIÓN DOCUMENT
FOR A HEALTH STRATEGY (HEALTH & CONSUMER PROTECTION/
DIRECTORATE-GENERAL /EUROPEAN COMISIÓN)
[email protected]
QUESTIONS:
Within the three broad elements of the Strategy, addressing core issues,
mainstreaming health, and global health:
1. How should we prioritise between and within all these areas to focus on
those which add real value at the EU level? In which areas is action at the EU
level indispensable, and in which is it desirable? For example, is there a means
to use the Healthy Life Years indicator or other outcome measurements to give
weight to areas on which the EU should concentrate?
2. What should we realistically aim to achieve in practice in these areas of
work? What broad objectives should we set for the short term and long term – 5
years and 10 years?
3. Are there issues where legislation would be appropriate? What other nonlegislative instruments should be used – for example, a process similar to the
Open Method of Coordination? How can we make better use of Impact
Assessment?
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4. How can different approaches be used and combined, for example
approaches to different health determinants, lifecycle approaches, and
strategies on key settings (education, the workplace, health care settings)?
In terms of the implementation of the Strategy:
5. How can we ensure that progress is made and that objectives are met? For
example, should indicators or milestones be used? What measures or
indicators could show real short term change, within the early years of the
Strategy?
6. How do we ensure that the Strategy adds value to actions at Member State
level? How can the responsibility for implementation be shared between the EU
and Member States?
7. How could methods for involving stakeholders be improved? How can we
create innovative partnerships with stakeholders?
Further comments:
8. Do you have any further comments?
RESPUESTAS
1.- La Unión Europea, al elaborar su Estrategia de Salud, no debería olvidar
que los servicios de atención farmacéutica constituyen parte esencial de los
servicios de salud. En ese mismo sentido, los principios de garantía de
cobertura de los servicios farmacéuticos en municipios pequeños y distritos de
baja densidad de población o marginales, así como la garantía de calidad de la
atención farmacéutica y de seguridad para los pacientes que otorga la
dispensación de los medicamentos en las oficinas de farmacia por
profesionales farmacéuticos, deberían primar sobre otras consideraciones.
La Unión Europea, al analizar estrategias comunes, ha de tomar en
consideración los Estados donde estas garantías no solo existen sino que se
encuentran muy desarrolladas, como es el caso de España, donde la
cobertura en pueblos y municipios es prácticamente completa, con el modelo
actual de ordenación farmacéutica.
La Unión Europea también debería potenciar los modelos que primen la
consecución de mayores logros sanitarios por encima de otras consideraciones
como las económicas o de mercado.
Desde la perspectiva de garantía de salud pública, uno de los indicadores
básicos que la Unión Europea debería tomar en consideración en sus
estrategias de salud debería ser el porcentaje de farmacias en pueblos y
distritos de pequeño tamaño o con problemas de marginación social.
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Otros indicadores que pueden considerarse son aquellos en los que los
establecimientos sanitarios se impliquen más en las tareas de salud pública
como el seguimiento de cuestiones que afectan a la salud pública, la
prevención de enfermedades y la promoción de hábitos de vida saludables. En
España existen importantes avances en este sentido en apoyo a
drogodependientes, diabéticos, hipertensos, o con enfermedades de carácter
crónico como la tuberculosis o el SIDA
2.- Objetivos a corto y largo plazo de las estrategias de la UE.
Un objetivo a cinco años de la UE debería ser, precisamente, la garantía
para los pacientes de un mínimo de implantación de farmacias: 1 por cada
2.000 habitantes en cada Estado miembro.
3.- Se debería legislar comunitariamente la prohibición de venta de
medicamentos por Internet, o la limitación a dicho comercio en garantía de la
salud de los europeos.
En materia de ordenación farmacéutica la UE no debería legislar
(respetando las normas estatales en la materia), sino utilizar otros
instrumentos como la cooperación abierta entre Estados, tomando como
modelo aquellos Estados miembros donde los indicadores de calidad y
seguridad en la atención farmacéutica sean mejores.
La normativa farmacéutica en Europa debería también intentar coordinar
las legislaciones estatales para garantizar la presencia permanente del
farmacéutico propietario en la oficina de farmacia, durante las horas de
apertura.
Las funciones encomendadas a los farmacéuticos no se refieren únicamente a
la dispensación de medicamentos, sino también a la adquisición y custodia de
aquellos que pueda precisar la población que va a atender. La adquisición solo
la puede decidir el que tiene el control de la propiedad y, por tanto, en el caso
de que el control fuese de una sociedad, esta cuestión esencial quedaría en
manos de personas sin la capacidad para la que está exclusivamente
habilitado, por sus estudios, el licenciado en Farmacia.
Actualmente se está presionando a varios Estados miembros, entre ellos
España, para que cambien su ordenación farmacéutica y el principio legal
consistente en sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios de las oficinas de
farmacia, sin tomar en consideración el éxito –a nivel de garantías de atención
farmacéutica- del modelo español. España es el quinto país con más
farmacias, después de Malta, Bélgica, Chipre y Grecia. Para que la Unión
Europea tuviese la misma proporción que España, en el resto de los países
deberían abrirse más de 90.000 nuevos establecimientos.
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Así como la planificación determina el número de oficinas de farmacia y su
ubicación geográfica, la regulación de la titularidad y propiedad marca el tipo de
farmacia que el legislador pretende implantar en su territorio. La limitación de
la propiedad de la oficina de farmacia a los farmacéuticos, que son
también los titulares de las mismas, permite concebirlas como un
establecimiento de servicio público en el que priman los intereses
sanitarios por encima de los comerciales. Y permite, sobre todo, que los
pacientes puedan encontrar mejor servicio y mejor respuesta a sus
necesidades.
Modelos como el español garantizan que al frente de una farmacia, y siempre
en ella, esté el farmacéutico titular, que ostenta todo el peso de la
responsabilidad, personal y directa, y que responde directamente y con su
patrimonio. Esa exigencia de presencia constante permite tomar todo tipo de
decisiones imprescindibles para el funcionamiento de un modelo respaldado
por farmacéuticos que asumen responsabilidades basadas en su capacidad
profesional. Éste debería ser un indicador básico de calidad en los servicios
farmacéuticos, en tanto servicios sanitarios, ya que redunda en beneficio de los
pacientes. La UE debería tomar como ejemplo este modelo, que garantiza
mejor que otros la calidad y seguridad de la atención farmacéutica.
4.- (Sin respuesta al escapar a nuestra especialización)
5.- Como se ha contestado ya, el uso de un indicador objetivo como el número
de oficinas de farmacia por habitante en cada Estado es susceptible de ser
utilizado para que los Estado que se alejen de la media o de los objetivos
comunes puedan acercar sus legislaciones y su ordenación farmacéutica a los
modelos que mejor funcionen.
6.- La puesta en común de experiencias en cada Estado es un instrumento
básico. Otro tema importante es perfilar el modelo de “trazabilidad” de los
medicamentos en la UE, de forma que ningún Estado miembro pretenda
utilizar la información sobre los medicamentos para fines comerciales o
estrategias de los laboratorios fabricantes.
7.- Creemos en el diálogo.
8.- OTROS COMENTARIOS:
- La UE debería analizar cómo garantizar que la “trazabilidad” de los
medicamentos no se usa por parte de ninguna Administración o particular
para otros fines que los sanitarios.
- La estrategia común en materia de salud de la UE debería definir los
medicamentos como bienes esenciales, para mejor garantizar que puedan
llegar a todos los pacientes europeos.
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RESPUESTA A LA CONSULTA DE FEFE
A LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
Referencia: consulta pública sobre servicios de salud.
Presentación de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles
(www.fefe.com)
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) es una
organización que aglutina a las Asociaciones provinciales y Federaciones
autonómicas de propietarios de Oficina de Farmacia, de carácter asociativo,
independiente de la Administración y de adscripción voluntaria. El nivel de
afiliación voluntaria de los farmacéuticos a nuestras Asociaciones y
Federaciones Empresariales ronda el 70% del total de Oficinas de Farmacia de
todo el territorio español, con un crecimiento continuo.
Los farmacéuticos, afiliados a FEFE a través de nuestras asociaciones y
federaciones, son profesionales sanitarios, responsables de la prestación de
distintos servicios públicos en materia de salud, tales como: la adquisición,
custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos
sanitarios; la vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas;
la colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos y, en
definitiva, la colaboración con las distintas Administraciones sanitarias en los
programas sobre la asistencia farmacéutica y atención sanitaria en general,
prevención de enfermedad y educación sanitaria o formación e información
sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En tal contexto, la comunidad farmacéutica ha participado, activa y diariamente,
con la Administración en las diferentes iniciativas y prácticas que éstas
promueven sobre calidad de vida y prevención de enfermedades, tales como:
los programas tendentes a pérdidas de peso, a dejar de fumar, a comer sano a
fin de a reducir enfermedades cardiovasculares, la hipertensión o la diabetes y
los tratamientos para ayudar a los drogodependientes iniciados bajo el
Programa de Mantenimiento con Metadona (PMM) en oficinas de farmacia.
Como responsables de los intereses de los farmacéuticos en España, FEFE
da la bienvenida a la posibilidad que nos brinda la Comisión de participar en la
reflexión sobre la acción comunitaria en materia de servicios de salud.
Consideramos que la Unión Europea juega un importante papel a la hora de
liderar e impulsar un debate y proveer un foro para que los Estados miembros,
las Administraciones sanitarias y todos los sectores y agentes sociales que
representan a grupos involucrados puedan trabajar conjuntamente a fin de
lograr un servicio de salud mejor para todos los ciudadanos europeos.
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A este respecto, el objetivo del presente escrito es introducir algunos
comentarios sobre aquellos aspectos del cuestionario de la Comunicación de la
Comisión de 26 de septiembre de 2006, que afectan a los intereses de
nuestros miembros, centrando nuestra participación en el siguiente punto:
Determinación de las competencias (Estados Miembros-U.E.) y de las
responsabilidades en la planificación y propiedad de la oficina de
farmacia.
FEFE reconoce el papel de la UE para actuar como interlocutor y apoyar las
sinergias entre los diferentes sectores involucrados en materia de salud. No
obstante, FEFE quiere resaltar, tal y como inicia la Comisión su reflexión, que
se debe partir del hecho de que una acción comunitaria en materia de
servicios de salud debe respetar las responsabilidades de los Estados
miembros por lo que se refiere a la organización, gestión y prestación de
servicios sanitarios y atención médica, así como la asignación de los
recursos que se destinan a dichos servicios. No se debe olvidar que
conforme a la base jurídica de la política sanitaria (artículos 152 del Tratado
CE) y conforme al principio de subsidiariedad, los EEMM son los competentes
en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y,
concretamente en lo referente a la planificación sanitaria, pues corresponde
en exclusiva a los mismos materias tales como la planificación en la
dispensación de medicamentos en las oficinas de farmacia, así como la
prescripción de medicamentos o la fijación de precios y su financiación.
Y es precisamente respecto a la planificación de las oficinas de farmacia, dado
nuestro ámbito de actuación, donde FEFE quiere requerir el respeto de las
competencias exclusivas del Reino de España ante una futura actuación de la
Comisión en materia de salud, dado que dicha planificación responde a
razones de interés general como es la prestación de un servicio básico, tal y
como se pasa, brevemente, a analizar.
Ordenación de las Oficinas de Farmacia en España: dimensión del
servicio que prestan
El artículo 43 de la Constitución Española consagra el derecho a la salud de
todos los españoles, una de cuyas bases es la atención farmacéutica y,
correlativamente, declara la obligación de los poderes públicos de garantizar
dicho derecho.
El Estado Español asegura una prestación farmacéutica ampliamente
financiada a toda la población. La cuestión financiera se sustancia a través
de un sistema de “conciertos” con todas las oficinas de farmacia; la atención a
toda la población se sustancia a través de un sistema de planificación de las
oficinas de farmacia basados en distancias obligatorias y población, que tiende
a lograr la capilaridad del tejido farmacéutico en su atención primaria a través
de la oficina de farmacia, de tal manera que toda la población (incluida la rural,
que en España se encuentra muy dispersa) pueda obtener atención
farmacéutica en las inmediaciones de su domicilio. De este modo:
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a)
La distancia obliga a que los farmacéuticos dispersen su atención
a toda la geografía española, impidiendo que todas las oficinas de
farmacia se concentren en los centros de las ciudades.
b)
Y la población asegura a la oficina de farmacia un mínimo de
rentabilidad, dado que este tipo de establecimientos no pueden
competir en precios, debido al sistema de financiación de los
medicamentos a que ya hemos aludido.
No se debe olvidar que el medicamento no es un producto de consumo sujeto a
las leyes del mercado, cuyo precio viene determinado en el cruce de las curvas
de la oferta y demanda, sino que es un bien sanitario. De esta forma, su
fabricación, comercialización, distribución, etiquetado y clasificado, publicidad y
uso están sometidos a un estricto control e intervención por parte de las
distintas autoridades nacionales implicadas. Y en el mismo sentido la Ley no
configura a la oficina de farmacia dentro de un “mercado”, sino como un
establecimiento de interés público por medio del cual se prestan servicios
básicos a la población. Correlativamente, el farmacéutico titular de la oficina de
farmacia debe ejecutar su labor conforme a unos deberes y principios como
prestador de un servicio de interés general. Todo ello se resume
admirablemente en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación
de servicios de las Oficinas de Farmacia, considera a las mismas como:
“[...] establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la
planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el
farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o
auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:
1.
La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y
productos sanitarios.
2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos
de población en los que no existan oficinas de farmacia.
4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales, en los casos y
según los procedimientos y controles establecidos.
5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los
pacientes.
6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin
de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los
organismos responsables de la farmacovigilancia.
7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones
sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención
sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la
enfermedad y educación sanitaria.
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8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información
dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de
los medicamentos y productos sanitarios.
9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas.
10. La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en
Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la
normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los
correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.”
Y de ello se sigue el sistema planificador por habitantes y distancias que
establece el artículo 4.2 de la misma Ley:
“2. La planificación de oficinas de farmacia se establecerá teniendo en cuenta la
densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, con
vistas a garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, y la suficiencia en el
suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio.
La ordenación territorial de estos establecimientos se efectuará por módulos de
población y distancias entre oficinas de farmacia, que determinarán las
Comunidades Autónomas, conforme a los criterios generales antes señalados. En
todo caso, las normas de ordenación territorial deberán garantizar la adecuada
atención farmacéutica a toda la población.”
En cualquier caso, son las Comunidades Autónomas (Administraciones
Regionales) las que definen los límites de población y distancias para
adecuarlos a las características de su territorio, pues los criterios que contiene
la Ley 16/1997 al respecto en el propio artículo 4 no son “legislación estatal
básica”; esto es, tienen un simple carácter “orientador”, pero no son obligatorios
para las Comunidades Autónomas que sólo se encuentran obligadas a fijar la
planificación según el sistema de “población” y “distancias”, pero introduciendo
las distancias y la población que tengan por conveniente según la apreciación
que ellas tengan sobre el interés público aludido (llevar al prestación
farmacéutica al conjunto de la población)
Como resultado de dicha ordenación se ha logrado una distribución
homogénea de las oficinas de farmacia en todo el territorio nacional,
adecuándose el número de las mismas al territorio y a la población a la que
sirven, y consiguiendo un tejido de oficinas de farmacia que cubre
perfectamente las peculiares necesidades del territorio español, logrando –
además- una ratio farmacia/habitante muy superior a la media europea19
Con esta breve exposición, se constata que la intervención pública de la
ordenación farmacéutica en España responde al requerimiento constitucional
19
Grecia cuenta con una farmacia por 1.170 habitantes siendo el país con mayor densidad de
oficinas de los nueve países europeos comparados. Entre los Estados miembros de la Unión
Europea con mayor territorio y población, España (1/2.028) presenta el mejor ratio, con
grandes diferencias respecto al resto: Holanda (1/10.328), Reino Unido (1/4.797), Alemania
(1/3.805), Italia (1/3.518) o Francia (1/2.656).
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básico de hacer realidad el derecho de todos a la salud, en condiciones de
igualdad efectiva y de calidad para los ciudadanos. De este modo, el sistema
sanitario español confía a las Oficinas de Farmacia la prestación de un servicio
básico, universal, continuo, seguro en cuanto al abastecimiento, de calidad y a
un precio asequible a fin de ordenar la atención farmacéutica en base a los
principios fundamentales de justicia, solidariedad y universalidad, también
señalados por la Comisión en la Comunicación que constituye el objeto de la
presente consulta.
El Dictamen Motivado de 28 de junio de 2006 frente al sistema de
planificación y propiedad de la oficina de farmacia en España.
Nuestra incidencia sobre este punto se fundamenta en los recientes
Dictámenes Motivados dirigidos por la Comisión, concretamente firmados por el
Comisario Europeo de Mercado Interior y Servicios (DG MARKT) a algunos
EEMM, entre ellos a España, al considerar que las respectivas normativas
nacionales en materia de planificación del establecimiento de las Oficinas de
farmacia y la imposición que la oficina de farmacia se encuentre en propiedad
de un farmacéutico (persona física) conculcan el derecho de establecimiento y
la libre circulación de capitales reguladas en los artículos 43 y 56 del Tratado
CE, respectivamente.
Sorprende enormemente que la Comisión, en su Dictamen Motivado dirigido al
Reino de España el 28 de junio de 2006, rechace las competencias de los
EEMM en la materia y del principio de subsidiaridad como fundamentos que
legitiman la normativa nacional de planificación de farmacia con el Tratado CE.
La Comisión alegó al respecto:
− por una parte, que dicho principio tan solo se aplica a las
actuaciones de la Comunidad realizadas de conformidad con el
Tratado CE;
− y, por otra, y como consecuencia de lo anterior, que no tiene
incidencia en la aplicabilidad del Tratado mismo ni en los
artículos que garantizan las libertades fundamentales del
mercado interior (fundamento de su dictamen motivado).
El principio de subsidiariedad en la materia.
Respecto a la primera consideración (principio de subsidiariedad),
consideramos acertado el juicio de la Comisión cuando recuerda que en el
actuar de la CE (legislar y adoptar actos vinculantes) la subsidiariedad es un
principio que rige el ejercicio de competencias entre la CE y sus EEMM y,
consecuentemente, tan solo se aplica en aquellos ámbitos de actuación que
son compartidos o concurrentes. Ahora bien, cuando se alega por parte de un
Estado miembro la violación del principio de subsidiariedad por ser excesivo el
actuar de las instituciones comunitarias, dicho principio rige en todo caso
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(competencias compartidas o exclusivas), al estar incluido en el Tratado CE y,
por tanto, formar parte de la legalidad comunitaria que el TJCE debe, en todos
los casos, hacer respetar. Recuérdese que el Protocolo sobre la aplicación
del principio de subsidiariedad establece, en su primer punto, que al
ejercer las competencias que le han sido conferidas, cada institución
deberá garantizar el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
Por su parte, el TJCE ha afirmado, reiteradamente, que el principio de
subsidiariedad no está fuera de control jurisdiccional y ha examinado su
correcta aplicación por parte de las instituciones comunitarias en aquellos
casos en que los EEMM han alegado su incumplimiento. A tal efecto, el TJCE
ha declarado que el principio de subsidiariedad se aplica cuando el legislador
comunitario recurre al artículo 95 CE (mercado común), en la medida en que
dicha disposición no le concede competencia exclusiva para regular las
actividades económicas en el mercado interior, sino únicamente competencia
para mejorar las condiciones de establecimiento y funcionamiento de éste,
mediante la eliminación de obstáculos a la libre circulación de mercancías y a
la libre prestación de servicios o la supresión de distorsiones de la
competencia.
Desde FEFE pedimos la aplicabilidad del principio de subsidiariedad, así como
el principio de proporcionalidad en toda actuación que se siga en materia de
servicios de salud.
El artículo 45.5 de la Directiva 36/2005, y sus antecedentes, justifican la
competencia del Estado Español sobre la planificación y titularidad de
oficinas de farmacia.
Respecto a mercado interior y siguiendo con el citado Dictamen motivado, si
bien la Comisión alega la libertad de establecimiento para denunciar la
normativa española de planificación y propiedad de las oficinas de farmacia,
procede también recordar, como se sabe, que razones de mercado, de por sí,
no legitiman la actuación de la CE, ni sirven de argumentación para sustraer
materias de las competencias exclusivas de los EEMM. Y es aquí precisamente
donde se encuentra el quid de la cuestión.
De este modo, en el estado actual del Derecho comunitario, en el que no se ha
conseguido la armonización de las normas nacionales relativas a la
planificación de las oficinas de farmacia, el establecimiento de normas relativas
a la dispensación de los productos farmacéuticos sigue siendo competencia de
cada uno de los Estados miembros, siempre que se respeten, obviamente, las
disposiciones del Tratado y, en particular, las que se refieren al mercado
común.
Esta observación queda corroborada en el Derecho positivo comunitario por la
Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la
coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
para ciertas actividades farmacéuticas; la Directiva (CE) nº 36/2005 relativa a
la reforma del régimen de reconocimiento de cualificaciones profesionales; y la
Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al
reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia.
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Todas ellas precisan en su Exposición de motivos, con una formula de estilo
idéntica, que “la distribución geográfica de las farmacias y el monopolio de
dispensación de medicamentos continúan siendo competencia de los Estados
miembros”. El TJCE también ha reconocido dicha competencia en base a estos
considerandos (a modo de ejemplo, la sentencia de 21 marzo 1991, as. C60/89), pero es que no es sólo que nos encontremos ante unos considerandos,
es que el artículo 45.5 de la Directiva 36/2005 establece ello mismo de modo
expreso en el artículo 45.5:
“5. Cuando en un Estado miembro exista desde la fecha de 16 de septiembre de 1985
una oposición para seleccionar entre los titulados indicados en el apartado 2 a
los que se designarán como titulares de las nuevas farmacias, cuya creación se
haya decidido en virtud de un sistema nacional de distribución geográfica,
dicho Estado miembro podrá, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, mantener el
desarrollo de dicha oposición y someter a ella a los nacionales de los Estados
miembros que posean alguno de los títulos de formación de farmacéutico
mencionados en el punto 5.6.2 del anexo V o se beneficien de lo dispuesto en el art.
23.”
Este precepto resulta plenamente aplicable en España, que disponía ya desde
1978 (Real Decreto 909/1978) de un sistema nacional de selección de
farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia para hacerse cargo de las
oficinas de farmacia creadas conforme a un sistema nacional de distribución
geográfica.
Compatibilidad del sistema español con la normativa comunitaria.
Sentado lo anterior, e independientemente de la existencia de medidas
armonizadoras, evidentemente la Comisión, por razones de garantizar el
correcto funcionamiento del mercado interior, se encuentra legitimada para
supervisar, formal o materialmente, los ordenamientos y las prácticas seguidas
por los Estados miembros, en ámbitos de competencia concurrente o exclusiva
de éstos. Con todo, la normativa española en materia de propiedad,
apertura y cierre de farmacias, denunciada por la Comisión, no es
incompatible con el Derecho comunitario pues, aún a pesar de que restringe
parcialmente el derecho de establecimiento reconocido por el artículo 43 del
Tratado CE, tales restricciones se encuentran plenamente justificadas
conforme con dicho Derecho y con la Jurisprudencia del TJCE. En efecto,
independientemente de que el artículo 45.5 de la Directiva 35/2006 bastaría por
sí solo para legitimar el sistema español, no puede olvidarse que todas las
medidas básicas del sistema español de planificación y propiedad de las
oficinas de farmacia20, responden a razones de interés público, como es la
protección de la salud y vida de las personas.
20
Normas de planificación sanitaria en función de la población y su distancia, sometimiento de
la propiedad a autorización administrativa otorgable sólo a los farmacéuticos, presencia y
actuación profesional del titular de la oficina de farmacia –lo que imposibilita que un mismo
farmacéutico puede ser propietario o copropietario de más de una farmacia al mismo tiempo,
dado que resulta imposible disponer del don de la ubicuidad-.
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En tal sentido, procede recordar que la libertad de establecimiento comprende
el derecho de los ciudadanos comunitarios de acceder a las actividades no
asalariadas y de ejercerlas, así como el de constituir y gestionar empresas, en
condiciones idénticas a las fijadas por la legislación del Estado miembro de
establecimiento para sus propios nacionales.
Respecto a nuestro interés, en materia de salud pública, el TJCE se pronunció,
respecto a la compatibilidad de la normativa francesa de sanidad que exige que
los laboratorios de análisis clínicos tengan el centro de explotación en Francia
con el derecho de establecimiento consagrado en el artículo 43 del Tratado CE.
En tal sentido, por la analogía del supuesto de hecho, es revelador el
pronunciamiento del TJCE que rechaza tal conculcación del artículo 43 al
considerar que:
“59 Ahora bien, no se deduce de la legislación francesa, ni la Comisión lo ha
demostrado, que un nacional de un Estado miembro distinto de la República
Francesa o una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado
miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se
encuentre en un Estado miembro distinto de la República Francesa no pueda
gestionar un laboratorio en Francia como sucursal o filial del laboratorio gestionado
por él o por ella en otro Estado miembro.
60 En particular, la legislación francesa no impide que un nacional de otro Estado
miembro ejerza las funciones de director de laboratorio si cumple personalmente los
requisitos que impone dicha legislación, aunque sólo sea a través del reconocimiento
de los títulos obtenidos por él en otro Estado miembro.
61 La Comisión tampoco demuestra que esta legislación exija que un laboratorio
establecido en otro Estado miembro traslade todas sus actividades a Francia, de
manera que el establecimiento situado en Francia deje de ser un establecimiento
secundario y pase a ser el único centro de explotación de la sociedad de que se trate.”
Aplicado lo anterior al supuesto que nos ocupa, la normativa española de
apertura y cierre de farmacias no impide que un farmacéutico nacional de otro
Estado miembro sea titular de una oficina de farmacia si cumple personal y
administrativamente los requisitos que impone dicha normativa; de hecho, para
facilitar la integración de los farmacéuticos de la U.E. en España, se aprobaron
ya en su día la normativa apropiada al respecto
En efecto, las Directivas 85/432/CEE, 85/433/CEE Y 85/584/CEE. han sido
traspuestas a nuestro Derecho a través del Real Decreto 1667/1989, de 22 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1595/92, de 23 de diciembre
de 1992, por el que se regula el reconocimiento de Diplomas, Certificados y otros
Títulos de Farmacia de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea,
así como el ejercicio efectivo del derecho al establecimiento
Respecto a la limitación referente a que la oficina de farmacia se encuentre en
propiedad de un farmacéutico (y solo una farmacia por farmacéutico), la misma
se aplica tanto a los nacionales como a los ciudadanos comunitarios, y se
justifica –como ya hemos señalado- en que por razones de salud pública la Ley
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Española exige la presencia física del titular farmacéutico en horario ordinario,
siendo numerosas las normativas autonómicas que establecen la
incompatibilidad del farmacéutico con el ejercicio de otra actividad laboral21.
Asimismo, la prohibición de que una sociedad sea titular de una oficina de
farmacia opera en sentido absoluto y general para todos.
Consecuentemente, la normativa española de apertura y cierre de farmacias
respeta el derecho de establecimiento en la medida en que cualquier
ciudadano comunitario puede hacerlo efectivo con carácter permanente en
España siempre y cuando respete y cumpla los requerimientos y condiciones
establecidos, indistintamente de cuestiones de nacionalidad, en dicha
normativa.
Por lo demás, si bien se puede considerar, en cuanto a las limitaciones
reguladas en materia de apertura de farmacias, que la citada normativa
restringe parcialmente el derecho de establecimiento, tales impedimentos se
encuentran justificadas en línea con la Jurisprudencia del TJCE que ha
considerado (Sentencia de 26 de enero de 2006, asunto C-514/03, Comisión c.
Reino de España), lo siguiente:
“26 No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que las
medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de
las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado únicamente pueden
justificarse si reúnen cuatro requisitos:
1. que se apliquen de manera no discriminatoria,
2. que estén justificadas por razones imperiosas de interés general,
3. que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y
4. que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo
(véanse las sentencias de 31 de marzo de 1993 [TJCE 1993, 41], Kraus, C-19/92, Rec.
pg. I-1663, apartado 32; Gebhard (TJCE 1995, 212), antes citada, apartado 37, y,
recientemente, la sentencia de 4 de julio de 2000 [TJCE 2000, 150], Haim, C424/97, Rec. pg. I-5123, apartado 57).
27 A este respecto, es preciso hacer constar en primer lugar que la prohibición
controvertida se aplica independientemente de la nacionalidad y del Estado
miembro de establecimiento de las personas a las que se dirige.”
21
Entre las más recientes, el artículo 80 de la Ley 5/2005, de 27 de julio, de Ordenación del
Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha establece la siguiente incompatibilidad:
“1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general el ejercicio
profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios descritos en el art. 1
de esta Ley es incompatible:
[...].
c)
Con cualquier actividad laboral no contemplada en esta Ley pero que impida
la presencia física del farmacéutico en el horario ordinario o en los turnos de
servicio de urgencia establecidos en cada caso.”
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Por tanto, los EEMM pueden mantener e incluso adoptar, medidas nacionales
que obstaculicen el ejercicio de las citadas libertades sí dichas medidas,
partiendo de la no existencia de disposición comunitaria o acto comunitario de
armonización en la materia (requisito esencial), reúnen cuatro requisitos:
1. Que no sean discriminatorias (directa o indirectamente) con respecto a
la nacionalidad de la empresa o los trabajadores u operadores
afectados;
2. Que estén justificadas por razones imperiosas de interés general ó por
motivos, entre otros, de salud pública;
3. Que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que
persiguen;
4. Que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo;
es decir, que sean proporcionales y adecuadas al objetivo que se
persigue sin ir más allá de éste.
De lo anterior, se desprende que la normativa española en materia de
planificación farmacéutica se encuentra justificada por razones imperiosas de
salud pública y es proporcionada con el objetivo pretendido. Además, se aplica
de manera no discriminatoria a todos los ciudadanos europeos y no va más
allá de lo necesario para alcanzar su objetivo con lo que es acorde con el
Tratado CE y con la Jurisprudencia del TJCE. De esta forma, sin pretender
analizar en profundidad este punto al no ser el objeto de esta Comunicación, la
normativa española de apertura y cierres de farmacia y su titularidad no trata
de regular un “mercado” sino de “prestar un servicio”, habida cuenta de que no
considera al medicamento como una “mercancía” sino como un “bien esencial”.
Además, las leyes españolas han configurado las Oficinas de Farmacia como
servicios sanitarios de interés general, al imponerles obligaciones de servicio
universal y servicio público, con lo que quedan caracterizadas de acuerdo con
las previsiones de los artículos 16 y 86, 2 del Tratado CE y del artículo 36 de la
Carta de los Derechos Fundamentales.
En especial, la competencia del Estado Español vinculada al seguro
público farmacéutico.
Con esta breve alusión al citado Dictamen que ha generando gran
incertidumbre e inquietud en el sistema español de implantación de oficinas de
farmacias y, en definitiva para el sector, FEFE quiere requerir a la Comisión,
que cualquier actuación en materia de servicios de salud debe, conforme al
principio de subsidiariedad y proporcionalidad, al artículo 152.5 del Tratado CE
y a la Jurisprudencia del TJCE, respetar unos mínimos, concretamente:
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I. La competencia exclusiva de los Estados miembros que excluye
medida armonizadora en materia de “salud pública”;
II. Correlativamente, no recurrir al artículo 95 del Tratado CE, esto es
a razones de mercado, para eludir la exclusión expresa de toda
armonización enunciada en el citado artículo 152,5 del Tratado CE;
III. No justificar una medida de armonización en materia de salud
alegando razones de mercado tan solo de la mera comprobación
de disparidades entre las regulaciones nacionales y la existencia
de un riesgo abstracto de aparición de obstáculos a las libertades
fundamentales. Es necesario que la aparición de tales obstáculos
sea probable y la medida de que se trate debe tener por objeto su
prevención.
IV. Y, por último, independientemente de que con las disposiciones
nacionales y sus disparidades se genere un obstáculo al
establecimiento del mercado común, evaluar, antes de adoptar la
medida armonizadora, si la protección de la salud y vida de las
personas justifican dicho obstáculo al entender que aquéllas
disposiciones son necesarias conforme a los intereses generales
del EM.
Y acorde con esta premisa y centrándonos en el objeto de este escrito, desde
FEFE se requiere a la Comisión el respeto de las competencias de los
EEMM en materia del seguro farmacéutico, esto es la financiación de la
asistencia farmacéutica facilitada directamente a las personas por el
Sistema Nacional de Salud y financiada con cargo a la Seguridad Social o
fondos estatales adscritos a la sanidad, punto en el que la oficina de
farmacia concebida bajo el sistema de distribución geográfica y la titularidad del
farmacéutico despliega sus efectos.
La normativa española en materia de sanidad y de ordenación de las
prestaciones sanitarias establece los requisitos para que el seguro
farmacéutico se haga cargo parcialmente del coste de algunos medicamentos
previamente determinados. De esta forma, conforme a la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y,
concretamente, al artículo 2 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre
ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud dispone:
1. Constituyen prestaciones sanitarias, facilitadas directamente a las personas por el
Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos
estatales adscritos a la sanidad, las relacionadas en el anexo I de este Real Decreto.
2. Dichas prestaciones serán realizadas, conforme a las normas de organización,
funcionamiento y régimen de los servicios de salud, por los profesionales y servicios
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sanitarios de atención primaria y por los de las especialidades a que se refieren los
apartados 1 y 2 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, de
especialidades médicas; el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre especialidades
de enfermería; grupo primero del artículo 3 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de
octubre, sobre especializaciones de la profesión farmacéutica, o las normas que los
modifiquen o sustituyan, y por los demás profesionales, especialistas y servicios
sanitarios legalmente reconocidos.
(...).
ANEXO I
1. Modalidades de las prestaciones sanitarias
1º. Las prestaciones sanitarias comprenden las siguientes modalidades:
a) Atención primaria.
b) Atención especializada.
c) Prestaciones farmacéuticas.
d) Prestaciones complementarias.”
En general, las prestaciones farmacéuticas cubiertas por la Seguridad social se
extienden a todo tipo de medicamentos, con determinadas excepciones
legales, y se dispensan:
− De forma gratuita para los tratamientos que se realicen en
instituciones sanitarias de la Seguridad Social y los dispensados
a pensionistas de la Seguridad Social y a los trabajadores en
situación de invalidez provisional derivada de enfermedad común
y accidente no laboral.
− En las Oficinas de Farmacia, la aportación será de un 10% del
precio de venta al público, con un importe máximo de 2,64 euros
en determinados casos.
− De forma contributiva para el resto de los beneficiarios, con una
participación del 40% del precio de venta al público
Conforme a lo anterior, las actuaciones de la CE relacionadas con los aspectos
relativos a la movilidad de los pacientes y la utilización de servicios de salud
por no nacionales debatidos en la presente Comunicación no deben incidir en
la financiación de los medicamentos por los respectivos sistemas nacionales de
salud.
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Finalmente, FEFE querría confirmar nuevamente nuestro compromiso e interés
en tomar parte en cualquier proceso de reflexión liderado por la Comisión en
materia de salud y servicios sanitarios. Consideramos que el desarrollo de un
marco comunitario en la materia requiere una compleja labor dada la
heterogeneidad de los sistemas sanitarios nacionales y sus regulaciones.
Creemos que nuestros miembros no solo se encuentran directamente
afectados por cualquier actuación en este ámbito sino que también conocen
profundamente el sistema sanitario y los servicios de salud en España.
Por todo ello, FEFE desearía en el futuro formar parte de cualquier consulta o
grupo de trabajo liderado por la Comisión en materia de salud y servicios
sanitarios y en este sentido agradece, de nuevo, a la Comisión los esfuerzos
tendentes a mejorar el sistema.
A la espera de que estos breves comentarios contribuyan positivamente al
proceso de reflexión iniciado por la Comisión en la materia.
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