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Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracción XI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 8 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud, dentro del cual están
comprendidos la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, como es el cáncer.
2. El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 reconoce que la salud es una condición
indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de
sus objetivos principales elevar el nivel de salud de toda la población.
3. Durante los últimos cinco años la mortalidad por cancer en la población mexicana se
ha incrementado considerablemente, por lo que resulta preocupante el aumento en la
frecuencia de casos de dicho padecimiento entre las personas menores de 18 años, situándose
inclusive como la segunda causa de muerte entre la población en edad escolar, la quinta para
la edad preescolar y entre la novena y treceava en menores de un año.
4. En la reforma publicada el día 5 de abril del 2004, a la Ley General de Salud,
mediante la cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, se reconoce la gravedad
del problema y se señala que una de las primeras categorías que debían ser consideradas en
el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos es el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
5. La gravedad del problema del cáncer en la infancia y adolescencia hace necesario
que se le enfrente con el esfuerzo conjunto de gobierno y sociedad, a efecto de instrumentar
las acciones preventivas necesarias, garantizar el diagnóstico oportuno y la atención integral de
los menores que padecen la enfermedad, con el propósito de reducir sustancialmente el
número de muertes por esa causa.
6. Es necesario contar con una instancia de coordinación y concertación de los esfuerzos
tanto públicos como privados y de la sociedad civil a efecto de que se propongan políticas y
acciones integrales y se generen compromisos del más alto nivel, que permitan optimizar las
acciones que al día de hoy llevan a cabo diferentes instancias a favor de la prevención del
cáncer y la reducción de su letalidad entre la población infantil y adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en
la Infancia y la Adolescencia del Estado de Querétaro, en lo sucesivo el Consejo, como un
órgano consultivo e instancia de coordinación y concertación de las acciones de los sectores
público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento
integral del cáncer detectado entre la población menor de dieciocho años en el Estado de
Querétaro.
Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.
Proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico,
tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años,
así como para mejorar su calidad de vida.
II.
Proponer, coordinar y evaluar programas para la atención de la infancia y la adolescencia
con cáncer.
III.
Fungir como órgano de consulta en la investigación, prevención, diagnóstico, y
tratamiento integral del cáncer detectado entre la población menor de dieciocho años en
el Estado de Querétaro.
IV.
Promover la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y entre éstas y los gobiernos municipales, así como la
concertación de acciones con los sectores social y privado en la atención y prevención
del cáncer en la infancia y adolescencia del Estado.
V.
Proponer las medidas necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y
calidad de las acciones en materia de atención y prevención del cáncer en la infancia y
adolescencia, incluyendo estrategias financieras para su instrumentación.
VI.
Evaluar la instrumentación de las acciones acordadas por el Consejo.
VII.
Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica,
técnica y de la salud en materia de atención y prevención del cáncer en la población
menor de dieciocho años.
VIII. Proponer y promover la realización de actividades educativas y de investigación en
materia de atención y prevención del cáncer en la población menor de dieciocho años.
IX.
Promover y apoyar la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas, de los
recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que
impulse.
X.
Coadyuvar en la operación del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica y de los
sistemas de información en salud, así como en la evaluación de las acciones
instrumentadas para el logro de su objetivo en los ámbitos, estatal y municipal.
XI.
Recomendar la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas con
el objeto del Consejo.
XII.
Aprobar y expedir su Reglamento Interno, en el cual se detallarán las reglas para su
integración y funcionamiento.
XIII. Las demás que le asigne el Titular del Poder Ejecutivo a través del Secretario de Salud y
las que determine el propio Consejo.
Artículo 3. El Consejo se integrará por:
I.
Un Presidente, quien será el Gobernador Constitucional del Estado;
II.
Un Coordinador General, quien será el Secretario de Salud;
III.
Un Secretario Técnico, quien será El Director de Servicios de Salud del Estado (SESEQ);
IV.
Siete Consejeros, quienes serán:
a)
El Coordinador Estatal de la Salud de la Infancia y Adolescencia (SESEQ);
b)
El Coordinador Sectorial de SESEQ;
c)
El Director de Servicios Hospitalarios de SESEQ;
d)
El Director de Finanzas de SESEQ;
e)
El Coordinador de Operación y Afiliación del Seguro Popular;
f)
El Director del Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer “Dr. Felipe Núñez Lara”, y
g)
El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro.
V.
Vocales:
a)
El Delegado en el Estado del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b)
El Delegado en el Estado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
c)
Representantes de instituciones y organizaciones estatales, nacionales o internacionales,
públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, y con conocimientos en
la materia objeto del Consejo, así como organizaciones de la sociedad civil que realicen
actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de
conformidad con la normativa aplicable.
Los vocales podrán acudir a las sesiones del Consejo, previa aceptación de la invitación
que les extienda el Presidente o el Coordinador General del Consejo.
Artículo 4.- El Consejo sesionará ordinariamente al menos dos veces al año y
extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente, o por
indicaciones de éste, del Coordinador General.
A las sesiones del Consejo podrán acudir, en calidad de invitados, personas
especialistas en la materia del asunto que habrá de desahogarse en la sesión, los cuales
tendrán derecho a voz solamente.
El Presidente del Consejo presidirá las sesiones y en su ausencia las presidirá el
Coordinador General.
Artículo 5.- Los miembros del Comité comprendidos en las fracciones I a IV del artículo
3, tendrán derecho a voz y a voto; los comprendidos en la fracción V del mismo artículo
únicamente tendrán derecho a voz.
Existirá quórum para sesionar, cuando se cuente con la presencia del Presidente y/o del
Coordinador General y al menos la mitad de los miembros del Consejo con derecho a voz y
voto. Los acuerdos serán válidos cuando se adopten con una votación de al menos la mitad
más uno de los votantes, teniendo el Presidente voto de calidad en el caso de empate.
Los miembros del Consejo podrán nombrar un suplente, quien tendrá las mismas
facultades que el titular.
Artículo 6.- Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no
recibirán remuneración económica alguna por su desempeño.
Artículo 7.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:
I.
Presidir las sesiones del Consejo;
II.
Convocar por conducto del Coordinador General, a sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo, y
III.
Las demás que señale el presente acuerdo y el reglamento interior del Consejo.
Artículo 8.- El Coordinador General tendrá las siguientes facultades:
I.
Representar al Consejo;
II.
Presidir las sesiones del Comité en ausencia del Presidente;
III.
Vigilar la debida operación del Consejo;
IV.
Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo;
V.
Instalar los comités que establezca el Consejo;
VI.
Nombrar a los titulares de los comités que cree el Consejo;
VII.
Convocar, a petición del Presidente, a los miembros del Consejo a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, y
VIII. Las demás que determine el Consejo y el Reglamento Interior del Consejo.
Artículo 9.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
I.
Elaborar las actas de las sesiones del Consejo e informar sobre el estado que guarda la
ejecución de sus acuerdos;
II.
Solicitar a los comités que cree el Consejo, información sobre el desempeño de sus
actividades;
III.
Informar al Consejo sobre la operación de los comités que éste establezca, y
IV.
Las demás que determine este acuerdo, el propio Consejo y el Reglamento Interior del
Consejo.
Artículo 10. Para el estudio y dictamen de sus asuntos, el Consejo contará con los
comités de carácter permanente o transitorio necesarios para el estudio y solución de asuntos
específicos relacionados con su objeto.
Al frente de cada Comité habrá un Coordinador, el cual será designado por el Presidente
del Consejo, a propuesta del Coordinador General.
Artículo 11. El Coordinador de cada Comité podrá, a su vez, establecer al interior del
mismo los grupos de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo adecuado de las tareas
que le han sido encomendadas.
Artículo 12. La integración de los comités y grupos de trabajo, así como su organización
y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos
podrán participar, además de los miembros del órgano colegiado, otras organizaciones no
representadas en el mismo, a invitación, según el caso, del Coordinador General o del
Coordinador del Comité que corresponda.
Las reglas de quórum y votación de los comités y grupos de trabajo, se especificarán en
el Reglamento Interior del Consejo.
Artículo 13. El Consejo, permanentemente contará con los siguientes comités:
I.
El Comité Técnico,
II.
El Comité Financiero y
III.
El Comité Normativo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Segundo. El Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y en la Adolescencia deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.
Tercero. El Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y la Adolescencia expedirá su Reglamento Interno en un plazo no mayor a sesenta
días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se
refiere el artículo anterior.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., a los veintiocho días de marzo del dos mil seis.
Atentamente,
“Querétaro es Mejor”
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio
Secretario de Salud.
Rúbrica
ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA” DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2006. (P. O. NO. 23)