Download Reglamento del Doctorado - Facultad de Humanidades y Ciencias

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:50CT
ANEXO 1 - RES. 139/12
Régimen de funcionamiento de la Carrera de Doctorado
en Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias
de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata.
CUESTIONES GENERALES
Artículo 1.El presente régimen de funcionamiento de la Carrera de Doctorado en
Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la
UNLP se enmarca en las normativas siguientes:
1.- Ley de Educación Superior, Nro. 24.521.
2.- Decreto 1967, del 9-6-85 creando el Sistema Interuniversitario de Cuarto
Nivel.
*
3.- Distintas disposiciones de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU)
4.- La Resolución n° 1168 del 11 de julio de 1997 del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación, que aprueba los "Estándares y criterios para la
acreditación de carreras de posgrado" elaborados por el Consejo de
Universidades mediante Acuerdo Plenario n° 6 de fecha 1° de julio de 1997.
5.- Ordenanza Nro. 261/10 sobre "Actividades de Posgrado" de la UNLP.
6.- Régimen de funcionamiento de las carreras de grados académicos y de
las actividades educativas de posgrado de la Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación. Res. N° 1035/11 (FaHCE-UNLP)
Artículo 2.La Carrera del Doctorado en Filosofía es una Carrera de tipo Institucional que
registra la modalidad presencial y es de carácter personalizado, de acuerdo a
la Ordenanza 261/10 de la UNLP y a lo establecido en el Art. 2 de la Res.
í 035/11 (FaHCE)
En su ámbito ofrece las siguientes actividades formativo-educativas :
.- Cursos y seminarios de posgrado.
. -Seminarios de doctorado.
. -Jornadas, Congresos, etc. dirigidos a graduados.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500-:;
Artículo 3.La carrera de grado académico ( Doctorado en Filosofía) otorga título, las
actividades educativas de posgrado sólo certificación.
Articulo 4.-;5
Las actividades educativas del Doctorado en Filosofía estarán abiertas a
graduados universitarios, graduados terciarios no universitarios y a
estudiantes de licenciatura de la Facultad con un 70 % de la formación de
grado completada.
En cada certificación se dejará constancia de la condición de graduado
universitario, graduado terciario no universitario o estudiante del cursante.
Artículo 5.La Carrera de Doctorado en Filosofía otorga el título de Doctor en Filosofía.
Artículo 6.El título de doctor se otorga después de haber acreditado un plan de
actividades de posgrado del que resulten una formación disciplinar de
excelencia y demostrada capacidad para la investigación, y haber defendido
una tesis doctoral que signifique un aporte original en la temática de que se
trate.
GOBIERNO DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN FILOSOFÍA.Artículo 7.Comisión de Grado Académico.
La carrera de Doctorado en Filosofía depende de la Comisión de Grado
Académico para Doctorados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación. La mencionada Comisión de Grado Académico está integrada por
un profesor por cada una de las carreras de Doctorado de la Facultad, dos
representantes por el Claustro de Graduados, y uno por el Claustro de
Estudiantes.
El Consejo Directivo (CD) de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación resuelve sobre la creación y funcionamiento de Carreras de
Grados Académicos, los acuerdos con otras instituciones sobre estudios de
posgrado, la designación de profesores y la conformación de los jurados de
tesis en forma exclusiva, y decidirá en última instancia, en todos los demás
asuntos que competen a la Comisión de Grado Académico para Doctorados
que incluye a la Carrera del Doctorado en Filosofía.
La Secretaría de Posgrado de la Facultad de Humanidades constituye el área
de gestión y de apoyo técnico-administrativo de todo el funcionamiento de la
estructura de dicho posgrado de la Facultad.
Universidad Nacional de ia Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:50(T
Artículo 8.Miembros de la Comisión de Grado Académico.
Los miembros profesores y graduados de la Comisión de Grado Académico
durarán tres años en el ejercicio de sus funciones pudiendo cada uno de ellos
ser renovado en su designación por un período consecutivo de tres afttfs; no
obstante, transcurrido un período trienal la Comisión de Grado Académico
deberá renovarse en la mitad de sus miembros profesores y graduados; el
miembro estudiantil durará un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser renovado en su designación por hasta un segundo periodo anual. Los
miembros profesores de la Comisión de Grado Académico serán designados
por el CD a propuesta del Decano y sobre la base de antecedentes
destacados que califiquen a los propuestos para las responsabilidades que
les serán encomendadas. Los miembros graduados y el miembro estudiantil
serán designados por el CD a propuesta de la representación del claustro
correspondiente en dicho cuerpo.
Artículo 9,Funciones de la Comisión de Grado Académico.
Son funciones de la Comisión de Grado Académico.:
1.- Asesorar y asistir al Decano y al Secretario de Posgrado en todo lo relativo
a la gestión y administración de las carreras y actividades de posgrado.
2.- Elaborar y elevar dictámenes al CD acerca de la aprobación y modos de
organización de carreras de grados académicos y actividades educativas de
posgrado de la Facultad.
3.- Asesorar sobre proyectos de acuerdos con otras instituciones sobre
estudios de posgrado.
4.- Dictaminar en instancia de apelación, en función de lo recomendado por
los distintos Directores y Comités Asesores de carrera, sobre todos los
aspectos del funcionamiento de los posgrados.
5.- La Comisiones de Grado Académico del Doctorado aprobará las
inscripciones de los postulantes y designarán a los Directores de Tesis
correspondientes.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Artículo 10.Director de la Carrera de doctorado en Filosofía.La Carrera de Doctorado en Filosofía de la Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación deberá contar con un Director. Éste será designado
por el CD a propuesta del Decano, y deberá ser un profesor de la Facultad de
reconocida trayectoria y con antecedentes destacados que lo califiquen para
las responsabilidades propias del cargo. Será designado por un período de
tres años renovable por un período consecutivo de igual duración.
Artículo 11.Comité Académico de la Carrera de Doctorado en Filosofía.-.
Acompañará al Director de la carrera de Doctorado, un Comité Académico,
integrado del siguiente modo:
a) cuatro miembros profesores, -uno de los cuales será el representante en la
comisión de Grado Académico-, que serán designados por el CD a propuesta
del Director de la Carrera;
b) el Director del Departamento del Grado ;
c)
un graduado, que será designado por el CD a propuesta de la
representación de dicho claustro en el mismo. Todos los miembros del Comité
Académico durarán tres años en el desempeño de sus funciones pudiendo su
designación ser renovada por un período consecutivo de igual duración.
Artículo 12.Funciones del Director de la Carrera
El Director de Carrera tendrá las siguientes funciones: coordinar, administrar,
ordenar y velar por la adecuada ejecución del programa de la carrera y
presentar las propuestas para su consideración por la Comisión de Grado
Académico correspondiente.
Artículo 13.Funciones del Comité Académico
El Comité Académico deberá colaborar con el Director en la organización de
las actividades formativas de la carrera, en particular la organización de
cursos y seminarios y aconsejando aceptar o rechazar propuestas, invitar a
profesores a dictar cursos o seminarios de acuerdo con las normas
correspondientes. También entenderá en la aceptación o rechazo de las
inscripciones, la aceptación del programa de actividades formativas de los
inscriptos propuestas por el Director de Tesis, y la acreditación de cursos y
seminarios como parte de las actividades formativas de los inscriptos.
Artículo 14.El Director de la Carrera, con la asistencia y colaboración del Comité
Académico, redactará las presentaciones ante las instancias de acreditación y
evaluación de la respectiva carrera que correspondan.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500Artículo 15.Cuando medie dictamen favorable y unánime de la Comisión de Grado
Académico de Doctorado un mismo Director con su Comité Académico
podrán administrar hasta dos carreras de posgrado del mismo campo
disciplinario.
Artículo 16.É?
El Comité Académico sesionará cuando sea convocado por el Director de la
carrera, quien deberá hacerlo al menos una vez por bimestre.
Artículo 17.Las decisiones y propuestas del Director de la carrera y de su comité asesor
serán consideradas por la Comisión de Grado Académico correspondiente, y
por el CD sólo como instancia de apelación.
Artículo 18.El comité Asesor y la Comisión de Grado Académico, sesionarán con quorum
de la mitad más uno de sus miembros y tomarán sus decisiones por simple
mayoría de los miembros presentes salvo cuando se indica expresamente
que se requiere una decisión unánime.
Artículo 19.Cuando los profesores propuestos para desempeñarse como miembros de
las Comisiones de Grado, como Directores de Carrera, o como miembros de
Comités Asesores de Carrera, no posean el título de posgrado
correspondiente, la propuesta de designación del Decano al CD deberá estar
precedida de una solicitud al Cuerpo para que reconozca en cada caso la
trayectoria y antecedentes destacados que califican al propuesto para las
responsabilidades del cargo.
REQUISITOS DE ADMISIÓN A LA CARRERA DE DOCTORADO EN
FILOSOFÍA
Artículo 20Los alumnos de la carrera de Doctorado en Filosofía deben tener título
universitario de grado o formación y méritos equivalentes, al momento de
solicitar su inscripción.
Artículo 21.El aspirante deberá acreditar un curriculum que será ponderado de acuerdo
con el perfil del postulante y los requisitos de admisión fijados en el Programa
de la carrera, y un Director de Tesis especializado en el área a la que
corresponda el tema propuesto.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500-
Artículo 22.La carrera de Doctorado en Filosofía admite la postulación de aspirantes
egresados de las diversas disciplinas que se dictan a nivel de grado. En estos
casos el Comité Académico Asesor ponderará y dictaminará en conjunto con
la Comisión de Grado Académico, la trayectoria formativa que el aspirante
deberá realizar en el área disciplinar de la carrera a nivel de grado, siempre
que se considerara necesario. Este trayecto formativo no sumará créditos
para la carrera de doctorado.
En el caso de aspirantes con títulos expedidos en el extranjero su aceptación
requerirá un dictamen explícito de la Comisión Asesora del Doctorado y de la
Comisión de Grado Académico correspondiente sobre la base de que la
misma entienda que hay equivalencia con los respectivos títulos nacionales,
Articulo 23.Los aspirantes a la Carrera de! Doctorado en Filosofía deberán presentar.
1.- Nota de solicitud de inscripción dirigida al Director de la carrera.
2.- Fotocopia del documento de identidad, Págs. 1 y 2.
3.- Fotocopias de títulos y certificados analíticos, legalizadas ante el
Ministerio de Cultura y Educación.
4.- curriculum vitae normalizado en carácter de declaración jurada.
5.- Proyecto de tesis.
6.- Plan de actividades formativas propuesto por el Director de Tesis en
base a las pautas generales que se fijan más abajo.
7.- Nota de aceptación del Director o Directores de Tesis propuesto por el
aspirante y del Co-Director si lo hubiere.
Artículo 24.Luego del estudio de la presentación del aspirante, el Director con el Comité
Académico de la carrera realizará una entrevista con el aspirante y el Director
o co-director de Tesis propuesto, con el fin de ampliar la información sobre su
curriculum y/o su proyecto de tesis. Se podrá solicitar, con la debida
antelación, copias del o los trabajos que se declaren en el curriculum viíae.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500-
Artículo 25.Cumpüdo lo que se establece en el artículo precedente, el Director y el
Comité Académico deberán pronunciarse por aceptar, rechazar o aceptar
condicionalmente la inscripción del aspirante en un plazo no superior a tres
meses. La Comisión de Grado Académico respectiva resolverá en instancia
de apelación. Los rechazos se resolverán mediante dictamen fundamentado y
nunca deberán producirse sin entrevista previa.
Artículo 26.En caso de aceptación condicional de la inscripción a doctorados, el dictamen
deberá especificar los puntos del plan de tesis o de otros aspectos de la
presentación del aspirante que deberán ser modificados en el plazo de treinta
días, para reconsiderar la solicitud.
CARGA HORARIA DÉLA CARRERA.
Artícufo 27.Se considera que todos los aspirantes deben completar 180 horas reloj
presenciales de actividades formativas de posgrado, 100 de las cuales
deberán corresponder a seminarios de doctorado, equivalentes en total a 18
créditos (a razón de diez -10- horas por crédito). Según los antecedentes de
los aspirantes se podrán dar por cumplidas hasta un máximo de 120 horas
(12 créditos), debiendo, en todos los casos, completar un mínimo de 60 horas
(6 créditos) con posterioridad a su inscripción en el doctorado. En casos
excepcionales, cuando el aspirante presente antecedentes especialmente
destacados de producción científica en la temática del plan de tesis que
propone y un curriculum vitae que acredite una formación de excelencia y una
carrera prolongada y fructífera en su especialidad, el Comité Académico del
Doctorado podrá recomendar a la Comisión de Grado Académico la
posibilidad de exceptuar a! aspirante de las actividades formativas previas a la
presentación de la tesis.
ACTIVIDADES FORMATIVAS
Artículo 28.La propuesta de plan de actividades formativas del doctorando será
presentada por el Director de Tesis propuesto y luego aprobada sobre la base
de considerar, por una parte, si el aspirante sólo tiene título de grado, o si su
curriculum acredita además cursos de posgrado, seminarios de doctorado,
estudios de especialización o maestría, participación en proyectos de
investigación, congresos, jornadas, publicaciones u otros antecedentes
significativos; por otra parte, se considerará la pertinencia de todos los
estudios previos en relación con el proyecto de tesis que se propone
desarrollar.
Universidad Nacional de ia Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500Artículo 29.Los seminarios de posgrado aprobados en el marco de una maestría en la
misma especialidad en que el doctorando desarrolla su tesis podrán ser
acreditados como equivalentes a seminarios de doctorado de la misma carga
horaria. Se podrá utilizar ei mismo criterio para seminarios que hayan formado
parte de ia curricula de una especialización sólo cuando se haya tratado de
seminarios de doctorado.
.-•*
Articulo 30.Fijada la temática y el número de horas de los seminarios de doctorado el
aspirante deberá tomar al menos dos cursos o seminarios de
posgrado/doctorado que se ofrezcan desde el doctorado en Filosofía o
seminarios de otros doctorados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de
la Educación de la UNLP; pudiendo eximirse al alumno de tal condición en el
caso de que la oferta existente no cubra dicha posibilidad.
Para el resto de las actividades formativas podrá tomar seminarios de
doctorados y posgrados de otras Facultades de la UNLP o de otras
universidades o centros de excelencia del país o del exterior. En todos los
casos el aspirante deberá solicitar al respectivo Director del Doctorado, por
nota avalada por su Director de Tesis, la acreditación del seminario en función
de alguna de las temáticas que le han sido fijadas. En el caso de que el
seminario de doctorado no sea dictado en la Facultad de Humanidades y
Ciencias de la Educación deberá acompañar programa legalizado del mismo.
La solicitud será aceptada o rechazada.
Artículo 31.Cuando la oferta de seminarios de doctorado específicos fuera muy reducida,
excepciorialmente, se podrá autorizar al doctorando a reemplazar hasta 60
horas de las 180 de seminarios de doctorado exigidas por Cursos y
Seminarios de Posgrado.
Artículo 32.Cuando el proyecto de tesis lo justifique, hasta 20 de las 60 horas
mencionadas en el artículo anterior (es decir hasta 2 de esos 6 créditos que
reemplazan seminarios de doctorado) se podrán acreditar mediante la
realización de pasantías, prácticas u otras actividades específicas, que
deberán ser aprobadas con un informe del supervisor de la misma avalado
por el Director de Tesis.
Artículo 33.La carga horaria de los seminarios de doctorado que el aspirante tome con su
propio Director de Tesis no podrá ser superior al 30 % del total de horas de
actividades de formación asignadas al aspirante.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500-
Artículo 34.E! aspirante deberá elevar al Director del Doctorado fotocopia del certificado
de aprobación de todos y cada uno de los seminarios que realice.
DURACIÓN DE LA CARRERA
t
Artículo 35.ES/!a aspirante deberá completar sus actividades formativas y presentar su
tesis en un tiempo mínimo de dos años y un máximo de cinco años a contar
desde e! primer cuatrimestre siguiente al momento de la aceptación de su
inscripción. En caso de que el/la aspirante tuviere hijos durante ese período,
el plazo se extenderá a razón de un año por hijo nacido en dicho período.
Ante solicitud debidamente fundamentada del aspirante y de su Director de
Tesis, e! Director del Doctorado podrá extender en un año más dicho plazo,
vencido el cual la inscripción del aspirante se considerará caduca. Se podrán
conceder hasta dos prórrogas anuales más por recomendación unánime del
Comité Académico de la cañera y dictamen unánime de la Comisión de
Grado Académico del Doctorado sólo en los casos en que el doctorando haya
contado con menos de 24 meses de financiación de sus estudios de posgrado
mediante becas de investigación o cargos docentes universitarios con
dedicación exclusiva.
Artículo 36.Seguimiento y evaluaciones de ¡os doctorandos.
a.- Ai término de cada año, a contar desde el cuatrimestre siguiente al que
fuera aceptada la inscripción, el doctorando deberá elevar a su Director de
Tesis un breve informe anual de actividades (de hasta 2000 palabras). El
Director de Tesis evaluará el informe y, una vez aprobado, lo girará al Director
de la carrera para su archivo en el legajo del doctorando. Es requisito para la
presentación de la tesis que e! doctorando entregue un índice comentado de
la tesis, avalado por el director, entre un año y seis meses antes de la
presentación de la misma.
b.- Eí Comité Asesor de la Carrera de Doctorado en Filosofía convocará a los
doctorandos y sus directores y/o Co-Directores a un coloquio anual - a
realizarse en e! ámbito de la Institución- en el cual los doctorandos deberán
exponer los avances en su proyecto de tesis, las necesidades y/o dificultades
presentadas en sus desarrollos, sugerencias para el mejoramiento de la
carrera, de las actividades realizadas, etc. A dichos coloquio deberán asistir
aquellos doctorandos que se encuentren cursando su segundo año de carrera
y aquellos que se encuentren cursando el cuarto año de la misma.
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
TESIS
CARACTERÍSTICAS
Artículo 37.E! Doctorado en Filosofía concluye con la aprobación de una tesis. La tféis de
Doctorado deberá ser creativa, individual y original, es decir que deberá
representar un auténtico aporte al estudio del tema.
DIRECTOR
Artícuio 38.E! Director de Tesis de Doctorado deberá ser Profesor o Investigador de la
Universidad Nacional de La Plata con título de doctor o méritos equivalentes y
ser designado por la Comisión de Grado Académico de Doctorado. En los
casos en que el ¡ugar del trabajo elegido para el desarrollo de una Tesis no
pertenezca a la facultad, o cuando la naturaleza del tema propuesto lo
justifique o cuando el Director no perteneciera a la UNLP, mediante
aprobación expresa del Consejo Directivo, podrá proponerse alguna de las
siguientes alternativas: 1- dos Directores 2.- un Director y un Co-Director (de
los cuales uno deberá ser Profesor o Investigador de la UNLP), 3.- dos
Directores y un Co-Director, 4.- un Director y dos Co-Directores, en estos dos
últimos casos, dos de los mismos deberán ser Profesores o Investigadores de
la UNLP.
Tanto sos Directores como los Co-Directores serán Profesores investigadores
de reconocida trayectoria en el tema propuesto, avalada por publicaciones de
jeraíGíifa, Deberán, además, poseer demostrada capacidad en la formación
de recursos humanos.
Artículo 39.Los Directores de Tesis de Doctorado no podrán dirigir desde el momento de
aceptar el cargo y hasta que sus dirigidos hayan presentado la tesis, más de
cinco íesistas de posgrado incluido el que presentan.
/
.,«jSo4Q.-
, funciones de ios Directores de Tesis:
1,- Dirigir y asesorar, de modo directo y regular a los tesistas en el
cumplimiento del plan de actividades formativas y del plan de tesis.
2,~ Aprobar y avalar la presentación de la tesis terminada, solicitando la
r
• -oión del Jurado de Tesis.
3.- Er¡ e! caso de ios doctorandos, aprobar y girar al Director del Doctorado el
infosi r¡e anuai de actividades arriba mencionado.
Universidad Nacional de la Plata
_Faculiad de Humanidades y Ciencias de la Educación
C :•
;
TiTUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JURADOS
Articulo 41.Las Comisión de Grado Académico de Doctorado propondrá al Consejo
Directivo el Jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis doctoral y la
defensa ora! del mismo, contando para elaborar dicha propuesta tíbn el
asesoramiento del Director y del Comité Académico correspondiente. El
Ji r o n de Tesis Doctoral estará integrado por tres especialistas de
rece reído prestigio en la especialidad del terna de tesis, con mayoría de
m? ¡ ..ros externos al programa donde al menos uno de éstos sea externo a
la institución (UNLP). Los Directores y los codirectores podrán asistir a las
reuniones dei Jurado y tendrán voz pero no voto. La aceptación del trabajo de
tesis para su ulterior defensa, deberá ser por simple mayoría de votos. En
caso de sugerir e! Jurado modificaciones, se considerará que la tesis queda
aceptada en forma condicional, y el aspirante deberá efectuar una nueva
presentación en un plazo de seis meses. En todos los casos -aceptación,
ai.-:,' aión condicional o rechazo de la tesis- la decisión deberá constar en un
A,; ea escrito; para el caso de aceptación, no se requerirá que el Jurado se
reúna, bastando con que cada uno de sus miembros exprese por nota dicha
aceptación. De ser rechazada la tesis, el aspirante podrá presentar un nuevo
tem; y su respectivo plan transcurrido por lo menos un año del rechazo de la
te • anterior.
OEH-ÜSA DE LA TESIS
A
'/>42.-
'<
z aceptada la tesis por el Jurado, el aspirante deberá hacer su defensa
púfoffc
Este acto revestirá la categoría de académico. El doctorando
expondrá durante un lapso de entre cincuenta minutos y una hora acerca de
los aspectos de la tesis que considere más relevantes, y luego el Jurado hará
las
:;•• nías y observaciones que desee.
EV
¡ACIÓN DE LA TESIS
Arttci'.ÉQ 43..
ES J»r,xtó levantará acta de evaluación del trabajo de tesis y de la defensa
P,
Su dictamen será fundado é irrecurrible, y deberá consignar una
cefi*'/ 'csón numérica de hasta diez puntos sobre diez (10/10); las tesis
resi'! viran aprobadas cuando obtengan una calificación de entre seis y diez
r;
ore diez (entre 6/10 y 10/10). El Jurado podrá agregar en su
c.
...•; ,a recomendación de publicación de la tesis
.
•
Universidad Nacional de la Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
^gr
Exp:500>¡ÓN Y REGISTRO
lo 44,-
o
r
rsmplar en papel de la tesis aprobada y su versión electrónica serán
idos a ía Biblioteca Central de la Facultad para su registro y depósito,
- íin de favorecer la consulta y difusión de las investigaciones que se
*? integrar la Memoria Académica de la institución.
«t
sis que sean publicadas deberán indicar claramente que han sido
re i ,das en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la
UN
Artfeü o48.ü
P expedirá e! título de Doctor con la siguiente redacción:
R i ;! ¡ea Argentina
U
i¿d Nacional de La Plata
B
"¡te de ia Universidad y el Decano de la
F
id..,..
F
Doña/Don...
..natural de
da/o de la Universidad de
Facultad de
....
ha cumplido con los requisitos reglamentarios del Plan
oara e! Grado Académico de Doctor/a. Por lo tanto, de acuerdo con
iw
disp
l
es vigentes se le otorga el Título Académico de Doctora/Doctor en
.a,
de
de
Universidad Nacional de la Plata
Fact acl de Humanidades y Ciencias de la Educación
Exp:500LA PLATA, 13
MAR
2012
VISTO el proyecto elevado por la Secretaría de Posgrado de
i 'acuitad.
ATENTO a lo aconsejado por el Comité Asesor del Doctorado en
Filosofía y por ¡a Comisión de Grado Académico de Doctorado
HUf\
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
i DADE8 Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, en sesión del 7 de
marzo de 2012 y por unanimidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DEL
DOC
ADO EN FILOSOFÍA, que se adjunta y forma parte de la
prese "íte como anexo 1.
TICULO 2°: Regístrese. Pase copia de la presente a las
Secro^rías Administrativa. Cumplido, gírese a la Secretaría de
Posródo a sus efectos.
ms
FACULTAD DE HUMANIDADES y
DE ¡ - r t~
;
Jj 1 3 MAR 2012 D
¡
Prof. Aníbal Viguera
Decano
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
La Plata, 14 de m? ,/o de 2012
Vistas las presentes actuaciones gírese a Prosecretaría de Posgrado de UNLP.
Dr^ABIOESPÓSITO
Secretario de Posgradq
1
Rftl
"üm«Btóiiesya»8cW»
U.N.LP
//La Plata, 19 de Marzo de 2012.'•..,
<&
Habiendo analizado el expediente de referencia,, constatando, de acuerftoa
la normativa vigente, el cumplimiento de la presentación de la Res. del Consejo Directivo en Tu*
que se aprueba el Reglamento Interno del Doctorado en Filosofía , de fs. 13 a 24. Y no
encontrando observador-es para hacer, recomiendo el pase al H.C.S. Pase a Secretaria*GeneraLProsecretaría de Posgrado,-
*• 3 MAft
i SALIDA
///Plata, 26 de marzo de 2012.VISTO, pase a consideración de la Junta Ejecuti-
va.—
acr
Dirección d si Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Piala
Expíe. N° 500-6474/12
/7/sejo Superior:
¡izadas las presentes actuaciones, esta Comisión de.
Enseñanza y Posgrado aconseja aprobar la propuesta elevada por la FacultaJi
de Humanidades y Cs. de la Educación referente a la aprobación, /del
Reglamento Interno dei Doctorado en Filosofía, tal como consta a fs. 17 24 y
27 (Resolución C D N° 139/12 y Anexo I).
DESPACHO DE COMISIÓN,
COMISIÓN DE ENSEÑANZA Y POSGRADO.-
rw
Dirección del Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Plata
Expte. N° 500-6474/12
///sejo Superior:
j?
Analizadas las presentes actuaciones, esta^pmisión de
Interpretación y Reglamento no encuentra objeciones reglamentarias que
formular por lo que aconseja aprobar la propuesta elevada por la Facultad de
Humanidades y Cs. de la Educación referente a la aprobación del Reglamento
Interno del Doctorado en Filosofía (conf. Resolución C.D. N° 139/12 y Anexo
DESPACHO DE COMISIÓN,
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO.-
Dirección del Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Plata
Expediente Código 500 N° 6.474 Año 2.012
///Plata, 4 de cabril de 2.012.
VISTO las presentes actuaciones y teniendo en cuenta los dictámenes
únicos de !as Comisiones de Enseñanza y Postgrado y de Interpretación y
Reglamento, la Junta Ejecutiva aconseja al Señor Presidente refrendar ios mismos
de acuerdo con lo establecido en el art. 69° del Estatuto dé la Univejpdad, en
función de! asi. 30 inc. a) de la Ordenanza N° 211. Cumplido, procésale a dictar
el acto administrativo pertinente en los términos de ta normativa vidente.
•
JUNTA EJECUTIVA.
e
C .o,
PIVA
ROOMO
Institucional
Nacional cto u Pfant
Dirección del Consejo Superior / Presidencia / Universidad Nacional de La Plata
Expediente Código 500 Número 6.474 Año 2.012
///Plata,
1 ? A8R 2012
Visto lo aconsejado precedentemente por la Junta Ejecutiva; atffito a que se
ha cumplido el pfazo establecido por el Artículo 32° de la Ordenanla N° 211 sin
haberse efectuado presentación alguna en los términos del Artículo mencionado y
teniendo en cuenta lo determinado por el Artículo 30° , inciso a) de la citada
Ordenanza, refréndanse los dictámenes emitidos a fs. 30/31 por las Comisiones de
Enseñanza y Pnsgrado y de Interpretación y Reglamento y, en consecuencia aprobar
e! "Reglamento Interno del Doctorado en Filosofía", tal como consta a fs. 1/24 y 27
(Resolución del Consejo Directivo N° 1J9/12 y su Anexo I).
Pase a la Prosecretaría de Posgrado para su conocimiento y efectos. Cumplido,
gírese a la Facilitad de origen a sus efectos.
DISPOSICIÓN R. N°
98
ir. Arq. FERNANDO A . '
3S£Stí!ffffi~~
SSOAD NACIONAl OE U PUTA