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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1: Establézcase la obligación de poner a disposición de los
potenciales compradores o usuarios de unidades en edificios multifamiliares
nuevos un certificado de eficiencia energética.
ARTICULO 2: Entiéndase por edificios multifamiliares nuevos a toda edificación
cuyo destino principal sea residencial, con cuatro (4) o más unidades de
vivienda y con fecha de fin de obra posterior a la entrada en vigencia de la
presente ley.
ARTICULO 3: El certificado de eficiencia energética deberá incluir: datos de
identificación del edificio; la calificación alcanzada por el edificio dentro de una
escala o rango; información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio
(consumo de energía, eficiencia térmica de la envolvente, emisiones de CO 2) y
parámetros de referencia con el fin de que los potenciales propietarios o
inquilinos de una unidad de edificio puedan comparar y evaluar su
características.
ARTÍCULO 4: El certificado tendrá una validez de 10 años desde la fecha de
otorgamiento salvo modificación importante que redujeran la calificación
obtenida. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización
cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan
modificar dicho certificado.
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 5: En cuanto a los edificios residenciales no incluidos en el Artículo
2 de la presente ley, los propietarios podrán tramitar de forma voluntaria la
obtención de dichos certificados, bajo iguales condiciones, requisitos y
metodologías de cálculo.
ARTÍCULO 6: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado
por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7: El organismo de aplicación deberá establecer el procedimiento
básico para la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia
energética, el cual considerará aquellos factores que más incidencia tengan en
el consumo residencial de energías, así como las condiciones técnicas y
administrativas para la obtención de los certificados por parte de los
interesados.
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
FUNDAMENTOS
En diciembre de 2007 el país comenzó a mostrar signos de interés en el uso
racional de la energía, es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el
Decreto 140/07, el cual declara de interés y prioridad nacional el uso racional y
eficiente de la energía y aprueba los lineamientos del Programa Nacional de
Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE).
El uso racional y eficiente de la energía significa el cuidado y el ahorro en el
uso de los servicios energéticos tanto del gas como de la electricidad.
Cuando se analiza la demanda energética de los países desarrollados se
evidencia que el crecimiento económico no va aparejado con un creciente
consumo de energía, lo que estaría mostrando la aplicación de políticas de
eficiencia energética. Estas políticas pueden ser de diverso tipo, algunas
pueden estar orientadas a la disminución del consumo, mediante la
concientización de los consumidores sobre un uso racional de la misma, y otras
pueden estar orientadas a los aspectos técnicos o tecnológicos tanto de los
artefactos que la consumen como de las medidas de aislación necesarias en
los edificios para un mejor aprovechamiento de la misma.
Estas medidas junto con otras, son las que generan el mencionado desacople
del crecimiento del producto en los países desarrollados, con sus consumos
energéticos, teniendo en cuenta la importancia del carácter estratégico y
económico del ahorro de energía, debido a los constantes incrementos de
precios que los diferentes tipos de energías han registrado en los últimos años.
Uso de la energía por sectores-2012- País
AGROPECUARIO
6%
INDUSTRIA
27%
TRANSPORTE
31%
RESIDENCIAL
27%
COMERCIAL Y
PUBLICO
9%
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
Uso de energía en el sector residencial - 2012 - País
Gas Distribuido
por Redes
63%
Electricidad
25%
Gas Licuado
7%
Carbón de Leña
2%
Combustibles
Líquidos
3%
Fuente: Balance Energético 2012 - Metodología y Cálculo. Secretaría de Energía – República Argentina
Total país. Uso Energético (2012) = 48.587 kTep (1 kTep = 11.630 MWh)
En la provincia de Buenos Aires, el sector residencial pasó de representar un
30% del consumo eléctrico provincial (año 2004), a un 37% en el año 2012 1.
El uso racional y eficiente de energía en este ámbito constituye, por lo tanto,
una prioridad en materia de eficiencia energética.
Por eficiencia energética de un edificio se entiende el consumo de energía,
calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda
energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y
ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en
iluminación, calefacción, refrigeración, ventilación y la producción de agua
caliente
La eficiencia energética de los edificios no consiste en reducir el nivel de
confort de las viviendas sino en mantenerlo, o incluso aumentarlo, con una
reducción en los consumos de energía.
El mayor consumo energético en los edificios residenciales se da a través de la
climatización (calefacción y refrigeración). Producto de esta situación se
observa una gran cantidad de falencias durante la construcción que se sufren y
se verifican a lo largo de la vida útil de los inmuebles.
1
15.6 Millones de Mwh
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
La situación energética actual de los edificios se puede mejorar, basándose
principalmente en tres fases o estados durante el proceso de construcción:
•
En la fase de proyecto y diseño mediante la implantación de
sistemas constructivos y equipos que maximicen la eficiencia
energética.
•
En la fase de ejecución de los edificios, dónde será vital la labor
de los técnicos que se aseguren de la correcta ejecución de las
especificaciones del proyecto así como de la idoneidad de los
materiales empleados.
•
En la fase de edificio terminado, donde será imprescindible por
parte de los usuarios hacer un correcto uso del edificio y de sus
instalaciones para alcanzar los niveles de eficiencia para los que fueron
proyectados.
Es por lo anterior expuesto, que suministrando una información pertinente,
comparable y fidedigna sobre la eficiencia energética de los edificios
residenciales, se puede orientar la elección de los futuros propietarios/inquilinos
a favor de los inmuebles más eficientes, lo cual motivará a los proyectistas y
desarrolladores de éstos, a adoptar medidas para mejorar la eficiencia.
Es decir, valorando y comparando mediante un índice que depende de la
transmitancia térmica2 de los componentes de la envolvente, se propiciará la
construcción de edificios de alta eficiencia energética y alentará a las
inversiones en ahorro de energía. Asimismo, los futuros propietarios/inquilinos
pueden realizar una estimación acerca del costo de funcionamiento en cuanto a
demanda energética de una unidad de edificio en la que estuviesen interesados
ya que una vivienda correctamente aislada permite un ahorro de energía que
en algunos casos llega a ser de hasta el 60 por ciento.
Ante la falta de esta información, las fuerzas del mercado no logran fomentar
por sí solas la utilización racional de la energía residencial. Por lo que la
información desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las
fuerzas del mercado y que a este respecto es preciso introducir una etiqueta
que otorgue una calificación en relación con su eficiencia energética (kwh/año,
kwh/m², kgCO2/año, kgCO2/m²).
La relevancia de este proyecto radica en que el sector de la vivienda consume
un tercio de la energía generada en nuestro país. Por lo tanto, una eventual
reducción de esa demanda permitiría aprovechar el excedente con fines
2
Es la cantidad de energía que atraviesa, en la unidad de tiempo, una unidad de superficie de
un elemento constructivo de caras plano paralelas cuando entre dichas caras hay un
gradiente térmico unidad. Es el inverso a la resistencia térmica.
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productivos, evitando así eventuales crisis energéticas. En tanto, para los
usuarios residenciales significaría disminuir los gastos de las facturas.
Las ventajas del ahorro energético, objetivo del presente proyecto, involucran
dos aspectos: el económico y el medioambiental. En ese sentido, el esfuerzo
se justifica en que más del 60 por ciento de la energía generada en nuestro
país parte de fuentes térmicas y nucleares, es decir de recursos no renovables.
Además, en el marco del Protocolo de Kioto, Argentina está comprometida a no
incrementar las emisiones de gases de invernadero.
Son varios los países que han puesto en marcha un sistema de certificación de
la eficiencia energética de los edificios. Estos certificados brindan información
sobre el consumo energético (kwh/año, kwh/m², kgCO2/año, kgCO2/m²).
En la U.E, cuando un edificio o una unidad de un edificio se destinan a la venta
o alquiler, el indicador de eficiencia energética del certificado debe figurar en la
publicidad que aparece en los medios publicitarios. Durante la construcción,
venta o alquiler de un edificio o de una unidad de un edificio, este certificado se
mostrará al nuevo inquilino o al comprador potencial, y se le transmitirá si
decide comprarlo.
En el mes de junio de 2009, la Secretaría de Energía, a partir de lo indicado en
el PRONUREE (decreto 140/2007 - Anexo I, inciso 2.9) que indica la necesidad
de Iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de
certificación energética de viviendas, solicitó al Instituto Argentino de
Normalización y Certificación la elaboración de una norma que permita
alcanzar este objetivo.
Luego de varios meses de discusión y teniendo en cuenta el acervo de
normativas existentes vinculadas al acondicionamiento térmico de edificios se
aprobó, en mayo de 2010, la norma IRAM 11900 "Etiqueta de eficiencia
energética de calefacción para edificios".
La citada norma establece una metodología simplificada para el cálculo del
nivel de eficiencia energética de la envolvente de los edificios susceptibles de
ser calefaccionados. Los resultados son expuestos en una etiqueta, similar a la
utilizada para calificar la eficiencia energética de artefactos domésticos
(refrigeradores, lavarropas, lámparas, etc.)
Es por lo expuesto que solicito a los Señores Legisladores el voto afirmativo al
presente Proyecto de Ley