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Coordinación de actividades entre Registro y Catastro.
Jordi Guimet Pereña
del mismo han de ser introducidos
transaccional por el propio notario.
en
la
base
de
datos
La filosofía es que cada uno de los agentes implicados disfrute
de la información ajena para la realización de su propia función
e incorpore solo la información que genere en beneficio de los
demás.
4. Presentación de la escritura en el Registro
5. Segunda entrada de
transacciones común
actuaciones
en
la
base
de
datos
de
Cuando la escritura se presenta a inscribir en el registro el
expediente de coordinación, que ya ha sido finalizado en su
trámite notarial, sufre un nuevo acontecimiento que es el de su
presentación a inscripción en el Registro de la propiedad.
Corresponde al Registrador dar publicidad de esta circunstancia
introduciendo el dato en la base transaccional.
6. Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
Esta circunstancia produce tres consecuencias:
-
Hay que dar noticia de la inscripción en la base de datos
de transacción común.
Cierra el expediente de coordinación en el primer trámite
registral.
Notifica el resultado del expediente a catastro y a los
interesados.
Abre
un
proceso
de
investigación
para
solucionar
discrepancias.
B) Y después desarrolla el segundo modo de iniciación del
procedimiento de coordinación, esto es, a través de la
actuación de oficio catastral. Este procedimiento no se
desarrolla en profundidad por no ser objeto del informe.
ASPECTOS DESTACADOS DEL PROCESO BASICO ANALIZADO
Destacan por su novedad e importancia dos aspectos del proceso:
1. Procedimiento para la regularización de discrepancias.
Acierta de nuevo el informe al poner especial énfasis en la
situación que se produce cuando el interesado otorgante de la
escritura no consiente en adoptar la descripción catastral como
la propia de su finca. Es ahí donde se producen verdaderamente
las dificultades para la coordinación.
Nº2 mayo de 2012. Cuadernos Ambientales de la Propiedad
Sección Segunda. Firma Invitada