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filosofía política y derechos humanos
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Programa Universitario del Libro de Texto
Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe
Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
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filosofía política
y derechos humanos
ana luisa guerrero guerrero
universidad nacional autónoma de méxico
2014
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Guerrero Guerrero, Ana Luisa, autor
Filosofía política y derechos humanos / Ana Luisa Guerrero Guerrero. – Segunda edición
275 páginas. – (Colección Programa Universitario del Libro de Texto).
ISBN 978-607-02-5229-7
1. Ciencia política – Filosofía. 2. Derechos humanos. I. Guerrero Guerrero, Ana Luisa, autor.
II. Título. III. Serie
JA71 G84 2014
Primera edición: 2002
Segunda edición: 20 de marzo de 2014
D. R. © Universidad Nacional Autónoma de México,
Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán,
04510, México, D. F.
Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe
Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
ISBN de la colección: 978-607-02-5228-0
ISBN 978-607-02-5229-7
Esta edición y sus características son propiedad
de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio,
sin autorización escrita del titular.
Hecho e impreso en México
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Dedicatoria
A María Luisa y Ana Sofía
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Contenido
Presentación.................................................................................................13
Prólogo.........................................................................................................21
Reconocimientos...........................................................................................25
Introducción.................................................................................................27
Capítulo I
El derecho natural y la filosofía política en santo Tomás de Aquino,
Juan Calvino y Francisco Suárez......................................................................41
La concepción armónica de las relaciones políticas.
El derecho natural en santo Tomás de Aquino o
la defensa del bien común..................................................................41
Cuestiones preliminares..............................................................................41
Ubicación histórica del pensamiento de santo Tomás de Aquino...................44
Ley eterna, ley natural y derecho natural.......................................................47
Hombre y sociedad.......................................................................................51
Estado o autoridad medieval..........................................................................57
Justicia, gobierno y pueblo.............................................................................58
Las concepciones inarmónicas de las relaciones
políticas o el derecho natural en la Reforma protestante
(Juan Calvino).................................................................................69
Cuestiones preliminares................................................................................69
Panorama histórico del siglo xvi....................................................................70
La Reforma protestante: Martín Lutero.........................................................71
La filosofía política del derecho natural en Juan Calvino y
la defensa del derecho a la resistencia.............................................................75
Francisco Suárez: el pueblo, fuente del poder político o
el reclamo del derecho democrático.........................................94
Cuestiones preliminares................................................................................94
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ana luisa guerrero
¿Cómo y a quién dio Dios el poder político?
Las fuentes democráticas...............................................................................99
Pacto social y Estado.....................................................................................103
Derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo................................109
Justicia conmutativa, distributiva y legal......................................................112
Correlación conceptual entre Iglesia, Estado y tolerancia.............................118
Capítulo II
La filosofía política de los derechos naturales en el siglo xvii.............................123
Panorama histórico.....................................................................145
Hugo Grocio: la defensa del derecho a la propiedad..............151
Cuestiones preliminares..............................................................................126
Derecho inmutable y derecho histórico.......................................................131
Hombre y sociedad.....................................................................................135
Pacto social y Estado...................................................................................137
La justicia....................................................................................................144
La secularización del derecho natural...........................................................146
Los derechos del ciudadano y del hombre....................................................149
El método grociano como fundamento del derecho natural y
de la guerra justa.........................................................................................151
Thomas Hobbes: el derecho a la vida y la seguridad
del individuo o la defensa del poder absoluto.......................153
Cuestiones preliminares..............................................................................153
Panorámica cultural....................................................................................155
El método hobbesiano.................................................................................160
Concepto de hombre...................................................................................164
Dios............................................................................................................170
El estado de naturaleza o la condición natural del hombre...........................172
La libertad natural.......................................................................................175
Contrato social, pacto social y leyes naturales..............................................182
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El poder absoluto o la defensa del derecho a la seguridad.............................184
John Locke: derecho a la libertad del individuo o
la defensa del poder limitado.......................................................................199
Cuestiones preliminares..............................................................................199
Circunstancias históricas.............................................................................202
Circunstancias culturales y ambiente político..............................................204
Ambiente científico.....................................................................................206
Razón y ley natural......................................................................................209
Estado de naturaleza y estado de guerra.......................................................211
Libertad e igualdad......................................................................................215
Contrato y pacto social...............................................................................220
Sociedad civil (commonwealth)....................................................................222
El poder dividido........................................................................................224
El derecho a la revolución...........................................................................227
Conclusiones..............................................................................................235
Bibliografía.................................................................................................259
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Presentación
María Rosa Palazón Mayoral
Dejando correr la imaginación, el doctor Abelardo Villegas, asesor de este libro
nos acompaña en esta presentación. Cuando Ana Luisa fue mi alumna, yo ya
lo había sido de este mentor, que atrapaba a sus estudiantes con unos enigmas
filosóficos que genialmente metamorfoseaba en un asunto divertido. Entre risa
y risa y broma y broma, amenizadas con guiños a sus discípulos preferidos como
Ignacio Sosa o Margarita Vera, aprendimos que a los filósofos les falta humor,
lección mal aprendida por las comisiones del Sistema Nacional de Investigadores, sni, cuya cantinela es: esto no es filosófico-científico, sino literario, humorístico, como si escribir bien fuera el pecado mortal de los locos filósofos que
siempre discuten sobre las mismas categorías. No saben enterrar la solemnidad
que los aísla. Las lecciones orales y escritas han de ser amenas, aprendí durante el
año que me formó como profesora universitaria. Yo puse en un jarrito las pifias
que cometí y que me fueron reclamadas con razón, reprimendas tan atinadas que
me alegraban el día. Bien sé que esta política también fue aplicada al discurso
de Ana Luisa, o sea que le sacó brillo para que cualquier lector entienda lo que
argumenta sin que simule que argumenta.
En suma, no dejemos que esta presentación tenga un exceso de solemnidad
odiosa, para que Abelardo Villegas y Ana Luisa Guerrero tengan su fiesta de
resurrección. En las líneas de esta obra está sugerido que desenvainemos la espada en contra de tanta violación de los derechos humanos: cuánto falta aún por
legalizar. De facto, la pluma ágil de la doctora Guerrero repasa los antecedentes
de los derechos humanos que vieron la primera luz en la Ilustración. Contra tiros y troyanos, Ana Luisa afirma que los orígenes potenciales del iusnaturalismo
se deben a la caída de las políticas exclusivas de universalidad del cristianismo,
y que se bambolearon cuando el emperador Constantino refunfuñó la pérdida
de poder omnímodo. Lutero, Calvino, Hobbes y Locke se burlaron de una Inquisición que rostizaba a la parrilla hasta enterrar a los supuestos herejes en un
cenicero porque ya no sabía componer la inestabilidad política y económica, las
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pestes, las hambrunas, los pícaros sin oficio ni beneficio en las supuestas “ciudades de Dios” medievales, donde la ciudadanía no era ni siquiera una realidad
virtual, sino súbdita sin iniciativas de la monarquía y del clero absolutista y sus
elegidos grupos estamentales.
El arroz en el guisado, antes de la olla podrida o caos histórico, fue santo
Tomás de Aquino, quien proclamó que el orden social debe constreñirse al
reparto del bien común; esto es, a las funciones y actividades que cada quien
tiene asignadas en la comunidad. La justicia, explica Ana Luisa, para el tomismo
adecua la distribución por analogía proporcional (la proporción actual reza: del
simbólico pan repartido le tocan algunos pedazos más a los que tienen más hijos
para lograr una real igualdad económica): el santo aceptaba la desigualdad de
los esclavos, de los oficios manuales, de los habitantes de las periferias y demás
parias. Concluyó que la alegría de estos desventurados tendría que consistir en
que son creaciones divinas. La estructura social y su jerarquía es natural, agregaba; la autoridad se encarga de repartir las funciones, las riquezas y las demás
experiencias de cada quien, porque lo establecido persigue el bien común, no
el de los sujetos. Si un jefecillo atenta contra este orden, que favorece el statu
quo, justificará la resistencia del común. Las normas, el ethos, son paradigmas
del orden que descubre nuestra razón es el medio natural dividido entre sumas y
restas, entre seres alfa y omega. Henos con una categoría de Aristóteles redivida,
la cual se vale más de la moral y de la teología que de leyes jurídicas.
Lo material y lo espiritual nos divide en cuerpo, esclavo de instintos, y en
alma, luz que nos conduce al bien común y a la vida, que no es exactamente
vida, del Más allá. Este meditar en el bien común y la moral fueron, en palabras
de Ana Luisa Guerrero, la cima o la base que abrió las puertas a los derechos
humanos (también inhumanos, digo como respondona impertinente porque,
dice bien, que escaso margen tuvieron los del común para disminuir las tiranías
y a los tiranos que las ejecutaron. Ana Luisa desenvaina la espada: la petición
de los derechos del pueblo frente a la autoridad solamente puede provenir del
descontento, de su legitimación y de su procedencia). Desde esta motivación,
surge la resistencia contraria al dominio aplastante. Luego, ni es clara la predestinación, ni el orden social inmóvil, ni el espíritu sumiso de las criaturas de un
Señor bastante poco lleno de gracia o don.
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Dando un salto con botas de siete leguas, la doctora Guerrero se coloca en la
Reforma, que dejó vislumbrar los derechos humanos de la primera generación.
Y henos ante el aterrador caos que presidió Juan Calvino, quien reafirmó la
inmutable estructura social, con el añadido de su “visión pesimista” del ser humano como el lodoso caído y predestinado. Los elegidos por Dios reciben, dijo,
señales de su elección porque han sido muy laboriosos, o porque alcanzaron el
éxito material, entre otras razones. A nuestra especie, Calvino le ordena amar
a Dios porque es mejor que hacerlo con los tiranos y herejes. He aquí una
extraña pintura de pensadores revolucionarios potencialmente procapitalistas,
rebelados al catolicismo y a los residuos medievales. Pensadores por su deber
moral al Divino Señor o el Innombrable, según la Biblia.
Esta corriente no pretendió abolir la religión, sino sanarla con una renovada involución a las sagradas escrituras y a los Padres de la Iglesia. Los mundos
históricos degeneran: la apelación a pensar la Biblia acabó en una imposición
férrea, en fanáticos debates y en la encarnizada batalla entre reformistas y contrarreformistas. Cuando los protestantes izaron la bandera de la tolerancia, Calvino dormía en su tumba ideológica. La guerrera Ana Luisa afirma que Calvino
no construyó los derechos del hombre porque su Dios y los elegidos de éste
indujeron a pensar en el hombre caído como lobo del hombre, incapaz de vivir
sin autoridad y sí en la desconfianza hacia sus congéneres.
Abro un paréntesis. Y yo que creía que los lobos son sociales y que si están
en peligro de extinción es por culpa del hombre. Ana Luisa, al hombre-Dios lo
mataron Galileo, Newton y Darwin, y lo pusieron en pie los racionalistas cientificistas para quienes la ciencia es el dominio, que no cuidado, de la naturaleza.
Esperamos un libro tan bueno como éste sobre los derechos de los animales.
En las páginas dedicadas el jesuita Francisco Suárez, las alabanzas abundan
más y los reproches pierden un tanto su disimulada virulencia en la escritura de
la diplomática, justicialista y liberadora Ana Luisa. También para Suárez, la causa
última de todo es Dios; empero, nos dio libre albedrío con el mito del paraíso:
desde que salimos de la matriz, esto es, desde que nacimos, Dios pone y el homo
dispone, mente y afectos nos reúnen para que nos protejamos recíprocamente.
Bajo el trono cruel a la divinidad decretada: no tienen más preeminencia que
los demás habitantes de cada poblado. En potencia, Suárez plantea la tolerancia
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que enfrentaba de alguna manera política a trabajadores manuales contra la
nobleza feudal. “¿Quién mató al gobernador? Todos a una, señor” (¿recuerdas
Fuenteovejuna?). Suárez recoge la baza de los derechos humanos que influyeron
en John Locke, a saber, no acepta una religión única. Pero sí había que resolver
el encuentro frontal con la Iglesia, el Estado, el gobierno y el gobernador del
feudo. La soberanía, para Suárez, legitima el poder estatal. El Estado se elige por
plebiscito. Sin embargo, ya se había afianzado el poder monárquico absoluto.
Este filósofo concede que los súbditos únicamente reunidos en comunidad, no
en solitario, pueden reclamar. No obstante, acepta, defiende y reivindica la composición económico-social jerárquica tomista, ya en franca descomposición.
Ana Luisa atenúa este señalamiento: la aportación de Suárez es la justicia
conmutativa o facultad de cada persona sobre sus propiedades, porque tal es la
capacidad moral subjetiva que anuncia entre brumas que el derecho de gentes
sobre la propiedad privada puede cambiar de manos sin que viole el derecho
natural. Si cada quien está inmerso en relaciones jurídicas objetivas, también lo
está en las subjetivas.
Con Occam, Suárez asegura que el hombre tiene el derecho a conservar
su herencia o no, pero siempre hay obligación de salvarse en esta vida y la vida
(llamémosla así) que le sigue después.
Suárez anhela el unitivo credo medieval y su estructura, aunque aporta los
derechos a la vida, a la felicidad, a resistir al hereje, a poseer bienes materiales y a
consentir la formación del Estado y su poder. Su defensa suarista de estas fuentes
democráticas del guiso filosófico iusnaturalista, si bien propuso la monarquía
electiva y limitada que gobernara según la ley natural, cedió al estado orgánico
tomista. Ana Luisa respira fuerte una agradable brizna metafótica de optimismo:
“Si pensáramos que la obra de Suárez fuera un árbol, la raíz sería medieval y escolástica; el tronco un armazón […] congruente con la escolástica tomista; pero no
es ya un tomismo puro, pues cuenta con aportaciones muy importantes que sostienen frutos que van a ser recogidos por autores que sí harán la separación entre
teología y derecho natural” (p. 326). La coerción del Estado servía para obedecer
las leyes de la convivencia pero era insuficiente para que sobreviniera la paz.
Este derecho natural adquiere validez porque aterriza más; es más realista,
empero se escapa hacia la revelación. Aún no es un planteamiento científico
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cuantificador (si bien no entromete en sus razonamientos la Biblia tanto, o al
menos no tanto, como el jesuita Bellarmino) y deja muy en el pasado a las autoridades de la Inquisición.
Siglos xvi a xviii, nuevos cánones basados en el método geométrico. Con
influencia de Suárez, nació el padre del iusnaturalismo moderno: Hugo Grocio,
que explicó la necesidad del Estado y sus leyes para que no nos matemos unos a
otros, ni cada quien tome la justicia por su parte. Su convención moral la centró
una sola Iglesia. Y henos de nuevo ante la protección de la propiedad que Dios
incorporó a la naturaleza humana. Pero ahora es una propiedad de capitalismo
expandido por el mundo.
El sentido de propiedad es una reacción innata, a la par que las ideas innatas, que ayuda a enlazar el inmutable derecho natural y el mudable o histórico. La propuesta universal, basada en las matemáticas, concluye Grocio, es el
derecho natural que enseña la razón indisociable del ser sociabilizado: a cada
quien lo suyo.
La existencia de Grocio transcurrió en tiempos de guerra, circunstancia que
le hizo concebir que la autoridad era limitada por un ordenamiento que, mediante requerimientos formales y materiales, establecería la paz y la seguridad
de la propiedad contra los desatados deseos caóticos y sin sentido que se habían
apoderado de la escena. La propiedad connatural, independiente del Estado, y
arma defensora o “medida y regla” (p. 331), proporciona, creyó, tranquilidad o
paz. Grocio anuncia el pacto en que recayó el cambio de la comunidad rural a la
política, aunque no penetra en este proceso histórico. Grocio acepta la igualdad
(no la económica ni la política), sí, el derecho que hermana, hecho positivo que
nos acerca a esclavos, oficios manuales y presos de guerra. Evidentemente, apoya
la dominación política y las posesiones de rapiña que acumuló su protestante
holandesa patria, esclavista y colonizadora, es decir, su ideología aceptó esta
tendencia apabulladora originalmente católica. Empero, propuso el moderno
proyecto estatal: continuar siendo católicos o protestantes, y una secularización
absoluta para tal hermandad.
La igualdad que preconiza no es proporcional, sino “formal”, con víctimas
fuera de la seguridad y protección. Todavía los derechos no se despojan de las
sombras de un secular derecho natural.
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En Hobbes, “padre del derecho positivo”, los derechos no son objetivamente naturales, porque no son facultades previas al establecimiento de las sociedades políticas: éste fue el simple camino al derecho positivo. Filósofo del gusto
capitalista y también rechazado sin conocerlo, según su perspectiva, la bondad
y la maldad son convenciones, no un hecho natural. No existe ley injusta si
procede de las decisiones colectivas, porque entonces, piensa Hobbes, contempla el beneficio de la política y de la organización civil. Ninguna ha de violentar
el derecho natural de proteger la vida (iusnaturalismo). El soberano tiene una
autoridad limitada porque no participó en el contrato que lo llevó al poder. No
existe, asegura, una jerarquía social inmóvil ni la igualdad proporcional: el ser
humano es impulsos, deseos y pensamientos que determinan su forma de ser.
Como burgués, apoyó al capitalista y a los comerciantes. Sin embargo, el
Estado inaugura la propiedad, la distribuye en principio, tesis que lo separa del
liberalismo: el uso o venta de la tierra, por ejemplo, depende de quien la recibió.
Nunca se percató de que sus contemporáneos, mayoritariamente, no tuvieron
los mismos intereses que los gobernantes que acapararon el control político y
el económico, dejando manos libres al acaparamiento monopólico. Ana Luisa
ataca: Hobbes no tiene los elementos teóricos para saber que el control del lobo
que el hombre lleva adentro no se hace por medio de reglamentaciones políticas
absolutistas. Hace patente que una vida social segura y estable implica el sacrificio de la libertad. Hemos llegado al sistema capitalista que promovió Hobbes
sin ser consciente: la paz y la seguridad no son el abracadabra de los derechos del
hombre.
Para John Locke, la convivencia social idónea responde a necesidades reales.
La praxis arrastra a la teoría. Cree que la misión de la autoridad política es defender los derechos naturales y los derechos a la libertad. Su Tratado segundo
desarrolla la tesis de que la esfera pública está al servicio de la esfera privada, lo
que significa que defendió los derechos de la sociedad civil que frecuentemente
difieren de los del Estado; pero no arribó a pergeñar la República porque atacó
siempre las pretensiones dominantes del rey, que no respetaba los derechos de
los individuos.
Ana Luisa descubre que las concepciones del derecho natural objetivo hasta
el subjetivo son el tránsito de la tesis de que tanto la medida como la regla del
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derecho natural no están fuera del ser humano sino en su naturaleza. Para Locke
la voz de Dios está cobijada en la razón humana porque somos seres falibles. Los
sentidos, nuestro vínculo con el mundo y nuestro material de pensamiento, sólo
indican que la cosa es un noúmeno, algo a lo que no podemos acceder. Nada
bueno se hace contra natura.
Recordando a Suárez, la doctora Guerrero escribe que Locke sostiene que
somos animales sociales por naturaleza, derecho ligado a otros; no somos libres,
según creía Hobbes. John Locke proclama que las fuentes del poder son de la
mayoría del pueblo, que las entrega en aras de la convivencia social. La propiedad es para Locke un derecho natural irrenunciable. La desigualdad no proviene
de la naturaleza, sino del trabajo. Locke añade que la libertad es inherente a
quien es dueño de sí.
En el siglo xviii, asoma el principio que el poder ha de estar dividido en
ejecutivo, legislativo-judicial. La triunfante rebelión de las masas les facilita establecer otro gobierno; pero, desgraciadamente, Locke prohíbe disolver el parlamento en funciones.
Después de tantas loas, la doctora Guerrero entra al ataque: “su postura
justifica la apropiación por parte de los europeos de las tierras americanas y el
exterminio de las poblaciones autóctonas de América” (p. 344). John Locke
fue el héroe de la libertad económica y de pensamiento religioso; pero no de la
tolerancia ni de los derechos de los desposeídos, más bien el instrumento de los
dueños del capital.
Para Locke la propiedad se ejerce para sí, es de posesión. Aunque no es un
teórico de la propiedad privada de los medios de producción, sí fue un soldado
de las posiciones liberales que se alinean en el derecho natural de los gobiernos
modernos.
Ana Luisa Guerrero concluye que la libertad natural es bandera o símbolo
máximo de los gobiernos modernos que se centran en su preeminencia sobre
la igualdad económica-social. La libertad, decía Ana Luisa en 2002 (cuidado,
ya había caído el Muro de Berlín) es el derecho al que no debe renunciarse ni
siquiera en aras de la igualdad (p. 348). Ahora sigue vigente la dupla libertad
e igualdad. ¿Cómo lograrlas? Falta mucho que pensar y ensayar pero, en mi
opinión, nunca han sido ideales excluyentes. ¿De qué tipo de igualdad y de
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libertad estamos hablando hoy, cuando nos hallamos en un punto crítico de la
historia, cuyas opciones son renovarse o morir? Coincido contigo en la bandera
de la dignidad humana, que es opuesta al capitalismo salvaje que nos ahoga. La
filosofía política jamás deberá estancarse. Ahora hay que actualizar los derechos
humanos, los derechos de los animales y, en general, los derechos ecológicos.
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