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El nuevo escenario tributario de las inversiones en el exterior. Manuel Mánquez H. 03 / 12 / 2015 ¿DE QUÉ HABLAREMOS HOY? 1. Filosofía y objetivos de la Reforma Tributaria 2. Normas transitorias de armonización 4. Inversiones en el exterior 5. ¿De qué debo ocuparme? 3. Inversión en instrumentos financieros locales I. Filosofía y objetivos de la Reforma Tributaria. LA LEY Nº 20.780 CONCRETÓ UNA VERDADERA REFORMA TRIBUTARIA. Cambia la estructura de los impuestos en Chile y se traza un camino diferente al recorrido en los últimos 30 años. Veníamos de un sistema que gravaba los ingresos en el momento de la percepción. La filosofía del sistema cambia: INCENTIVO AL GASTO INCENTIVO AL AHORRO FILOSOFÍA DE LA REFORMA Comprender la filosofía permite una correcta interpretación. Las normas analizadas en forma descontextualizada generan preocupación, temor y conclusiones erróneas. Estamos hablando de ocuparse, lo opuesto a preocuparse. ¿CUÁL FUE EL OBJETIVO DE LA REFORMA TRIBUTARIA? ORIGINALMENTE... Incorporar una herramienta de incentivo al ahorro y la inversión más efectiva que el FUT. Recaudar US$ 8.200 millones para financiar gastos permanentes con ingresos permanentes. FINALMENTE, EL OBJETIVO SE REDUJO A… Aumento 1ª Categoría (25% y 27%). Subiendo la tasa de impuestos. Pago de un 8% para regularizar bienes y rentas del exterior. Creando nuevos hechos gravados con tasa especial (ofertas). Aumentando la base afecta a impuestos. AUMENTAR LA RECAUDACIÓN Terminando beneficios. Incorporando normas anti-elusivas. Norma anti-elusiva general Se sanciona el uso abusivo de las formas y simulación. Renta atribuida. Tributación devengada de las rentas pasivas de entidades controladas en el exterior. II. Normas transitorias de armonización LA LEY Nº 20.780 CONTEMPLA UNA SERIE DE NORMAS DE CARÁCTER TRANSITORIO. Opciones para armonizar el sistema tributario que termina y el que comienza a regir en Chile. BIENES Y RENTAS EN EL EXTERIOR DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO CON INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Sistema extraordinario y voluntario para declarar durante el año 2015 bienes o rentas mantenidos en el exterior. Tasa de impuesto: 8% REQUISITOS Aplica para bienes o rentas que se encuentren en situación de incumplimiento tributario. Adquiridos hasta el 31/DIC/2013 (debe acreditarse el dominio). Se debe acreditar su origen y trazabilidad. Debe adjuntarse un inventario y descripción de los bienes y rentas a declarar. Es necesario valorizar los bienes y rentas declarados, conforme a las normas establecidas en los artículos 46 y 46 bis de la Ley Nº 16.271 (Herencias y Donaciones). El relato es el requisito esencial para respaldar la presentación, y el contribuyente debe hacer su máximo esfuerzo para respaldarlo. Los bienes y rentas declarados se incorporan al radio de fiscalización del SII. Las rentas generadas por estos bienes deben incorporarse a la base de impuestos a declarar por los contribuyentes a partir del AT 2016. Los bienes y rentas declarados deben cumplir con la nueva normativa referida a las rentas pasivas en el exterior que generan entidades controladas. III. Inversiones en instrumentos financieros locales LA REFORMA TRIBUTARIA FUE IMPORTANTE, PERO EL ESCENARIO DE LAS INVERSIONES NO SE VIO ALTERADO. Finalmente, la tributación de los instrumentos financieros se mantiene. ACCIONES DE S.A.A. Sin cambios en su normativa. · Ganancias en venta de acciones son Ingresos No Renta (Art. 107 LIR). · No importa cuánto tiempo las tiene el inversionista en su poder. · Requisitos a cumplir. Principal: presencia bursátil. · Utilidades corporativas: cambios a partir del año 2017. · No importa cuántas operaciones se hagan al año. FF.MM. / FONDOS DE INVERSIÓN Sin cambios en su normativa. Tipos de FF.MM. y Fondos de Inversión · Accionarios (Inversión principal en acciones / Art. 107) · Con presencia bursátil (Accesan beneficios del Art. 107) · Otros (Régimen General) · Se mantiene el art. 108 ARTÍCULO 108 LIR Para FF.MM. que tributan: postergan su tributación si se reinvierten en otros fondos mutuos tributables. Sin límite de tiempo. Sin límite de montos. DAP Sin cambios en su normativa. La renovación capitalizando intereses se entiende como percepción (art. 2). SEGUROS CON AHORRO Sin cambios en su normativa. · Los seguros de vida son I.N.R. · Seguro de vida financiado con APV tributa por separado (año 2011). Incentivo al ahorro / inversión: ¿QUÉ SE INCORPORA? ARTÍCULO 54 BIS (Postergación de impuestos) Los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de DAP, cuentas de ahorro y cuotas de FF.MM., no se considerarán percibidos para gravarlos con I.G.C. en tanto no sean retirados y permanezcan ahorrados en instrumentos del mismo tipo. El monto total destinado anualmente al ahorro en el conjunto de los instrumentos acogidos a este artículo no podrá exceder las 100 UTA. Si el contribuyente tiene también inversiones sujetas a 57 bis, éstas deberán considerarse para el cómputo límite. RECORDANDO PARA ENTENDER LOS CAMBIOS EL CONCEPTO DE PERCEPCIÓN 1. Artículo 2 de la LIR. COMO EJEMPLO, SE ENTIENDE PERCIBIDO: 2. Renta percibida: Aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. · El pago de una institución bancaria o financiera de los intereses ganados por el trabajador. · También se consideran “percibidos” los intereses al renovarse un DAP por un nuevo periodo. PERCEPCIÓN: ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CONCEPTO? Porque en la mayoría de los instrumentos de inversión, el impuesto se paga al momento de la percepción. Permite entender el “beneficio” del 54 bis. Asimismo, en base a este conocimiento, optimizar qué se percibe y qué exenciones conviene materializar anualmente. IV. Inversiones en el exterior Se mantiene norma general (Art. 12 LIR): “Se tributa por utilidad percibida”. Excepción: Artículo 41 G) de la LIR Percibido o devengado si se invierte a través de una entidad controlada y se obtienen rentas pasivas. A tener en cuenta: ¿Por qué? AUMENTO EN LA CARGA ADMINISTRATIVA El resultado de la entidad controlada debe consolidarse de acuerdo a las normas chilenas. Inversión directa Art. 12 Agencia Entidad controlada Art. 41 G BALANCE · Acciones · Bonos · DAP V. ¿De qué debo ocuparme como inversionista? ESTA REFORMA CONTEMPLA UNA APLICACIÓN GRADUAL. La clave es saber en qué temas enfocarse en cada periodo de implementación. a. Declaración de bienes y rentas en el exterior con tasa 8% ¿QUÉ LE SIGUE A LA DECLARACIÓN? Luego de regularizar la situación tributaria de los bienes y rentas mantenidos en el exterior, el contribuyente debe: Cuantificar los incrementos patrimoniales percibidos, para incluirlos en la declaración de impuestos (a partir del AT 2016). A partir del 01/ENE/2016, se aplicará la norma establecida en el art. 41 G de la LIR. Debe inscribir los bienes y rentas regularizados en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), para efectos de acreditar los impuestos pagados en el exterior y que el capital no se entienda como utilidad (art. 41 B de la LIR). b. Revisar las estructuras de inversión en el exterior de cara a la nueva norma que rige a partir del 01/ENE/2016 ¿Cuáles son las acciones concretas de esta revisión? Desarmar las estructuras de inversión a través de paraísos tributarios e invertir directamente desde Chile. Invertir a través de vehículos de inversión propuestos por instituciones financieras internacionales (sin control). Buscar alternativas locales de inversión que tengan como subyacente activos internacionales. MUCHAS GRACIAS