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El nuevo escenario tributario
de las inversiones en el exterior.
Manuel Mánquez H.
03 / 12 / 2015
¿DE QUÉ
HABLAREMOS
HOY?
1.
Filosofía y
objetivos de la
Reforma Tributaria
2.
Normas transitorias
de armonización
4.
Inversiones
en el exterior
5.
¿De qué debo
ocuparme?
3.
Inversión en
instrumentos
financieros locales
I.
Filosofía y objetivos
de la Reforma Tributaria.
LA LEY Nº 20.780 CONCRETÓ
UNA VERDADERA REFORMA
TRIBUTARIA.
Cambia la estructura de los impuestos
en Chile y se traza un camino diferente
al recorrido en los últimos 30 años.
Veníamos de un sistema que
gravaba los ingresos en el
momento de la percepción.
La filosofía del
sistema cambia:
INCENTIVO AL GASTO
INCENTIVO AL AHORRO
FILOSOFÍA
DE LA REFORMA
Comprender la filosofía permite
una correcta interpretación.
Las normas analizadas en forma
descontextualizada generan preocupación,
temor y conclusiones erróneas.
Estamos hablando de ocuparse,
lo opuesto a preocuparse.
¿CUÁL FUE EL OBJETIVO
DE LA REFORMA TRIBUTARIA?
ORIGINALMENTE...
Incorporar una herramienta de
incentivo al ahorro y la inversión
más efectiva que el FUT.
Recaudar US$ 8.200 millones para
financiar gastos permanentes con
ingresos permanentes.
FINALMENTE, EL OBJETIVO
SE REDUJO A…
Aumento 1ª Categoría
(25% y 27%).
Subiendo la tasa
de impuestos.
Pago de un 8% para regularizar
bienes y rentas del exterior.
Creando nuevos
hechos gravados con
tasa especial (ofertas).
Aumentando la base
afecta a impuestos.
AUMENTAR LA
RECAUDACIÓN
Terminando
beneficios.
Incorporando normas
anti-elusivas.
Norma anti-elusiva general
Se sanciona el uso abusivo
de las formas y simulación.
Renta atribuida.
Tributación devengada de las
rentas pasivas de entidades
controladas en el exterior.
II.
Normas transitorias
de armonización
LA LEY Nº 20.780 CONTEMPLA UNA SERIE
DE NORMAS DE CARÁCTER TRANSITORIO.
Opciones para armonizar el sistema tributario
que termina y el que comienza a regir en Chile.
BIENES Y RENTAS
EN EL EXTERIOR
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS
OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO
CON INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
Sistema extraordinario y voluntario
para declarar durante el año 2015 bienes
o rentas mantenidos en el exterior.
Tasa de
impuesto:
8%
REQUISITOS
Aplica para bienes o rentas que se encuentren en situación
de incumplimiento tributario.
Adquiridos hasta el 31/DIC/2013 (debe acreditarse el dominio).
Se debe acreditar su origen y trazabilidad.
Debe adjuntarse un inventario y descripción de los bienes
y rentas a declarar.
Es necesario valorizar los bienes y rentas declarados,
conforme a las normas establecidas en los artículos 46
y 46 bis de la Ley Nº 16.271 (Herencias y Donaciones).
El relato es el requisito esencial para respaldar la
presentación, y el contribuyente debe hacer su máximo
esfuerzo para respaldarlo.
Los bienes y rentas declarados se incorporan
al radio de fiscalización del SII.
Las rentas generadas por estos bienes deben
incorporarse a la base de impuestos a declarar
por los contribuyentes a partir del AT 2016.
Los bienes y rentas declarados deben cumplir
con la nueva normativa referida a las rentas
pasivas en el exterior que generan entidades
controladas.
III.
Inversiones en
instrumentos
financieros locales
LA REFORMA TRIBUTARIA FUE IMPORTANTE,
PERO EL ESCENARIO DE LAS INVERSIONES
NO SE VIO ALTERADO.
Finalmente, la tributación de los instrumentos
financieros se mantiene.
ACCIONES DE S.A.A.
Sin cambios en su normativa.
· Ganancias en venta de acciones son
Ingresos No Renta (Art. 107 LIR).
· No importa cuánto tiempo las
tiene el inversionista en su poder.
· Requisitos a cumplir.
Principal: presencia bursátil.
· Utilidades corporativas:
cambios a partir del año 2017.
· No importa cuántas operaciones
se hagan al año.
FF.MM. / FONDOS DE INVERSIÓN
Sin cambios en su normativa.
Tipos de FF.MM. y
Fondos de Inversión
· Accionarios (Inversión principal en
acciones / Art. 107)
· Con presencia bursátil
(Accesan beneficios del Art. 107)
· Otros (Régimen General)
· Se mantiene el art. 108
ARTÍCULO
108 LIR
Para FF.MM. que tributan:
postergan su tributación
si se reinvierten en otros
fondos mutuos tributables.
Sin límite de tiempo.
Sin límite de montos.
DAP
Sin cambios en su normativa.
La renovación capitalizando
intereses se entiende como
percepción (art. 2).
SEGUROS CON AHORRO
Sin cambios en su normativa.
· Los seguros de vida
son I.N.R.
· Seguro de vida financiado con APV
tributa por separado (año 2011).
Incentivo al ahorro / inversión:
¿QUÉ SE
INCORPORA?
ARTÍCULO
54 BIS
(Postergación
de impuestos)
Los intereses, dividendos y demás rendimientos
provenientes de DAP, cuentas de ahorro y cuotas
de FF.MM., no se considerarán percibidos para
gravarlos con I.G.C. en tanto no sean retirados y
permanezcan ahorrados en instrumentos del
mismo tipo.
El monto total destinado anualmente al ahorro
en el conjunto de los instrumentos acogidos a
este artículo no podrá exceder las 100 UTA.
Si el contribuyente tiene también inversiones
sujetas a 57 bis, éstas deberán considerarse
para el cómputo límite.
RECORDANDO
PARA ENTENDER
LOS CAMBIOS
EL CONCEPTO
DE PERCEPCIÓN
1.
Artículo 2
de la LIR.
COMO EJEMPLO,
SE ENTIENDE
PERCIBIDO:
2.
Renta percibida: Aquella que
ha ingresado materialmente
al patrimonio de una persona.
· El pago de una institución bancaria o
financiera de los intereses ganados
por el trabajador.
· También se consideran “percibidos” los
intereses al renovarse un DAP por un
nuevo periodo.
PERCEPCIÓN:
¿POR QUÉ ES
IMPORTANTE
EL CONCEPTO?
Porque en la mayoría de los
instrumentos de inversión, el
impuesto se paga al momento
de la percepción.
Permite entender el “beneficio”
del 54 bis.
Asimismo, en base a este
conocimiento, optimizar
qué se percibe y qué exenciones
conviene materializar anualmente.
IV.
Inversiones
en el exterior
Se mantiene norma general (Art. 12 LIR):
“Se tributa por utilidad percibida”.
Excepción: Artículo 41 G) de la LIR
Percibido o devengado si se invierte a
través de una entidad controlada y se
obtienen rentas pasivas.
A tener en cuenta:
¿Por qué?
AUMENTO EN LA
CARGA ADMINISTRATIVA
El resultado de la entidad controlada
debe consolidarse de acuerdo a las
normas chilenas.
Inversión
directa
Art. 12
Agencia
Entidad
controlada
Art. 41 G
BALANCE
· Acciones
· Bonos
· DAP
V.
¿De qué debo ocuparme
como inversionista?
ESTA REFORMA CONTEMPLA
UNA APLICACIÓN GRADUAL.
La clave es saber en qué
temas enfocarse en cada
periodo de implementación.
a. Declaración de bienes y
rentas en el exterior con tasa 8%
¿QUÉ LE SIGUE
A LA DECLARACIÓN?
Luego de regularizar la situación tributaria de los bienes
y rentas mantenidos en el exterior, el contribuyente debe:
Cuantificar los incrementos patrimoniales percibidos, para incluirlos en la
declaración de impuestos (a partir del AT 2016).
A partir del 01/ENE/2016, se aplicará la norma establecida en el art. 41 G de la LIR.
Debe inscribir los bienes y rentas regularizados en el Registro de Inversiones en el
Extranjero (RIE), para efectos de acreditar los impuestos pagados en el exterior y
que el capital no se entienda como utilidad (art. 41 B de la LIR).
b. Revisar las estructuras de
inversión en el exterior de
cara a la nueva norma que
rige a partir del 01/ENE/2016
¿Cuáles son las acciones
concretas de esta revisión?
Desarmar las estructuras de inversión a través de paraísos
tributarios e invertir directamente desde Chile.
Invertir a través de vehículos de inversión propuestos por
instituciones financieras internacionales (sin control).
Buscar alternativas locales de inversión que tengan
como subyacente activos internacionales.
MUCHAS
GRACIAS