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Análisis Criminológico de los Ilícitos Penales
Ambientales
“El hombre tiene aproximadamente 2 millones de años,
la Era Cristiana, 2000, la Revolución Industrial, 200
y la Reacción Ambiental 20”1
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene por finalidad brindar al lector un panorama acerca de
una temática sumamente moderna y novedosa, que se encuentra en plena gestación y
que por ello merece un adecuado análisis. Concretamente me refiero al desarrollo que
en los últimos años viene teniendo la idea de una protección ambiental de tinte penal.Afortunadamente, cada vez son más quienes logran tomar una verdadera
conciencia de la imperiosa necesidad de proteger nuestro medio ambiente, y por
consiguiente de emplear los medios que resulten apropiados conforme la naturaleza y
magnitud de la afectación al mismo.Tanto esta toma de conciencia como el acelerado desarrollo tecnológico nos
llevan a descubrir y determinar una multiplicidad cada vez mayor de conductas
reprobadas desde el punto de vista ambiental, y la consiguiente necesidad de otorgarle
una correcta protección. Empero, resulta obvio que ante tan variada gama de acciones
-ambientalmente nocivas- debemos tomar medidas diversas, tanto desde el punto de
vista preventivo como del correctivo. Es sabido que “el progreso de la civilización ha
ensanchado los puntos de vista de la lucha contra la delincuencia y los medios de
defensa (…). El Derecho Penal actúa junto con otras ciencias y disciplinas, las cuales
sin confundir su objeto con las de aquel, representan también aportes para la lucha y
prevención”2.Justamente un enfoque penal del derecho ambiental nos permitirá alcanzar un
grado de protección más acabado, ello pues “…la norma penal tiene el mismo contenido
1
2
Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Ambiental, Trivium, Madrid, 2da. Ed., 1998, p. 27.Chiara Diaz, Carlos Alberto, Ley Penal Tributaria y Previsional, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1990, p. 13.-
1
que la norma civil, y ambas –por ser jurídicas- se caracterizan por la sanción. Pero la
sanción penal agrega un plus de rigor que tiende, primero, a alcanzar los fines de la
prevención general, y luego, una vez cometido el ilícito, a reprimir con una severidad
mayor la violación de lo ordenado”3.Ante esta situación, me propongo realizar un análisis criminológico de los
ilícitos penales ambientales, que nos permita -con la mayor precisión posible-, dilucidar
el origen de la problemática y determinar las metas y los diversos menesteres del bien
jurídico que debemos proteger.Se ha dicho que “La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar
que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la
antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho
penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del
comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas
incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias.
También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al
crimen”4.Esta definición de “criminología” nos servirá de índice y guía para el desarrollo
de este trabajo, procurando realizar un acabado análisis que a la vez dé lugar a la
reflexión sobre esta actual problemática.-
CAPITULO I
Ilícitos Penales Ambientales
Con acierto se ha dicho que “el Derecho Ambiental se desarrolló como lógica
respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de
racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha
sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas
y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las
ciencias”5.3
Terragni, Marco Antonio, Culpabilidad Penal y Responsabilidad Civil, Hammurabi, Buenos Aires, 1981, ps. 12/13.http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa.5 http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho-ambiental.html.4
2
Si bien hoy día nadie pone en tela de juicio ésta necesidad de salvaguardar el
medio ambiente e implementar un sistema de derecho especifico para su regulación, lo
cierto es que esta problemática comenzó a resonar en la segunda mitad del siglo XX.
Los inicios de un serio tratamiento de tema tuvieron cabida en la “Conferencia de
Estocolmo de 1972” y posteriormente en la “Cumbre para la Tierra de 1992”, donde se
centró la atención en los nuevos problemas ambientales que comenzaron a manifestarse
cada vez con mayor frecuencia y entidad, tales como la degradación ambiental y la
contaminación transfronteriza, reconociéndose luego la necesidad de proteger el medio
ambiente y administrar racionalmente los recursos naturales teniendo en consideración
las circunstancias socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.No obstante tratarse de un derecho sumamente moderno, que se encuentra en
constante evolución y de tamaña complejidad por su carácter interdisciplinario,
actualmente existe un amplio plexo normativo referente a cuestiones ambientales. Sin
embargo, debe destacarse que proliferan las normas de carácter administrativo, es decir,
que gran parte de ellas se refieren a las obligaciones del Estado respecto del ambiente y
a las acciones que debe adoptar para su protección, restauración y preservación. No ha
ocurrido lo mismo con el Derecho Penal, pues ha tenido un mínimo desarrollo en este
ámbito. A modo de un simple ejemplo, debo decir que en el Ordenamiento Jurídico
Argentino, el Código Penal, en el Libro Segundo, Titulo VII, recepta los Delitos contra
la Seguridad Pública, y dentro del Capítulo IV, los Delitos contra la Salud Pública, los
que si bien tienen una evidente conexión con la cuestión ambiental, resulta obvio que
-desde su origen- responden a la necesidad de proteger otros bienes jurídicos (seguridad
y salud pública) pero no concretamente el “medio ambiente”. Sólo en la legislación
complementaria, como en el caso de la Ley de Residuos Peligrosos, se alcanza a
vislumbrar una concreta regulación penal de dicha materia.Sin embargo, es menester contar con un Capítulo específico dentro del Código
Penal, que se ocupe en especial de los delitos ambientales. Tal como ocurre con la
Legislación de la República del Perú, que reprime conductas directamente vinculadas al
medio ambiente, a modo de ejemplo, tipifica la “contaminación del medio ambiente”, el
“otorgamiento ilegal de licencia para actividad industrial”, el “incumplimiento de las
normas sanitarias”, el “ingreso ilegal de productos peligrosos o tóxicos”, la
“depredación de flora o fauna”, la “extracción ilegal de especies acuáticas”, la
3
“depredación de bosques o recursos forestales”, la “utilización de tierras forestales con
fines urbanísticos”, etc. Lo propio ocurre con el Código Penal Alemán, que en su
Sección Vigesimonovena regula los “hechos punibles contra el medio ambiente”,
tipificando los delitos de contaminación de aguas, de suelos y del aire, entre otros.La realidad actual nos demuestra que el derecho ambiental, incluso desde la
óptica penal, se desarrolla a pasos agigantados. Los plexos normativos ambientales ya
hace tiempo han dejado de ser simples recomendaciones, para transformarse en íntegros
reguladores de las diversas temáticas vinculadas al tratamiento y protección del medio
ambiente. Incluso, poco a poco, las regulaciones de tinte administrativo que, en el mejor
de los casos, sancionaba las infracciones medioambientales con meras multas y
clausuras, van cediendo ante la inminente represión penal de las infracciones que
afectan al ambiente, las que cada vez asientan más su autonomía.Es por ello, que resulta indispensable comenzar un estudio criminológico de este
tipo de delitos, proponiendo la criminalización y penalización de conductas que lesionan
los intereses de las mayorías, y que nos permita dilucidar, no solo las formas de estos
crímenes, sino también sus causas, consecuencias y eventuales remedios, de modo de
alcanzar una política criminal más justa e igualitaria.-
CAPITULO II
Temas de Estudio
A) Conducta Desviada.“…La criminología aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la
conducta delictiva (robo, homicidio, daño, etc.). Estos factores pueden ser vistos desde
una perspectiva causal como determinantes de orden psicológico, biológico o social, o
pueden ser estudiados como categorías de orden cultural resultantes de procesos de
interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos de tipo
histórico, político o cultural.”6.La criminología estudia la conducta desviada de la persona, cuyo resultado
deriva en daño o perjuicio de algún componente de la sociedad, debiendo entender el
6
http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa.-
4
concepto de “conducta desviada” como aquel comportamiento, de uno de los miembros
de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta.Lógicamente, debe distinguirse entre diversas “conductas desviadas”, pues son
abundantes los comportamientos que son socialmente desaprobados o sancionados
negativamente. Sin embargo, es claro que no toda “conducta desviada” debe
necesariamente ser una “conducta delictiva”, y por ende, de no serlo, no estaría dentro
del campo de estudio de la criminología.En este trabajo nos ceñiremos al tratamiento de la criminología enfocada al
estudio especializado de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al
medio ambiente.Sabemos que el ordenamiento jurídico evoluciona en la medida en que una
sociedad lo hace. El derecho regula las relaciones sociales, las que, obviamente, varían
de acuerdo a las sociedades y las épocas. Históricamente el ser humano ha hecho uso y
abuso del medio ambiente y los recursos naturales que lo componen. Desde la
Revolución Industrial el hombre se ha nutrido del medio ambiente, explotándolo
masivamente y extrayendo de él todos aquellos medios o recursos que contribuyan a la
producción y distribución de bienes y servicios. Desde entonces se ha inculcado una
cultura mercantilista y consumista generalizada que ha prestado nula atención a un
tratamiento racional del medio ambiente.Si bien es cierto que hoy en día la gran mayoría de los sujetos ha alcanzado un
considerable nivel de conciencia en cuanto a la necesidad de preservar el medio
ambiente, no es menos cierto que frente a otro tipo de menesteres, el individuo opta por
relegar la protección ambiental. Fueron muchos los años de despilfarro que dieron
marcha a un circuito del cual resulta sumamente difícil salir.El problema que debemos afrontar cuando nos abocamos al estudio
criminológico del delito contra el medio ambiente, es que muchas de las conductas –a
su respecto- que históricamente han realizado los seres humanos, hoy son consideradas
“desviadas”. Es decir que conductas que años atrás se consideraban normales o
habituales y por ello se las permitía o toleraba, hoy son consideradas altamente
disvaliosas. A modo de un simple ejemplo pensemos en el vertido de desechos de las
curtiembres en la cuenca Matanza-Riachuelo de nuestro país, tal actividad que hoy en
5
día es vista como sumamente nociva, no lo era 200 años atrás cuando se instalaron las
primeras curtiembres.Es por ello que no es difícil advertir que la tipificación de los delitos ambientales
genera un cambio radical, buscado y anhelado, pero que impone encaminar y corregir
“conductas” como las descriptas supra -que eran toleradas- y que actualmente las vemos
como “desviadas”.Es así que se impone la necesidad de iniciar una elaborada tarea de reestudio de
los ilícitos penales ambientales, determinando cuáles de ellos son merecedores de una
tutela penal y cuales son pasibles de ser tratados con una simple regulación
administrativa y, hecho eso, dilucidar la forma de tratamiento y regulación que mejor
les encaje teniendo en consideración asimismo los sujetos activos de dichas conductas.-
B) El Control Social.Debe entenderse por “control social” al conjunto de instituciones, regulaciones y
sanciones sociales, que buscan fortalecer y asegurar la adecuación del sujeto individual
a los principios de la comunidad. Merece la pena el estudio de este punto puesto que en
toda sociedad existe una constante dicotomía entre el individuo y la sociedad toda,
siendo indispensable la primacía de ésta última a fin de evitar un estado de anarquía.La criminología procura analizar desde dos diferentes ópticas las formas de “control
social” encaminadas a mitigar la desviación y la delincuencia. Así vemos que suele
distinguirse el “control social formal”, constituido por las normas que rigen la
convivencia, la policía, la justicia, etc., del “control social informal”, que es el ejercido
por la sociedad, las familia, la escuela, el trabajo y en general por los sujetos con
quienes habitualmente interactuamos.El “control social informal” pretende la internalización de las conductas que se
reputan socialmente correctas. A esto justamente me refiero cuando digo que en los
últimos tiempos se logra vislumbrar una considerable toma de conciencia de la sociedad
en cuanto a la necesidad de proteger el medio ambiente. Es, precisamente, a través de la
familia, la escuela, el trabajo, etc. que el ser humano se “educa”, adecuando su obrar a
los estándares sociales que se entienden como adecuados y necesarios para el desarrollo
comunitario.-
6
Lógicamente, en variadísimas ocasiones y circunstancias el individuo no logra
aprehender las conductas deseadas por la sociedad, con la consecuencia de su
“desviación”. Es en ese momento cuando entra en acción el “control social formal” a
través de la criminalización y la consiguiente coacción. De esta manera se busca
imponer “controladores sociales” que refuercen la función del “control social
informal”.Es por lo expuesto, que tanto hincapié he intentado hacer en torno a la correcta
tipificación de conductas delictivas. En materia medioambiental ya resulta insuficiente
un “control social informal”, pues en nuestra temática los sujetos “desviados” parecen
ser infranqueables y completamente desinteresados por acatar las más mínimas y obvias
reglas de preservación ambiental. Las conductas ambientalmente nocivas que merecen
una tutela penal, por lo general resultan ser desplegadas por sujetos de “cuello blanco”
con quienes deviene altamente dificultoso lidiar.Resultará imperioso establecer un adecuado equilibrio entre ambas formas de
“control social” a fin de asegurar el éxito de una regulación armónica de las conductas
deseadas.-
C) El Delincuente.La criminología se preocupa por la personalidad del delincuente, reconociéndolo y
analizando la forma de tratarlo y, eventualmente, combatirlo.En la segunda mitad del siglo XX se comienzan a observar las características
sociales como elementos determinantes del fenómeno criminal, se sigue observando al
delincuente pero dentro del ámbito social.Tal como lo anticipara en el capítulo que antecede, en lo que respecta a los delitos
ambientales, la criminalidad generalmente se centra en ciertas capas sociales distintas de
las más desfavorecidas. Al igual que el llamado “delito económico”, el delito ambiental
se podría encasillar dentro de los denominados de “cuello blanco”. Se da a su respecto
una suerte de impunidad derivada de la tolerancia social. El gran problema en este tipo
de delitos, es que pese al extremo y notable daño que producen, tienen un trato
favorable –o ni siquiera tienen trato alguno- en muchos países.-
7
Es sabido que frecuentemente con los “poderosos” no se garantiza la efectividad de
la ley penal, pero ello se debe principalmente a que la sociedad no alcanza a ver como
“delincuentes” a los “prestigiosos” empresarios.En materia medio ambiental, son las grandes empresas las responsables de
generar las mayores afecciones. Son las grandes industrias las que manipulan
negligentemente residuos peligrosos, las que talan bosques enteros, las que extraen
desmesuradamente los recursos naturales, las que liberan elevadas emisiones de
efluentes líquidos y gaseosos nocivos, etc.Asimismo, encontrándose estas empresas e industrias íntimamente ligadas al
desarrollo tecnológico y a la producción de bienes y servicios -a los que estamos
acostumbrados-, es sumamente complicado entablar una lucha en pos de la minuciosa y
sana regulación de dichas actividades.Sera cuestión del Estado poner coto a la permisión que en ocasiones la masa
tolera. Ello, a través de un serio análisis de las causas y consecuencias de la realización
de este tipo de conductas.Así las cosas, podemos individualizar, al menos, dos grandes razones que llevan
a la desviación de la conducta, a saber:
i.
Facilismo: Tal como ya hemos referenciado, la forma en que nos comportamos
respecto de la preservación y tratamiento del medio ambiente es fruto de una
histórica práctica fuertemente arraigada a nuestras costumbres. A modo
ejemplificativo, solo diré que “es más fácil contaminar que no hacerlo”, dar un
racional uso y tratamiento a nuestro medio ambiente y sus recursos naturales,
lógicamente implica un mayor cuidado y una actividad extra, que se traduce en
dispendio de tiempo, recursos y espacio.-
ii.
Economía: En concordancia con lo expuesto en el punto anterior, las conductas
acordes a una correcta utilización del medio y sus recursos, son –generalmentebastante más costosas. Es obvio que cualquier tratamiento adicional que deba
efectuarse respecto de las actividades ambientalmente comprometidas deviene
sumamente costoso. A nadie se le escapa que es mucho más “barato” drenar los
efluentes líquidos al mar, que darles un tratamiento y disposición final.Estos dos aspectos que señalamos, de por sí naturales, poseen el suficiente peso
como para motivar la realización de la conducta “ambientalmente desviada”, incluso no
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son pocas las legislaciones en que las multas que se imponen administrativamente por
las infracciones medioambientales funcionan como verdaderas “eco-tasas”, pues al
empresario (sujeto activo del ilícito), aún así, le resulta económicamente más fácil
incumplir la manda legal.Ante este estado de cosas, surge nítido que debemos orientar nuestra labor hacia
un horizonte que sepa tratar, con el rigor que merecen, este tipo de conductas. No
debemos perder de vista que muchas de las conductas ambientalmente reprobadas son
de una magnitud inimaginable, son susceptibles de ocasionar daños irreparables al
medio en el que vivimos. Por ello, no solo no han de tolerarse, sino que habrá de buscar
la forma adecuada de corregir el cauce de las conductas desviadas, desmotivando su
desarrollo.-
CONCLUSIÓN
La criminología tiene por finalidad –entre otras- la de desarrollar los
conocimientos en el ámbito de los problemas que estudia. Es así que, encontrándonos en
un marco histórico en el cual hemos alcanzado una notable conciencia acerca de la
necesidad de la protección del medio ambiente, debemos procurar armonizar y
balancear los diversos intereses de la sociedad toda.Propongo, a modo de guía de criminalización de conductas ambientalmente
nocivas y análisis criminológico de las mismas, tener presente como límite a partir del
cual las conductas han de reputarse penalmente reprobadas, el concepto de “Desarrollo
Sustentable o Sostenible”, término acuñado por la Comisión Mundial del Medio
Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1.987, definido como “el
desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de
las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Precisamente, este
concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo
económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la
conservación medio ambiental.En idéntico sentido, el correcto análisis criminológico de este tipo de ilícitos ha
de reposar en la existencia de coherencia entre la afectación al bien jurídico tutelado y
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su correspondiente sanción, de modo que la pena no se convierta en un mero y eventual
obstáculo que solo dificulte la realización de la “conducta desviada”. Por el contrario, el
objetivo será dilucidar la sanción adecuada a aplicar para cada tipo de “conducta
delictiva” que, precisamente, desmotive la realización de las mismas.El notorio hecho de la moderna y rápida evolución del derecho ambiental no
debe detenerse, sino que cada vez necesitará profundizarse aun más a fin de lograr
mantener incólume el respeto por el medio ambiente, para lo cual la norma penal resulta
ser una herramienta imprescindible.-
BIBLIOGRAFÍA:
-
CASOLA PEREZUTTI, Gustavo, “Seguro, Responsabilidad Civil y Delitos
Ambientales”, Editorial B de F, Buenos Aires, 2007.-
-
NAVARRO, Guillermo Rafael, ASTURIAS, Miguel Ángel y LEO, Roberto,
“Delitos contra la Salud y el Medio Ambiente”, Editorial Hammurabi, Buenos
Aires, 2009.-
-
SUTHERLAND, Edwin H., “El Delito de Cuello Blanco”, 2009.-
-
Pagina Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa
-
Pagina Web: http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-delderecho-ambiental.html
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