Download Decreto 477-16 - Congreso del Estado de Coahuila

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PODER LEGISLATIVO
“2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 477.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo primero transitorio de la Ley para la Familia de
Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que
determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo
que emita para tales efectos.
Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la
que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del
servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso
de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo segundo transitorio del Código de
Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que
determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo
que emita para tales efectos.
Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la
que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del
servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso
de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo primero transitorio del decreto 229 por el que
se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PODER LEGISLATIVO
“2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales
efectos.
Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la
que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del
servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso
de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.
Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones previstas en este decreto conforme lo
señalan los párrafos que anteceden, continuarán aplicándose las disposiciones previstas, en
lo conducente, en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Código
Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA VICEPRESIDENTA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA
DE LA MESA DIRECTIVA
LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA
DIPUTADA SECRETARIA
SONIA VILLARREAL PÉREZ
DIPUTADA SECRETARIA
GEORGINA CANO TORRALVA