Download Decreto 477-16 - Congreso del Estado de Coahuila
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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes” QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA NÚMERO 477.- ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo primero transitorio de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos. Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos. Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo primero transitorio del decreto 229 por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes” PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos. Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto de los distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016. Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones previstas en este decreto conforme lo señalan los párrafos que anteceden, continuarán aplicándose las disposiciones previstas, en lo conducente, en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. DIPUTADA VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LILIA ISABEL GUTIÉRREZ BURCIAGA DIPUTADA SECRETARIA SONIA VILLARREAL PÉREZ DIPUTADA SECRETARIA GEORGINA CANO TORRALVA