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Medellín, abril 24 de 2015
No. 5449
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
_________________________
SAVIA SALUD EPS-S
URGENTE
MEDIDA PROVISIONAL
Yo, ______________________, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con mi
firma, obrando en mi nombre; ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de
Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario
2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos
constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P.,
y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo
49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, Ley estatutaria 1751 del 16 de febrero del
2015 en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la
entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que soy paciente de 20 años de edad con diagnóstico de
 TRASTORNO DE LA PREFERENCIA SEXUAL – PARAFILIA TIPO PEDOFILIA
 TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD
 ESQUIZOFRENIA, y me encuentro afiliado a la EPS-S SAVIA SALUD.
2. Que fui abusado sexualmente y por distintas personas desde que tenía 9 años de edad; que
por dificultades económicas, por ser víctima de distintos tipos de violencia (física, sexual,
psicológica), por quedar huérfano a los 10 años de edad, estuve internado en varios hogares de
acogida pasando de una ciudad a otra, logrando subsistir pidiendo comida y albergue y
pasando muchas dificultades para las que aún sigo sin estar preparado.
3. Que aunque en varios momentos busqué ayuda en razón a los distintos tipos de violencia a
los que fui sometido, nunca he recibido la ayuda necesaria para el manejo de todas las
secuelas psicológicas y físicas que han dejado en mí cada una de las dificultades por las que he
tenido que pasar a mi corta edad.
4. Que desde los 11 años de edad, he sentido deseos de tipo sexual por niños 7 año a 11 años
menores que yo y en algunos momentos he cedido ante esos deseos y he debido pagar las
consecuencias, tal y como sucedió cuando tenía 15 años de edad y me enviaron a Manizales a
una Institución que consideraron podía hacer algo con el perfil psicológico en el que me
ubicaron los distintos psiquiatras y especialistas que me han visto a lo largo de mi vida.
5. Que en el año 2014 y a partir de varios episodios de tipo sexual con otros niños me
diagnosticaron con PARAFILIA tipo PEDOFILIA. Que la PARAFILIA se configura cuando se
necesita sustituir la finalidad sexual biopsicosocial en circunstancias en que ésta es posible, por
cualquier otro tipo de expresión sexual que determina la única manera de poder excitarse en
forma sistemática y preferencial. Las PARAFILIAS se caracterizan por la excitación sexual
como respuesta a objetos o situaciones sexuales que no forman parte de los estímulos
adecuados o normativos o convencionales y que en diversos grados pueden interferir con la
capacidad para una actividad sexual afectiva recíproca.
El término "PARAFILIA" subraya concretamente que la desviación (para) se encuentra en
aquello por lo que el individuo se siente atraído (filia), fijando un patrón de conducta regular
sistemática preferencial y a veces único. La imaginación o los actos inusuales o extravagantes
son necesarios para la excitación sexual. Se crean imágenes o se llega a actos inusuales o
extravagantes que recurrentes e involuntarios y por lo general suponen:
_ La preferencia por el uso de objetos no humanos para la excitación sexual.
_ La actividad sexual repetida con humanos en la que hay sufrimiento.
_ La actividad sexual repetida con parejas que no consienten o no son partidarias de ese tipo de
expresión sexual, hecho que puede tener significación psicopatológica y/o psicojurídica.
6. Que según el DSM IV1, la PEDOFILIA se trata de una preferencia sexual por los niños,
normalmente de edad prepuberal o de la pubertad temprana. Algunos de los afectados sienten
atracción únicamente por las chicas, otros únicamente por los chicos y otros están interesados
por ambos sexos.
Los contactos entre adultos y adolescentes sexualmente maduros es algo socialmente
reprobado, en especial si los que intervienen son del mismo sexo, pero esto no se acompaña
necesariamente de paidofilia. Un incidente aislado, en especial si el que lo lleva a cabo es un
adolescente, no es signo de la presencia de la tendencia persistente o predominante que se
requiere para el diagnóstico. No obstante, entre los afectados de paidofilia, hay varones que
manifiestan una preferencia por una relación de pareja sexual adulta, pero que debido a que
hay reiteradas frustraciones en sus intentos de contactos adecuados, los han sustituido de
manera habitual por niños.
6. Que según el CIE 102, los Criterios para el diagnóstico de la PEDOFILIA son: A. Durante un
período de al menos 6 meses, fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos
sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños prepúberes o niños algo
mayores (generalmente de 13 años o menos). B. Las fantasías, los impulsos sexuales o los
comportamientos provocan malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de
otras áreas importantes de la actividad del individuo. C. La persona tiene al menos 16 años y es
por lo menos 5 años mayor que el niño o los niños del Criterio A.
Nota: No debe incluirse a individuos en las últimas etapas de la adolescencia que se relacionan
con personas de 12 o 13 años.
Especificar si: Con atracción sexual por los varones, por las mujeres o por ambos sexos.
Especificar si: Tipo exclusivo (atracción sólo por los niños) o tipo no exclusivo.
7. Que el día 24 de mayo de 2012 fui procesado legalmente el La Dorada-Caldas por abusar de
1
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders,
DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association, o APA) contiene una
clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los
clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos
trastornos mentales.
2
CIE 10, es el acrónimo de la Clasificación internacional de enfermedades, décima versión correspondiente a la versión en español
de la (en inglés) ICD, siglas de International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems) y determina la
clasificación y codificación de las enfermedades y una amplia variedad de signos, síntomas, hallazgos anormales, denuncias,
circunstancias sociales y causas externas de daños y/o enfermedad
dos hermanastros (hermanos de mi hermana e hijos de mi padrastro), aceptando los cargos
que me allanaban y fui sentenciado a 22 meses como menor de edad en la Escuela de Trabajo
La Linda Ciudadela Los Zagales en Manizales. De los 22 meses, 3 meses estuve hospitalizado
en la Clínica Juan De Dios, por enfermedad mental. Allí conté con el acompañamiento de
PSICÓLOGA, PSIQUIATRA Y SEXOLOGA y me aplicaban un tratamiento con NITRO
PROGESTERONA,
para regular los deseos sexuales e impulsos libidinosos, lo que
comúnmente es denominado CASTRACION QUIMICA. Cuando termino mi condena decidí irme
para Amalfi (mi ciudad natal) y ya que allí no recibo la ayuda por parte de las instituciones de
Salud y del Estado, decido viajar a Medellín a mediados del año 2014 y aquí comienzo mis
trámites para tener acceso a los servicios de salud que requiero por medio del Régimen
Subsidiado; asunto que solo logro resolver hasta febrero del presente año 2015 y después de
superar múltiples demoras y trámites.
8. Que debido a mi diagnóstico de PARAFILIA tipo PEDOFILIA por el cual ya fui procesado, he
tomado la decisión de practicarme una CASTRACIÓN QUIRÚRGICA y se cuáles son las
consecuencias de este método; considero que mis antecedentes son motivo más que suficiente
para explicar la necesidad que tengo de llevar a cabo esta decisión.
9. Que por todo lo anterior y cuando finalmente y después de muchas dificultades pude acceder
a una cita con PSIQUIATRA en el Hospital Mental de Antioquia-HOMO, el pasado 10 de abril
de 2015, cuando le solicité a la Dra. que por favor me formulara nuevamente mi medicamento
NITROPROGESTERONA (medicamento que me permite regular mis impulsos sexualesCASTRACIÖN QUÏMICA) me dijo que no podía porque en el sistema no figura este
medicamento y ella decide remitirme con carácter PRIORITARIO a cita con SEXOLOGA.
10. Que aun cuando la remisión donde la SEXOLOGA es de carácter prioritario por mi
condición de salud y porque llevo 11 meses sin acceder a mi tratamiento con
NITROPROGESTERONA, me dicen que debo esperar un mes para ver si la EPS-S SAVIA
SALUD autoriza la cita o no la autoriza y estoy muy preocupado con la interrupción tan larga del
tratamiento que me permite vivir en sociedad.
11. Que por esta interrupción y por el temor que me causa no poder acceder al tratamiento de
manera permanente y oportuna, deseo someterme a una CASTRACION QUIRURGICA con el
fin de no incurrir en un delito sexual ya que siento que soy muy vulnerable ante ciertas
situaciones y deseo poder tener un desarrollo de mi proyecto de vida dentro de la normalidad de
cualquier ciudadano. Estoy consciente de esta PARAFILIA que tengo y de mi enfermedad y
aunque he buscado ayuda profesional en CASA DE ACOGIDA PARA JÓVENES DE LA
PASTORAL SOCIAL, el cual me brinda un acompañamiento psicológico, se que su
acompañamiento es limitado ya que estos no tienen como población objeto jóvenes con mi
problemática.
12. Que ya que he asistido en varias ocasiones a la EPS-S SAVIA SALUD y siempre me
informan que debo de esperar un mes para que ellos puedan ver si hay citas, negándome la
posibilidad de la cita prioritaria a la que fui remitido; considero que tengo todo el derecho de
acceder a un tratamiento integral para mis diagnósticos de TRASTORNO DE LA
PREFERENCIA SEXUAL – PARAFILIA TIPO PEDOFILIA, TRASTORNO DE LA
PERSONALIDAD, ESQUIZOFRENIA sin ningún tipo demora y sin que me exijan el pago de
copagos o cuotas moderadoras que no me encuentro en condiciones económicas de pagar.
13. Que Señor Juez no entiendo por qué la EPS-S SAVIA SALUD me está alargando la
autorización para la consulta por SEXOLOGIA, sabiendo que en la Historia Clínica mi médico
tratante justifica el por qué es PRIORITARIA dicha consulta. Además la EPS-S SAVIA SALUD
me ha dilatado demasiado la atención que requiero, desde el año pasado que vengo solicitando
mi afiliación por traslado de ciudad y me ha puesto muchas trabas administrativas aun cuando
he solicitado que requiero urgentemente toda la atención integral relacionada con los
diagnósticos mencionados anteriormente.
14. Que en estos momentos me encuentro muy enfermo, muy preocupado por no poder
acceder a mis tratamientos y con muchos deseos de recuperarme y necesito que la EPS-S
SAVIA SALUD me autorice la consulta por SEXOLOGIA lo más pronto posible sin tantas
dilaciones
ni
trabas
administrativas,
la
formulación y entrega
de
la
NITROPROGESTERONA (CASTRACIÓN QUIMICA) ya que la falta de la consulta cada día
está desmejorando mi condición de salud, mi calidad de vida y siento que estoy en riesgo de
recaer debido a mi diagnóstico de PARAFILIA tipo PEDOFILIA.
15. Que necesito que la EPS-S SAVIA SALUD me autorice de MANERA URGENTE la
consulta por SEXOLOGIA lo más pronto posible y tener en cuenta que esta Prioritaria
como consta en orden, la formulación y entrega de la NITROPROGESTERONA
(CASTRACION QUIMICA), además toda la ATENCION INTEGRAL que requiero para mis
diagnósticos de TRASTORNO DE LA PREFERENCIA SEXUAL – PARAFILIA TIPO
PEDOFILIA, TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD, ESQUIZOFRENIA, todos los
tratamientos e insumos necesarios para mejorar mi condición de salud en las cantidades que el
médico las ordene, cumplidamente y sin ninguna interrupción, ya que de no ser así mi calidad
de vida se vería deteriorada y mi tratamiento no sería efectivo.
Artículos de la Ley estatutaria 1751 del 2015 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección.
0
Artículo 2 • Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para
asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De
conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización,
regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser
suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud
del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud
cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado,
la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en
condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención
en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención
intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el
acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo
y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a
servicios de salud.
0
Parágrafo 1 " Las víctimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a
acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y psiquiátricos que
requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado,
el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas
de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la
salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a
su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética,
la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra
la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio
profesional que atente contra la seguridad r del paciente
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos
profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito
de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio
laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas,
productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o
equipos médicos o similares.
16. Que la no autorización de MANERA URGENTE para la consulta por SEXOLOGIA, el no
cubrimiento del 100% de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mis enfermedades,
vulnera mi condición de salud, ya que la falta de la consulta puede empeorar mi estado de salud
y mi calidad de vida.
17. Que para el control y manejo de mi enfermedad es necesario garantizar la correcta,
oportuna y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos
necesarios según mi estado de salud.
18. Que solicito al señor juez emitir una MEDIDA PROVISIONAL ya que requiero de MANERA
URGENTE la consulta por SEXOLOGIA; continuar con mi tratamiento con
NITROPROGESTERONA hasta que acceda a la CASTRACION QUIRURGICA definitiva, el
cubrimiento del 100% de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mis enfermedades,
pruebas diagnósticas y demás medicamentos, tratamientos, insumos, citas por especialista,
requeridos para el cubrimiento de las mismas sin tener en cuenta si están o no están dentro del
POS. Además debe prevalecer el concepto de mi medico tratante que es quien mejor conoce mi
historia clínica.
4.4.3. Acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos dentro de los
planes obligatorios.
Como se dijo, el derecho constitucional a la salud contempla, por lo menos, el derecho a
acceder a los servicios de salud que se requieran (servicios indispensables para conservar la
salud, en especial, aquellos que comprometan la vida digna y la integridad personal). En la
actualidad el acceso a los servicios depende, en primer lugar, de si el servicio requerido está
incluido en uno de los planes obligatorios de servicios de salud a los cuales la persona tiene
derecho. Así pues, dada la regulación actual, los servicios que se requieran pueden ser de dos
tipos: aquellos que están incluidos dentro del plan obligatorio de salud (POS) y aquellos que no.
19. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo para la consulta por
SEXOLOGIA, ni las demás eventualidades referentes a mi condición de salud.
20. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
21. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización de MANERA URGENTE por parte de la EPS-S SAVIA SALUD, para la
consulta por SEXOLOGIA, la no formulación y posterior entrega de mi medicamento
NITROPROGESTERONA (CASTRACION QUIMICA), el no acceder a la CASTRACION
QUIRURGICA que necesito realizarme, el no cubrimiento del 100% de toda de la ATENCIÓN
INTEGRAL que se derive de mis enfermedades, me vulneran derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al
alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente.. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas,
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso
concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y,
cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
En Circular externa conjunta No. 015 MS- 039 SNS de Junio 27 de 1997, en su aparte 2
"RESPONSABILIDADES DEL MUNICIPIO.”
2.1 Desarrollar y aplicar de manera objetiva, imparcial y transparente los mecanismos de
identificación de beneficiarios de subsidios...
2.3 Entregar a las ARS debidamente autorizadas para administrar los recursos del régimen
subsidiado en su jurisdicción sin costo alguno, los listados de la población priorizada para recibir
los subsidios en salud.
2.4 Suscribir los contratos o convenios necesarios para la administración de los recursos del
régimen subsidiado, cuando se encuentre certificados como descentralizados, en caso
contrario, concurrir sin dilación a la firma conjuntamente con la dirección seccional de salud.
2.5 Garantizar la libre escogencia de la entidad Administradora de los recursos del Régimen
Subsidiado ARS por parte de los beneficiarios, para lo cual se difundirán ampliamente que
deben elegir una ARS, dándoles a conocer las posibles entidades que se encuentran inscritas
con sus direcciones respectivas, a través de campa(as de divulgación y orientación.
2.8 Comprobar la entrega efectiva de los carné de afiliación a los beneficiarios que
obligatoriamente debe hacer la entidad Administradora de los Recursos del Régimen
Subsidiado...
2.9 Realizar directa y oportunamente el giro de los recursos de participación de ingresos
corrientes de la nación destinados a financiar los subsidios en salud a cada una de las ARS con
las cuales haya suscrito los contratos para la atención de la población beneficiaria de los
subsidios.
PARTE 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL
RECURSO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS3.1 Fomentar y promover la inscripción de la población beneficiaria del régimen subsidiado.
3.7 Garantizar a los afiliados la prestación de los servicios contenidos en el POS-S, así como
las acciones de prevención y promoción.
3.10 Excepcionalmente, solo durante los dos primeros meses y entre tanto se cumple con la
obligación de expedir el carné deberá garantizar la prestación de servicios del POS-S a la
población afiliada con la presentación del formulario único de afiliación e inscripción,
instruyendo al efecto a su red de prestadores de servicios de salud.
PARTE 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PROMOTORES.
4.1 Informar a las personas beneficiarias sobre la normatividad del régimen subsidiado, en
aspectos tales como: derechos y deberes, el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la
red de instituciones prestadoras de servicios de salud, copagos, tramite de quejas, sistema de
referencia de pacientes y los mecanismos con que cuenta para que se le garantice una atención
en salud oportuna, eficiente, humanizada y de calidad, entre otros.
Y además en el Acuerdo No.077 de Noviembre 20 de 1997 del CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD. Por medio del cual se define
la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
CAPITULO II. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN. Son beneficiarios del régimen subsidiado,
toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen
contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la
Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el
orden de prioridades y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIO. La
aplicación del SISBEN, su implementación y administración estará a cargo del alcalde del
respectivo municipio. Es responsabilidad de las Alcaldías mantener a disposición del público
toda la información concerniente al resultado de la aplicación del SISBEN en su territorio...
CAPITULO III. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
ARTICULO 8o. CONTINUIDAD DE LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS.
Los beneficiarios que ya se encuentren afiliados al régimen subsidiado seguirán perteneciendo
a él siempre y cuando no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y
pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN, o hallan sido identificados como beneficiarios a
través del listado censal, o sean beneficiarios pertenecientes al nivel 3 del SISBEN en los
casos autorizados por el CNSSS...
ARTÍCULO 13. LIBRE ESCOGENCIA DE ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Todos los afiliados actuales al Régimen Subsidiado, como los que lleguen a afiliarse tienen el
derecho de libre elección de ARS...
ARTÍCULO 15. PROCESO DE SELECCIÓN DE ADMINISTRADORA PARA NUEVOS
AFILIADOS. Los potenciales afiliados del régimen subsidiado escogerán libremente la
Administradora del Régimen Subsidiado de su preferencia...
...6. Los beneficiarios de subsidios inscritos, se entenderán afiliados, en el momento que la
respectiva entidad territorial suscriba el contrato, con la Administradora del Régimen Subsidiado
y los registre presupuestalmente...
ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN FORZOSA. Bajo ninguna circunstancia se
permitirá la asignación forzosa de beneficiarios del régimen subsidiado a una determinada
Administradora del Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 39. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. De conformidad
con el parágrafo del Artículo 22 de la Ley 344 de 1996 las Administradoras del Régimen
Subsidiado, deberán contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas
el 40% del Valor de la UPC efectivamente destinada a la prestación de servicios de salud.
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez emitir una MEDIDA PROVISIONAL y ordenar a la EPS-S SAVIA SALUD,
me autorice de MANERA URGENTE la cita con SEXOLOGA y la formulación y entrega de mi
tratamiento con NITROPROGESTERONA (CASTRACIÖN QUIMICA) hasta que se me
defina fecha para la CASTRACIÖN QUIRURGICA definitiva que requiero debido a mi
diagnóstico de PARAFILIA tipo PEDOFILIA; así mismo me cubra el 100% de toda la
ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de mis enfermedades, las pruebas diagnósticas,
procedimientos, tratamientos, insumos, citas con especialista y los medicamentos requeridos
para el cubrimiento de las mismas, sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y de
esta manera, proteger los derechos sustanciales del individuo sobre los derechos
procedimentales.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto
2591 de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la
urgencia de la cita con SEXOLOGA y la formulación y entrega de mi tratamiento con
NITROPROGESTERONA (CASTRACIÖN QUIMICA), emita un fallo precautelativo, que
evite daños o perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS-S SAVIA SALUD, que puede repetir por los costos que pueda
incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA), en los términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS-S SAVIA SALUD, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mí salud requiere y además, me dé el tratamiento necesario,
según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía
2. Copia de la Historia Clínica
3. Copia de la Orden Medica
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS-S SAVIA SALUD Calle 48 Nº 43 – 87 Teléfono 360 70 80
Yo recibiré notificaciones en
________________________
la
Secretaria de
su
despacho
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
_________________________________
C.C.
ó
en
los
teléfonos