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Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género 13.7.2016 DOCUMENTO DE TRABAJO sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género Ponente: Agnieszka Kozłowska-Rajewicz DT\1100968ES.doc ES PE585.717v02-00 Unida en la diversidad ES I. Contexto de la Directiva y estado actual de su aplicación El objetivo primordial de la Directiva 2004/1131 ha sido extender el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en otras directivas pertinentes2 al acceso a bienes y servicios y su suministro tanto en el sector público como en el privado3, transcendiendo de ese modo la esfera laboral y del mercado de trabajo, así como reforzar el principio de integración de la dimensión de género en estos ámbitos. La Directiva prohíbe la discriminación directa (artículo 2) e indirecta (artículo 3), así como dispensar un trato menos favorable a las mujeres por motivos de embarazo y maternidad (artículo 5, apartado 3). Por otro lado, el acoso y el acoso sexual, así como toda orden de discriminar, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva (artículo 4), por lo que quedan prohibidos. Si bien la Directiva no recoge explícitamente una definición de lo que se entiende por bienes o mercancías y servicios, incluye una mención al artículo 57 del TFUE, que dispone que los servicios son «prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas». Aunque la jurisprudencia asentada del TJUE define las mercancías como los «productos que pueden valorarse en dinero y que, como tales, pueden ser objeto de transacciones comerciales»4, las únicas situaciones en que la Directiva permite una diferencia de trato son aquellas en que sea posible identificar un propósito justificado y legítimo, como por ejemplo las casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género (artículo 4, apartado 5). Por otro lado, los medios de comunicación, la publicidad y la educación, así como los asuntos relacionados con el empleo y la ocupación amparados por otros actos legislativos pertinentes, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113. El artículo 4, apartado 3, excluye asimismo los servicios prestados en el ámbito privado, dentro de un círculo reducido de individuos. En su Informe sobre la aplicación de la Directiva5, la Comisión concluye, a partir de las consultas con los Estados miembros, los organismos nacionales de defensa de la igualdad y Equinet, las organizaciones de la sociedad civil y otros expertos, que todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales. Mientras que la ejecución de la sentencia Test-Achats, el principal reto para los Estados miembros a juicio de la Comisión, ha sido satisfactoria, siguen existiendo otros problemas con su aplicación efectiva. Entre los problemas más habituales cabe señalar la interpretación demasiado 1 Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. 2 Por ejemplo, la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de empleo o la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de retribución e igualdad de trato. 3 EPRS (2016). E. Caracciolo di Torella y B. McLellal, Research paper on the implementation across the Member States of the Directive 2004/113/EC on the principle of equal treatment between men and women in the access to and supply of goods and services (Investigación sobre la aplicación en los Estados miembros de la Directiva 2004/113/CE relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro). 4 Asunto 7/68, sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 1968, Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana 5 Comisión Europea (2015). Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. PE585.717v02-00 ES 2/5 DT\1100968ES.doc restrictiva del concepto de bienes y servicios, las justificaciones vagas y en ocasiones poco precisas de la diferencia de trato sobre la base del artículo 4, apartado 5, así como una protección insuficiente de la mujer durante la maternidad y el embarazo. Por otro lado, se plantea otro reto importante en relación con el régimen incierto de los casos de acoso en que interviene un acosador tercero que no es el principal prestador de bienes y servicios, especialmente en el ámbito de los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales. La postura de la ponente es que, aunque la aplicación de la Directiva va, en general, por el buen camino, su aplicación efectiva no es homogénea en todos los Estados miembros y aún queda trabajo por hacer en determinados sectores. Previamente a las recomendaciones del próximo informe, la ponente pretende identificar en este documento de trabajo las lagunas y retos más importantes en cada uno de los sectores relevantes y en relación con otros ámbitos de aplicación de la Directiva. II. Análisis sectorial Sector del transporte y los espacios públicos El transporte público plantea principalmente la cuestión del acoso y, en concreto, el acoso sexual, prohibido con arreglo al artículo 4, apartado 3. El acoso que padecen las mujeres en los transportes es un problema generalizado en todos los Estados miembros, y tal como apuntan las encuestas, una de cada seis mujeres1 ha sufrido comportamientos sexuales no deseados durante desplazamientos en tren. Uno de los desafíos, destacado también en el informe de la Comisión, es la cuestión de la responsabilidad de los proveedores de servicios en los casos de acoso y a la hora de prevenirlos. Aunque la prohibición de acosar está arraigada en las legislaciones nacionales de todos los Estados miembros, la interpretación de los incidentes de acoso por terceros que se producen fuera del trabajo constituye uno de los retos a los que se enfrentan los Estados miembros. Por otro lado, por lo que respecta al artículo 4, apartado 2, de la Directiva, allí donde el informe de la Comisión afirma que no se han señalado dificultades, parece que no todas las legislaciones de los Estados miembros incluyen definiciones específicas del embarazo y la maternidad como razones de discriminación de género. Este aspecto es especialmente relevante en el sector del transporte y en relación con los espacios públicos, ya que las mujeres, y a veces los hombres en el contexto de la paternidad, frecuentemente tienen que lidiar con barreras físicas de acceso, la falta de espacios equipados para cambiar pañales suficientes y, por último, la discriminación hacia la mujer por lactancia en los locales de los proveedores de servicios. La ponente pretende demostrar buenas prácticas al respecto que sean coherentes con el principio de integración de la dimensión de género, poniendo de relieve asimismo el riesgo de recurrir a soluciones rápidas que limiten las libertades de las mujeres, como por ejemplo los vagones exclusivamente para mujeres. Economía colaborativa En su análisis, el deseo de la ponente es ir más allá de los servicios tradicionales que se tuvieron en cuenta en el momento de redactar la Directiva y destacar nuevos ámbitos de aplicación, concretamente la digitalización de determinados servicios y sectores. La aplicación de la Directiva y la medida en que se aplica a los servicios prestados en el marco 1 The Telegraph (2015). Disponible en: http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/europe/france/11545643/100-per-cent-of-Frenchwomen-victimsof-sexual-harassment-on-public-transport.html, así como Project Guardian, disponible en: http://www.btp.police.uk/advice_and_info/how_we_tackle_crime/project_guardian.aspx DT\1100968ES.doc 3/5 PE585.717v02-00 ES de la economía colaborativa digitalizada siguen siendo inciertas. Por lo que respecta al acoso o a la discriminación de género, la mayoría de las plataformas en línea declaran explícitamente seguir una política de tolerancia cero, con la expulsión en caso de vulnerar la legislación nacional, aunque sigue sin estar claro qué responsabilidad tienen. La ponente señala que, aunque la economía colaborativa ofrece muchas ventajas tanto para los proveedores como para los usuarios, existen ciertos retos y buenas prácticas que se deben identificar para garantizar la plena protección y la prevención de incidentes de acoso por razones de género. Aunque la situación actual del sector de la economía colaborativa digital no permite determinar claramente la naturaleza de los servicios que se prestan, a la ponente le interesa comprender cómo puede reforzarse positivamente la igualdad entre hombres y mujeres y la economía colaborativa, y qué buenas prácticas pueden identificarse de antemano. Sector de la asistencia sanitaria La definición de servicios con arreglo a la Directiva se basa en el artículo 57 del TFUE y, como tal, debería ser posible basarse en la jurisprudencia sobre la libre prestación de servicios para determinar si los servicios de asistencia sanitaria están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva. La Comisión confirmó en su informe sobre la aplicación que efectivamente esto es así y señaló que un servicio, y en particular los servicios dentro del sector de la sanidad, no debe necesariamente ser pagado por sus beneficiarios. Sin embargo, la propia Directiva dispone que las diferencias en la prestación de estos servicios no constituye discriminación cuando se deriven de las diferencias físicas entre hombres y mujeres. La ponente pretende descubrir formas de reforzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en este sector y maneras de integrar mejor la inclusión de la dimensión de género en este contexto. Diferencias de trato en el sector del ocio y el entretenimiento La mayor parte de los problemas detectados y de las denuncias recibidas por los organismos de defensa de la igualdad en los Estados miembros están relacionados con el sector del ocio y el entretenimiento. En particular, se refieren a la justificación de la desigualdad de trato al amparo de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 5, que provoca, por ejemplo, la aplicación de precios diferentes (como precios de entrada a las discotecas diferentes), negativas a prestar servicios (como por ejemplo los gimnasios exclusivamente para mujeres) y, por último, diferentes condiciones de acceso para hombres y mujeres (como por ejemplo las plantas de hotel reservadas a las mujeres). Tal como informa la propia Comisión, las excepciones contempladas en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva han sido un foco de ambigüedad y la jurisprudencia no ofrece una línea de interpretación unificada. La intención de la ponente es llamar la atención sobre el hecho de que cada Estado miembro, incluidos sus organismos de defensa de la igualdad, han interpretado esta excepción de una manera general y diferente, y sobre cómo estos puntos de vista enfrentados repercuten en la igualdad entre hombres y mujeres en la prestación de servicios. A juicio de la ponente, los ejemplos de interpretaciones divergentes no deberían llevarnos a la conclusión de que el artículo 5, apartado 4, contribuye a la ambigüedad exclusivamente, y la finalidad del informe también es estudiar formas de aplicar el artículo para fomentar acciones positivas como forma de promover la igualdad entre hombres y mujeres, como ha sido el caso de un número reducido de Estados miembros. Sectores de los servicios financieros En un principio, el artículo 5, apartado 2, permitía a los Estados miembros dispensar un trato diferente a mujeres y hombres en circunstancias concretas, pero el TJUE declaró inválida esta PE585.717v02-00 ES 4/5 DT\1100968ES.doc excepción en la sentencia Test-Achats1 con efectos a partir del 21 de diciembre de 2012. En consecuencia, las aseguradoras dejaron de poder utilizar factores actuariales basados en el sexo para calcular las primas y las prestaciones en ninguno de sus contratos y los Estados miembros recibieron instrucciones para adaptar su legislación nacional para cumplir la sentencia. Aunque todos los Estados miembros han adaptado su normativa en consecuencia, sigue habiendo casos en los que se podría analizar su eficacia críticamente, como por ejemplo el uso continuado de factores actuariales basados en el sexo en determinados seguros. Por otro lado, podría prevalecer la diferencia de trato en los seguros de viaje, ya que este tipo de seguros normalmente cubre la responsabilidad personal y los gastos por urgencias médicas, aunque habitualmente no cubren los costes relacionados con el embarazo, como la cancelación por parto2. Además del análisis de las lagunas en su aplicación, la ponente desea poner de relieve la necesidad de recopilar datos desglosados por género sobre las repercusiones de pasar a fijar precios sin distinción entre hombres y mujeres, uno de los retos identificados por la Comisión. III. Mejorar la aplicación de la Directiva El papel de los organismos de defensa de la igualdad El artículo 12 de la Directiva obliga a los Estados miembros a designar organismos de defensa de la igualdad cuya función principal, en el contexto de la Directiva, sea encargarse de «promover, analizar, controlar y apoyar la igualdad entre todas las personas sin discriminación por razones de sexo». Aunque el informe de la Comisión concluye que todos los Estados miembros han creado dichos organismos, su eficacia a la hora de alcanzar los objetivos fijados suele variar. Como contribución al informe de la Comisión, Equinet aportó una evaluación3 que sacó a la luz algunas de las dificultades con que se encontraban ciertos organismos de defensa de la igualdad para garantizar la plena realización de sus cometidos en la práctica. Por ejemplo, algunos de estos organismos no estaban en condiciones de representar a particulares en litigios, mientras que otros sufrían escasez de expertos internos para tratar las cuestiones técnicas o de recursos específicos para entender el contexto general de la aplicación del principio de igualdad de trato en el ámbito de los bienes y servicios. La ponente intenta identificar buenas prácticas para reforzar el trabajo de los organismos de defensa de la igualdad e identificar posibles áreas de cooperación. Integración de la dimensión de género y sensibilización Aunque se han hecho considerables progresos por lo que respecta a la igualdad de trato de hombres y mujeres en el ámbito de los bienes y servicios, es necesario colmar las lagunas en la aplicación práctica que todavía existen. La ponente considera que sensibilizar a todas las partes afectadas, incluidos los proveedores de servicios y los clientes, y elaborar recomendaciones sectoriales para la integración de la dimensión de género son cruciales para la aplicación práctica del principio de igualdad de trato en el día a día en el ámbito del acceso a los bienes y servicios y su suministro. 1 Asunto C-236/09, sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2011, Test-Achats. Ministerio de Justicia e Igualdad de Irlanda (2007). Informe del Grupo de trabajo sobre cuestiones de seguros. 3 Equinet (2014). Implementation of Directive 2004/113/EC, Gender equality in the access to goods and services: the role of equality bodies (Aplicación de la Directiva 2004/113/CE, Igualdad de género en el acceso a bienes y servicios: el papel de los organismos de defensa de la igualdad). 2 DT\1100968ES.doc 5/5 PE585.717v02-00 ES