Download DECRETO FORAL 13/2002, de 12 de febrero por el que se regula la

Document related concepts

Renta mínima de inserción wikipedia , lookup

Protección por desempleo en España wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Sistema Nacional de Salud (España) wikipedia , lookup

Salario mínimo wikipedia , lookup

Transcript
DECRETO FORAL 13/2002, de 12 de febrero por el que se regula la prestación asistencial de garantía mínima en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 9 dispone que los poderes públicos del País
Vasco impulsarán una política tendente a la mejora de condiciones de vida y trabajo; asimismo
señala que los poderes públicos adoptarán las medidas dirigidas a promover las condiciones y a
remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas.
La Ley del Parlamento Vasco 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, en su artículo tercero
dispone que el sistema de servicios sociales se regirá por una serie de principios, figurando entre
estos principios el de solidaridad, de forma que los poderes públicos fomentarán la solidaridad con
objeto de superar las causas que originan la marginación; por otra parte, los servicios sociales se
aplicarán, de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan
el desarrollo de una vida autónoma. Igualmente, el artículo 5 de esta Ley regula las prestaciones
que comprende como mínimo el sistema de servicios sociales, considerándose como una de estas
prestaciones mínimas aquella que tiene como finalidad regular medidas de inserción social, para
prevenir y eliminar las causas de marginación mediante programas apropiados para las personas y
los grupos en situación o riesgo de exclusión.
La Ley del Parlamento Vasco 10/2000, de 27 de diciembre, por la que se regula la Carta de Derechos Sociales, en su Exposición de Motivos señala precisamente que la política social es uno de los
pilares fundamentales de las sociedades democráticas, siendo uno de los objetivos principales, favorecer el progreso social y económico de la ciudadanía, y la consecución para todos los individuos
del mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
La incorporación al mundo laboral supone un importante factor de socialización, de forma que las
personas que no forman parte del mercado laboral se encuentran, además de con graves problemas
económicos, con problemas de integración social.
La importancia de estar «incluido» en el mercado laboral y no formar parte del grupo de «excluidos» lo expresa de forma clara y taxativa la Ley 10/2000, de 27 de diciembre; por ello, el artículo 1
de la misma señala como objeto de la Ley el proclamar en el ámbito de la Comunidad Autónoma
una Carta de Derechos sociales que posibilite a todos los ciudadanos el acceso al mercado de trabajo.
Circunstancias, como pertenecer a una minoría étnica, estar discapacitado física o psíquicamente,
padecer algún tipo de toxicomanía etc., provocan que para determinadas personas la incorporación
al mercado de trabajo presente dificultades; por ello la Ley citada considera que, además de arbitrarse fórmulas para la incorporación al mercado de trabajo, es necesario establecer una renta básica
como medida de distribución de la riqueza.
La lucha contra la exclusión social supone establecer un conjunto de medidas sectoriales encaminadas a abordar la problemática concreta de cada uno de los colectivos en riesgo de exclusión social.
No obstante, además de la necesidad de la regulación de unas determinadas medidas sectoriales, es
necesario igualmente el reforzamiento de las prestaciones sociales de carácter económico, que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos.
La Diputación Foral de Bizkaia, con objeto de promover la integración y cohesión social y luchar
contra la exclusión, por medio del presente Decreto Foral regula la Prestación Asistencial de Garantía Mínima, ampliando con ello el número de prestaciones de carácter social.
Esta prestación tiene como objeto mejorar la calidad de vida de los perceptores de la prestación
denominada Renta Básica
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1.— Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral establecer y regular, en el ámbito del Territorio Histórico de
Bizkaia, la Prestación Asistencial de Garantía Mínima.
Artículo 2.— Régimen y naturaleza
1. La Prestación Asistencial de Garantía Mínima se configura como una ayuda económica de carácter finalista, para la integración de las personas en situación o riesgo de exclusión. Tiene carácter
individual e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención de ninguna clase; tampoco podrá darse en garantía de obligación alguna. No obstante, esta prestación podrá ser compensada con las deudas originadas por la percepción indebida del Ingreso Mínimo de Inserción y/o la
Renta Básica.
2. La Prestación Asistencial de Garantía Mínima tiene, en todo caso, carácter subsidiario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que estén o
puedan estar previstos en la legislación vigente, y que pudieran corresponder a la persona titular o
a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.
Artículo 3.— Titulares del derecho
Serán titulares de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima todas las personas que percibieren,
en cuantía integra o parcial, la prestación de Renta Básica.
Artículo 4.— Cuantía
Las cuantías de las ayudas individuales serán las siguientes: a) Unidades Convivenciales de un solo
miembro: El resultado de restar, al 100% del Salario Mínimo Interprofesional mensual, (SMI anual
dividido entre 14) vigente en cada momento, la cuantía íntegra de la Renta Básica, asimismo vigente
en cada momento, que corresponda a una unidad de convivencia de un miembro sin ingresos. b)
Unidades Convivenciales de dos miembros: El resultado de restar, al 133,31% del Salario Mínimo
Interprofesional mensual, (SMI anual dividido entre 14) vigente en cada momento, la cuantía íntegra de la Renta Básica, asimismo vigente en cada momento, que corresponda a una unidad de convivencia de dos miembros sin ingresos. c) Unidades Convivenciales de tres miembros: El resultado
de restar, al 146,64% del Salario Mínimo Interprofesional mensual, (SMI anual dividido entre 14)
vigente en cada momento, la cuantía íntegra de la Renta Básica, asimismo vigente en cada momento, que corresponda a una unidad de convivencia de tres miembros sin ingresos. d) Unidades Convivenciales de cuatro miembros: El resultado de restar, al 159,97% del Salario Mínimo Interprofesional mensual, (SMI anual dividido entre 14) vigente en cada momento, la cuantía íntegra de la
Renta Básica, asimismo vigente en cada momento, que corresponda a una unidad de convivencia
de cuatro miembros sin ingresos. e) Unidades Convivenciales de cinco o más miembros: El resultado de restar, al 166,63% del Salario Mínimo Interprofesional mensual, (SMI anual dividido entre 14)
vigente en cada momento, la cuantía íntegra de la Renta Básica, asimismo vigente en cada momento, que corresponda a una unidad de cinco miembros o mas sin ingresos.
Artículo 5.— Concesión y abono
El reconocimiento de la Prestación Asistencial de Garantía Mínima se realizará de oficio, mediante
Orden Foral del Diputado de Gizartekintza Saila Departamento de Acción Social.
Artículo 6.— Vigencia del derecho
La Prestación Asistencial de Garantía Mínima se reconocerá en tanto en cuanto se tenga la condición de beneficiario contemplado en el artículo 3 anterior, y exista consignación presupuestaria al
efecto.
DISPOSICION ADICIONAL La Prestación Asistencial de Garantía Mínima se financiará con cargo
a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, partida consignada como: Departamento (03), Sección (0305), Programa (320301), Económico (46900), y cuya asignación tendrá como
límite el crédito disponible de la misma, que asciende a quince millones seiscientos veintiséis mil
trescientos trece con sesenta (15.626.313,60) euros (2.599.999.815,- Pesetas).
DISPOSICION TRANSITORIA Esta prestación será aplicable con efectos retroactivos al 1 de enero
de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Se autoriza al Diputado Foral de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social, a
dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de
lo previsto en el presente Decreto Foral.
Segunda.—En todo lo no previsto en el presente Decreto Foral, serán de aplicación supletoria las
normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 4/1999, de modificación de la Ley anterior, así como las correspondientes disposiciones legales vigentes que resulten de
concordante y pertinente aplicación.
Tercera.—El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Bizkaia», con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2.001.
Dado en Bilbao, el 12 de febrero de 2002.
El Diputado Foral de Acción Social, RICARDO ANSOTEGI ARANGUREN
El Diputado General, JOSU BERGARA ETXEBARRIA