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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
5ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 3375
9 DE MAYO DE 2011
Presentado por el representante Torres Zamora (por petición)
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar el inciso (ppp) del Artículo 1.06 de la Ley Núm. 183 de 6 de agosto de
2008, a fines de enmendar la definición de Trastorno Mental como una condición
multifactorial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito de la Ley Núm. 183, según se expresa en su Exposición de Motivos,
es una revisión total de la Ley Núm. 408 de 2000, conocida como “Ley de Salud Mental
de Puerto Rico”. De modo, que se atienda íntegramente, los problemas que afecten la
aplicación de la Ley en la actualidad; ya que se entiende que todos los profesionales
sobre todo los de salud mental se integren para atender precisamente los cambios que
requiere la Ley Núm. 408.
En la actualidad, estadísticamente se ha mostrado un alto porcentaje de
individuos con Trastornos Mentales, esto a causa de múltiples factores en los cuales el
individuo no es el único afectado, sino su entorno; como parte de su formación.
La definición de Trastorno Mental, en la Ley Núm. 183, expone que un malestar,
una discapacidad o un riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor,
cualquier causa debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción
comportamental, psicológica o biológica.
Cónsono a lo antes vertido, la definición de Trastorno Mental es una genérica no
se le da realce o importancia al Trastorno Mental, como una condición multifactorial
que afecta no sólo la persona sino a su ambiente; alterando su funcionamiento.
2
Basado en lo anterior, dicha enmienda le brinda argumentación e importancia a
la definición de Trastorno Mental.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
Sección 1.-Se enmienda el inciso (ppp) del Artículo 1.06 de la Ley Núm. 183 de 6
de agosto de 2008, según enmendada, para que lea como sigue:
3
“Artículo 1.06.–Definición
4
[(ppp)
“Trastorno Mental” - significa el síndrome o patrón de conducta
5
psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un
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malestar (Ej. dolor) a una discapacidad (deterioro en una o más
7
áreas de funcionamiento) o riesgo significativamente aumentado
8
de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Este
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síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta
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culturalmente aceptada a
un acontecimiento particular (por
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ejemplo, la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su
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causa, debe considerarse como la manifestación individual de
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una disfunción comportamental, psicológica o biológica.
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abuso o dependencia de sustancias controladas o alcohol, por
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considerarse un trastorno mental, está incluido en esta definición,
16
según dispuesto en el Manual de Clasificación Internacional de
17
Enfermedades Mentales vigente, en su cuarta y subsiguientes
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revisiones, por sus siglas en inglés (DSM-IV-TR). Se dispone
19
que cualquier versión subsiguiente de la presente definición, será
El
3
1
aplicada por la referencia a esta Ley, siempre que la misma esté
2
contenida en el Manual de Diagnóstico Estadístico, vigente.]
3
(ppp) ‘Trastorno Mental’ —Síndrome o patrón constante y persistente de
4
conducta psicológica de significación clínica, que altera el funcionamiento
5
del organismo y afecta la percepción, estado de ánimo, juicio, capacidad
6
para interpretar la realidad y la convivencia diaria. El abuso o dependencia
7
de sustancias controladas o alcohol se consideran un trastorno mental.”
8
Artículo 2.-Vigencia
9
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.