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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 3375 9 DE MAYO DE 2011 Presentado por el representante Torres Zamora (por petición) Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar el inciso (ppp) del Artículo 1.06 de la Ley Núm. 183 de 6 de agosto de 2008, a fines de enmendar la definición de Trastorno Mental como una condición multifactorial. EXPOSICION DE MOTIVOS El propósito de la Ley Núm. 183, según se expresa en su Exposición de Motivos, es una revisión total de la Ley Núm. 408 de 2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”. De modo, que se atienda íntegramente, los problemas que afecten la aplicación de la Ley en la actualidad; ya que se entiende que todos los profesionales sobre todo los de salud mental se integren para atender precisamente los cambios que requiere la Ley Núm. 408. En la actualidad, estadísticamente se ha mostrado un alto porcentaje de individuos con Trastornos Mentales, esto a causa de múltiples factores en los cuales el individuo no es el único afectado, sino su entorno; como parte de su formación. La definición de Trastorno Mental, en la Ley Núm. 183, expone que un malestar, una discapacidad o un riesgo significativamente aumentado de morir o sufrir dolor, cualquier causa debe considerarse como la manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. Cónsono a lo antes vertido, la definición de Trastorno Mental es una genérica no se le da realce o importancia al Trastorno Mental, como una condición multifactorial que afecta no sólo la persona sino a su ambiente; alterando su funcionamiento. 2 Basado en lo anterior, dicha enmienda le brinda argumentación e importancia a la definición de Trastorno Mental. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 Sección 1.-Se enmienda el inciso (ppp) del Artículo 1.06 de la Ley Núm. 183 de 6 de agosto de 2008, según enmendada, para que lea como sigue: 3 “Artículo 1.06.–Definición 4 [(ppp) “Trastorno Mental” - significa el síndrome o patrón de conducta 5 psicológico de significación clínica, que aparece asociado a un 6 malestar (Ej. dolor) a una discapacidad (deterioro en una o más 7 áreas de funcionamiento) o riesgo significativamente aumentado 8 de morir o sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad. Este 9 síndrome o patrón no debe ser meramente una respuesta 10 culturalmente aceptada a un acontecimiento particular (por 11 ejemplo, la muerte de un ser querido). Cualquiera que sea su 12 causa, debe considerarse como la manifestación individual de 13 una disfunción comportamental, psicológica o biológica. 14 abuso o dependencia de sustancias controladas o alcohol, por 15 considerarse un trastorno mental, está incluido en esta definición, 16 según dispuesto en el Manual de Clasificación Internacional de 17 Enfermedades Mentales vigente, en su cuarta y subsiguientes 18 revisiones, por sus siglas en inglés (DSM-IV-TR). Se dispone 19 que cualquier versión subsiguiente de la presente definición, será El 3 1 aplicada por la referencia a esta Ley, siempre que la misma esté 2 contenida en el Manual de Diagnóstico Estadístico, vigente.] 3 (ppp) ‘Trastorno Mental’ —Síndrome o patrón constante y persistente de 4 conducta psicológica de significación clínica, que altera el funcionamiento 5 del organismo y afecta la percepción, estado de ánimo, juicio, capacidad 6 para interpretar la realidad y la convivencia diaria. El abuso o dependencia 7 de sustancias controladas o alcohol se consideran un trastorno mental.” 8 Artículo 2.-Vigencia 9 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.