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PROTOCOLO GUIA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESCLEROSIS MULTIPLE
Montevideo,
VISTO: la necesidad de normatizar y protocolizar el seguimiento y las pautas de
asistencia médica para atender casos de Esclerosis Múltiple en el territorio nacional;
RESULTANDO:
I) que el Grupo de Trabajo integrado por representantes de la
Policlínica de Esclerosis Múltiple, del Hospital Maciel, del Ministerio de Salud
Pública elaboró un protocolo con guías y pautas de atención médica para el
tratamiento de pacientes con esta afección;
II) que resulta imprescindible realizar el seguimiento de los
pacientes, debiendo para ello proceder a la creación de una historia clínica
protocolizada que permita visualizar la evolución así como diseñar investigaciones
que redunden en beneficio de los mismos;
III) que este Protocolo-Guía de atención, pretende pautar el
tratamiento de la Esclerosis Múltiple en nuestra población, en los distintos servicios
y establecimientos, en el marco del “Sistema Nacional Integrado de Salud”;
CONSIDERANDO: I) que según el rol de rectoría previsto en el referido Sistema
Nacional, le compete al Ministerio de Salud Pública hacer efectivo el derecho de los
usuarios a una mejor atención médica a través del cumplimiento de pautas mínimas
de calidad asistencial;
II) que la realización de procedimientos de diagnóstico y
terapéuticos con contralores adecuados, garantiza la calidad de atención a los
pacientes con Esclerosis Múltiple;
III) que
resulta necesario plasmar las recomendaciones
realizadas por el mencionado Grupo de Trabajo en un Instructivo de carácter general
y obligatorio, para que éstas sean aplicadas por la totalidad de los Servicios de
Salud, tanto en el sub-sector público como en el privado, a la hora de proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Apruébase el “PROTOCOLO – GUÍA PARA EL TRATAMIENTO DE
LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE”, resultado de la labor llevada a cabo por el
Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Policlínica de Esclerosis
Múltiple del Ministerio de Salud Pública (Hospital Maciel) y del Sub-grupo
Técnico de actualización del Formulario Terapéutico de Medicamentos, que
se anexa y forma parte de la presente Ordenanza.-
2°)
Establécese la obligatoriedad de aplicación de este Protocolo en el
tratamiento de los pacientes con Esclerosis Múltiple por parte de los distintos
servicios de salud, tanto públicos como privados.-
3°)
Comuníquese a Unión de la Mutualidad del Uruguay, Plenario de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Federación Médica del
Interior, Sindicato Médico del Uruguay, Médica Uruguaya Corporación de
Asistencia Médica (M.U.C.A.M.), Círculo Católico de Obreros del Uruguay
Mutualista, Cooperativa de Servicios Médicos (CO.SE.M.) Pase a sus efectos
a la Asesoría Técnica en Comunicación y Difusión y a la División Servicios
de Salud.-
Ord. Nº
Ref. Nº 001-3-2452/2007
/MF
ANEXO
CRITERIOS DE TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE
CON INTERFERÓN BETA 1A Ó 1B DEL HOSPITAL MACIEL.-
A) TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE RECIDIVANTE (EM-RR)
1. Tener un diagnóstico realizado por neurólogo definitivo y seguro de EM- RR.
2. Edad igual o superior a 15 años y menor de 55.
3. Al menos 6 meses de evolución desde el primer síntoma atribuible a la
enfermedad.
4. Tener una puntuación en la escala de EDSS inferior o igual a 5,5 (sin necesitar
asistencia constante ni unilateral ni bilateral).
5. Evidencias del carácter activo y rogresivo de la afección evidenciado por: la clínica
y estudios imagenológico y de laboratorio presentando al menos dos
exacerbaciones comprobadas por un médico, durante los últimos tres años previos
a la instauración del tratamiento aparición de nuevos síntomas, o el
empeoramiento de síntomas ya preexistentes como mínimo de 24 horas de
duración, sin fiebre y seguidos por una estabilización o mejora, como mínimo
durante 30 días estudios.
6. Constancia por parte del neurólogo y consentimiento informado por escrito por
parte del paciente y del médico, de su capacidad para la correcta utilización y
aplicación del tratamiento.
7. Se recomiendan medidas seguras de anticoncepción durante el tratamiento. Se
debe realizar a todas las pacientes en edad de ser fértiles, previo al tratamiento, el
test de emabarazo, contraindicar durante el tratamiento la lactancia.
B) NO ADMINISTRAR INTERFERON BETA
No se debe administrar Interferón Beta en los siguientes casos:
 Formas primarias progresivas.
 Formas benignas: se consideran formas benignas, aquellos casos que con más de
10 años de evolución de la enfermedad, se mantengan en una puntuación de la
escala EDSS de 0 ó 1, en períodos interbrotes.
C)
CREEMOS CONVENIENTE DISCUTIR LA INCLUSIÓN EN PACIENTES QUE
PRESENTEN
 Síndrome Demielinizantes aislados (neuritis óptica, mielitis transversa, síndrome
de tronco cerebral) que presenten lesiones en la RM que tengan los criterios
establecidos o “apropiada” y LCR evocados (distribución oligoclonal de IgG).
 Esclerosis múltiple secundaria progresiva. Se denomina EM-SP a la forma de la
enfermedad caracterizada por un deterioro de la función neurológica creciente y no
reversible sin relación con brotes, que ocurre en pacientes con historia previa de
EM-RR. En esta forma de evolución, los pacientes pueden tener además
exacerbaciones (brotes).
Características de los pacientes:
1.1.- Edad igual o superior a 15 años.
1.2.- Tener una EDSS inferior o igual a 6`5.
1.3.- Haber presentado al menos 2 brotes en los últimos tres años.
 Tratamiento de pacientes con primer brote de Esclerosis Múltiple. Luego de excluir
otros diagnósticos el paciente que presente un único episodio clínico lo bastante
grave como para justificar el tratamiento con corticoides intravenosos y que
presente una primera resonancia magnética con al menos 1 lesión realizada con
gadolinio y 9 lesiones en T2, y una segunda resonancia magnética realizada al
menos 3 meses después de la inicial que presente una lesión captante de
gadolinio o una nueva lesión hiperintensa en T2.
 Pacientes cuyo grupo etario no se encuentre en los criterio de inclusión pero sí
cumpla el resto de los item.