Download EXPTE. 6013/11 REGISTRADO EL 04/04/11 A LAS 18.45 HS

Document related concepts

Comerciante wikipedia , lookup

Instituto Mexicano del Seguro Social wikipedia , lookup

Psicólogo wikipedia , lookup

Bolsa de Valores de Montevideo wikipedia , lookup

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica wikipedia , lookup

Transcript
EXPTE. 6013/11 REGISTRADO EL 04/04/11 A LAS 18.45 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: DIPUTADO CARLOS GUSTAVO RUBIN
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
TEMA: REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR EN
PSICOLOGIA SOCIAL"
FUNDAMENTOS:
Dentro de La Operación psicosocial es un tipo
particular de intervención que opera en las tramas vinculares
humanas, dando cuenta de aquello que acontece cuando los
sujetos interactúan o tien en prácticas cotidianas conjuntas, ya sea
en grupos, organizaciones y comunidades.
La Psicología Social concibe al hombre como sujeto
social, condicionado por el contexto de relaciones sociales y trama
vincular en las que se desen vuelve (sujeto produc tor y producido).
En ese entramado de múltiples relaciones y formas
organizativas se desarrolla la vida de los sujetos. Su capacidad de
aprendizaje y desarrollo dependerá de la posibilidad de mantener
una relación arm ónica, fluida y dinámica en su realidad cotidiana.
Esta propia diversidad de formas organizativas y de
procesos de comunicación que se dan en las sociedades, plantean
el surgimiento de múltiples conflictos y la necesidad de respuesta a
las situaciones de cambio que conlleven a los sujetos a una
adaptación activa a la realidad, ésta como sinónimo de salud,
entendiéndose como salud “ el logro del máximo nivel de bienestar
físico, mental y social y de la capacidad de funcionamien to que
permiten los factores sociales en los que viven inmersos el individuo
y la colectividad ”.
Los sujetos sociales en crisis precisan reconstruir su
esquema referencial (sus modelos de pensar, sentir y hacer en el
mundo) y encon trar-producir nuevos tejidos sociales que lo
alberguen, sostengan y posibiliten reencontrar un proyecto de vida.
1
Estas problemáticas pueden presentarse en los diversos ámbitos de
inserción del sujeto social y pueden resultar de difícil resolución
individual.
Todas ellas, producto de la complejidad del
entramado social, conforman una realidad que plantea conflictos
de relación, que no pueden ser catalogadas como “ patológicas”,
pero que necesitan atención especializada .
Es preciso atender estos conflictos, muchos de los
cuales están latentes, pero que se revelan con fuerza en situaciones
de catástrofes, ya sean naturales o generadas por el hombre.
El Operador en Psicología Social es el profesional
capacitado para comprender, intervenir y abordar los conflictos
que se dan entre el sujeto y su contexto vincular (grupal,
institucional
y
comunitario),
estimulando
su
protagonismo
transformador. Son especialistas en relaciones humanas que
trabajan en el marco de las acciones propias de la vida cotidiana.
El
Operador en Psicología Social no actúa ni
sobre el carácter ni sobre la intimidad de las personas.
Es así que se hace necesaria un a intervención
operativa en el campo de los anudamientos psicosociales. Existe la
necesidad social de un rol profesional que esté suficientemente
capacitado para colaborar en la articulación productiva de la
heterogeneidad vigentes en los agrupamientos, fa cilitar el análisis y
abordaje transformador de las tareas de grupos e instituciones y
habilitar vías de procesamiento y resolución a las crisis y conflictos
que son inherentes a la vida grupal e institucional.
Allí donde hay un agrupamiento, un equipo o una
institución, suelen surgir los problemas comunicacionales, subjetivos
e intersubjetivos, en los vínculos y las tareas para los cuales debiera
ser pertinente el asesoramiento y/o intervención especializada del
"Operador en Psicología Social" en tanto están especialmente
capacitados para potenciar la acción y la producción creativa de
los grupos y los equipos humanos, acompañando y sosteniendo los
procesos de cambio.
Lo que identifica a la Psicologí a Social como
disciplina autónoma no es el campo de acción sino la manera de
acercarse al mismo, es decir el método de aproxim ación.
En definitiva, el Operador en Psicología Social,
formado en distintas I nstituciones de Enseñanza S uperior y con la
filosofía de su Fundador Doctor Enrique Pichón -Rivière, se ha
instrumentado para la intervención en las problemáticas vinculares
y comunicacionales en el campo de la interacción humana y la
promoción de salud, potenciando la acción y la pr oducción
creativa de las personas, reunidas en diferentes grupos sociales,
equipos e instituciones.
Los Operadores en Psicología Social actúan como
facilitadores, implementando dispositivos de trabajos grupales y
2
promoviendo el pro tagonismo de los sujetos en la detección y
resolución de los obstáculos que naturalmente se presentan en toda
tarea.
Actualmente existen Operadores en Psicología
Social trabajando en muchas instituciones de carácter privado,
gubernamental y no gubernamental: consul toras, empresas,
municipalidades y ministerios provinciales, Defensa Civil, hospitales,
universidades, bomberos, clubes de fútbol, etc .
Las áreas de inserción de los operadores en psicología
social son muy diversas, como por ejemplo, en Desarrollo Social en
el trabajo con jóvenes, coordinación de talleres víctimas de
violencia, programas de educación popular, prevención y
fortalecimiento de grupos vulnerables, etc. En el área de Salud, en
la
coordinación
de
grupos
de
reflexión
para
mayores,
rehabilitación, prevención y contención para población con
problemáticas en adicciones, SI DA, nutricionales, etc.
En
cuanto a la seguridad en lo referido a la promoción y capacitación
comunitaria y la coordinación de los foros de seguridad. En
Deportes en ac tividades dirigidas al fortalecimiento de equipos. En
Justicia, acompañantes del sistema sostén de la Procuración,
centros de mediación, como tam bién en organizaciones civiles, en
el ámbito empresario, redes barriales, entre muchas otras.
Resulta por ello necesario regular las incumbencias
de los Operadores en Psicología Social a los fines de atender a
todas estas problemáticas con recursos humanos adecuadamente
formados y capac itados; como así también jerarquizar una carrera
reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Cul tura de
la Provincia de Corrientes por Decreto Provincial Nº 1997/03,
Resoluciones Nº 103/01, 142/03 y Nº 690/05, dic tada en el I nstituto
Superior San José (I -27) de la ciudad de Corrientes, con una
duración de cuatro (4) años.
Cabe agregar que el titulo de Operador en
Psicología Social ha sido reconocido a través del Decreto Provincial
N ° 248 del 29 de febrero de 2.008 como habilitante para el dictado
de las siguientes materias: Psicología, Psicología General, Psicología
Educacional,
Psicología
General
y
Social,
Sociología,
Comunicación, Cul tura y Comunicación y Proyecto de I nvestigación
e I ntervención Sociocomunitaria (para la modalidad Humanidades y
Ciencias Sociales).
3
Cabe tomar como antecedente y referencia cierta
la incorporación al nomenclador de especialidades de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de la función de Operador de Psicología
Social; el reconocimiento del ejercicio de la profesión en la
Provincia de Mendoza efectuado a través de la Ley N° 7.776; los
proyectos de ley de reconocimiento del ejercicio profesional del
“Operador en Psicología Social” que se hallan en tratamiento en las
Legislaturas de las Provincias de Buenos Aires y del Chaco, siendo
estos de inspiración a es te proyecto, debidamente adaptado a las
realidades de nuestro Estado provincial.
En virtud de lo expuesto, el reconocimiento del
ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social, el
otorgamiento de la correspondiente Matrícula y la creación del
Colegio de Operadores en Psicología Social en vinculación directa
con la Autoridad de aplicación, que motiva es te proyec to, aportará
a desarrollar las bases del reconocimiento de la especialidad y la
inclusión de estos profesionales en el ámbito laboral provincial y en
especial velar por el ejercicio ético de la profesión mediante la
aplicación de un Código de Ética a través del Tribunal de Étic a
establecido en el presente.
4
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL"
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación
Artículo 1º.-El ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social o
cualquier otro título asimilable a ésta, como actividad profesional
independiente en la Provincia de Corrientes, quedará sujeto a las disposiciones
de la presente Ley.
Se considera ejercicio profesional del Operador en Psicología Social, a los
efectos de la presente Ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos,
recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
a) Intervenir con el objetivo especifico de preservar y promover La salud y el
bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los
recursos humanos comprometidos (grupo, organización o comunidad)
en diferentes ámbitos: educativo, salud, recreativo, medio ambiente,
judicial, empresas, comunidad, acompañando y sosteniendo los
procesos de cambio.
b) Diseñar y/o implementar metodologías y técnicas grupales,
organizacionales o de participación comunitaria y/o social, en función
de diagnosticar, planificar e intervenir a partir de necesidades o
demandas detectadas en los distintos ámbitos.
5
c) Elaborar proyectos de desarrollo psicosocial siguiendo los lineamientos
previstos
por
diferentes
organismos
gubernamentales
y
no
gubernamentales, dirigidos a diferentes edades, áreas y focalización.
d) Evaluar el efecto de las intervenciones a partir del desarrollo de
investigaciones psicosociales.
e) Diseñar, coordinar y/o participar en investigaciones psicosociales.
f) Asesorar a equipos e instituciones en el área psicosocial.
g) Coordinar grupos y talleres orientados hacia la promoción de la salud, La
capacitación para la autogestión, en organizaciones públicas o privadas
dentro de los distintos ámbitos (salud, educación, recreativo, medio
ambiente, judicial, empresas, comunidad).
h) Participar en equipos interdisciplinarios para la planificación y operación
en situaciones de cambio social.
TÍTULO II
De las incumbencias, competencias y capacidades.
ARTÍCULO 3º.- El Operador en Psicología Social tendrá incumbencia y
conocimientos para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de
participar en ellas;
b) la dimensión subjetiva de las relaciones sociales y el papel que juegan los
factores psicosociales en los procesos colectivos;
c) el rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su
funcionamiento y factor de la realización de su cometido;
d) los métodos y técnicas de investigación e intervención propias de la
Psicología Social como Ciencia.
e) el papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la
conformación de los obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se
presentan en las relaciones sociales, institucionales y grupales;
f) los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos
que atentan contra la calidad de vida de distintos sectores y grupos
comunitarios.
ARTÍCULO 4º.- El Operador en Psicología Social tendrá competencia específica
para intervenir en:
a) Procesos colectivos, identificando la incidencia de los factores
convergentes
b) Situaciones colectivas, realizando los diagnósticos psicosociales.
c) Contextos grupales, institucionales y comunitarios, operando en la
dimensión psicosocial.
d) Proyectos de desarrollo humano y social diseñando estrategias y
dispositivos eficaces que faciliten su realización;
e) Grupos humanos, coordinando actividades grupales y tendiendo a su
desarrollo e instrumentación.
ARTÍCULO 5º.- El Operador en Psicología Social tendrá capacidad para:
6
a) relevar información mediante técnicas específicas en lo referido a
necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de
grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros
de situación metodológicamente válidos;
b) diagnosticar el estado en que se encuentran grupos sociales y grupos
reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su
calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad que los
convoca, así como respecto a las demandas y necesidades de distinta
naturaleza;
c) elaborar proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en
distintas escalas, sobre base de encargos específicos cursados por los
mismos sujetos o por organizaciones públicas, no gubernamentales o
privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran
respecto del objeto del encargo;
d) coordinar grupos en temas de prevención en adicciones, violencia,
desocupación, etc., así como grupos convocados para la reflexión, el
aprendizaje y la autogestión;
e) intervenir con el auxilio de técnicas específicas y sobre base de
requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las
interacciones entre sujetos y grupos con mediación en conflictos, en el
mejoramiento de las relaciones;
f) diagnosticar, analizar e intervenir en las relaciones institucionales
tendiendo a la transformación de situaciones de crisis, en situaciones de
aprendizaje, facilitar los acuerdos comunes, propiciar la participación
interna y propender al mejor logro de sus objetivos;
g) capacitar a grupos y equipos intervinientes en organizaciones de distinto
tipo, en aspectos vinculados a la operación psicosocial, brindando
herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el desarrollo de las
acciones que desempeñan;
h) asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables
psicosociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio
trabajo, así como en los procesos que vinculan con el medio social;
i) coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o
institucionales y/o realizar su seguimiento y evaluación de manera de
registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus
efectos y resultados;
j) participar en procesos de enseñanzas-aprendizajes en el ámbito de la
educación formal y no formal en contenidos y actividades vinculadas en
áreas de competencia; investigar y formar en los aspectos inherentes a la
especialidad.
ARTÍCULO 6º.- El Operador en Psicología Social podrá ejercer su actividad
autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en
forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras
disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
7
ARTÍCULO 7º.- Los graduados con título habilitante según las normas de la
presente Ley, solo podrán hacer ejercicio profesional dentro de las
incumbencias, competencias y capacidades fijadas en los artículos anteriores.
TITULO III
Del ejercicio y matriculación de la profesión.
Capítulo 1
Del ejercicio de la profesión
ARTÍCULO 8º.- El ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social solo
se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título de Nivel Superior otorgado por Institutos Superiores, cuyos
planes de estudio sean reconocidos por el Ministerio de Educación de la
Provincia de Corrientes.
2. Posean título otorgado por Escuelas Privadas no reconocidas y
revalidado éste mediante un plan alternativo de estudio en Institutos
Superiores cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Ministerio de
Educación de la Provincia de Corrientes.
3. Posean título equivalente otorgado por los Ministerios de Educación u
organismos que hagan sus veces en otras Provincias.
4. Posean titulo otorgado por entidades extranjeras debidamente
revalidado en el país.
5. También podrán ejercer la profesión:
a) Los profesionales extranjeros, con título homologable, contratados por
instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia
y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero
para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a
la actividad específica para la que ha sido requerido.
b) Los extranjeros con titulo equivalente, que estuviesen en tránsito en el
país siempre que fueran oficialmente requeridos en consulta para
asuntos de su especialidad.
ARTÍCULO 9º.- Ninguna autoridad permitirá el ejercicio de la Profesión de
Operador en Psicología Social a quienes no estén comprendidos en las
disposiciones vigentes.
Capítulo 2
De la Matrícula y del domicilio profesional
ARTÍCULO 10º.- Es requisito previo al ejercicio de la Profesión en el ámbito
provincial, la inscripción en la Matrícula que a tal efecto otorgará el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 11º.- Para ser inscriptos en la Matrícula correspondiente, debe
cumplimentarse con todos los requisitos exigidos por esta Ley.
8
ARTÍCULO 12º.- La inscripción en la Matrícula enunciará el nombre, fecha y
lugar de nacimiento, fecha de título e Institución educativa que lo otorgó.
Dicho registro se llevará por triplicado en una lista por orden alfabético, en otro
por antigüedad y un tercero por domicilio,
confeccionándose además un
legajo personal de cada inscripto con la documentación que se establezca,
debiéndose también habilitar un registro de firma.
ARTÍCULO 13º.- Los pedidos de inscripción serán dirigidos al área
gubernamental correspondiente del Ministerio de Salud Pública acompañados
de los requisitos que exige la presente Ley.
ARTÍCULO 14º.- Son causas para la cancelación de la Matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de
las actividades profesionales, o por haber sido declarado insano por
organismo competente.
b) Las suspensiones por más de un mes que se hubiesen aplicado por tres
veces, en el término de dos (2) años por el Tribunal de Ética.
c) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación del domicilio
fuera de la Provincia.
d) Cumplido tres (3) años de la sanción que establece el inciso b) de este
artículo los profesionales podrán solicitar nuevamente su inscripción en la
matrícula, la que se dará únicamente previo dictamen del Tribunal de
Ética.
e) El acogerse a la pensión o jubilación que establecieron Cajas de
Previsión exclusivamente profesionales.
ARTÍCULO 15º.- A todo nuevo Profesional inscripto se le otorgará la matrícula y el
carnet correspondiente, quedando este habilitado para el ejercicio desde ese
momento.
ARTÍCULO 16º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, nadie podrá
ejercer la Profesión de Operador en Psicología Social en el ámbito provincial sin
poseer la Matrícula correspondiente.
TITULO V
De los derechos, sus obligaciones y prohibiciones.
ARTÍCULO 17º.- Los profesionales que ejerzan el Rol de Operadores en Psicología
Social y que cumplan los recaudos exigidos por la presente ley, podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también
las conclusiones de diagnósticos psicosociales de los grupos en los cuales
se realicen intervenciones.
2. Solicitar la intervención o asesoramiento de otros profesionales cuando la
naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 18°.- Los profesionales que ejerzan la Operación Psicosocial están
obligados a:
9
1. Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles
que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a
normas éticas y profesionales.
2. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de emergencias.
3. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier intervención
que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los
datos o hechos que se les comunique en razón de su actividad
profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las
personas.
4. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 19°. - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el rol de
Operadores en Psicología Social:
1. diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología,
psíquica o mental. Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o
cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de las
dolencias antes mencionadas;
2. participar honorarios entre Operadores en Psicología Social con
cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar
honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
3. anunciar, hacer anunciar o avalar actividad profesional como Operador
en Psicología Social publicando falsos éxitos profesionales, estadísticas
ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la intervención o
cualquier otro engaño.
TITULO VI
De la creación del Colegio Profesional de Operadores en Psicología Social
Capítulo 1
De los fines y propósitos
ARTÍCULO 20°. - A los fines de la presente Ley, créase el Colegio Profesional de
Operadores en Psicología Social de la Provincia de Corrientes que funcionará
con el carácter, derechos y obligaciones de Persona Jurídica.
ARTÍCULO 21°. - Formarán dicho colegio, los profesionales Operadores en
Psicología Social que ejerzan en la Provincia y que se organizarán en la
mencionada entidad.
ARTÍCULO 22°. - El Colegio de Operadores en Psicología Social de la Provincia
de Corrientes, tendrá por finalidad las que expresamente se enuncian a
continuación:
a) Promover ante los Poderes Públicos, la sanción de Leyes y
reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional, el
mejoramiento científico, cultural, moral y económico de sus miembros.
b) Contribuir con las autoridades correspondientes al estudio, propuesta e
implementación de soluciones a las problemáticas vinculares y
comunicacionales en el campo de la interacción humana y la
10
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
promoción de salud, potenciando la acción y la producción creativa de
las personas, reunidas en diferentes grupos sociales, equipos e
instituciones.
Velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley, y toda otra norma
positiva vigente y a sancionarse en el futuro.
Defender y representar ante el Estado, las Instituciones y los empleadores
los intereses profesionales y técnicos de sus miembros.
Representar y defender los intereses individuales de sus asociados ante
los organismos estatales y privados, como así mismo ante la justicia
ordinaria o federal.
Colaborar con el Estado como órgano consultivo en el estudio y
propuesta de soluciones de los problemas concernientes a la Profesión.
Velar por la Ética Profesional.
Crear y fortalecer vínculos entre sus miembros y con asociaciones y
sociedades afines del país y del extranjero.
Favorecer las investigaciones relacionadas con el trabajo psicosocial y su
difusión en la comunidad.
Intervenir, en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o
convenios colectivos de trabajo.
Contribuir a la vigilancia y cumplimiento de la legislación del trabajo y del
ejercicio Profesional, como así también participar con proyectos para el
perfeccionamiento de las normas relativas al ejercicio Profesional.
Capítulo 2
De la disciplina profesional
ARTÍCULO 23°. - El Colegio no podrá inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones
de orden político, religioso ni otros asuntos ajenos al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 24°. - El Poder Ejecutivo, podrá intervenir el Colegio cuando no
cumpla sus fines y/o transgreda las normas legales o estatutarias que rigen su
organización y funcionamiento. Subsanada la deficiencia el Interventor
convocará a elecciones para renovar las autoridades. La intervención del
Colegio no podrá tener un término de duración mayor de noventa (90) días. El
Interventor deberá ser Operador en Psicología Social matriculado en la
Provincia.
Capítulo 3
Del patrimonio de la institución
ARTÍCULO 25°. - El Patrimonio del Colegio estará formada por:
a) Las cuotas que abonen sus miembros.
b) Las donaciones o subvenciones que se le acuerden.
c) Lo producido por otras fuentes, que determine la Comisión Directiva.
11
ARTÍCULO 26°. - La Comisión Directiva, queda facultada para suscribir Contratos
de localización u otras operaciones cuando sean útiles y compatibles con los
propósitos de la Institución. La compra y venta de
bienes Inmuebles
perteneciente al Colegio requerirán su aprobación en una Asamblea
Extraordinaria.
Capítulo 4
De los miembros
ARTÍCULO 27°. - El colegio reconoce las siguientes categorías de miembros:
Fundadores, Titulares, Adherentes, Honorarios y Extraordinarios.
ARTÍCULO 28°. - Serán considerados miembros fundadores todos aquellos
profesionales cuya nomina se registre en el acta de fundación del Colegio.
ARTÍCULO 29°. - Serán miembros titulares los Profesionales Argentinos o
Extranjeros residentes en la Provincia de Corrientes o que ejerzan su profesión
en la misma, que posean Título de Operador en Psicología Social o cualquier
otro título asimilable a ésta, otorgados por establecimientos educacionales
reconocidas por Ley, Instituciones Extranjeras Estatales o Privadas reconocidas
por Ley, Escuelas Nacionales Extranjeras reconocidas por Ley.
ARTÍCULO 30°. - Serán miembros adherentes, los Profesionales que reúnan las
condiciones establecidas en el Artículo anterior y que residan fuera del territorio
de la Provincia de Corrientes o el extranjero, y no ejercieren su profesión en
Corrientes.
ARTÍCULO 31°. - Podrán ser designados miembros honorarios aquellas
personalidades tanto argentinas como extranjeras que poseyendo titulo
expreso en la materia se hubieren distinguido de un modo sobresaliente en el
campo de la Psicología Social. La designación de un miembro honorario será
hecha por la Asamblea Ordinaria Anual, a propuesta de la comisión directiva,
o por lo menos cinco asociados titulares, requiriéndose la simple mayoría de
votos de los presentes la comisión Directiva comunicara por nota.
ARTÍCULO 32°. - Podrán ser designados miembros extraordinarios, aquellos
profesionales de destacados antecedentes en la materia que ejerzan en la
Provincia de Corrientes una función transitoria en el campo de la Psicología
Social, mientras permanezcan en ella. La designación podrá ser hecha por la
Comisión Directiva mediante simple mayoría de votos de sus miembros, ad
referéndum de la Asamblea ordinaria anual, requiriéndose la simple mayoría de
votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 33°. - Para ser miembro titular o adherente se requiere:
a) Ser presentado por un miembro titular, a la Comisión Directiva, la que
resolverá su aceptación en votación y por simple mayoría.
b) Abonar por adelantado la cuota societaria vigente.
12
ARTÍCULO 34°. - Los miembros titulares gozaran de los siguientes derechos:
a) Formar parte de la Comisión Directiva, para lo cual se requiere tener más
de seis meses como miembro del colegio y no adeudar cuotas sociales.
b) Intervenir en la Asambleas con voz y voto, siempre que no adeude
cuotas sociales.
c) Revisar los libros de Actas y Tesorería y toda documentación, en
presencia de las autoridades respectivas y dentro de las condiciones
establecidas precedentemente.
d) Presentar trabajos y comunicaciones en las comisiones científico-técnicas
y participar de las mismas
e) Plantear ante la Comisión directiva toda cuestión que estime
comprendida dentro de los fines del colegio.
f) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a una Asamblea
Extraordinaria cuando haya sido afectado por una sanción.
ARTÍCULO 35°. - Los miembros adherentes gozaran de los siguientes derechos:
a) Intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto.
b) Recibir comunicaciones impresas de carácter científico-técnico que
publique o distribuya el Colegio.
c) Lo establecido en los incisos c), d), e), y f), del artículo anterior.
ARTÍCULO 36°. - Son deberes de los miembros titulares:
a) Cumplir y respetar fielmente los estatutos del Colegio, su reglamentación,
y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Asistir a las Asambleas.
c) Pagar en términos las cuotas sociales.
d) Colaborar con la Comisión Directiva para el cumplimiento de los fines del
Colegio.
e) Votar obligatoriamente en las elecciones de las autoridades.
ARTÍCULO 37°. - Son obligaciones de los miembros adherentes lo establecido en
los incisos a)- c)- y d)- del Artículo anterior.
Capítulo 5
De la pérdida de los derechos y de las medidas disciplinarias
ARTÍCULO 38°. - Se pierde el carácter de miembro del colegio:
a) Por haber dejado de abonar tres cuotas societarias consecutivas, o cinco
alternadas durante un año, previa intimación por medio fehaciente y por
el plazo de treinta días para regularizar la situación.
b) En este caso, la medida será aplicada automáticamente por la Comisión
Directiva.
c) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por la comisión directiva
d) Por expulsión que haya quedado firme.
e) Por fallecimiento.
13
ARTÍCULO 39°. - Desde el momento, que sea aceptada la solicitud de ingreso
de un miembro, este se compromete a cumplir fielmente con las disposiciones
del Código de Ética adoptado por el Colegio.
ARTÍCULO 40°. - Los miembros del Colegio, podrán ser pasibles de las siguientes
sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Expulsión.
Las sanciones disciplinarias serán dispuestas, por inconducta profesional o por
cualquier hecho que importe una falta de ética.
ARTÍCULO 41°. - En los casos señalados en el Artículo anterior, el trámite se abrirá
por iniciativas de la Comisión Directiva, o mediante denuncia por escrito ante
la Comisión Directiva formulada por el agraviado, o por cualquier miembro del
Colegio. Dentro de los diez días posteriores a la denuncia, la Comisión Directiva
citará a las partes por escrito. Oídas las partes, salvo ausencia de una o ambas,
y constituida luego en sesión especial que tendrá carácter de secreta, la
Comisión Directiva tomara la resolución que estime corresponder.
La Comisión Directiva elevará las actuaciones por voto fundado de la totalidad
de sus miembros presentes al Tribunal de Ética, cuyo fallo se hará efectivo de
inmediato por intermedio de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 42°. - Todo miembro que haya sido sancionado por el Tribunal de
Ética podrá, dentro de los treinta días de habérsele notificado por escrito la
Resolución, apelar ante una Asamblea Extraordinaria convocada a su pedido,
la que se reunirá dentro de los treinta días siguientes.
ARTÍCULO 43°. - Para que sean válidas las Resoluciones de las Asambleas
Extraordinarias convocadas al efecto, para confirmar o no el fallo del Tribunal
de Ética, se necesitará el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros presentes en dicha Asamblea, y con un quórum de mayoría simple
(mitad más uno del número total de socios).
ARTÍCULO 44°. - En caso de no lograrse quórum en la primera convocatoria, se
hará una segunda dentro de los treinta días, para una nueva Asamblea
Extraordinaria, la que sesionará validamente de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20.
ARTÍCULO 45°. - Todo miembro inculpado podrá recusar a cualquiera de los
miembros integrantes del Tribunal de Ética, siempre que le comprendan las
generales de la ley. Los miembros de ese Tribunal solo podrán inhibirse cuando
se encuentren alcanzados por las generales de la ley.
ARTÍCULO 46°. - El miembro excluido o expulsado, quedará automáticamente
privado de todos los beneficios del presente Estatuto y si se tratare de un
14
miembro de la Comisión Directiva con mandato vigente, quedará de hecho
separado del cargo, hasta adoptarse una Resolución definitiva.
ARTÍCULO 47°. – En el caso de darse la circunstancia de los artículos: catorce
(14), inciso b) y cuarenta y seis (46) de la presente Ley, la Comisión Directiva
deberá informar de dicha circunstancia al área gubernamental del Ministerio
de Salud Pública encargada de la Matriculación para que proceda a la
cancelación de la Matrícula del miembro inculpado.
Capítulo 6
De las autoridades del Colegio
ARTÍCULO 47°. - La Comisión Directiva de la entidad estará formada por: un
Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; dos Vocales Titulares;
dos Vocales Suplente, y una Comisión Revisora de Cuentas, integrado por dos
miembros titulares y un suplente. Todos desempeñarán sus funciones “ad
honorem”.
ARTÍCULO 48°. - La Comisión Directiva durará en su mandato, dos años,
pudiendo sus miembros ser reelectos por un periodo más. Cualquiera de sus
integrantes podrá ser elegido en otro cargo de la Comisión Directiva sólo con
intervalo de un período.
ARTÍCULO 49°. - Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva no
darán lugar a una nueva elección hasta la terminación del mandato, mientras
sigan en sus funciones como mínimo, cuatro miembros, hasta el retorno del
titular, o si la separación fuera definitiva hasta la terminación del periodo, salvo
que las vacantes sean del presidente, en cuyo caso debe llamarse a
elecciones. Las vacantes producidas serán llenadas por los vocales, dentro de
quince días de producidas, promovidas en el orden en que han sido electas. En
igual orden presidirán las reuniones de Comisión Directiva, ante la eventual
ausencia del presidente y vicepresidente.
ARTÍCULO 50°. - La renovación de la Comisión Directiva se efectuará cada dos
años, en Asamblea General Ordinaria, estableciéndose para las elecciones, el
siguiente procedimiento:
a) La elección de la Comisión Directiva será directa y personal por voto
secreto y obligatorio de los miembros titulares, en oportunidad de la
Asamblea General Ordinaria.
b) La elección, se hará mediante la votación de los candidatos con
especificación de los cargos que han de ocupar, para lo cual la Comisión
Directiva, debe preparar una lista de la que constaran los cargos a
renovar.
c) Serán proclamados los miembros, que tengan mayor numero de votos. En
caso de producirse empate se repetirá la votación, circunscripta, a
quienes empataron, si resultase nuevamente empate, decidiría la suerte
15
ARTÍCULO 51°. - Los miembros que no cumplieren con el voto obligatorio no
mediando causa justificada, serán pasibles de la siguiente sanción: llamado de
atención y pago de una multa por valor de dos cuotas societarias. Se
considerará causa justificada las razones de salud debidamente certificada,
ausencia de la provincia y motivo de índole familiar.
ARTÍCULO 52°. - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes.
Estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones
tendrán validez por simple mayoría de votos. El Presidente tiene derecho a
doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 53°. - Cuando la Comisión Directiva no pueda reunirse por falta de
quórum, lo hará a un segundo llamado no inferior a los dos días ni superior de
los diez días, pudiéndose ingresarse en este caso con la mitad de sus miembros,
no debiendo tratar en esa reunión mas que lo expresado en el orden del día.
Las sesiones de la Comisión Directiva serán públicas, salvo resolución en contra
de la misma.
ARTÍCULO 54°. - Los miembros de Comisión Directiva que no asistan a tres
sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a seis alternadas en cada
año, sin causa justificada cesarán automáticamente en sus funciones.
ARTÍCULO 55°. - Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con los estatutos y
reglamentos.
b) Dirigir la administración del Colegio.
c) Convocar a asambleas
d) Resolver la admisión de miembros conforme a lo dispuesto en el presente
estatuto y decretar la cesantía de los miembros morosos.
e) Convocar al Tribunal de Ética cuando sea necesario, y hacer cumplir los
fallos.
f) Nombrar el personal necesario para dar cumplimiento a las necesidades
del Colegio, firmar sus obligaciones derechos y tiempos de duración de las
funciones.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, un balance general, cuenta
de gastos, recursos e inventario general al 30 de Junio de cada año.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la designación de miembros
ordinarios y designar “ad referéndum” de la misma, los miembros
extraordinarios y ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto
del Colegio y que expresamente no sean privativos de las asambleas.
i) Designar comisiones asesoras.
j) Ejercer acciones civiles o criminales, inclusive querellas y todos los actos
necesarios para salvaguardar los intereses del colegio, otorgando poder
para asuntos judiciales y administrativos, “ad referéndum” de una
Asamblea Extraordinaria.
k) Dictar las reglamentaciones internas necesarias, para el cumplimiento de
los fines de la asociación.
16
l) Nombrar un Asesor Legal del Colegio.
DEL PRESIDENTE:
ARTÍCULO 56°. - El Presidente del Colegio será el representante Legal del mismo
y le corresponderá:
a) Presidir las sesiones de Comisión Directiva y las Asambleas.
b) Hacer observar los Estatutos, las Resoluciones de la Comisión Directiva y
de las Asambleas.
c) Firmar con el Secretario la correspondencia y cualquier comunicación
que emane de la Comisión Directiva.
d) Tendrá firma autorizada, conjuntamente con el Tesorero, de los cheques
y otros títulos ejecutivos.
e) Verificar y firmar conjuntamente con el Tesorero, los balances generales,
cuadros demostrativos e inventarios.
f) Suscribir conjuntamente con el Secretario los contratos y demás
obligaciones que interesen al Colegio.
g) Resolver todo asunto de urgencia, dando cuenta a la Comisión Directiva
en la primera reunión.
DEL VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO 57°. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de muerte,
renuncia o imposibilidad hasta completar el periodo. Será de su competencia
la atención de los asuntos profesionales, entendiéndose como tales aquellas
actividades necesarias para el mejor ejercicio de la profesión: convenios,
reglamentaciones, asuntos laborales y la integración de núcleos profesionales
con otras entidades y personas representativas que así dispusiere el Colegio.
Podrá integrar grupos de trabajo con asociados a los fines aprobados por
Comisión Directiva y para un mejor cumplimiento de las tareas asignadas.
DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 58°. - Serán funciones y deberes del Secretario:
a) Redactar y firmar con el Presidente las actas de sesiones de la Comisión
Directiva y de las Asambleas, suscribiendo con el mismo la
correspondencia y todo otro documento del Colegio.
b) Preparar y ordenar de acuerdo con el Presidente las citaciones,
dictámenes de comisión, Orden del Día y cuestiones conexas.
c) Presentar en cada sesión de Comisión Directiva el acta de la sesión
anterior para su aprobación y dar lectura a la correspondencia.
d) Redactar la memoria anual, para su consideración en Asamblea
Ordinaria.
e) Preparar el padrón de electores que puedan formar parte en los actos
electorales del Colegio.
f) Actuar como Secretario en las reuniones científico-profesionales.
g) Colaborar con el Presidente en todo lo que haga al mejor gobierno del
Colegio.
17
DEL TESORERO:
ARTÍCULO 59°. - Serán sus funciones:
a) Custodiar los fondos de administración.
b) Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con este los
documentos respectivos.
c) Informar a la Comisión Directiva la situación de los morosos.
d) Informar sobre el estado de caja cada vez que sea necesario,
presentando el correspondiente informe.
e) Dirigir las cobranzas y percibir las cuotas sociales de los miembros de la
Asociación y las donaciones que recibirán firmando los correspondientes
recibos.
f) Encargarse de la realización del balance general, inventarios y cuenta
de gastos y recursos y redactar el correspondiente informe de cada
ejercicio a fin de ser leído en la Asamblea Anual Ordinaria.
g) Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de asociados.
h) Depositar en instituciones bancarias designadas por la Comisión Directiva
los fondos sociales a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero, debiendo registrarse sus respectivas firmas en las
instituciones designadas.
i) Los giros o cheques u otros documentos para la extracción de fondos
serán firmadas por las personas indicadas en el inciso anterior.
j) Asumirá la responsabilidad de promover y gestionar la obtención de
recursos materiales y financieros necesarios para el desarrollo de las
actividades de cada ejercicio. A tales fines integrará su función a los
requerimientos de los programas de trabajo de las diferentes comisiones y
subcomisiones.
k) Podrá integrar grupos de trabajo con los miembros de acuerdo con las
propuestas aprobadas en Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES TITULARES:
ARTÍCULO 60°. - Los vocales concurrirán con voz y voto a las reuniones de
Comisión Directiva. Reemplazaran a los demás miembros en caso de ausencia
o fallecimiento y presidirán las sesiones por falta de Presidente y Vicepresidente.
ARTÍCULO 61°. - En caso de ausencia prolongada, renuncia o fallecimiento, de
varios miembros de la Comisión Directiva, el Presidente o quien lo reemplace
podrá convocar por simple mayoría de votos de los miembros de una
Asamblea Extraordinaria para integrar la Comisión si la marcha del Colegio lo
exige.
18
DE LOS VOCALES SUPLENTES:
ARTÍCULO 62°. - Serán atribuciones y deberes de los vocales suplentes:
a) Reemplazar a los vocales titulares en caso de ausencia, renuncia o
fallecimiento, como también cuando estos deban asumir las funciones
de otros miembros de la Comisión.
b) Colaborar con el Presidente en todo lo que haga al mejor gobierno del
Colegio.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 63°. - Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
ARTÍCULO 64°. - Son atribuciones y deberes del revisor de cuentas:
a) Asistir obligatoriamente, los titulares o en su defecto el suplente, a las
reuniones de la Comisión Directiva cuando el Orden del Día incluya
cuestiones de tesorería, siendo citados en legal forma.
b) Tener acceso a los libros de tesorería, ya sea a requerimiento de la
Comisión Directiva, de un asociado o por propia decisión.
c) Participar en la redacción de la memoria anual y requerir asesoramiento
técnico-contable, designación que efectuará la Comisión Directiva.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando se
compruebe anormalidad en el funcionamiento del Colegio.
DEL TRIBUNAL DE ETICA:
ARTÍCULO 65°. - El Tribunal de Ética, estará compuesto por un número impar de
miembros no inferior a tres, que podrán ser miembros titulares y honorarios que
residan en el territorio de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 66°. - Los miembros del Tribunal de Etica, serán elegidos por simple
mayoría en la Asamblea Ordinaria anual. Durarán tres años en sus funciones y
en ese periodo los miembros titulares no formarán parte de la Comisión
Directiva y podrán ser reelectos. La Comisión con la debida anticipación hará
conocer una lista de miembros en condiciones de integrar dicho Tribunal.
ARTÍCULO 67°. - El Tribunal de Ética funcionará cuando sea convocado por la
Comisión Directiva, y actuará sobre los casos a que ella lo someta. Los
acuerdos serán secretos y fallarán por mayoría de dos tercios de votos de sus
miembros, levantándose un acta que se remitirá a la Comisión Directiva. El
Tribunal de Ética se expedirá dentro de los treinta días.
ARTÍCULO 68°. - El Tribunal de Ética, se guiará por el Código de Ética que
adopte el Colegio.
ARTÍCULO 69°. - En caso de incapacidad, renuncia o ausencia de algunos de
los miembros del Tribunal de Ética el Presidente de la Comisión Directiva lo
integrará.
19
ARTÍCULO 70°. - En caso de ausencia prolongada, renuncia o fallecimiento de
uno o más miembros del Tribunal de Ética, la Comisión Directiva convocará a
una Asamblea para integrar el Tribunal.
Capítulo 7
De las Asambleas
ARTÍCULO 71°. - Habrá dos clases de Asamblea: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 72°. - Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente por
convocatoria de la Comisión Directiva dentro de los noventa (90) días
subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el último día
del mes de junio de cada año. En ellas se tratarán:
a) Consideración de la Memoria Anual, Estado de Cuentas y Resultado e
Inventario.
b) Designación de una Comisión Escrutadora de la elección y también de
dos socios no miembros de la Comisión Directiva para firmar el acta en
representación de los socios presentes.
c) Todo cuanto la Comisión Directiva creyera en su deber tratar y que
hubiera sido incluido en el Orden del Día de la convocatoria.
d) Elección de nuevos miembros de la Comisión Directiva y Tribunal de Ética
en su caso, en reemplazo de los que terminan su mandato o de los que
hubieren renunciado.
ARTÍCULO 73°. - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que
la Comisión Directiva lo crea necesario o ante el pedido escrito de la cuarta
parte de los miembros titulares y/o adherentes del Colegio que se encuentren
al día en el pago de las cuotas. En este último caso la Comisión Directiva
deberá fijar la fecha de la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes a
la fecha de haber sido solicitada y en todos los casos se deberá determinar los
hechos o circunstancias que motivaron la convocatoria.
ARTÍCULO 74°. - Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva por
medio de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por un día y en
un diario de circulación en toda la provincia durante dos días consecutivos.
ARTÍCULO 75°. - En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los
incluidos en las convocatorias.
ARTÍCULO 76°. - Las Asambleas se celebrarán validamente sea cual fuera el
número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en las
convocatorias, si antes no hubiera reunido ya la mitad más uno de los
miembros titulares y adherentes.
ARTÍCULO 77°. - Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los
presentes, solo tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros Titulares, con
20
más de seis meses de antigüedad que se encuentren al día en el pago de las
cuotas.
ARTÍCULO 78°. - Para el proyecto de reforma total o parcial de la presente Ley,
se hará circular el proyecto de reforma entre los miembros y se incluirá en el
Orden del Día de la Asamblea convocada. Se requerirá el mismo quórum
especificado en el Artículo 66, y el voto favorable de las dos terceras partes de
los presentes, para posteriormente dar inicio al trámite legislativo
correspondiente.
ARTÍCULO 79°. - La disolución del Colegio Profesional de Operadores en
Psicología Social, no podrá hacerse efectiva mientras haya un número igual a
la mitad de sus socios fundadores dispuestos a continuar con las actividades.
ARTÍCULO 80°. - En caso de disolución del Colegio, la Comisión Directiva o los
miembros de la misma que quedaren en funciones procederán a cancelar las
deudas pendientes y entregar en donación a las Instituciones culturales o de
bien común, con Personería Jurídica y reconocida labor, exceptuadas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos u otro organismo recaudador que
lo reemplace, elegida en Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto.
ARTÍCULO 81°. - Los Reglamentos internos que dicten la Comisión Directiva en
uso de sus facultades, son partes complementarias de la presente Ley.
ARTÍCULO 82°. - Las cuestiones no previstas en esta Ley y que no contradigan su
espíritu, serán resueltas por la primera Comisión Directiva que se elija y será “adreferéndum” de una Asamblea.
ARTÍCULO 83°.- DE FORMA.Despacho Nº 757
EXPEDIENTE N° 6013/11.HONORABLE CAMARA:
La Comisión de LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD
PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL, ha estudiado debidamente el expediente de la
referencia, caratulado: Bloque Correntinos por el Cambio –Dip. Rubín- propicia
Proyecto de Ley que reglamenta el ejercicio profesional de “Operador en
Sicología Social” .-
Por las consideraciones que dará el Señor miembro informante
designado al efecto, la Comisión aconseja prestar sanción Favorable con modificaciones al
Proyecto de Ley que corre a fs. 03/10 vta. del presente expediente, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
21
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR EN PSICOLOGÍA SOCIAL"
TÍTULO I
Del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 1º.- Objeto. El ejercicio de la profesión del Operador en Psicología
Social o cualquier otro título asimilable a éste, como actividad profesional
independiente en la Provincia de Corrientes, queda sujeto a las disposiciones
de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito. Se considera ejercicio profesional del Operador en
Psicología Social, a los efectos de la presente Ley, la aplicación y/o indicación
de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
i) Intervenir con el objetivo específico de preservar y promover la salud y el
bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los
recursos humanos comprometidos (grupo, organización o comunidad)
en diferentes ámbitos: educativo, salud, recreativo, medio ambiente,
judicial, empresas, comunidad, acompañando y sosteniendo los
procesos de cambio.
j) Diseñar y/o implementar metodologías y técnicas grupales,
organizacionales o de participación comunitaria y/o social, en función
de diagnosticar, planificar e intervenir a partir de necesidades o
demandas detectadas en los distintos ámbitos.
k) Elaborar proyectos de desarrollo psicosocial siguiendo los lineamientos
previstos
por
diferentes
organismos
gubernamentales
y
no
gubernamentales, dirigidos a diferentes edades, áreas y focalización.
l) Evaluar el efecto de las intervenciones a partir del desarrollo de
investigaciones psicosociales.
m) Diseñar, coordinar y/o participar en investigaciones psicosociales.
n) Asesorar a equipos e instituciones en el área psicosocial.
o) Coordinar grupos y talleres orientados hacia la promoción de la salud, la
capacitación para la autogestión, en organizaciones públicas o privadas
dentro de los distintos ámbitos (salud, educación, recreativo, medio
ambiente, judicial, empresas, comunidad).
p) Participar en equipos interdisciplinarios para la planificación y operación
en situaciones de cambio social.
TÍTULO II
De las incumbencias, competencias y capacidades.
ARTÍCULO 3º.- Incumbencias. El Operador en Psicología
incumbencias y conocimientos para el análisis y estudio de:
22
Social
tiene
g) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de
participar en ellas;
h) la dimensión subjetiva de las relaciones sociales y el papel que juegan los
factores psicosociales en los procesos colectivos;
i) el rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su
funcionamiento y factor de la realización de su cometido;
j) los métodos y técnicas de investigación e intervención propias de la
Psicología Social como Ciencia.
k) el papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la
conformación de los obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se
presentan en las relaciones sociales, institucionales y grupales;
l) los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos
que atentan contra la calidad de vida de distintos sectores y grupos
comunitarios.
ARTÍCULO 4º.- Competencias. El Operador en Psicología Social tiene
competencia específica para intervenir en:
f) Procesos colectivos, identificando la incidencia de los factores
convergentes
g) Situaciones colectivas, realizando los diagnósticos psicosociales.
h) Contextos grupales, institucionales y comunitarios, operando en la
dimensión psicosocial.
i) Proyectos de desarrollo humano y social diseñando estrategias y
dispositivos eficaces que faciliten su realización;
j) Grupos humanos, coordinando actividades grupales y tendiendo a su
desarrollo e instrumentación.
ARTÍCULO 5º.- Capacidad. El Operador en Psicología Social tiene capacidad
para:
k) relevar información mediante técnicas específicas en lo referido a
necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de
grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros
de situación metodológicamente válidos;
l) diagnosticar el estado en que se encuentran grupos sociales y grupos
reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su
calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad que los
convoca, así como respecto a las demandas y necesidades de distinta
naturaleza;
m) elaborar proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en
distintas escalas, sobre base de encargos específicos cursados por los
mismos sujetos o por organizaciones públicas, no gubernamentales o
privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran
respecto del objeto del encargo;
n) coordinar grupos en temas de prevención en adicciones, violencia,
desocupación, etc., así como grupos convocados para la reflexión, el
aprendizaje y la autogestión;
23
o) intervenir con el auxilio de técnicas específicas y sobre base de
requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las
interacciones entre sujetos y grupos con mediación en conflictos, en el
mejoramiento de las relaciones;
p) diagnosticar, analizar e intervenir en las relaciones institucionales
tendiendo a la transformación de situaciones de crisis, en situaciones de
aprendizaje, facilitar los acuerdos comunes, propiciar la participación
interna y propender al mejor logro de sus objetivos;
q) capacitar a grupos y equipos intervinientes en organizaciones de distinto
tipo, en aspectos vinculados a la operación psicosocial, brindando
herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el desarrollo de las
acciones que desempeñan;
r) asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables
psicosociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio
trabajo, así como en los procesos que vinculan con el medio social;
s) coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o
institucionales y/o realizar su seguimiento y evaluación de manera de
registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus
efectos y resultados;
t) participar en procesos de enseñanzas-aprendizajes en el ámbito de la
educación formal y no formal en contenidos y actividades vinculadas en
áreas de competencia; investigar y formar en los aspectos inherentes a la
especialidad.
ARTÍCULO 6º.- Ejercicio de la actividad. El Operador en Psicología Social puede
ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos
interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que
requieran sus servicios. En ambos casos puede hacerlo a requerimiento de
especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su
asistencia profesional.
ARTÍCULO 7º.- Ejercicio profesional. Los graduados con título habilitante según
las normas de la presente Ley, solo pueden hacer ejercicio profesional dentro
de las incumbencias, competencias y capacidades fijadas en los artículos
anteriores.
TÍTULO III
Del ejercicio y matriculación de la profesión.
Capítulo 1
Del ejercicio de la profesión
ARTÍCULO 8º.- Habilitación. El ejercicio de la profesión de Operador en
Psicología Social solo se autoriza a aquellas personas que:
6. Posean título de Nivel Superior otorgado por Institutos Superiores, cuyos
planes de estudio sean reconocidos por el Ministerio de Educación de la
Provincia de Corrientes.
24
7. Posean título otorgado por Escuelas Privadas no reconocidas y
revalidado éste mediante un plan alternativo de estudio en Institutos
Superiores cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Ministerio de
Educación de la Provincia de Corrientes.
8. Posean título equivalente otorgado por los Ministerios de Educación u
organismos que hagan sus veces en otras Provincias.
9. Posean título otorgado por entidades extranjeras debidamente
revalidado en el país.
10. También pueden ejercer la profesión:
c) Los profesionales extranjeros, con título homologable, contratados por
instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia
y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero
para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a
la actividad específica para la que ha sido requerido.
d) Los extranjeros con titulo equivalente, que estuviesen en tránsito en el
país siempre que fueran oficialmente requeridos en consulta para
asuntos de su especialidad.
ARTÍCULO 9º.- Incompetencia. Ninguna autoridad debe habilitar el ejercicio de
la profesión de Operador en Psicología Social a quienes no estén
comprendidos en las disposiciones vigentes.
Capítulo 2
De la Matrícula y del domicilio profesional
ARTÍCULO 10º.- Matrícula profesional. Es requisito previo al ejercicio de la
profesión en el ámbito provincial, la inscripción en la Matrícula que a tal efecto
otorga el Colegio de Operadores en Psicología Social de la Provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 11º.- Requisitos. Para ser inscriptos en la Matrícula correspondiente,
debe cumplimentarse con todos los requisitos exigidos en el Estatuto del
Colegio de Operadores en Psicología Social de la Provincia de Corrientes, en
esta Ley y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 12º.- Causales. Son causas para la cancelación de la Matrícula:
f) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de
las actividades profesionales, o por haber sido declarado insano por
organismo competente.
g) Las suspensiones por más de un mes que se hubiesen aplicado por tres
veces, en el término de dos (2) años por el Tribunal de Ética.
h) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación del domicilio
fuera de la Provincia.
i) Cumplido tres (3) años de la sanción que establece el inciso b) de este
artículo los profesionales podrán solicitar nuevamente su inscripción en la
matrícula, la que se dará únicamente previo dictamen del Tribunal de
Ética.
25
ARTÍCULO 13º.- Carnet habilitante. A todo nuevo Profesional inscripto se le debe
otorgar la matrícula y el carnet correspondiente, quedando éste habilitado
para el ejercicio profesional desde ese momento.
ARTÍCULO 14º.- Impedimento. A partir de la promulgación de la presente Ley,
nadie puede ejercer la Profesión de Operador en Psicología Social en el ámbito
provincial sin poseer la Matrícula correspondiente.
TITULO V
De los derechos, sus obligaciones y prohibiciones.
ARTÍCULO 15º.- Derechos. Los Operadores en Psicología Social que cumplan los
recaudos exigidos por la presente ley, pueden:
3. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también
las conclusiones de diagnósticos psicosociales de los grupos en los cuales
se realicen intervenciones.
4. Solicitar la intervención o asesoramiento de otros profesionales cuando la
naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 16°.- Obligaciones. Los Operadores en Psicología Social están
obligados a:
5. Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles
que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a
normas éticas y profesionales.
6. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de emergencias.
7. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier intervención
que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los
datos o hechos que se les comunique en razón de su actividad
profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las
personas.
8. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 17°. – Prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan
el rol de Operadores en Psicología Social:
4. diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología,
psíquica o mental. Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o
cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de las
dolencias antes mencionadas;
5. participar honorarios entre Operadores en Psicología Social con
cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar
honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
6. anunciar, hacer anunciar o avalar actividad profesional como Operador
en Psicología Social publicando falsos éxitos profesionales, estadísticas
ficticias, datos inexactos, prometer resultados en la intervención o
cualquier otro engaño.
26
ARTÍCULO 18º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud Pública de la
Provincia es la autoridad de aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 19º.- De forma.DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once.POR LA COMISION DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y
DESARROLLO SOCIAL:
DIP. RUBÍN, CARLOS GUSTAVO
Vicepresidente
DIP. SIMÓN, RAMÓN ALBERTO
Vocal 1º
DIP. FAGETTI, EDUARDO OSVALDO
Vocal 2º
A SECRETARÍA:
Con el dictamen que antecede, pase a sus efectos.Téngase por atenta Nota.SECRETARIA DE COMISIONES, 05 de octubre de 2.011.-
27
Corrientes, 26 de octubre de 2011.-
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara en Sesión Ordinaria celebrada en la
fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley que reglamenta el ejercicio
profesional del Operador en Psicología Social, en los términos del Despacho
de Comisión obrante a fojas 19 del Expte. Nº 6013/11 que se remite a
consideración.
Dios guarde a V. H.
28