Download Res. 41-13 Centro Psicoasistencial

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RESOLUCIÓN INTERNA N° 41.-
AREA DE SERVICIOS JUDICIALES
Córdoba, 28 de diciembre de 2012.VISTAS: Las distintas cuestiones que se han
suscitado desde el dictado del Acuerdo N° 1122, Serie “A”, de fecha 2/10/12, con
relación al traslado de pacientes judicializados por el fuero civil, desde los
nosocomios públicos con atención en salud mental
al Centro Psicoasistencial
(CPA).
Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme
surge de una adecuada implementación de lo dispuesto por el Acuerdo
Reglamentario N° 1122, Serie “A”, de fecha 2/10/12, no corresponde la derivación
de los pacientes cuya internación ha sido judicializada por el fuero civil al CPA,
tanto por razones ínsitas al caso en sí mismo, cuanto en situaciones que determinen a
tal traslado en razón de prevenir posibles fugas del paciente. II) Que sin perjuicio de
ello, no se desconoce que al día de la fecha, el fuero civil no cuenta con otra unidad
asistencial adecuada para realizar la derivación de los pacientes, cuyas crisis
presenten un cuadro agudo que no pueda ser resuelto por los nosocomios de salud
mental; estando a la espera de la apertura para dichos casos de una unidad adecuada,
las que deberán ser creadas de manera inminente por el Ministerio de Salud, a los
fines de resguardar al paciente con padecimiento mental, a la luz de los tratados
internacionales y los nuevos lineamientos en la materia, sustentados por las leyes de
salud mental de orden tanto nacional como provincial. III) Que a efectos los fines
de realizar las derivaciones de atención de crisis agudas (por el momento
excepcionalmente al CPA), no es suficiente que los médicos del equipo
interdisciplinario tratante manifiesten que el paciente se encuentra en estado de
riesgo para sí o para terceros, ya que de no ser así, no se hubiera habilitado de
ninguna manera la internación involuntaria. En estos casos dichas crisis agudas,
deben ser perfectamente diagnosticadas, evaluadas y fundadas por el equipo tratante,
de donde se desprenda que se han agotado todas las estrategias terapéuticas posibles
y que la situación no puede ser resuelta por los mismos, debiendo contar el paciente
con custodia policial; lo que deberá ser plasmada en la correspondiente historia
clínica del paciente (ver Ley 26.529), bajo responsabilidad del equipo tratante; cuya
copia deberá ser remitida a la Asesora Letrada Civil en turno a sus efectos. IV)
Asimismo en estos casos
de excepción-, y a los fines de operativizar dichos
traslados, será suficiente la revisación clínica del nosocomio que solicita la
derivación, con la postrer similar valoración por un médico de la unidad receptora;
sin que sea necesaria ni obligatoria la revisación de estos pacientes del fuero civil
por los médicos de la Policía Judicial. V) Por último corresponde hacer saber que los
equipos tratantes de estas unidades de crisis aguda (hoy CPA), en los casos que la
derivación haya sido solicitada para la atención de un paciente civil y el mismo se
encuentre en condiciones del alta institucional, podrá ordenarla en forma directa de
conformidad a lo dispuesto por el Instructivo del Acuerdo Reglamentario
referenciado y, hacerlo saber al Juez interviniente a sus efectos,
sin que sea
necesaria la orden judicial de alta institucional. Por todo ello, facultades otorgadas y
disposiciones vigentes, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales del Tribunal
Superior de Justicia;
RESUELVE: 1) Que en los casos, que en
forma excepcional y hasta que sean creadas las unidades correspondientes al fuero
civil, se solicite –previo diagnóstico y constancia en la historia clínica del paciente,
de conformidad a lo desarrollado en el considerando respectivo- el traslado del
paciente de un nosocomio de salud mental al CPA, será suficiente la valoración
clínica del nosocomio que pretende la derivación y del CPA, sin que sea necesaria la
derivación a la Policía Judicial.- 2) Que habiéndose ordenado la derivación de un
paciente judicializado por un juez civil, el equipo tratante de la unidad de crisis (hoy
CPA) se encuentra facultado para ordenar el alta institucional con comunicación al
juez interviniente, sin que sea necesaria la orden de levantamiento de custodia. 3)
Protocolícese. Comuníquese.-