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RESOLUCIÓN INTERNA N° 41.- AREA DE SERVICIOS JUDICIALES Córdoba, 28 de diciembre de 2012.VISTAS: Las distintas cuestiones que se han suscitado desde el dictado del Acuerdo N° 1122, Serie “A”, de fecha 2/10/12, con relación al traslado de pacientes judicializados por el fuero civil, desde los nosocomios públicos con atención en salud mental al Centro Psicoasistencial (CPA). Y CONSIDERANDO: I) Que conforme surge de una adecuada implementación de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1122, Serie “A”, de fecha 2/10/12, no corresponde la derivación de los pacientes cuya internación ha sido judicializada por el fuero civil al CPA, tanto por razones ínsitas al caso en sí mismo, cuanto en situaciones que determinen a tal traslado en razón de prevenir posibles fugas del paciente. II) Que sin perjuicio de ello, no se desconoce que al día de la fecha, el fuero civil no cuenta con otra unidad asistencial adecuada para realizar la derivación de los pacientes, cuyas crisis presenten un cuadro agudo que no pueda ser resuelto por los nosocomios de salud mental; estando a la espera de la apertura para dichos casos de una unidad adecuada, las que deberán ser creadas de manera inminente por el Ministerio de Salud, a los fines de resguardar al paciente con padecimiento mental, a la luz de los tratados internacionales y los nuevos lineamientos en la materia, sustentados por las leyes de salud mental de orden tanto nacional como provincial. III) Que a efectos los fines de realizar las derivaciones de atención de crisis agudas (por el momento excepcionalmente al CPA), no es suficiente que los médicos del equipo interdisciplinario tratante manifiesten que el paciente se encuentra en estado de riesgo para sí o para terceros, ya que de no ser así, no se hubiera habilitado de ninguna manera la internación involuntaria. En estos casos dichas crisis agudas, deben ser perfectamente diagnosticadas, evaluadas y fundadas por el equipo tratante, de donde se desprenda que se han agotado todas las estrategias terapéuticas posibles y que la situación no puede ser resuelta por los mismos, debiendo contar el paciente con custodia policial; lo que deberá ser plasmada en la correspondiente historia clínica del paciente (ver Ley 26.529), bajo responsabilidad del equipo tratante; cuya copia deberá ser remitida a la Asesora Letrada Civil en turno a sus efectos. IV) Asimismo en estos casos de excepción-, y a los fines de operativizar dichos traslados, será suficiente la revisación clínica del nosocomio que solicita la derivación, con la postrer similar valoración por un médico de la unidad receptora; sin que sea necesaria ni obligatoria la revisación de estos pacientes del fuero civil por los médicos de la Policía Judicial. V) Por último corresponde hacer saber que los equipos tratantes de estas unidades de crisis aguda (hoy CPA), en los casos que la derivación haya sido solicitada para la atención de un paciente civil y el mismo se encuentre en condiciones del alta institucional, podrá ordenarla en forma directa de conformidad a lo dispuesto por el Instructivo del Acuerdo Reglamentario referenciado y, hacerlo saber al Juez interviniente a sus efectos, sin que sea necesaria la orden judicial de alta institucional. Por todo ello, facultades otorgadas y disposiciones vigentes, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: 1) Que en los casos, que en forma excepcional y hasta que sean creadas las unidades correspondientes al fuero civil, se solicite –previo diagnóstico y constancia en la historia clínica del paciente, de conformidad a lo desarrollado en el considerando respectivo- el traslado del paciente de un nosocomio de salud mental al CPA, será suficiente la valoración clínica del nosocomio que pretende la derivación y del CPA, sin que sea necesaria la derivación a la Policía Judicial.- 2) Que habiéndose ordenado la derivación de un paciente judicializado por un juez civil, el equipo tratante de la unidad de crisis (hoy CPA) se encuentra facultado para ordenar el alta institucional con comunicación al juez interviniente, sin que sea necesaria la orden de levantamiento de custodia. 3) Protocolícese. Comuníquese.-