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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 473 DE 2008
Publicada en el Diario Oficial de 13.08.08
Modificaciones:
 Resolución Ex. Nº 180/10, Minsal, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
2
DPTO. ASESORÍA JURÍDICA
SPJ/SFM
APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
EXENTA N° 473
Publicada en el Diario Oficial de 13.08.08
SANTIAGO, 04 de agosto de 2008
VISTOS: lo dispuesto en el artículo 9º letra
f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 que aprobó el Código Sanitario;
en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1989; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del
Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley Nº 2763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; en el Decreto Supremo Nº 136 de 2004 de Salud, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Salud; y en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría
General de la República y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO:
1º
Que, al Ministerio de Salud le
compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e
igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la
salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y,
cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º
Que, es necesario actualizar la
resolución de aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el
desarrollo de las prestaciones relativas a la salud ambiental e incorporar los
aranceles para el control de alimentos, de acuerdo al nuevo modelo establecido
por el Proyecto Trámite en Línea.
3
3°
mis facultades vengo en dictar la siguiente
Que, por lo expuesto y en uso de
R E S O L U C I Ó N:
1º.
APRUEBASE los siguientes aranceles de Prestaciones de Salud
Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de
Salud.
I.
NORMAS GENERALES.
a)
En el caso de prestaciones que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de
trabajo, por causas no imputables a la Secretaria Regional Ministerial de
Salud, el valor de la prestación u hora de trabajo en su caso según arancel
se recargará en un 50%. La fracción de hora, cuando corresponda, se
cobrará por hora completa cuando exceda de 30 minutos. Tratándose de
Inspección de Mataderos, el valor de estas prestaciones deberá calcularse
en base a la opción –mensual, diaria o parcial- que haya escogido el
propietario del matadero o su representante legal.
b)
Respecto de las prestaciones que requieran para su ejecución de apoyo de
análisis de laboratorio, éstos se cobrarán aparte del valor de la prestación
de acuerdo a su correspondiente arancel.
c)
El pago del correspondiente arancel deberá efectuarse por el interesado al
momento de solicitar la prestación; en el caso que ésta deba cumplirse
fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberá pagarse contra
presentación de la respectiva liquidación.
4
Podrá también cobrarse el pago del arancel correspondiente con
posterioridad a la prestación, cuando la ejecución efectiva de ésta dependa
de factores ajenos a la voluntad del solicitante, cual es el caso de las
prestaciones consignadas en los N°s. 8.1 y 8.2 de los Aranceles de
Prestaciones de Salud Ambiental.
d)
Toda prestación que no figure en la presente resolución será cobrada por
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud asimilándola a aquellas
que se le asemejen en cuanto a recursos empleados y en el rubro que
corresponda. En todo caso sólo podrán cobrarse aquellas prestaciones que
tengan el debido respaldo legal o reglamentario sanitario.
e)
El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales, y por
resolución fundada podrán rebajar los aranceles o eximir de su pago a
determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de
asistencia social, docencia o investigación científica. Cuando el titular de
una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas
de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa
Familiar; puntaje ficha protección social igual o inferior a 11.500;
financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o
familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables
sociales, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil
pesos). 1
f)
El presente arancel se reajustará anualmente y en forma automática, a
contar del 10 de enero de cada año, conforme a la variación que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace,
entre los meses de enero y diciembre de cada año.
g)
Cuando un establecimiento deba ser objeto de más de una autorización
sanitaria procederá al cobro de un arancel único, correspondiente a la
prestación que tenga asignado el mayor valor más el 50% de los aranceles
de las otras autorizaciones.
1
Letra modificada, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra a) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
5
II.
1
1.1
1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.1.4
1.1.5
1.1.6
1.2
1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
1.2.5
ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIONES
AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS
Aprobación de proyectos y autorización para plantas de
tratamientos de agua potable o de aguas servidas Plantas con
Capacidad de Abastecimiento o Tratamiento
Para 35 Personas o menos
Por capacidad para cada 25 personas adicionales
Con un Máximo de
Aprobación de proyectos y autorizaciones de funcionamiento de
sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado
particulares para viviendas cuyos futuros beneficiarios tengan
puntaje menor a 11.734 de acuerdo a ficha de protección social
emitida por el Municipio respectivo o a una acreditación del Servicio
de Vivienda y Urbanismo Regional en la que conste Carencia
Habitacional definida de acuerdo a Resolución Exenta Nº 4.545 de
2007 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Aprobación de proyecto y autorización para el uso de aguas
servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento de
depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria
Aprobación de proyecto y autorización para efectuar labores
mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para usos
sanitarios o en lugares cuya explotación puede afectar el caudal o
la calidad natural del agua destinada a usos sanitarios
Aprobación de proyecto y autorización para plantas de tratamientos
de residuos industriales líquidos
Autorización Descargas Limpia Fosas
RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS
Aprobación de proyecto y autorización de salas de basura en
edificios de más de cuatro pisos
Por cada ducto un adicional de
Aprobación de proyecto y autorización de rellenos sanitarios
estaciones de transferencias o plantas de tratamiento de basuras y
desperdicios.
Población de hasta 50.000 Habitantes
Población de 50.001 a 500.000 Habitantes
Población de 500.001 o mas Habitantes
Aprobación de proyecto y autorización de lugares destinados a la
acumulación de basuras desperdicios de cualquier clase en
edificios (centros comerciales, supermercados, industrias)
Aprobación de proyecto y autorización para acumulación y
disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o
lugar de trabajo según lo señalado en el Reglamento de
Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de
trabajo (D.S. 745/92 de Salud)
Aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de
sistemas de disposición final de basuras para Hoteles y
Establecimientos similares ubicados donde no hay recolección
Municipal
51.414
17.137
514.141
9.864
64.389
64.389
85.691
64.703
42.926
10.730
59.181
138.086
236.720
42.926
70.471
204.158
6
1.3
1.3.1
1.3.1.1
1.3.1.3
1.3.1.4
1.3.2
1.3.2.1
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6
1.3.7
1.3.8
1.3.9
LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO
APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (INCLUYE INFORME
SANITARIO)
Cementerios Públicos o Privados
Arancel base:
Mas un Adicional por hectárea de
Con un máximo de
Arancel Base:
Mas un Adicional por Hectárea de
Con un Máximo de
Velatorios y Casa Funerarias
Aprobación de Proyecto, Instalación y recepción de obras de
sepulturas y criptas
Autorización para exhumación, traslado dentro del territorio
Nacional de cadáveres o restos humanos, reemplazos o cambios
de urnas y reducciones
Autorización mensual a empresas funerarias para traslado de
cadáveres dentro del territorio nacional, por cada traslado efectuado
en el mes anterior.
Conforme al inciso segundo de la letra c) del Punto I de este
Arancel, el cobro de esta prestación se efectuará conjuntamente
con la siguiente autorización mensual, de acuerdo a los traslados
efectuados en el mes anterior que figuren en el registro que debe
llevar la empresa y presentar para obtenerla.
Internación y/o transporte internacional de cadáveres o restos
humanos
Autorización de funcionamiento, de instalación, ampliación o
modificación de balnearios, baños públicos o particulares y de
funcionamiento y modificación de piscinas públicas
Arancel Base:
Sobre una Capacidad de 100 Bañistas
Con un Máximo de
Autorización de funcionamientos de hoteles, moteles, aparts
hoteles, hosterías y residenciales
Arancel Base:
Superior a 50 Camas adicional
Con un Máximo de
Autorización de instalación y funcionamiento de hospederías y
hogares de menores
Autorización de funcionamiento de camping o campamentos de
turismo y zonas de pic-nic
Arancel Base hasta dos Hectáreas
Mas Adicional por media Hectárea de
Con un Máximo de
Autorización de instalación y funcionamiento de campamentos de
viviendas transitorias para fines de habitar
Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de
funcionamiento de establecimientos educacionales
Arancel Base hasta 200 alumnos
139.044
21.463
604.025
147.455
22.687
680.571
47.216
81.558
8.586
8.586
17.168
49.366
10.729
214.630
29.188
21.462
343.399
10.729
34.554
21.462
128.779
17.168
64.389
7
1.3.10
1.3.11
1.4
1.4.1
1.4.1.1
Desde 201 a 400 alumnos. un adicional de
Desde 401 a 800 alumnos, un adicional de
Desde 801 y mas alumnos, con un adicional Máximo de
Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de
funcionamiento de Salas Cunas y Jardines Infantiles Públicos
incluyendo aquellos de administración directa JUNJI e INTEGRA, y
aquellos que reciban aportes estatales, de administración delegada
de JUNJI e INTEGRA, y sus servicios anexos a dichos
establecimientos que requieran autorización sanitaria.
Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la
modificación de condiciones iniciales en Salas Cunas y Jardines
Infantiles Públicos incluyendo aquellos de administración directa
JUNJI e INTEGRA, y aquellos que reciban aportes estatales, de
administración delegada de JUNJI e INTEGRA y sus servicios
anexos a dichos establecimientos que requieran autorización
sanitaria.
Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de
funcionamiento de Salas Cunas y Jardines Infantiles Privados
Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la
modificación de condiciones iniciales en de Salas Cunas y Jardines
Infantiles Privados
Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la
modificación de condiciones iniciales en Establecimientos
Educacionales.
Informe sanitario para lugares de espectáculos públicos de práctica
de deporte y otros (teatros, cines, estadios. gimnasios, campos
deportivos, recintos de recreación, salas de baile, discoteques,
cabarets, piano-bar, etc.)
CONTROL ALIMENTOS
"Autorización de instalación, funcionamiento, ampliación o
modificación de locales destinados a la producción, elaboración,
envase almacenamiento, distribución y venta de alimentos"
"Respecto de los locales en que funcionen las microempresas
familiares definidas por concepto de valor base, cualquiera que sea
la clase o tipo de establecimiento, más un 0.5% aplicado sobre el
capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la
fecha. Sin embargo, las microempresas familiares cuyo capital
declarado sea igual o inferior a 60 UF, solo pagaran el expresado
valor base de
Arancel Máximo de
El valor del capital inicial que se considere, cuando corresponda
será debidamente actualizado de acuerdo a las variaciones del
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
INSTALACIONES DE ALTO RIESGO
Elaborar alimentos congelados
Elaborar cecinas y/o hamburguesas
Elaborar con consumo productos de pastelería
Elaborar conservas
Elaborar emparedados que no requieren cocción
Elaborar emparedados que requieren cocción
21.462
42.927
128.779
5.000
1.000
35.000
10.500
64.389
38.632
17.617
515.113
64.389
64.389
40.565
64.389
64.389
64.389
8
Elaborar emparedados a base de hortalizas y frutas crudas que
crecen bajo y ras de suelo2
Elaborar emparedados a base de erizos, ostras de cultivo y
salmones3
Elaborar huevo liquido4
Elaborar leche y productos lácteos
Elaborar platos preparados a base de hortalizas y frutas crudas que
crecen bajo y ras de suelo 5
Elaborar platos preparados crudos a base de erizos, ostras de
cultivo y salmones 6
Elaborar platos preparados que no requieren cocción
Elaborar platos preparados que requieren cocción
Elaborar productos de pastelería
Procesar productos lácteos
Procesar carne y subproductos comestibles de aves y otras
especies distintas al ganado
Procesar carne y subproductos comestibles de ganado menor
Procesar carne y subproductos comestibles de ganado mayor
Procesar pescados, mariscos y productos del mar
46.079
45.975
64.389
64.389
46.079
45.975
64.389
64.389
64.389
64.389
64.389
64.389
64.389
64.389
7
1.4.1.2
2
Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de aves y otras
especies distintas al ganado
Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado
mayor
Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado
menor
INSTALACIONES DE MEDIANO RIESGO
Almacenar alimentos congelados
Almacenar alimentos que requieren refrigeración
Distribuir alimentos congelados
Distribuir alimentos que requieren refrigeración
Elaborar aditivos para la industria de alimentos
Elaborar agentes leudantes y levaduras de panificación
Elaborar alimentos derivados de cereales y tubérculos
Elaborar alimentos deshidratados
Elaborar alimentos para deportistas
Elaborar bebidas analcoholicas
48.292
48.292
48.292
38.634
32.195
38.634
32.195
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
3
Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
4
Nota: La letra c) del Nº 1 de la resolución exenta Nº 180/10, dispone la eliminación del arancel “Elaborar
huevo crudo:$64.389.-“, arancel que no aparece en este numeral.
5
Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
6
Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
7
Arancel eliminado, por Nº 1, letra c) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada
en el Diario Oficial de 10.04.10
9
Elaborar cereales para el desayuno
Elaborar con consumo al paso emparedados que no requieren
cocción
Elaborar con consumo al paso emparedados que requieren cocción
Elaborar con consumo al paso emparedados a base de hortalizas y
frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo
Elaborar con consumo al paso emparedados crudos a base de
erizos, ostras de cultivo y salmones
Elaborar con consumo al paso jugos o zumos de frutas u hortalizas
Elaborar con consumo al paso alimentos congelados
42.927
16.098
16.098
16.098
16.098
16.098
16.098
8
Elaborar con consumo emparedados que no requieren cocción
Elaborar con consumo emparedados que requieren cocción
Elaborar con consumo emparedados a base de hortalizas y frutas
crudas que crecen bajo y ras de suelo 9
Elaborar con consumo emparedados crudos a base de erizos,
ostras de cultivo y salmones 10
Elaborar con consumo jugos o zumos de frutas u hortalizas
16.098
16.098
46.079
45.975
16.098
11
Elaborar con consumo platos preparados que no requieren cocción
Elaborar con consumo platos preparados que requieren cocción
Elaborar con consumo productos de panadería
Elaborar confituras o similares
Elaborar fideos y pastas
Elaborar infusiones de te y café
Elaborar jugos o zumos de frutas u hortalizas
Elaborar mantecas, grasas, aceites y margarinas
Elaborar mezclas para helados
Elaborar productos de confitería
Elaborar productos de panadería
Elaborar productos farináceos para cóctel
Elaborar salsas y aderezos
Elaborar suplementos alimentarios
Elaborar y expender en puesto emparedados calientes a base de
cecinas cocidas
Elaborar y expender en puesto emparedados fríos a base de
cecinas cocidas
Envasar agua mineral
Envasar alimentos congelados
Envasar alimentos que requieren refrigeración
8
16.098
19.317
19.317
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.498
42.498
42.927
38.634
32.195
Aranceles eliminados, por Nº 1, letra e) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud,
publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
9
Arancel modificado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra d) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 10.04.10
10
Arancel modificado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra d) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 10.04.10
11
Aranceles eliminados, por Nº 1, letra e) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud,
publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
10
1.4.1.3
12
Expender alimentos congelados
Expender alimentos que requieren refrigeración
Expender con consumo al paso helados fraccionados
Expender con consumo al paso mote con huesillos
Expender con consumo al paso platos preparados que no requieren
cocción
Expender con consumo al paso platos preparados que requieren
cocción
Expender con consumo al paso productos de pastelería
Expender con consumo bebidas analcoholicas
Expender con consumo emparedados que no requieren cocción
Expender con consumo emparedados que requieren cocción
Expender con consumo helados fraccionados
Expender con consumo mote con huesillos
Expender con consumo platos preparados que no requieren cocción
Expender con consumo platos preparados que requieren cocción
Expender con consumo productos de panadería
Expender con consumo productos de pastelería
Procesar azúcar, miel y productos apícolas
Procesar encurtidos
Procesar estimulantes y fruitivos
Procesar frutas hortalizas y champiñones
Procesar frutas y hortalizas para la elaboración de platos
preparados de consumo crudo
Procesar frutos secos
Procesar mote
Procesar sal, especias y condimentos
Producir (cultivar) especias y hierbas aromáticas
Producir (cultivar) frutas y hortalizas para la elaboración de platos
preparados de consumo crudo
Producir (cultivar) frutas, hortalizas y champiñones
Elaborar aguas tratadas12
Elaborar con consumo al paso platos preparados que requieren
cocción13
Elaborar con consumo al paso platos preparados que requieren
cocción14
INSTALACIONES DE BAJO RIESGO
Almacenar alimentos que no requieren refrigeración
Cocinar y expender en puesto empanadas de queso
Cocinar y expender en puesto masas crudas sin relleno
Cocinar y expender en puesto vegetales procesados
Distribuir alimentos que no requieren refrigeración
38.634
32.195
9.659
12.878
12.878
16.098
16.098
6.439
12.878
12.878
9.659
12.878
12.878
16.098
12.878
16.098
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
42.927
32.195
32.195
32.195
45.975
20.689
20.689
19.316
16.096
16.096
16.096
19.316
Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra f) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
13
Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra f) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
14
Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra f) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
11
1.4.1.4
1.4.1.5
1.4.1.6
1.4.2
1.4.3
1.4.4
1.4.5
1.4.6
15
Elaborar con consumo al paso infusiones de te o café
Elaborar con consumo infusiones de te o café
Elaborar y expender en puesto fruta fresca confitada
Elaborar y expender en puesto frutos secos confitados
Elaborar y expender en puesto infusiones de te o café
Elaborar y expender en puesto palomitas de maíz y algodón de
azúcar
Envasar alimentos que no requieren refrigeración
Expender alimentos que no requieren refrigeración
Expender con consumo al paso bebidas analcoholicas
Expender con consumo al paso emparedados que no requieren
cocción
Expender con consumo al paso emparedados que requieren
cocción
Expender en carro mote con huesillos
Expender en puesto alimentos que no requieren refrigeración
Expender en puesto frutas y hortalizas frescos
Expender en puesto té y cafe en termos sellados
Expender en puesto helados envasados 15
PUESTOS DE FERIAS LIBRES
Expender en puesto carne y subproductos comestibles
Expender en puesto pescados, mariscos y productos del mar
Autorización a vendedores ambulantes para vender productos
distintos a los autorizados en el Reglamento Sanitario de los
alimentos (Art. 240 y 241)
Otros establecimientos no incluidos en el listado precedente
Autorización a mataderos para entregar sus decomisos a plantas
procesadoras de estos productos
Autorización a mataderos para procesar decomisos destinados a
uso industrial no alimentario y/o para procesar y exportar
decomisos
Autorización para desnaturalización de alimentos destinados a la
alimentación animal o uso industrial no alimentario y/o para
destrucción de partidas de alimentos
Hasta 2 toneladas
Por cada tonelada o fracción sobre las 2 toneladas
Con un máximo de
Autorización para enajenar alimentos procedentes de rezagos de
aduanas, de las empresas de transporte o de salvataje de incendios
catástrofes y desastres
Hasta 2 toneladas
Por cada tonelada o fracción sobre 2 toneladas
Con un máximo de
Autorización de vehículos de transporte de alimentos perecibles con
carrocería cerrada y adecuado sistema de refrigeración
8.048
8.048
12.877
12.877
12.877
12.877
19.316
19.316
6.439
12.878
12.878
21.462
10.302
10.302
10.302
12.412
11.589
11.589
8.586
42.927
225.360
225.360
68.682
4.292
171.705
58.983
4.537
181.487
Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra g) de la resolución exenta Nº 180/10, del
Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10
12
Vehículos sin acoplado (camionetas, camiones independientes de
la tara)
Por cada acoplado
1.5
1.5.1
1.5.1.1
1.5.1.2
1.5.1.3
1.5.2
1.5.3
1.5.4
1.5.5
1.5.6
1.5.7
1.5.8
1.6
1.6.1
1.6.2
1.6.3
1.6.4
1.6.5
SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RADIACTIVAS
Autorización para instalaciones radiactivas
Autorización de operación de instalaciones radiactivas de segunda
categoría.
Autorización de operación de instalaciones radiactivas de tercera
categoría.
Autorización de cierre temporal o definitivo de instalaciones
radiactivas de segunda categoría
Autorización de operación de equipos generadores de radiaciones
ionizantes móviles
Autorización para las personas que se desempeñan en las
instalaciones radiactivas u operan generadores de radiaciones
ionizantes
Autorización para venta , distribución, almacenamiento y destino de
desechos de sustancias radiactivas
Autorización de empresas aplicadoras de pesticidas de uso
doméstico
Autorización de fabricación de plaguicidas
Arancel base:
Más 0,5% de declaración de capital inicial declarado presentado
ante el SII, actualizado a la fecha. con un máximo de
Autorización de fabricación de pinturas para piscinas
Arancel base:
Más 0,5% de declaración de Capital inicial declarado presentado
ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de
Autorización para fabricación de sustancias químicas peligrosas
para la salud
Arancel base:
Más 0,5% de declaración de Capital Inicial declarado presentado
ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de
SALUD OCUPACIONAL
Informe sanitario para instalación, ampliación o traslado de
industrias y talleres (de automóviles, eléctricos, vulcanizaciones,
cerrajerías, desabolladurias, talleres de calzado, muebles)
Arancel base
Más 0,5 % de declaración de Capital inicial declarado presentado
ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de
Autorización de Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de
calderas y generadores de vapor
Aprobación de equipos y/o sistemas (calderas de agua caliente e
incineradores de basuras)
Registro de calderas
Registro Experto en Prevención de Riesgos
24.099
7.852
42.927
42.927
21.462
42.927
14.593
15.023
64.389
64.389
515.113
64.389
515.113
64.389
515.113
64.389
515.113
29.188
29.188
4.292
29.255
13
1.7
1.7.1
1.7.2
1.7.3
2
2.1
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
2.1.5
2.1.6
2.1.7
2.2
2.2.1
2.2.2
2.2.3
2.2.4
3
3.1
3.1.1
LABORATORIOS DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES
ATMOSFÉRICAS
Laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas
provenientes de fuentes estacionarias
Arancel Base:
más un 0,5% de la Decl. del capital Inicial declarado presentado
ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de
Autorización de cambio de equipos o instrumentos de medición o
análisis
Cámaras de Fumigación
CERTIFICADOS Y OTROS
CERTIFICADOS
Certificado de Revisión y pruebas reglamentarias de condiciones
de seguridad de calderas y generadores de vapor
Certificado de revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de
seguridad de autoclaves y marmitas
Certificado de competencia para operadores de generadores de
calderas y generadores de vapor (incluye derecho a examen)
Certificado de calificación Técnica de industrias (D.S. 10/90 de
vivienda y urbanismo)
Certificado de cambio de razón social
Certificado de Autorización Sanitaria Vigente
Certificado de Aptitud para el consumo humano (alimentos) incluye
inspección y/o toma de muestras, el valor del análisis deberá
cancelarse en el Instituto de Salud Pública en el laboratorio del
Servicio Correspondiente
OTROS
Informe del Servicio de Salud para otorgar concesión marítima
Legalización de documentos
Otras Certificaciones
Venta de publicaciones y/o fotocopias, de reglamentos,
resoluciones, normas técnicas, información computarizada
($/HOJA)
DESTINACIONES E INTERNACIONES ADUANERAS
DESTINACIONES ADUANERAS
Certificado de destilación aduanera de productos alimenticios,
sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, pesticidas de uso
sanitario y doméstico, productos o subproductos alimenticios de
origen animal o vegetal o formulados y de las materias primas o
semielaboradas, para la elaboración de los productos mencionados
en este punto
Destinaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg.
501 Kg. y 1.000 Kg.
1.001 Kg. y 2.000 Kg.
68.060
591.800
30.852
310.534
56.288
29.188
14.593
55.803
14.593
7.726
14.593
2.146
2.146
15.426
133
17.424
19.007
23.759
14
3.1.2
3.2
3.2.1
3.2.2
3.2.3
4
4.1
4.2
2001 Kg. y 4000 Kg.
4001 Kg. y 6000 Kg.
Por cada 2 toneladas adicionales
Con un máximo
Equipos radiactivos y/o de radiaciones ionizantes
INTERNACIONES
Solicitud de autorización de interacción de Alimentos y sus
materias primas o semielaboradas
Internaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg.
501 Kg. y 1000 Kg.
1001 Kg. y 2000 Kg.
2001 Kg. y 4000 Kg.
4001 Kg. y 6000 Kg.
Por cada 2 toneladas adicionales
Con un máximo de
Visación de documentos para muestras de alimentos sin valor
comercial
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud
Internaciones entre: 1 Kg. Y 500 Kg.
501 Kg. Y 1000 Kg.
1001 Kg. y 2000 Kg.
2001 Kg. y 4000 Kg.
4001 Kg. y 6000 Kg.
Por cada 2 toneladas adicionales
Con un máximo de
INSPECCIÓN DE CARNES EN MATADEROS Y RESES
Los propietarios o representantes legales de los mataderos del país
podrán optar para el servicio de inspección médico veterinaria de
los animales que se benefician en ellos y de las carnes, por alguna
de las tarifas que a continuación se indican, con un mínimo de
ARANCEL POR CADA ANIMAL INSPECCIONADO :
Por cada animal bovino, equino o auquénido, se aplicará una tarifa
de
Por cada animal porcino se aplicará una tarifa de
Por cada animal ovino o caprino se aplicará una tarifa de (mod.)
Por cada ave, conejo u otra especie de talla menor se aplicará una
tarifa de :
ARANCEL POR CADA PROFESIONAL MEDICO VETERINARIO
Arancel mensual por cada profesional médico-veterinario en
jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el matadero se
aplicará una tarifa de
27.720
31.680
3.961
87.116
7.726
20.497
21.811
23.124
26.552
29.980
3.427
85.691
7.094
19.316
24.572
29.825
32.396
34.966
2.571
154.243
27.817
2.738
2.054
346
161
1.116.336
15
Arancel diario por cada profesional medico veterinario en jornada
diurna, normal de 8 horas o fracción de trabajo en el matadero, se
aplicará una tarifa de
Arancel mensual con cuatro horas de trabajo diurno en mataderos
por profesionales médicos veterinarios
Arancel mensual con 4 horas de trabajo diurno en mataderos por
profesionales médicos veterinarios
4.3
5
5.1
5.1.1
ARANCEL POR CADA TÉCNICO DE APOYO:
Los propietarios o representantes legales de mataderos del país
habilitados para la exportación de sus productos, podrán solicitar la
participación en la referida inspección médico veterinaria de
técnicos de apoyo de dicho proceso de inspección.
Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna
normal de 8 hrs. De trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de
Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna
normal de 4 hrs. De trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de
5.1.2
5.1.3
5.1.4
5.1.5
5.1.6
5.1.7
5.1.8
5.1.9
5.1.10
ANÁLISIS DE LABORATORIO DE ALIMENTOS
GENERALES.
Análisis proximal (no incluye fibra cruda)
Incluye: proteínas lípidos (extracto etéreo), cenizas, humedad y
glúcidos por diferencia
Cenizas totales
Fibra cruda
Glúcidos totales
Glúcidos reductores
Humedad (105* C )
Lípidos (extracto etéreo)
Proteínas
Caráct. organolépticos (incluye sust. extrañas. macroscópicas)
Sólidos totales
5.2
5.2.1
5.2.1.1
5.2.1.2
5.2.1.3
5.2.2
5.2.2.1
5.2.3
5.2.3.1
5.2.3.2
5.2.3.3
5.2.3.4
5.2.4
5.2.4.1
5.2.4.2
ADITIVOS
Cuantificación de antioxidantes
B.H.A.
B.H.T.
T.B.H.Q.
Cuantificación de blanqueadores y mejoradores
Bromato de potasio
Cuantificación de Conservantes
Ácido Benzonico
Ácido sórbico
Anhídrido Sulfuroso
Nitritos
Cuantificación de edulcorantes
Ciclamato
Sacarina
54.223
27.112
544.767
366.193
183.096
28.516
5.782
12.484
16.759
9.890
3.736
8.957
8.569
3.546
4.478
17.599
16.160
17.599
17.599
17.599
9.890
18.535
18.364
18.535
22.265
11.389
9.408
9.666
16
5.2.5
5.2.6
5.2.6.1
5.2.6.2
5.2.6.3
5.2.6.4
5.2.6.5
5.2.7
Cuantificación Fosfato (Fósforo)
Identificación de:
Acentuantes del sabor
Colorantes hidrosolubles
Colorantes liposolubles
Espesantes
Emulsificantes
Identidad y Pureza de Aditivos
9.292
10.282
5.227
5.877
8.117
8.117
14.568
5.3
5.3.1
5.3.2
ELEMENTOS TRAZA
Mercurio
Calcio, magnesio, fierro, cobre, zinc, manganeso, etc (c/elem.)
10.692
5.318
5.4
5.4.1
5.4.1.1
5.4.1.2
5.4.2
5.4.2.1
5.4.2.2
PLAGUICIDAS
Residuos de plaguicidas en alimentos
Organoclorados
Organofosforados
Residuos de Plaguicidas en aguas
Organoclorados
Organofosforados
5.5
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
VITAMINAS
Ácido ascórbico (vit. C)
Niacina (PP)
Riboflavina (vit. B2)
Tiamina (Vit. B1)
Mezcla para enriquecimiento de harina (B1,B2,PP, Fe)
18.288
5.318
19.339
19.339
54.122
5.6
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
OTROS
Aflatoxinas (B1, B2, G1, G2)
Toxina paralìtica P.S.P
Toxina diarreica V.D.M.
Caracteres organolépticos y/o sust. extrañas macroscópicas
Triquinosis (cecinas ) carne
Parásitos en general (cada uno)
Toxina Amnésica V.A.M.
3.736
13.064
22.768
3.358
2.331
3.170
22.768
5.7
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
5.7.5
5.7.6
5.7.7
5.7.8
ANÁLISIS ESPECÍFICOS
Acidez
Ácidos grasos por cromatografía gaseosa
Amiláceas cualitativa (almidón)
Azúcares (polarimetría)
Bases volátiles nitrogenadas
Cafeína
Cenizas solubles en agua
Cenizas solubles en ácido clorhídrico
3.736
34.660
3.731
16.217
8.210
12.878
5.782
5.782
46.395
50.259
30.420
30.420
17
5.7.9
5.7.10
5.7.11
5.7.12
5.7.13
5.7.14
5.7.15
5.7.16
5.7.17
5.7.18
5.7.19
5.7.20
5.7.21
5.7.22
5.7.23
5.7.24
5.7.25
5.7.26
5.7.27
5.7.28
5.7.29
5.7.30
5.7.31
5.7.32
5.7.33
5.7.34
5.7.35
Cloruros
Cloruros (pureza en sal de mesa)
Colesterol (cromatografía gaseosa)
Creatinina (extracto de carne)
Densidad
Densidad - picnómetro
Determinación de especies
Extracto acuoso (té, yerba mate )
Grado Brix (sólidos solubles)
Grado refracción
Grasa (GERBER)
Grasa (previa hidrólisis)
Histaminas en productos marinos
Humedad al vacío
Índice crioscópico (aguado de leche)
Índice de peróxido con extracción
Índice de peróxido en aceite
Índice de refracción
Índice de saponificación
Índice de yodo
Materia insaponificable
Pasteurización de la leche (fosfatasa)
Análisis de pH (con peachímetro)
Punto de fusión (grasas)
Sedimento (aceites)
Sustancias insolubles en agua
Yodación de sales
7.465
6.158
44.610
10.077
2.984
5.877
7.841
5.828
3.546
3.694
6.960
11.045
19.335
7.465
5.782
13.718
8.545
3.916
6.960
9.088
15.676
4.654
3.358
4.292
3.546
3.546
7.314
5.8
5.8.1
5.8.2
5.8.3
5.8.4
5.8.5
5.8.6
5.8.7
5.8.8
5.8.9
5.8.10
5.8.11
5.8.12
5.8.13
ANÁLISIS DE AGUAS
Fisicoquímico según N.CH. 409/1 of.84 (19 parámetros)
Alcalinidad
Arsénico
Cloro libre residual
Cloruros
Dureza
Metales (fe, Cu. Mg. etc.) c/u
pH
Turbiedad
Residuo de plaguicidas N.Ch. 409/1 of 84
Demanda química de oxígeno
Flúor
Hidrocarburos en agua
45.445
4.104
6.960
2.239
4.646
4.646
2.921
2.921
6.587
30.420
6.960
3.546
30.420
5.9
ANÁLISIS BACTEREOLOGICOS
Agua potable, agua mineral y hielo (recuento de coliformes totales,
coliformes fecales)
Agua no potable N.M.P. coliformes totales y fecales
10.338
11.569
5.9.1
5.9.2
18
5.9.3
5.9.4
5.9.5
5.9.6
5.9.7
5.9.8
5.9.9
5.9.10
5.9.11
5.9.12
5.9.13
5.9.14
5.9.15
5.9.16
5.9.17
5.9.18
5.9.19
Control de esterilidad de consevas
Determinación cuantitativa de coliformes totales
Determinación de coliformes fecales
Preservas
Recuento de Bacillus cereus
Recuento de clostridium perfringens
Recuento total de aerobios mesófilos
Recuento de hongos y levaduras
Recuento de Staphy lococcus aureus
Salmonella en agua
Salmonella en alimentos
Intoxicación alimentaria
Termonucleasa extraida de alimentos
Recuento de aerobios psicrófilos
Recuento de aerobios termófilos
Determ. Vibrio cholerae en agua
Determ. Vibrio cholerae en alimentos
9.666
4.104
3.359
13.530
5.605
5.605
3.927
5.412
6.755
11.598
8.740
28.592
21.126
3.860
3.860
13.530
13.530
6
6.1
6.1.1
ANÁLISIS DE AMBIENTE LABORAL
ANÁLISIS BIOLOGICOS
Metales en sangre y orina (Pb, Cu, Hg, Cr, As, Mn, etc.)
Primer elemento
Cada elemento adicional
Ácido delta-aminolevulinico
Fenol en orina
Colinesterasa
Coproporfirinas
Ácido hipúrico
Protoporfirinas
Ácido mandélico y fenilglioxilico
Tiocianatos en orina
Ácidos tricloroácetico y tricloroetanol
Pentaclorofenol en sangre y orina
Pesticidas organoclorados en suero
Determinación de ph y densidad
Creatinina
11.244
5.598
7.034
7.034
3.526
7.034
7.034
7.034
7.034
7.034
7.034
14.620
14.620
2.983
2.910
6.1.2
6.1.3
6.1.4
6.1.5
6.1.6
6.1.7
6.1.8
6.1.9
6.1.10
6.1.11
6.1.12
6.1.13
6.1.14
6.2
6.2.1
6.2.2
6.2.3
6.2.4
6.2.5
ANÁLISIS AMBIENTALES
Sílice libre en polvo, minerales y otros
Recuento en polvo
Recuento de fibras de asbesto
Metales y no metales en aire y materias primas
Primer elemento
Cada elemento adicional
Solventes en barnices, pinturas y adhesivos
Primer compuesto
13.633
3.452
28.347
8.621
4.665
15.144
19
6.2.7
6.2.8
6.2.9
6.2.10
6.2.11
6.2.12
6.2.13
6.2.14
Cada compuesto adicional
Solventes puros en líquidos, en aire y en sangre
Primer compuesto
Cada compuesto adicional
Muestreo con detectores colorimétricos
Muestreo con tubo de carbón activado
Medición de gases combustibles
Muestreo con bomba y filtros Millipore o Impinger
Gravimetría de polvo con filtro de cuarzo o de vidrio
Oxido de etileno en aire
Gases y vapores en aire
Tolueno diisocianato (IDI) y metil diisocianato (MDI)
6.3
6.3.1
EXÁMENES DE FISIOLOGÍA DEL TRABAJO
Audiometrías
6.4
6.4.1
6.4.2
SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Dosimetria personal (trimestral)
Portapelícula
Mediciones y evaluaciones de la seguridad de los equipos e
instalaciones radiactivas por equipo
Evaluación de la seguridad de las instalaciones radiactivas por
recinto
Calibración de instrumentos de medición de radiación
Certificados de dosimetría
6.2.6
6.4.3
6.4.5
6.4.6
6.4.7
6.5
6.5.1
6.5.2
6.5.3
6.5.4
6.5.9
RUIDOS Y VIBRACIONES
Calibración de audiómetros
Calibración de decibelímetros
Calibración de dosímetros personales
Calibración de medidor de vibraciones
Determinación de eficiencia de protectores auditivos (con protector
completo)
Dosimetría personal (por jornada laboral)
Medición y evaluación de ruido, total
Hasta cinco máquinas y/o equipos
Cada máquina o equipo adicional
Medición y evaluación de vibraciones
Hasta cinco máquinas y/o equipos
Cada máquina o equipo adicional
Medición de ruido molesto (fuentes fijas)
6.6
6.6.1
6.6.2
EXÁMENES DE FISIOLOGÍA
Espirometría
Evaluación de capacidad física
6.7
MUESTREO Y ANÁLISIS DE GASES Y PARTICULAS EN AIRE
6.5.5
6.5.6
6.5.7
6.5.8
6.531
15.144
6.531
13.518
17.485
6.960
12.374
13.064
17.093
12.374
12.374
6.234
6.494
1.492
65.219
65.219
10.188
10.188
30.569
10.188
10.188
10.188
114.005
54.347
65.219
13.995
81.521
13.995
65.219
5.485
10.467
20
6.7.1
6.7.2
6.7.3
6.7.4
6.7.5
6.7.6
6.7.7
6.7.8
7
7.1
8
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
9
9.1
9.2
9.3
ATMOSFÉRICO
Muestreo o medición de SO2
Análisis de SO2
Muestreo o medición de óxidos de nitrógeno
Análisis de óxidos de nitrógeno
Muestreo o medición de partículas en suspensión
Análisis de partículas en suspensión
Muestreo o medición de CO
Análisis de CO
17.093
15.901
17.093
15.901
17.093
15.901
17.093
15.901
ILUMINACIÓN
Medición y evaluación de iluminación, por recinto
Hasta cinco puestos de trabajo
Cada puesto de trabajo adicional
46.806
9.890
SANIDAD MARÍTIMA
Recepción Física o Presencial de naves
Recepción a distancia de naves (es decir antecedentes vía radiofax-mail-u otro)
Certificado de Control de Sanidad a Bordo
Certificado de Exención de Sanidad a Bordo
Prorroga del Certificado de exención de Sanidad a Bordo
CONTROL DE VECTORES DE INTERÉS SANITARIO
Desinfectación o desratización de inmuebles, por hora (más el costo
de la droga)
Visación de Certificado de desratización de inmuebles, para
demolición
Eliminación canina a solicitud del interesado, por hora (más el costo
de la droga)
88.770
88.770
59.181
59.181
59.181
8.876
19.726
149
2º.
El presente arancel entrará en vigencia con fecha 18 de agosto de 2008,
fecha en que quedará derogada la Resolución Exenta Nº 1336 de 26 de
septiembre de 1997, del Ministerio de Salud.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE.- DRA. MARIA SOLEDAD
BARRIA IROUME, MINISTRA DE SALUD
DISTRIBUCIÓN
- Gabinete Ministra de Salud
- Gabinete Subsecretaria de Salud Pública
- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
- División de Finanzas y Administración Interna
21
-
Departamento de Agenda Digital
Departamento de Asesoría Jurídica
Fondo Solidario de Vivienda, MINVU
Oficina de Partes
_____________________________________