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REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCIÓN EXENTA Nº 473 DE 2008 Publicada en el Diario Oficial de 13.08.08 Modificaciones: Resolución Ex. Nº 180/10, Minsal, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 2 DPTO. ASESORÍA JURÍDICA SPJ/SFM APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL EXENTA N° 473 Publicada en el Diario Oficial de 13.08.08 SANTIAGO, 04 de agosto de 2008 VISTOS: lo dispuesto en el artículo 9º letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 que aprobó el Código Sanitario; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1989; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Decreto Supremo Nº 136 de 2004 de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y CONSIDERANDO: 1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º Que, es necesario actualizar la resolución de aranceles que la Autoridad Sanitaria cobra a los usuarios para el desarrollo de las prestaciones relativas a la salud ambiental e incorporar los aranceles para el control de alimentos, de acuerdo al nuevo modelo establecido por el Proyecto Trámite en Línea. 3 3° mis facultades vengo en dictar la siguiente Que, por lo expuesto y en uso de R E S O L U C I Ó N: 1º. APRUEBASE los siguientes aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. I. NORMAS GENERALES. a) En el caso de prestaciones que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por causas no imputables a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, el valor de la prestación u hora de trabajo en su caso según arancel se recargará en un 50%. La fracción de hora, cuando corresponda, se cobrará por hora completa cuando exceda de 30 minutos. Tratándose de Inspección de Mataderos, el valor de estas prestaciones deberá calcularse en base a la opción –mensual, diaria o parcial- que haya escogido el propietario del matadero o su representante legal. b) Respecto de las prestaciones que requieran para su ejecución de apoyo de análisis de laboratorio, éstos se cobrarán aparte del valor de la prestación de acuerdo a su correspondiente arancel. c) El pago del correspondiente arancel deberá efectuarse por el interesado al momento de solicitar la prestación; en el caso que ésta deba cumplirse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberá pagarse contra presentación de la respectiva liquidación. 4 Podrá también cobrarse el pago del arancel correspondiente con posterioridad a la prestación, cuando la ejecución efectiva de ésta dependa de factores ajenos a la voluntad del solicitante, cual es el caso de las prestaciones consignadas en los N°s. 8.1 y 8.2 de los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental. d) Toda prestación que no figure en la presente resolución será cobrada por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud asimilándola a aquellas que se le asemejen en cuanto a recursos empleados y en el rubro que corresponda. En todo caso sólo podrán cobrarse aquellas prestaciones que tengan el debido respaldo legal o reglamentario sanitario. e) El Secretario Regional Ministerial respectivo, en casos excepcionales, y por resolución fundada podrán rebajar los aranceles o eximir de su pago a determinadas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de asistencia social, docencia o investigación científica. Cuando el titular de una instalación o actividad objeto de la presente resolución acredite algunas de las siguientes calidades: Certificación Municipal de Microempresa Familiar; puntaje ficha protección social igual o inferior a 11.500; financiamiento de proyectos Fosis; participación en proyectos Puente o familias Chile Crece Contigo u otro programa social dirigido a vulnerables sociales, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos). 1 f) El presente arancel se reajustará anualmente y en forma automática, a contar del 10 de enero de cada año, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre los meses de enero y diciembre de cada año. g) Cuando un establecimiento deba ser objeto de más de una autorización sanitaria procederá al cobro de un arancel único, correspondiente a la prestación que tenga asignado el mayor valor más el 50% de los aranceles de las otras autorizaciones. 1 Letra modificada, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra a) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 5 II. 1 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6 1.2 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIONES AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS Aprobación de proyectos y autorización para plantas de tratamientos de agua potable o de aguas servidas Plantas con Capacidad de Abastecimiento o Tratamiento Para 35 Personas o menos Por capacidad para cada 25 personas adicionales Con un Máximo de Aprobación de proyectos y autorizaciones de funcionamiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particulares para viviendas cuyos futuros beneficiarios tengan puntaje menor a 11.734 de acuerdo a ficha de protección social emitida por el Municipio respectivo o a una acreditación del Servicio de Vivienda y Urbanismo Regional en la que conste Carencia Habitacional definida de acuerdo a Resolución Exenta Nº 4.545 de 2007 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprobación de proyecto y autorización para el uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria Aprobación de proyecto y autorización para efectuar labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para usos sanitarios o en lugares cuya explotación puede afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada a usos sanitarios Aprobación de proyecto y autorización para plantas de tratamientos de residuos industriales líquidos Autorización Descargas Limpia Fosas RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS Aprobación de proyecto y autorización de salas de basura en edificios de más de cuatro pisos Por cada ducto un adicional de Aprobación de proyecto y autorización de rellenos sanitarios estaciones de transferencias o plantas de tratamiento de basuras y desperdicios. Población de hasta 50.000 Habitantes Población de 50.001 a 500.000 Habitantes Población de 500.001 o mas Habitantes Aprobación de proyecto y autorización de lugares destinados a la acumulación de basuras desperdicios de cualquier clase en edificios (centros comerciales, supermercados, industrias) Aprobación de proyecto y autorización para acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo según lo señalado en el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. 745/92 de Salud) Aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de sistemas de disposición final de basuras para Hoteles y Establecimientos similares ubicados donde no hay recolección Municipal 51.414 17.137 514.141 9.864 64.389 64.389 85.691 64.703 42.926 10.730 59.181 138.086 236.720 42.926 70.471 204.158 6 1.3 1.3.1 1.3.1.1 1.3.1.3 1.3.1.4 1.3.2 1.3.2.1 1.3.3 1.3.4 1.3.5 1.3.6 1.3.7 1.3.8 1.3.9 LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (INCLUYE INFORME SANITARIO) Cementerios Públicos o Privados Arancel base: Mas un Adicional por hectárea de Con un máximo de Arancel Base: Mas un Adicional por Hectárea de Con un Máximo de Velatorios y Casa Funerarias Aprobación de Proyecto, Instalación y recepción de obras de sepulturas y criptas Autorización para exhumación, traslado dentro del territorio Nacional de cadáveres o restos humanos, reemplazos o cambios de urnas y reducciones Autorización mensual a empresas funerarias para traslado de cadáveres dentro del territorio nacional, por cada traslado efectuado en el mes anterior. Conforme al inciso segundo de la letra c) del Punto I de este Arancel, el cobro de esta prestación se efectuará conjuntamente con la siguiente autorización mensual, de acuerdo a los traslados efectuados en el mes anterior que figuren en el registro que debe llevar la empresa y presentar para obtenerla. Internación y/o transporte internacional de cadáveres o restos humanos Autorización de funcionamiento, de instalación, ampliación o modificación de balnearios, baños públicos o particulares y de funcionamiento y modificación de piscinas públicas Arancel Base: Sobre una Capacidad de 100 Bañistas Con un Máximo de Autorización de funcionamientos de hoteles, moteles, aparts hoteles, hosterías y residenciales Arancel Base: Superior a 50 Camas adicional Con un Máximo de Autorización de instalación y funcionamiento de hospederías y hogares de menores Autorización de funcionamiento de camping o campamentos de turismo y zonas de pic-nic Arancel Base hasta dos Hectáreas Mas Adicional por media Hectárea de Con un Máximo de Autorización de instalación y funcionamiento de campamentos de viviendas transitorias para fines de habitar Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de funcionamiento de establecimientos educacionales Arancel Base hasta 200 alumnos 139.044 21.463 604.025 147.455 22.687 680.571 47.216 81.558 8.586 8.586 17.168 49.366 10.729 214.630 29.188 21.462 343.399 10.729 34.554 21.462 128.779 17.168 64.389 7 1.3.10 1.3.11 1.4 1.4.1 1.4.1.1 Desde 201 a 400 alumnos. un adicional de Desde 401 a 800 alumnos, un adicional de Desde 801 y mas alumnos, con un adicional Máximo de Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de funcionamiento de Salas Cunas y Jardines Infantiles Públicos incluyendo aquellos de administración directa JUNJI e INTEGRA, y aquellos que reciban aportes estatales, de administración delegada de JUNJI e INTEGRA, y sus servicios anexos a dichos establecimientos que requieran autorización sanitaria. Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la modificación de condiciones iniciales en Salas Cunas y Jardines Infantiles Públicos incluyendo aquellos de administración directa JUNJI e INTEGRA, y aquellos que reciban aportes estatales, de administración delegada de JUNJI e INTEGRA y sus servicios anexos a dichos establecimientos que requieran autorización sanitaria. Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de funcionamiento de Salas Cunas y Jardines Infantiles Privados Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la modificación de condiciones iniciales en de Salas Cunas y Jardines Infantiles Privados Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la modificación de condiciones iniciales en Establecimientos Educacionales. Informe sanitario para lugares de espectáculos públicos de práctica de deporte y otros (teatros, cines, estadios. gimnasios, campos deportivos, recintos de recreación, salas de baile, discoteques, cabarets, piano-bar, etc.) CONTROL ALIMENTOS "Autorización de instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de locales destinados a la producción, elaboración, envase almacenamiento, distribución y venta de alimentos" "Respecto de los locales en que funcionen las microempresas familiares definidas por concepto de valor base, cualquiera que sea la clase o tipo de establecimiento, más un 0.5% aplicado sobre el capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha. Sin embargo, las microempresas familiares cuyo capital declarado sea igual o inferior a 60 UF, solo pagaran el expresado valor base de Arancel Máximo de El valor del capital inicial que se considere, cuando corresponda será debidamente actualizado de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) INSTALACIONES DE ALTO RIESGO Elaborar alimentos congelados Elaborar cecinas y/o hamburguesas Elaborar con consumo productos de pastelería Elaborar conservas Elaborar emparedados que no requieren cocción Elaborar emparedados que requieren cocción 21.462 42.927 128.779 5.000 1.000 35.000 10.500 64.389 38.632 17.617 515.113 64.389 64.389 40.565 64.389 64.389 64.389 8 Elaborar emparedados a base de hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo2 Elaborar emparedados a base de erizos, ostras de cultivo y salmones3 Elaborar huevo liquido4 Elaborar leche y productos lácteos Elaborar platos preparados a base de hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo 5 Elaborar platos preparados crudos a base de erizos, ostras de cultivo y salmones 6 Elaborar platos preparados que no requieren cocción Elaborar platos preparados que requieren cocción Elaborar productos de pastelería Procesar productos lácteos Procesar carne y subproductos comestibles de aves y otras especies distintas al ganado Procesar carne y subproductos comestibles de ganado menor Procesar carne y subproductos comestibles de ganado mayor Procesar pescados, mariscos y productos del mar 46.079 45.975 64.389 64.389 46.079 45.975 64.389 64.389 64.389 64.389 64.389 64.389 64.389 64.389 7 1.4.1.2 2 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de aves y otras especies distintas al ganado Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado mayor Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado menor INSTALACIONES DE MEDIANO RIESGO Almacenar alimentos congelados Almacenar alimentos que requieren refrigeración Distribuir alimentos congelados Distribuir alimentos que requieren refrigeración Elaborar aditivos para la industria de alimentos Elaborar agentes leudantes y levaduras de panificación Elaborar alimentos derivados de cereales y tubérculos Elaborar alimentos deshidratados Elaborar alimentos para deportistas Elaborar bebidas analcoholicas 48.292 48.292 48.292 38.634 32.195 38.634 32.195 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 3 Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 4 Nota: La letra c) del Nº 1 de la resolución exenta Nº 180/10, dispone la eliminación del arancel “Elaborar huevo crudo:$64.389.-“, arancel que no aparece en este numeral. 5 Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 6 Valor actualizado, como aparece en el texto, por el Nº 1º letra b) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 7 Arancel eliminado, por Nº 1, letra c) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 9 Elaborar cereales para el desayuno Elaborar con consumo al paso emparedados que no requieren cocción Elaborar con consumo al paso emparedados que requieren cocción Elaborar con consumo al paso emparedados a base de hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo Elaborar con consumo al paso emparedados crudos a base de erizos, ostras de cultivo y salmones Elaborar con consumo al paso jugos o zumos de frutas u hortalizas Elaborar con consumo al paso alimentos congelados 42.927 16.098 16.098 16.098 16.098 16.098 16.098 8 Elaborar con consumo emparedados que no requieren cocción Elaborar con consumo emparedados que requieren cocción Elaborar con consumo emparedados a base de hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y ras de suelo 9 Elaborar con consumo emparedados crudos a base de erizos, ostras de cultivo y salmones 10 Elaborar con consumo jugos o zumos de frutas u hortalizas 16.098 16.098 46.079 45.975 16.098 11 Elaborar con consumo platos preparados que no requieren cocción Elaborar con consumo platos preparados que requieren cocción Elaborar con consumo productos de panadería Elaborar confituras o similares Elaborar fideos y pastas Elaborar infusiones de te y café Elaborar jugos o zumos de frutas u hortalizas Elaborar mantecas, grasas, aceites y margarinas Elaborar mezclas para helados Elaborar productos de confitería Elaborar productos de panadería Elaborar productos farináceos para cóctel Elaborar salsas y aderezos Elaborar suplementos alimentarios Elaborar y expender en puesto emparedados calientes a base de cecinas cocidas Elaborar y expender en puesto emparedados fríos a base de cecinas cocidas Envasar agua mineral Envasar alimentos congelados Envasar alimentos que requieren refrigeración 8 16.098 19.317 19.317 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.498 42.498 42.927 38.634 32.195 Aranceles eliminados, por Nº 1, letra e) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 9 Arancel modificado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra d) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 10.04.10 10 Arancel modificado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra d) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 10.04.10 11 Aranceles eliminados, por Nº 1, letra e) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 10 1.4.1.3 12 Expender alimentos congelados Expender alimentos que requieren refrigeración Expender con consumo al paso helados fraccionados Expender con consumo al paso mote con huesillos Expender con consumo al paso platos preparados que no requieren cocción Expender con consumo al paso platos preparados que requieren cocción Expender con consumo al paso productos de pastelería Expender con consumo bebidas analcoholicas Expender con consumo emparedados que no requieren cocción Expender con consumo emparedados que requieren cocción Expender con consumo helados fraccionados Expender con consumo mote con huesillos Expender con consumo platos preparados que no requieren cocción Expender con consumo platos preparados que requieren cocción Expender con consumo productos de panadería Expender con consumo productos de pastelería Procesar azúcar, miel y productos apícolas Procesar encurtidos Procesar estimulantes y fruitivos Procesar frutas hortalizas y champiñones Procesar frutas y hortalizas para la elaboración de platos preparados de consumo crudo Procesar frutos secos Procesar mote Procesar sal, especias y condimentos Producir (cultivar) especias y hierbas aromáticas Producir (cultivar) frutas y hortalizas para la elaboración de platos preparados de consumo crudo Producir (cultivar) frutas, hortalizas y champiñones Elaborar aguas tratadas12 Elaborar con consumo al paso platos preparados que requieren cocción13 Elaborar con consumo al paso platos preparados que requieren cocción14 INSTALACIONES DE BAJO RIESGO Almacenar alimentos que no requieren refrigeración Cocinar y expender en puesto empanadas de queso Cocinar y expender en puesto masas crudas sin relleno Cocinar y expender en puesto vegetales procesados Distribuir alimentos que no requieren refrigeración 38.634 32.195 9.659 12.878 12.878 16.098 16.098 6.439 12.878 12.878 9.659 12.878 12.878 16.098 12.878 16.098 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 42.927 32.195 32.195 32.195 45.975 20.689 20.689 19.316 16.096 16.096 16.096 19.316 Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra f) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 13 Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra f) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 14 Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra f) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 11 1.4.1.4 1.4.1.5 1.4.1.6 1.4.2 1.4.3 1.4.4 1.4.5 1.4.6 15 Elaborar con consumo al paso infusiones de te o café Elaborar con consumo infusiones de te o café Elaborar y expender en puesto fruta fresca confitada Elaborar y expender en puesto frutos secos confitados Elaborar y expender en puesto infusiones de te o café Elaborar y expender en puesto palomitas de maíz y algodón de azúcar Envasar alimentos que no requieren refrigeración Expender alimentos que no requieren refrigeración Expender con consumo al paso bebidas analcoholicas Expender con consumo al paso emparedados que no requieren cocción Expender con consumo al paso emparedados que requieren cocción Expender en carro mote con huesillos Expender en puesto alimentos que no requieren refrigeración Expender en puesto frutas y hortalizas frescos Expender en puesto té y cafe en termos sellados Expender en puesto helados envasados 15 PUESTOS DE FERIAS LIBRES Expender en puesto carne y subproductos comestibles Expender en puesto pescados, mariscos y productos del mar Autorización a vendedores ambulantes para vender productos distintos a los autorizados en el Reglamento Sanitario de los alimentos (Art. 240 y 241) Otros establecimientos no incluidos en el listado precedente Autorización a mataderos para entregar sus decomisos a plantas procesadoras de estos productos Autorización a mataderos para procesar decomisos destinados a uso industrial no alimentario y/o para procesar y exportar decomisos Autorización para desnaturalización de alimentos destinados a la alimentación animal o uso industrial no alimentario y/o para destrucción de partidas de alimentos Hasta 2 toneladas Por cada tonelada o fracción sobre las 2 toneladas Con un máximo de Autorización para enajenar alimentos procedentes de rezagos de aduanas, de las empresas de transporte o de salvataje de incendios catástrofes y desastres Hasta 2 toneladas Por cada tonelada o fracción sobre 2 toneladas Con un máximo de Autorización de vehículos de transporte de alimentos perecibles con carrocería cerrada y adecuado sistema de refrigeración 8.048 8.048 12.877 12.877 12.877 12.877 19.316 19.316 6.439 12.878 12.878 21.462 10.302 10.302 10.302 12.412 11.589 11.589 8.586 42.927 225.360 225.360 68.682 4.292 171.705 58.983 4.537 181.487 Arancel agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, letra g) de la resolución exenta Nº 180/10, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 10.04.10 12 Vehículos sin acoplado (camionetas, camiones independientes de la tara) Por cada acoplado 1.5 1.5.1 1.5.1.1 1.5.1.2 1.5.1.3 1.5.2 1.5.3 1.5.4 1.5.5 1.5.6 1.5.7 1.5.8 1.6 1.6.1 1.6.2 1.6.3 1.6.4 1.6.5 SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RADIACTIVAS Autorización para instalaciones radiactivas Autorización de operación de instalaciones radiactivas de segunda categoría. Autorización de operación de instalaciones radiactivas de tercera categoría. Autorización de cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas de segunda categoría Autorización de operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes móviles Autorización para las personas que se desempeñan en las instalaciones radiactivas u operan generadores de radiaciones ionizantes Autorización para venta , distribución, almacenamiento y destino de desechos de sustancias radiactivas Autorización de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico Autorización de fabricación de plaguicidas Arancel base: Más 0,5% de declaración de capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha. con un máximo de Autorización de fabricación de pinturas para piscinas Arancel base: Más 0,5% de declaración de Capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de Autorización para fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud Arancel base: Más 0,5% de declaración de Capital Inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de SALUD OCUPACIONAL Informe sanitario para instalación, ampliación o traslado de industrias y talleres (de automóviles, eléctricos, vulcanizaciones, cerrajerías, desabolladurias, talleres de calzado, muebles) Arancel base Más 0,5 % de declaración de Capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de Autorización de Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor Aprobación de equipos y/o sistemas (calderas de agua caliente e incineradores de basuras) Registro de calderas Registro Experto en Prevención de Riesgos 24.099 7.852 42.927 42.927 21.462 42.927 14.593 15.023 64.389 64.389 515.113 64.389 515.113 64.389 515.113 64.389 515.113 29.188 29.188 4.292 29.255 13 1.7 1.7.1 1.7.2 1.7.3 2 2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 2.1.7 2.2 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 3 3.1 3.1.1 LABORATORIOS DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias Arancel Base: más un 0,5% de la Decl. del capital Inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de Autorización de cambio de equipos o instrumentos de medición o análisis Cámaras de Fumigación CERTIFICADOS Y OTROS CERTIFICADOS Certificado de Revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de seguridad de calderas y generadores de vapor Certificado de revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de seguridad de autoclaves y marmitas Certificado de competencia para operadores de generadores de calderas y generadores de vapor (incluye derecho a examen) Certificado de calificación Técnica de industrias (D.S. 10/90 de vivienda y urbanismo) Certificado de cambio de razón social Certificado de Autorización Sanitaria Vigente Certificado de Aptitud para el consumo humano (alimentos) incluye inspección y/o toma de muestras, el valor del análisis deberá cancelarse en el Instituto de Salud Pública en el laboratorio del Servicio Correspondiente OTROS Informe del Servicio de Salud para otorgar concesión marítima Legalización de documentos Otras Certificaciones Venta de publicaciones y/o fotocopias, de reglamentos, resoluciones, normas técnicas, información computarizada ($/HOJA) DESTINACIONES E INTERNACIONES ADUANERAS DESTINACIONES ADUANERAS Certificado de destilación aduanera de productos alimenticios, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, pesticidas de uso sanitario y doméstico, productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal o formulados y de las materias primas o semielaboradas, para la elaboración de los productos mencionados en este punto Destinaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg. 501 Kg. y 1.000 Kg. 1.001 Kg. y 2.000 Kg. 68.060 591.800 30.852 310.534 56.288 29.188 14.593 55.803 14.593 7.726 14.593 2.146 2.146 15.426 133 17.424 19.007 23.759 14 3.1.2 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 4 4.1 4.2 2001 Kg. y 4000 Kg. 4001 Kg. y 6000 Kg. Por cada 2 toneladas adicionales Con un máximo Equipos radiactivos y/o de radiaciones ionizantes INTERNACIONES Solicitud de autorización de interacción de Alimentos y sus materias primas o semielaboradas Internaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg. 501 Kg. y 1000 Kg. 1001 Kg. y 2000 Kg. 2001 Kg. y 4000 Kg. 4001 Kg. y 6000 Kg. Por cada 2 toneladas adicionales Con un máximo de Visación de documentos para muestras de alimentos sin valor comercial Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud Internaciones entre: 1 Kg. Y 500 Kg. 501 Kg. Y 1000 Kg. 1001 Kg. y 2000 Kg. 2001 Kg. y 4000 Kg. 4001 Kg. y 6000 Kg. Por cada 2 toneladas adicionales Con un máximo de INSPECCIÓN DE CARNES EN MATADEROS Y RESES Los propietarios o representantes legales de los mataderos del país podrán optar para el servicio de inspección médico veterinaria de los animales que se benefician en ellos y de las carnes, por alguna de las tarifas que a continuación se indican, con un mínimo de ARANCEL POR CADA ANIMAL INSPECCIONADO : Por cada animal bovino, equino o auquénido, se aplicará una tarifa de Por cada animal porcino se aplicará una tarifa de Por cada animal ovino o caprino se aplicará una tarifa de (mod.) Por cada ave, conejo u otra especie de talla menor se aplicará una tarifa de : ARANCEL POR CADA PROFESIONAL MEDICO VETERINARIO Arancel mensual por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el matadero se aplicará una tarifa de 27.720 31.680 3.961 87.116 7.726 20.497 21.811 23.124 26.552 29.980 3.427 85.691 7.094 19.316 24.572 29.825 32.396 34.966 2.571 154.243 27.817 2.738 2.054 346 161 1.116.336 15 Arancel diario por cada profesional medico veterinario en jornada diurna, normal de 8 horas o fracción de trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de Arancel mensual con cuatro horas de trabajo diurno en mataderos por profesionales médicos veterinarios Arancel mensual con 4 horas de trabajo diurno en mataderos por profesionales médicos veterinarios 4.3 5 5.1 5.1.1 ARANCEL POR CADA TÉCNICO DE APOYO: Los propietarios o representantes legales de mataderos del país habilitados para la exportación de sus productos, podrán solicitar la participación en la referida inspección médico veterinaria de técnicos de apoyo de dicho proceso de inspección. Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna normal de 8 hrs. De trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna normal de 4 hrs. De trabajo en el matadero, se aplicará una tarifa de 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 5.1.6 5.1.7 5.1.8 5.1.9 5.1.10 ANÁLISIS DE LABORATORIO DE ALIMENTOS GENERALES. Análisis proximal (no incluye fibra cruda) Incluye: proteínas lípidos (extracto etéreo), cenizas, humedad y glúcidos por diferencia Cenizas totales Fibra cruda Glúcidos totales Glúcidos reductores Humedad (105* C ) Lípidos (extracto etéreo) Proteínas Caráct. organolépticos (incluye sust. extrañas. macroscópicas) Sólidos totales 5.2 5.2.1 5.2.1.1 5.2.1.2 5.2.1.3 5.2.2 5.2.2.1 5.2.3 5.2.3.1 5.2.3.2 5.2.3.3 5.2.3.4 5.2.4 5.2.4.1 5.2.4.2 ADITIVOS Cuantificación de antioxidantes B.H.A. B.H.T. T.B.H.Q. Cuantificación de blanqueadores y mejoradores Bromato de potasio Cuantificación de Conservantes Ácido Benzonico Ácido sórbico Anhídrido Sulfuroso Nitritos Cuantificación de edulcorantes Ciclamato Sacarina 54.223 27.112 544.767 366.193 183.096 28.516 5.782 12.484 16.759 9.890 3.736 8.957 8.569 3.546 4.478 17.599 16.160 17.599 17.599 17.599 9.890 18.535 18.364 18.535 22.265 11.389 9.408 9.666 16 5.2.5 5.2.6 5.2.6.1 5.2.6.2 5.2.6.3 5.2.6.4 5.2.6.5 5.2.7 Cuantificación Fosfato (Fósforo) Identificación de: Acentuantes del sabor Colorantes hidrosolubles Colorantes liposolubles Espesantes Emulsificantes Identidad y Pureza de Aditivos 9.292 10.282 5.227 5.877 8.117 8.117 14.568 5.3 5.3.1 5.3.2 ELEMENTOS TRAZA Mercurio Calcio, magnesio, fierro, cobre, zinc, manganeso, etc (c/elem.) 10.692 5.318 5.4 5.4.1 5.4.1.1 5.4.1.2 5.4.2 5.4.2.1 5.4.2.2 PLAGUICIDAS Residuos de plaguicidas en alimentos Organoclorados Organofosforados Residuos de Plaguicidas en aguas Organoclorados Organofosforados 5.5 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5 VITAMINAS Ácido ascórbico (vit. C) Niacina (PP) Riboflavina (vit. B2) Tiamina (Vit. B1) Mezcla para enriquecimiento de harina (B1,B2,PP, Fe) 18.288 5.318 19.339 19.339 54.122 5.6 5.6.1 5.6.2 5.6.3 5.6.4 5.6.5 5.6.6 5.6.7 OTROS Aflatoxinas (B1, B2, G1, G2) Toxina paralìtica P.S.P Toxina diarreica V.D.M. Caracteres organolépticos y/o sust. extrañas macroscópicas Triquinosis (cecinas ) carne Parásitos en general (cada uno) Toxina Amnésica V.A.M. 3.736 13.064 22.768 3.358 2.331 3.170 22.768 5.7 5.7.1 5.7.2 5.7.3 5.7.4 5.7.5 5.7.6 5.7.7 5.7.8 ANÁLISIS ESPECÍFICOS Acidez Ácidos grasos por cromatografía gaseosa Amiláceas cualitativa (almidón) Azúcares (polarimetría) Bases volátiles nitrogenadas Cafeína Cenizas solubles en agua Cenizas solubles en ácido clorhídrico 3.736 34.660 3.731 16.217 8.210 12.878 5.782 5.782 46.395 50.259 30.420 30.420 17 5.7.9 5.7.10 5.7.11 5.7.12 5.7.13 5.7.14 5.7.15 5.7.16 5.7.17 5.7.18 5.7.19 5.7.20 5.7.21 5.7.22 5.7.23 5.7.24 5.7.25 5.7.26 5.7.27 5.7.28 5.7.29 5.7.30 5.7.31 5.7.32 5.7.33 5.7.34 5.7.35 Cloruros Cloruros (pureza en sal de mesa) Colesterol (cromatografía gaseosa) Creatinina (extracto de carne) Densidad Densidad - picnómetro Determinación de especies Extracto acuoso (té, yerba mate ) Grado Brix (sólidos solubles) Grado refracción Grasa (GERBER) Grasa (previa hidrólisis) Histaminas en productos marinos Humedad al vacío Índice crioscópico (aguado de leche) Índice de peróxido con extracción Índice de peróxido en aceite Índice de refracción Índice de saponificación Índice de yodo Materia insaponificable Pasteurización de la leche (fosfatasa) Análisis de pH (con peachímetro) Punto de fusión (grasas) Sedimento (aceites) Sustancias insolubles en agua Yodación de sales 7.465 6.158 44.610 10.077 2.984 5.877 7.841 5.828 3.546 3.694 6.960 11.045 19.335 7.465 5.782 13.718 8.545 3.916 6.960 9.088 15.676 4.654 3.358 4.292 3.546 3.546 7.314 5.8 5.8.1 5.8.2 5.8.3 5.8.4 5.8.5 5.8.6 5.8.7 5.8.8 5.8.9 5.8.10 5.8.11 5.8.12 5.8.13 ANÁLISIS DE AGUAS Fisicoquímico según N.CH. 409/1 of.84 (19 parámetros) Alcalinidad Arsénico Cloro libre residual Cloruros Dureza Metales (fe, Cu. Mg. etc.) c/u pH Turbiedad Residuo de plaguicidas N.Ch. 409/1 of 84 Demanda química de oxígeno Flúor Hidrocarburos en agua 45.445 4.104 6.960 2.239 4.646 4.646 2.921 2.921 6.587 30.420 6.960 3.546 30.420 5.9 ANÁLISIS BACTEREOLOGICOS Agua potable, agua mineral y hielo (recuento de coliformes totales, coliformes fecales) Agua no potable N.M.P. coliformes totales y fecales 10.338 11.569 5.9.1 5.9.2 18 5.9.3 5.9.4 5.9.5 5.9.6 5.9.7 5.9.8 5.9.9 5.9.10 5.9.11 5.9.12 5.9.13 5.9.14 5.9.15 5.9.16 5.9.17 5.9.18 5.9.19 Control de esterilidad de consevas Determinación cuantitativa de coliformes totales Determinación de coliformes fecales Preservas Recuento de Bacillus cereus Recuento de clostridium perfringens Recuento total de aerobios mesófilos Recuento de hongos y levaduras Recuento de Staphy lococcus aureus Salmonella en agua Salmonella en alimentos Intoxicación alimentaria Termonucleasa extraida de alimentos Recuento de aerobios psicrófilos Recuento de aerobios termófilos Determ. Vibrio cholerae en agua Determ. Vibrio cholerae en alimentos 9.666 4.104 3.359 13.530 5.605 5.605 3.927 5.412 6.755 11.598 8.740 28.592 21.126 3.860 3.860 13.530 13.530 6 6.1 6.1.1 ANÁLISIS DE AMBIENTE LABORAL ANÁLISIS BIOLOGICOS Metales en sangre y orina (Pb, Cu, Hg, Cr, As, Mn, etc.) Primer elemento Cada elemento adicional Ácido delta-aminolevulinico Fenol en orina Colinesterasa Coproporfirinas Ácido hipúrico Protoporfirinas Ácido mandélico y fenilglioxilico Tiocianatos en orina Ácidos tricloroácetico y tricloroetanol Pentaclorofenol en sangre y orina Pesticidas organoclorados en suero Determinación de ph y densidad Creatinina 11.244 5.598 7.034 7.034 3.526 7.034 7.034 7.034 7.034 7.034 7.034 14.620 14.620 2.983 2.910 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.1.5 6.1.6 6.1.7 6.1.8 6.1.9 6.1.10 6.1.11 6.1.12 6.1.13 6.1.14 6.2 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 ANÁLISIS AMBIENTALES Sílice libre en polvo, minerales y otros Recuento en polvo Recuento de fibras de asbesto Metales y no metales en aire y materias primas Primer elemento Cada elemento adicional Solventes en barnices, pinturas y adhesivos Primer compuesto 13.633 3.452 28.347 8.621 4.665 15.144 19 6.2.7 6.2.8 6.2.9 6.2.10 6.2.11 6.2.12 6.2.13 6.2.14 Cada compuesto adicional Solventes puros en líquidos, en aire y en sangre Primer compuesto Cada compuesto adicional Muestreo con detectores colorimétricos Muestreo con tubo de carbón activado Medición de gases combustibles Muestreo con bomba y filtros Millipore o Impinger Gravimetría de polvo con filtro de cuarzo o de vidrio Oxido de etileno en aire Gases y vapores en aire Tolueno diisocianato (IDI) y metil diisocianato (MDI) 6.3 6.3.1 EXÁMENES DE FISIOLOGÍA DEL TRABAJO Audiometrías 6.4 6.4.1 6.4.2 SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Dosimetria personal (trimestral) Portapelícula Mediciones y evaluaciones de la seguridad de los equipos e instalaciones radiactivas por equipo Evaluación de la seguridad de las instalaciones radiactivas por recinto Calibración de instrumentos de medición de radiación Certificados de dosimetría 6.2.6 6.4.3 6.4.5 6.4.6 6.4.7 6.5 6.5.1 6.5.2 6.5.3 6.5.4 6.5.9 RUIDOS Y VIBRACIONES Calibración de audiómetros Calibración de decibelímetros Calibración de dosímetros personales Calibración de medidor de vibraciones Determinación de eficiencia de protectores auditivos (con protector completo) Dosimetría personal (por jornada laboral) Medición y evaluación de ruido, total Hasta cinco máquinas y/o equipos Cada máquina o equipo adicional Medición y evaluación de vibraciones Hasta cinco máquinas y/o equipos Cada máquina o equipo adicional Medición de ruido molesto (fuentes fijas) 6.6 6.6.1 6.6.2 EXÁMENES DE FISIOLOGÍA Espirometría Evaluación de capacidad física 6.7 MUESTREO Y ANÁLISIS DE GASES Y PARTICULAS EN AIRE 6.5.5 6.5.6 6.5.7 6.5.8 6.531 15.144 6.531 13.518 17.485 6.960 12.374 13.064 17.093 12.374 12.374 6.234 6.494 1.492 65.219 65.219 10.188 10.188 30.569 10.188 10.188 10.188 114.005 54.347 65.219 13.995 81.521 13.995 65.219 5.485 10.467 20 6.7.1 6.7.2 6.7.3 6.7.4 6.7.5 6.7.6 6.7.7 6.7.8 7 7.1 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 9 9.1 9.2 9.3 ATMOSFÉRICO Muestreo o medición de SO2 Análisis de SO2 Muestreo o medición de óxidos de nitrógeno Análisis de óxidos de nitrógeno Muestreo o medición de partículas en suspensión Análisis de partículas en suspensión Muestreo o medición de CO Análisis de CO 17.093 15.901 17.093 15.901 17.093 15.901 17.093 15.901 ILUMINACIÓN Medición y evaluación de iluminación, por recinto Hasta cinco puestos de trabajo Cada puesto de trabajo adicional 46.806 9.890 SANIDAD MARÍTIMA Recepción Física o Presencial de naves Recepción a distancia de naves (es decir antecedentes vía radiofax-mail-u otro) Certificado de Control de Sanidad a Bordo Certificado de Exención de Sanidad a Bordo Prorroga del Certificado de exención de Sanidad a Bordo CONTROL DE VECTORES DE INTERÉS SANITARIO Desinfectación o desratización de inmuebles, por hora (más el costo de la droga) Visación de Certificado de desratización de inmuebles, para demolición Eliminación canina a solicitud del interesado, por hora (más el costo de la droga) 88.770 88.770 59.181 59.181 59.181 8.876 19.726 149 2º. El presente arancel entrará en vigencia con fecha 18 de agosto de 2008, fecha en que quedará derogada la Resolución Exenta Nº 1336 de 26 de septiembre de 1997, del Ministerio de Salud. ANÓTESE Y PUBLÍQUESE.- DRA. MARIA SOLEDAD BARRIA IROUME, MINISTRA DE SALUD DISTRIBUCIÓN - Gabinete Ministra de Salud - Gabinete Subsecretaria de Salud Pública - Secretarías Regionales Ministeriales de Salud - División de Finanzas y Administración Interna 21 - Departamento de Agenda Digital Departamento de Asesoría Jurídica Fondo Solidario de Vivienda, MINVU Oficina de Partes _____________________________________