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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
2 da. Sesión
Ordinaria
14 ta. Asamblea
Legislativa
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Informe sobre
el Proyecto del Senado 824
27 septiembre de 2001
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 824. Luego
de estudio y consideración de la medida, tenemos a bien recomendar su aprobación sin
enmiendas.
ALCANCE DEL PROYECTO DEL SENADO 824
El Proyecto del Senado 824 propone añadir un Artículo 56 a la Ley Núm. 116 de 22 de
julio de 1974, según enmendada, a fin de crear el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de
la Administración de Corrección y disponer la aprobación de la reglamentación correspondiente.
En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico se establece que la rehabilitación será el objetivo y la razón de ser de las instituciones
penales del país. Su texto decreta que: “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado...
reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y
propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para
hacer posible su rehabilitación moral y social.”
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Respondiendo al mandato constitucional el Ejecutivo creó el Departamento de
Corrección y Rehabilitación. Este organismo de la Rama Ejecutiva es el responsable de
implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitar a los adultos
y jóvenes, además, se encargaría de integrar, planificar y desarrollar en forma coordinada los
planes, operaciones, servicios y recursos de los organismos que lo componen. Al Departamento
se le otorgaron los poderes y la flexibilidad necesaria para maximizar la rehabilitación del
confinado, y hacer viable su pronta reintegración a la comunidad como ciudadano de bien.
En la Exposición de Motivos del Proyecto del Senado 824 se reconoce que la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es darle prioridad al tratamiento diferenciado e
individualizado de las personas que están en contacto con el sistema correccional. En esta
intervención participan distintos componentes de la sociedad civil. La colaboración de individuos
comprometidos con la formación espiritual del convicto ha tenido un impacto significativo
reconocido socialmente. Los capellanes, ministros, párrocos, sacerdotes, reverendos, rabinos y
otras personas ordenadas, nombradas y autorizadas por las entidades correspondientes de las
diversas denominaciones religiosas, han contribuido a reformar aquello que estimamos de mayor
valía en el ser humano, su espíritu.
Entre los propósitos de la religión están modificar, transformar y mejorar a los seres
humanos por medio de la intimación con lo numinoso, es decir con lo divino. Estas experiencias,
con independencia de la creencia religiosa que profesan, contribuyen ha rehabilitar al individuo.
Este logra asirse de un anclaje o concepción de mundo que mantiene y refuerza un orden moral
que tiene como consecuencia minimizar la posibilidad de reincidencia una vez se reintegra a la
comunidad. Las religiones tienden a oponerse al comportamiento antisocial, enfatizan la
responsabilidad del individuo por sus acciones y promueven la reconciliación, entre otros. El
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albergar estos principios tiende a alejar al individuo de la actividad delictiva, de tal forma que el
grado de compromiso, en la mayoría de los casos, es inversamente proporcional a la conducta
punible.
El Proyecto del Senado 824 delega la representación de todas las creencias religiosas al
Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de la Administración de Corrección la que deberá
cumplir con las reglas y reglamentos que la Administración establezca. La Administración de
Corrección nombrará a tres Directores de Capellanía cuyas funciones estarán definidas mediante
reglamentación que a esos efectos promulgue el Administrador de Corrección.
Los Capellanes usarán la vestimenta de su respectiva religión u organización religiosa,
así como también tendrán que usar la identificación personal que los distinga como capellanes.
El Administrador de Corrección aprobará la reglamentación para esta Ley dentro de los
60 días de su vigencia y la misma tendrá la fuerza de Ley que en derecho le corresponda.
El Proyecto de Ley establece que habrá una estricta separación entre la Iglesia y el
Estado, entendiéndose que el Estado no favorecerá ninguna creencia religiosa en particular. Esta
disposición se incorpora para conformarse al mandato constitucional que establece en el Artículo
II sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que “[n]o se aprobará
ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del
culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”. El Cuerpo
Interdenominacional de Capellanes no discriminará contra ninguna religión ni manifestación
religiosas. Este organismo podrá albergar, sin poder excluir, representantes de una diversidad de
religiones, entre las que podemos destacar el cristianismo, el judaísmo, el islamismo, el budismo,
el hinduismo, las religiones no tradicionales y las nativas, entre otras.
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El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación favoreció la aprobación
de la medida y reconoció la contribución que realizan los capellanes al sistema correccional. En
iguales términos se expresó el Director de la Capellanía Interdenominacional de Corrección,
Miguel A Ferrer.
Este Proyecto de Ley, había sido radicado anteriormente como el Proyecto del Senado
198, sin embargo, fue vetado por la Gobernadora del Estado Libre Asociado debido a una
incorrección de fecha. El Proyecto del Senado 198 en su sección primera identificó la Ley Núm.
156 del 22 de junio de 1974 incorrectamente como la Ley Núm. 156 del 22 de junio de 1994. En
el Proyecto del Senado 824 se corrigió la incorrección y se incorporó de forma íntegra la
Exposición de Motivos y el texto decretativo del Proyecto del Senado 198. La Cámara de
Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en fecha de 25 de junio de 2001 votó
unánimemente a favor del Proyectó del Senado 198, cuyos términos son idénticos a los
incorporados al Proyecto de Ley ante nuestra consideración.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la
aprobación del Proyecto del Senado 824 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José M. Varela Fernández
Presidente
Comisión de Gobierno
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