Download Diagnóstico hospitalario: Se prescriben por médicos de centros
Document related concepts
Transcript
TEMA 39 VISADO DE MEDICAMENTOS II VISADO DE MEDICAMENTOS DE DIAGNOSTICO HOSPITALARIO (DH) Diagnóstico hospitalario: Se prescriben por médicos de centros especializados que dispongan de los medios adecuados para realizar determinados diagnósticos, aunque su administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital o centro, por lo que se dispensan en las oficinas de farmacia. Estas especialidades farmacéuticas se identifican por llevar las siglas DH al lado del Código Nacional del envase (RD 1345/2007, art. 24 y Circular 12/91 de la DGFPS). • RD 1345/2007: Por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Art 24: condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. Medicamentos de prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados. - - a) Por sus características farmacológicas, novedad o motivos de salud pública, se reserven para tratamientos que sólo puedan utilizarse o seguirse en el medio hospitalario. b) Se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en el medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios diagnósticos adecuados, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital. Según la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se pueden prescribir de 1 a 4 envases por receta de medicamentos de Diagnostico Hospitalario siempre que el tratamiento no exceda ( según la posología ) de tres meses. Actualmente hay unos 97 principios activos pertenecientes a los calificados de DH. Algunos fármacos de Diagnostico Hospitalario son: Ticlopidina: Ticklid ®, Ticlodone® Octreotide: Sandostatin® Ciclosporina:Sandimun® Leflunomida: Arava ® Piroxicam ® Medicamentos para la demencia tipo Alzheimer: Galantamina, Memantina,Donepezilo Especial Control Médico Son aquellos medicamentos que su utilización pudiera producir efectos adversos muy graves, por lo que requieren un control o seguimiento especial.. Se identifican por llevar en el embalaje exterior y prospecto la leyenda "Especial control médico" y las siglas ECM junto al Código Nacional (RD 1345/2007, art.24, Orden de 13 de mayo de 1985y Circular 19/93 de DGFPS) . Están regulados por la Orden: Orden de 13 de mayo de 1985, BOE del 21, sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización (El artículo 2º lo deroga el RD 2236/1993, de 17 de diciembre, BOE de 18 de febrero de 1994, por el que se regula el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano). Art 24 del RD 1345/2007: Medicamentos de prescripción médica restringida cuando: c) Estén destinados a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo que requerirá, en su caso prescripción por determinados médicos especialistas y una vigilancia especial durante el tratamiento (Medicamentos de Especial Control Médico) La Orden 13 de mayo de 1985 dice: Artículo 1. Ambito de aplicación. 1. Los medicamentos destinados por sus indicaciones a administrarse a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización puede producir efectos adversos muy graves serán prescritos, dispensados y administrados en las condiciones especiales que se establecen en esta Orden. 2. Se someterán a dichas condiciones especiales los medicamentos que se indican en el anexo I y los que, en lo sucesivo, se incluyan en el mismo mediante Orden. 3. Cuando la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en virtud de las facultades que le reconoce la legislación vigente, incluya en la licencia de comercialización y expediente de registro de una especialidad farmacéutica de nueva autorización las condiciones especiales que se establecen en esta Orden dará a las mismas la más amplia difusión entre los profesionales sanitarios. Artículo 2. Material de acondicionamiento. En las especialidades farmacéuticas sometidas a este régimen constará de forma destacada: a) En el cartonaje: La leyenda "Especial control médico", y al lado de los símbolos que pudieran proceder, según el artículo 2.13 de la Orden de 15 de julio de 1982 las siglas "ECM". b) En el prospecto: En su encabezamiento, e inmediatamente después de la denominación, el epígrafe y leyenda siguientes: "Condiciones de prescripción y dispensación: Especialidad farmacéutica sujeta a especial control médico (ECM). Con receta médica". Artículo 3. Prescripción. 1. Para la prescripción de los medicamentos sometidos a especial control serán necesarios, además de las pruebas analíticas, bioquímicas y farmacobiológicas usuales, las que la ciencia médica aconseje para evitar sus posibles efectos adversos muy graves. 2. El Médico impartirá al paciente, de palabra y por escrito, las oportunas instrucciones para prevenir los efectos adversos que el medicamento prescrito pueda causar. 3. Los Médicos prescriptores cumplimentarán y conservarán, para cada paciente tratado con alguno de los medicamentos sometidos al régimen de esta Orden, una ficha de seguimiento ajustada al modelo básico que se incluye en el anexo II. Este seguimiento deberá prolongarse, después de finalizado el tratamiento, durante un plazo prudencial a criterio del Médico. 4. En la receta sólo se prescribirá el medicamento sometido a especial control médico. Artículo 4. Obligación de notificar los efectos adversos. Los Médicos prescriptores de los medicamentos sometidos al régimen de especial control están obligados a comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los efectos adversos que pudieran detectarse. Estas comunicaciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación específica de farmacovigilancia. Artículo 5. Dispensación. 1. La dispensación de medicamentos sometidos a especial control médico únicamente podrá efectuarse con receta médica. 4. El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma y también a los servicios periféricos que correspondan del Ministerio de Sanidad y Consumo una declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente, ajustada al modelo que se incluye en el anexo III. Los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo remitirán el ejemplar recibido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Artículo 6. Actuaciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. 1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios tomará las medidas oportunas para verificar la concordancia de las cantidades producidas, distribuidas, prescritas y dispensadas de estos medicamentos. ANEXO I Medicamentos sometidos al régimen de especial Control médico - Derivados de la vitamina A. (Isotretinoina) Roacutan ®,Acnemin® Se utiliza como fármacos antiacné en el ámbito ambulatorio. El especial control se debe a su poder teratógeno aunque tienen muchos mas efectos adversos importantes. - Ácido acetohidroxámico. Uronefrex® Está incluido en la categoría X de la FDA y, por lo, tanto está contraindicado en embarazadas y las mujeres en edad fértil deben adoptar métodos anticonceptivos eficaces durante el tratamiento. Se deben realizar recuentos periódicos del cuadro hemático. - Talidomida. Se importa para el tratamiento del prúrigo actínico, aftosis orogenital, tratamiento y profilaxis de la enfermedad de injerto contra el huésped, tratamiento de las manifestaciones clínicas de M. Tuberculosis y micobacterias no tuberculosas y el tratamiento del eritema nodoso leproso. Su especial control se debe a su poder teratógeno así como a la posibilidad de producir neuropatía periférica. - Clozapina Leponex ®. Neuroléptico indicado en pacientes que no responden o que experimentan efectos secundarios graves con otros fármacos. Puede producir leucopenia por lo que deberán realizarse hemogramas cada semana durante las primeras 18 semanas y una vez al mes a continuación. - Acitreina Neotigason® Para alteraciones de la piel: psoriasis, ictiosis… Bibliografía: 1- RD 1345/2007: por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. 2- Santos, B, Perez I. Dispensación de medicamentos de especial control médico . en Farmacia Hospitalaria.439-40. 3- Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.4- Orden de 13 de mayo de 1985, BOE del 21, sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización. 5- RD 2236/1993, de 17 de diciembre, BOE de 18 de febrero de 1994, por el que se regula el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano). 6- Circular 8/94 de gestión y control del visado de recetas del sistema nacional de salud en el ámbito del servicio andaluz de salud”. 7- Nota Agencia Española de Medicamento: Piroxicam condiciones de uso y paso a Diagnostico Hospitalario.