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Transcript
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados,…
Articulo 1°.- Modifíquese el artículo 13 de la ley 26.6687 que quedara redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 13.- Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deben ser
de color negro, sin insignia de marca y consignar el nombre de la marca en color blanco.
No podrán utilizarse expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en
contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como elementos
descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan
el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que
un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que
pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o
emisiones. “
Artículo 2°.- La presente ley entrara en vigencia al año de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 13 de la ley 26.687 de
control de tabaco.
La norma fue sancionada en el año 2011 con un amplio consenso político por
tratarse de una política de salud pública destinada a beneficiar a toda la sociedad.
La ley 26.687 se enmarca dentro del derecho de un ambiente sano establecido
por nuestra Constitución Nacional en el artículo 41.
La Argentina está inmersa en la epidemia mundial del tabaquismo y es por tal
razón que nuestro país ha decidido adoptar medidas conducentes a reducir el consumo
de tabaco en nuestra población.
La ley nacional de control del tabaquismo en su artículo 2 sostiene que “Son
objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del
humo de productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de
niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias
producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al
humo de productos elaborados con tabaco.”
Nuestra propuesta de modificación está destinada a que los paquetes y envases
de productos de tabaco sean todos iguales, sin insignia y con el nombre de la marca en
color blanco para que su identificación sea posible.
Este tipo de medidas tiene por objeto reforzar el mensaje que el consumo de
tabaco es perjudicial para la salud.
Contar con paquetes iguales y sin marcas tiene como propósito que el
consumidor centre su atención en los pictogramas y mensajes sanitarios.
Además elimina la posibilidad de efectuar campañas de marketing por parte de
la industria tabacalera en los envases o empaquetados de los productos fabricados con
tabaco.
Desde la década del 60 en el mundo se empezó a utilizar los paquetes de
cigarrillos como medio para comunicar los efectos nocivos del consumo de tabaco y la
propuesta de reforma de la ley nacional apunta a reforzar las estrategias de
prevención.
El propósito de contar con envases simples que muestren el nombre de la marca
y las advertencias sanitarias refuerza la importancia y credilidad de los avisos de salud.
Debemos destacar que el empaquetado simple está en consonancia con las
limitaciones a los anuncios comerciales debido a que la marquilla es uno de los medios
más importantes de publicidad de la industria.
A nivel internacional Australia es el primer país en el mundo que adopto esta
disposición, la cual fue cuestionada por las compañías tabacaleras British American
Tobacco, Japan Tobacco International, Imperial Tobacco y Philip Morris.
El planteo legal iniciado por las tabacaleras llegó al Tribunal Superior de
Australia, máxima instancia judicial, quien desestimo el planteo efectuado por la
Industria.
En oportunidad de la sentencia Mike Daube, presidente del Consejo de Tabaco y
Salud australiano, manifestó que la sentencia dictada por el Tribunal Superior es “una
victoria masiva para la salud pública” y “es además la peor derrota de la industria
tabacalera mundial”. También destaco que “las compañías tabacaleras se han opuesto
al empaquetado homogéneo con más ferocidad que contra cualquier otra medida”.
Algunos países como Estados Unidos, Noruega, Reino Unido y Uruguay han
seguido de cerca el pleito judicial porque evalúan adoptar medidas similares.
Es necesario destacar que el artículo 13 de la ley 26.687 está en armonía con el
Convenio Marco para el Control de Tabaco que en su artículo 11 establece las pautas de
empaquetado y etiquetado de los productos elaborados con tabaco.
Consideramos que modificar la legislación vigente es dar un paso más en
beneficio de la salud pública y es por ello solicitamos a nuestros pares acompañen el
presente proyecto de ley.
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