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1914 – 2014
Dirección Regional Oriente
Of. No. 166 - DSMT-2015
Villavicencio, 14 de abril de 2015
Ingeniero
GILDARDO FRANCO CALDERON
Coordinador Grupo Aire y Urbano
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena
“CORMACARENA”
e-mail: [email protected]
Carrera 35 No. 25-57 San Benito
Villavicencio - Meta
Referencia:
Su oficio 002973 del 9 de marzo de 2015.
Respetado Doctor Franco Calderón:
En atención a su consulta recibida en esta Dirección Seccional Meta, con fecha 11 de marzo de
los corrientes, sea lo primero precisar que en virtud del artículo 33 de la Ley 938 de 2004 el
Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público del orden
nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo cual significa
que esta entidad goza de patrimonio propio y autónomo para la labor pericial que desarrolla a
nivel nacional.
Dentro de ese contexto, el Instituto Nacional de Medicina Legal de conformidad con su estructura
organizacional y capacidad operacional, presta los servicios medico legales en el territorio
nacional por medio de ocho (8) direcciones regionales, 26 Direcciones Seccionales y 96
Unidades Básicas.
En el Departamento de Meta, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, presta
los servicios medico legales a través de la Seccional Meta, ubicada en su capital y a través de las
Unidades Básicas de Acacias, Puerto López, Granada, San José del Guaviare, Vichada y
Guainía, en cada una de ellas se cuenta con la presencia de servidores públicos encargados de
atender las actividades forenses realizadas tanto en Clínica como en Patología forense.
Frente a su solicitud me permito relacionar los datos de los representantes legales, direcciones y
números telefónicos de las morgues existentes en el Departamento del Meta, que se tiene
conocimiento, en el cuadro siguiente, advirtiendo que solo en Villavicencio cuenta con una
morgue que cumple todos los requisitos para todo tipo de cadáveres, en Acacias y Puerto López
hay morgues dentro de los hospitales para cadáveres frescos :
Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz
Calle 49 No. 13-33 Bogotá-Colombia . [email protected]
conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 2005 - 2001 - 2003. www.medicinalegal.gov.co
1914 – 2014
No.
MUNICIPIO
MORGUE
SI
1
2
ACACIAS
BARRANCA
DE UPIA
X
3
4
CABUYARO
CASTILLA LA
NUEVA
X
5
CUBARRAL
X
6
CUMARAL
X
7
8
EL CALVARIO
EL CASTILLO
X
9
EL DORADO
X
10
FUENTE DE
ORO
GRANADA
11
12
13
GUAMAL
LA
MACARENA
14
15
16
17
LA URIBE
LEJANIAS
MAPIRIPAN
MESETAS
18
PUERTO
CONCORDIA
PUERTO
GAITAN
PUERTO
LLERAS
PUERTO
LOPEZ
PUERTO
RICO
19
20
21
22
23
RESTREPO
24
SAN CARLOS
DE GUAROA
SAN JUAN DE
ARAMA
25
26
27
SAN JUANITO
SAN MARTIN
28
VILLAVICENC
IO
VISTAHERMO
SA
29
Dirección
Seccional
REPRESENTA
DIRECCION
NTE LEGAL
MetaTELEFONO
CORREO
ELECTRONICO
NO
X
Ramiro
Villalobos
Colmenares
Calle 11 No 215/17
(57 8) 624 10 51 624 11 11
contactenos@barrancad
eupia-meta.gov.co
Edgar Fernando
Amezquita
Herrera
Jairo Rivera
Rincón
José Albeiro
Serna Restrepo
Calle 6 No 8 12
(57 8) 675 00 75 675 16 24
contactenos@castillalan
ueva-meta.gov.co
Carrera 9 No. 8
– 12
Calle 11 No 20 26
3202717752
[email protected]
[email protected]
Wilmar Roa
Malagón
Freddy Díaz
Gutiérrez
Carrera 7 No 11
- 01
Palacio
Municipal
(57 8) 6 54 00 94
Alexander Leal
Palacio
Municipal
51310555067
Herminso
Cárdenas
Montealegre
Carrera 6 No 5 08
(57 8) 560 32 09
[email protected]
Camilo Antonio
Pulgarin Suárez
Carrera 17 No 4
- 71/79
(57 8) 659 80 12
[email protected]
Edgar Humberto
Silva González
Calle 6 No 8 59
(57 8) 646 02 22 646 02 27
contactenos@puertogait
an-meta.gov.co
Leonardo Cruz
García
Samuel Yamid
Mendoza
Ramírez
Antonio Cuellar
Vargas
Calle 6 No 4 40
Carrera 3 No 13
- 37
(57 8) 645 18 67 645 18 67
(57 8) 659 61 01
[email protected]
[email protected]
Carrera 7 No 8 01
(57 8) 655 09 27
[email protected]
Luis Eduardo
Mosquera
Aragón
Carrera 9 No 11
- 25
(57 8) 653 61 07
alcaldia@sanjuandeara
ma-meta.gov.co
John Franky
Sánchez Muni
Carrera 5 No 4 75
(57 8) 648 48 18
[email protected]
Alex Zárate
Hernández
Carrera 13
Calle 9 Esquina
(57 8) 651 83 36
contactenos@vistaherm
osa-meta.gov.co
X
(57 8) 687 02 63
X
(57) 310 254 42 60
[email protected]
[email protected]
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz
Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - [email protected]
conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co
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Dirección Seccional Meta
Por último, y de manera muy respetuosa, me permito mencionar el marco legal de
funcionamiento de las morgues, de la siguiente manera:

La Ley 9º de 1979, Código Sanitario, en su artículo 537 y ss, dispone:
“Artículo 537. Todos los cementerios requerirán licencia para su funcionamiento”.

El Decreto 2455 de 1986 “Por el cual se provee la integración de los servicios
seccionales de salud con los de medicina legal “, dispone:
“Artículo 3. Las salas de necropsias y consultorios de los hospitales adscritos al Sistema Nacional de salud,
podrán utilizarse para la práctica de autopsias y reconocimiento médico legales respectivamente”.
Parágrafo 1. Para los efectos del presente decreto, las necropsias medico legales a las que se refieren los
artículos anteriores serán las practicadas a cadáveres que no estén en descomposición. Las necropsias a
cadáveres en estado de descomposición deberán efectuarse en los cementerios tanto públicos y privados,
los que estarán provistos de instalaciones mínimas, adecuadas para tales fines, de acuerdo con la
reglamentación que expida el ministerio de Salud”.
Parágrafo 2. La existencia de dichas instalaciones en los mencionados cementerios, será requisito
indispensable para obtener la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento por parte del Ministerio de
Salud o de sus servicios Seccionales de Salud; el carácter y especificaciones de las mismas deberán
ajustarse a las normas que el Ministerio de Salud expida a ese efecto, en desarrollo de la Ley 9 de 1979.
Parágrafo 3. Los alcaldes municipales en coordinación con las autoridades sanitarias velarán para que se
dé estricto cumplimiento a las normas del presente decreto, sobre necropsias de cadáveres en estado de
descomposición (se resalta).

Artículo 27 del Decreto No. 0786 de 1990, reglamentario de la Ley 9 de 1979, se
establecen los requisitos mínimos de apoyo en las prácticas de autopsias, así:
(…)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Privacidad , es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección;
Iluminación suficiente.
Agua corriente
Ventilación
Mesa especial para autopsias
Disponibilidad de energía eléctrica
Parágrafo. En circunstancias excepcionales, las autopsias podrán ser practicadas utilizando para colocar el
cadáver una mesa u otro soporte adecuado. Igualmente podrán realizarse sin el requisito de energía
eléctrica y aunque el agua no sea corriente.
(…)

Artículo 29. Distíngase los siguientes lugares para la práctica de autopsias:
a) Las salas de autopsias de Medicina Legal, cuando se trate de autopsias médico legales, o en su
defecto, las previstas en los siguientes literales de este artículo;
b) Las salas de autopsias de los hospitales cuando se trate de cadáveres distintos de aquellos que
están en descomposición o hayan sido exhumados;
c) Las salas de autopsias de los cementerios públicos o privados así como otros lugares adecuados,
cuando se trate de municipios que no cuenten con hospital.
Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz
Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - [email protected]
conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co
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Parágrafo 2. En los casos de autopsias de cadáveres en descomposición o exhumados, estas podrán ser
realizadas en cualquiera de los lugares indicados en este artículo, distintos de los hospitales.
(…)

Artículo 30. Los hospitales, clínicas y cementerios públicos o privados tienen la
obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias.
Las autoridades sanitarias competentes se abstendrán de expedir o renovar la licencia sanitaria
de funcionamiento, cuando las entidades señaladas en este artículo no cumplan con dicha
obligación”
(…)
 Artículo 34. A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto otorgarse un
plazo de 12 meses para que los establecimientos aquí señalados cumplan con la
obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias. Si así no lo
hicieren, los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud podrán imponer a las entidades
infractoras cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.

Resolución No. 5194 de 2010 el Ministerio de la Protección Social, reglamentó lo
concerniente a la prestación de los servicios de cementerio, inhumación, exhumación y
cremación de cadáveres, en cuyo articulado fueron definidos, entre otros aspectos, los
concernientes a su ámbito de aplicación, así:
Art. 2. a las diferentes definiciones para efectos de su aplicación; Art. 3. a la clasificación de los
cementerios. Art. 5, a las áreas que estos deben tener; Art 6. a las características que deben cumplir la
áreas de exhumación y /o morgue de los cementerios; Art 19. y la responsabilidad del cumplimiento de lo
dispuesto en dicha Resolución.
Y el marco Legal de procedimientos realizados para el tratamiento de los residuos ordinarios y
peligrosos, es el siguiente:
En relación con los procedimientos realizados para el tratamiento de los residuos ordinarios y
peligrosos (Biosanitarios, Anatomopatológicos y cortopunzantes) generados una vez que se
presta el servicio del área de la morgue, es de anotar que la Resolución 1362 del 2 de agosto de
2007, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial exige a todos los generadores
de Residuos ser inscritos ante el IDEAM, con el objeto de informar sobre la generación y manejo
de residuos o desechos peligrosos a nivel nacional.
Atendiendo a lo anterior, las morgues Municipales deben estar inscritas como generadoras de
residuos, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, en cumplimiento del Decreto
4741 de 2005.
Dentro de las adecuaciones que deben tenerse en toda morgue municipal, están las siguientes:
a. Dotación de un cuarto de almacenamiento temporal de residuos comunes;
b. Dotación de un cuarto de almacenamiento temporal de residuos peligrosos;
c. Establecer ruta sanitaria para el manejo de residuos;
Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz
Carrera 2 No. 24-83 Barrio Menegua - Bogotá-Colombia - [email protected]
conmutador 4069944- 4069977 – Ext. 3840-3839 www.medicinalegal.gov.co
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d. Contratación con una empresa de tratamiento de residuos Biosanitarios y residuos comunes
con el fin de realizar la disposición final de los residuos, y
e. Elaboración de un Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y similares.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, Artículo 1, el principio de Solidaridad es un
rasgo que define la naturaleza política y organizativa del Estado y de las relaciones entre los
gobernantes y los gobernados (Sentencias T- 505 Y T-533). Toda persona tiene el deber
constitucional de obrar en conformidad con el principio de solidaridad social, respondiendo por
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
(C.N. artículo 95-2). Las autoridades de la Republica, a su vez, tienen la función de asegurar el
cumplimiento de sus deberes sociales con los particulares (C.N. Artículo 2°).
En este sentido, el principio de solidaridad social no sólo se circunscribe a eventos de
catástrofes, accidentes o emergencias, sino que es exigible también ante situaciones
estructurales como es el caso de la creación y adecuación de las morgues municipales, en las
cuales la acción del Estado depende de la contribución directa o indirecta de los asociados.
En consecuencia, este Instituto está dispuesto a ofrecer la asesoría necesaria para que se lleve a
feliz término la creación, adecuación y/o funcionamiento sostenible de las morgues municipales
en el Departamento del Meta con el lleno de los requisitos y exigencias legales, con el fin de
cumplir con uno de los fines del Estado.
Cordialmente,
ALEXANDER HERNANDEZ
Director Seccional Meta
Proyectó: Ana María Arrázola Bedoya, Asesora
Revisó y Aprobó: Alexander Hernández, Director Seccional Meta
Servicio Forense para una Colombia diversa y en paz
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