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8.16.010 Molestias ilícitas en inmuebles.
Será ilegal y se declarará una molestia pública que cualquier persona que posea, rente, arriende, ocupe
o tenga a su cargo o posesión de cualquier inmueble en la ciudad de Napa, mantenga dicho inmueble de
manera tal que ocurra cualquiera de estas condiciones:
A. Riesgos de incendio según la definición de éstos en el Código Uniforme de Incendios;
B. Basura y desechos que debido a su ubicación y naturaleza interfieran con el disfrute razonable del
inmueble por parte de los vecinos o que se encuentren en condiciones tales de deterioro que constituyan
una decadencia visual o que reduzcan el aspecto estético del vecindario o sean ofensivas para los
sentidos o que afecten de forma negativa los inmuebles en el vecindario o comunidad circundante;
C. Agua contaminada o estancada que, debido a su naturaleza o ubicación constituya una condición
insegura o insalubre;
D. Mantenimiento del inmueble en una condición tal de deterioro o daño que ocasiona las mismas
causas de ofensa visual o que reduzca la apariencia estética del vecindario o sea ofensivo para los
sentidos o afecte de forma negativa los inmuebles cercanos incluyendo de forma enunciativa mas no
limitativa:
1. Edificios abandonados, parcialmente destruidos por un periodo de al menos seis (6) meses, o que
hayan sido dejados en un estado irrazonable de construcción parcial, el cual se define como cualquier
edificio o estructura sin concluir que haya estado en proceso de construcción durante dos años o más y
en el que el aspecto u otras condiciones de dicho edificio o estructura sin concluir constituya un deterioro
visible o reduzca el aspecto estético del vecindario o sea ofensivo para los sentidos o afecte de forma
negativa los inmuebles cercanos.
2. Edificios sin pintar y con pudrición, deformación o infestación por termitas. Cualquier edificio en el cual
la condición de la pintura existente haya llegado a tal situación de deterioro que permita un
desmoronamiento sustancial, resquebrajadura, fisuramiento, desconchado, desprendimiento, pudrición,
deformación o infestación por termitas en 50% o más del edificio.
3. Edificios con puertas y/o ventanas faltantes que contienen vidrios rotos y/o sin vidrios en los que las
ventanas normalmente deberían tener vidrio. El triplay y otros materiales utilizados para tapar los claros
de dichas ventanas y/o puertas, si lo permite este código, deben estar pintados de un color o colores
compatibles con el resto del edificio.
4. Exteriores de edificios, paredes, cercas, portones, caminos de entrada, aceras, pasillos, callejones o
muelles para botes que por al menos 72 horas consecutivas se mantengan en una condición tal que
queden tan defectuosos, feos o en condiciones tales de deterioro o daño que constituyan un deterioro
visible o reduzca el aspecto estético del vecindario o sea ofensivo para los sentidos o afecte de forma
negativa los inmuebles cercanos.
5. La acumulación de suciedad, basura o desechos en vestíbulos, entradas o aceras adjuntas, pasajes o
pasillos al aire libre de un edificio durante 72 horas consecutivas o más.
6. La acumulación, disposición, conservación, dispersión de madera usada o dañada; chatarra; basura;
escombro; material de salvamento; objetos o equipo abandonados, descartados o no utilizados;
muebles; estufas; lavabos; excusados; gabinetes u otros accesorios domésticos; automóviles y partes
automotrices o equipo almacenado ya sea (a) de manera que sea visible desde una calle pública,
callejón o desde cualquier propiedad adyacente durante al menos 72 horas consecutivas o (b) de
manera que constituya un refugio para roedores o pestes o un detrimento para la salubridad, seguridad y
bienestar de los inmuebles cercanos, el vecindario y/o la ciudad. Nada de lo aquí incluido excluye la
colocación de leña en montones para ser utilizada en el inmueble.
7. Las molestias atractivas peligrosas para los niños y otras personas incluyendo de manera enunciativa
mas no limitativa electrodomésticos, equipo y maquinaria abandonados, descompuestos u olvidados;
albercas, estanques y excavaciones sin cercas y sin mantenimiento.
8. Equipo o maquinaria de construcción de cualquier tipo o descripción estacionada o almacenada en el
inmueble durante al menos 72 horas consecutivas cuando se pueda ver fácilmente desde una calle
pública, callejón o inmueble adjunto, excepto mientras se estén realizando actividades de excavación,
construcción o demolición amparadas por un permiso activo de construcción en el inmueble en cuestión
o en un inmueble adjunto o cuando el inmueble esté zonificado para el almacenaje de equipo y/o
maquinaria de construcción.
9. Mantenimiento inadecuado de cualquier letrero y/o no retirar cualquier letrero que anuncie un negocio
o producto que ya no se vende en el inmueble.
10. Almacenaje de vehículos descompuestos, no registrados, accidentados, desmantelados o sin
registro, incluyendo vehículos recreativos según se definen en la Sección 18010 del Código de
Seguridad durante al menos 72 horas consecutivas.
11. Inmuebles, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, exteriores de edificios que se
mantengan durante al menos 72 horas consecutivas en una condición tal que sea negativa para la
salubridad, seguridad o bienestar general del público, o de manera tal que constituyan una molestia
pública según se define ésta en la Sección 3480 del Código Civil.
12. Árboles y hierbas muertos, podridos, enfermos o peligrosos y vegetación con crecimiento excesivo o
no cultivada que se deja en el inmueble durante al menos 72 horas consecutivas, los cuales sean una
condición peligrosa para el tráfico peatonal y/o vehicular y/o que probablemente sean refugio de ratas,
alimañas o constituyan un deterioro visual o reduzcan el aspecto estético del vecindario o sean ofensivos
para los sentidos, o afecten de forma negativa los inmuebles cercanos, o que puedan ocasionar un
peligro para la seguridad pública o sean un riesgo.
13. La colocación de tendederos en jardines delanteros y secar ropa o artículos lavados en el porche
delantero, rieles de escaleras o la colocación de artículos lavados en cercas, setos u otras estructuras de
apoyo localizadas en jardines delanteros con el objeto de secarlos cuando éstos sean visibles desde
cualquier calle pública, callejón o cualquier inmueble adyacente.
14. Cualquier pared, letrero, cerca, portón, seto, o estructura mantenida en una condición tal de deterioro
o daño que constituya un riesgo para las personas o los bienes, o que constituya un deterioro visual o
reduzca el aspecto estético del vecindario o sea ofensivo para los sentidos, o afecte de forma negativa
los inmuebles cercanos.
15. Cualquier inmueble utilizado para fines comerciales o industriales con acumulación de charcos de
aceite, aceite que fluye a vías de paso públicas o inmuebles adyacentes o acumulaciones excesivas de
grasa o aceite sobre superficies pavimentadas, edificios, paredes o cercas.
16. Cualquier área de jardín, visible desde una calle pública, callejón o desde cualquier propiedad
adyacente, cuya falta de mantenimiento ocasione polvo excesivo y/o que contenga acumulación de
escombro o constituya un deterioro visual o reduzca el aspecto estético del vecindario o sea ofensivo
para los sentidos, o afecte de forma negativa los inmuebles cercanos. Este párrafo no deberá
interpretarse como un requerimiento de uso de agua o permiso para regar los jardines del inquilino
durante un periodo en el que la ciudad haya declarado escasez de agua.
17. Graffiti que permanece en el exterior de cualquier edificio, cerca u otra estructura durante al menos
72 horas consecutivas y es visible desde una calle pública, callejón o cualquier inmueble adyacente.
18. Mantener, almacenar, depositar o acumular en el inmueble durante un periodo irrazonable de tiempo
tierra, arena, grava, concreto u otros materiales similares que constituyan un deterioro visual o reduzcan
el aspecto estético del vecindario o sean ofensivos para los sentidos, o afecten de forma negativa los
inmuebles cercanos, excepto cuando se utilicen para proyectos vigentes de excavación, construcción o
demolición para los cuales se haya obtenido un permiso válido de construcción.
19. Dejar cualquier receptáculo de basura o contenedor de desechos en el área de jardín delantero o
lateral durante más de 48 horas después del día de recolección de basura donde dicho receptáculo o
contenedor sea visible desde una calle pública, callejón o inmueble adjunto, excepto por lo permitido por
otra sección o capítulo de este código.
20. Edificios, usos o condiciones: (1) que violen los Códigos Nacionales de Electricidad o Construcción
Uniforme, Plomería, Mecánicos, de Incendios o Vivienda adoptados o impuestos por la ciudad de Napa;
(2) que violen la ordenanza de zonificación de la ciudad; o (3) que violen cualquier otra disposición de la
legislación local, estatal o federal relativa a la salud, seguridad y/o protección del medio ambiente.
21. Mantenimiento temporal o permanente de cualquier obstrucción en la vía de paso pública.
22. Cualquier violación del Código Municipal de Napa que haya sido explícitamente declarado molestia
pública. (Código anterior § 15-201, Ord. No. O94-001, Enmendado, 01/18/1994; Ord. No. O94-022, Enmendado, 06/21/1994;
Ord. No. O96-009, Enmendado, 06/04/1996)