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E-6250/07ES Respuesta del Sr. Kyprianou en nombre de la Comisión (19.2.2008) Desde que fue designado Laboratorio Comunitario de Referencia (LCR) para la fiebre aftosa en 2006, el Instituto de Salud Animal de Pirbright (Reino Unido), que también es el laboratorio de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en relación con esta enfermedad, ha ofrecido una valiosa colaboración a la Comisión y a los Estados miembros. Con respecto a la causa de los recientes brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, es de destacar que en la zona de Pirbright hay dos laboratorios con licencia para manipular el virus vivo de esta enfermedad. La responsabilidad del LCR respecto a un posible escape de este virus en el entorno aún está por determinar. Sin embargo, tras el primer brote de fiebre aftosa en Surrey en agosto de 2007, se restableció la biocontención inmediatamente en la zona de Pirbright y la manipulación del virus vivo de esta enfermedad en el LCR se retomó una vez completados los controles de seguridad pertinentes con resultados satisfactorios. El sistema de drenaje, que ha sido reparado, y los procedimientos de inactivación reforzados han resistido eficazmente el último escape accidental del virus en la zona de confinamiento de la empresa productora de vacunas. El 13 de diciembre de 2007, un Comité independiente presidido por Sir Bill Callaghan publicó una Revisión del Marco Regulador de la Manipulación de Agentes Patógenos de los Animales. La Ministra británica de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales se declaró conforme con todas las recomendaciones de este informe y decidida a que el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) colabore prontamente con los demás ministerios y agencias implicados para lograr los cambios necesarios. Se ha reconocido que el DEFRA no debe continuar regulando los laboratorios que manipulan agentes patógenos de los animales, ya que según el informe existe un conflicto de intereses en este tema. La credibilidad del Instituto de Salud Animal no se ha visto comprometida por la lamentable avería accidental en la biocontención de la zona de Pirbright. La Comisión no considera que esta avería, a la que se han aplicado medidas correctivas, ponga en peligro la capacidad del instituto de realizar de forma satisfactoria las tareas que se le han encomendado como Laboratorio Comunitario de Referencia para la fiebre aftosa. Existen normas comunitarias sobre los requisitos de bioseguridad para los laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa. Sin embargo, dado que la biocontención puede presentar distintos niveles de fallos, los Estados miembros deben preparar un plan de contingencia complementario a las medidas preventivas para poder responder de forma eficaz a tales emergencias. El Laboratorio Comunitario de Referencia para la fiebre aftosa fue designado según las condiciones del artículo 69, apartado 1, de la Directiva 2003/85/CE1. De conformidad con el artículo 86 de dicha Directiva, los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva, y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de éstas. Esta norma es conforme a las disposiciones sobre sanciones del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales 2. 1 2 DO L 306 de 22.11.2003. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE, DO L 363 de 20.12.2006. DO L 191 de 28.5.2004. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006, DO L 363 de 20.12.2006.