Download E-6250/07ES

Document related concepts

Glosopeda wikipedia , lookup

Fiebre aftosa humana wikipedia , lookup

Enfermedad vesicular porcina wikipedia , lookup

Transcript
E-6250/07ES
Respuesta del Sr. Kyprianou
en nombre de la Comisión
(19.2.2008)
Desde que fue designado Laboratorio Comunitario de Referencia (LCR) para la fiebre aftosa en
2006, el Instituto de Salud Animal de Pirbright (Reino Unido), que también es el laboratorio de
referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en relación con esta enfermedad, ha ofrecido una
valiosa colaboración a la Comisión y a los Estados miembros.
Con respecto a la causa de los recientes brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, es de destacar
que en la zona de Pirbright hay dos laboratorios con licencia para manipular el virus vivo de esta
enfermedad. La responsabilidad del LCR respecto a un posible escape de este virus en el entorno
aún está por determinar. Sin embargo, tras el primer brote de fiebre aftosa en Surrey en agosto de
2007, se restableció la biocontención inmediatamente en la zona de Pirbright y la manipulación del
virus vivo de esta enfermedad en el LCR se retomó una vez completados los controles de seguridad
pertinentes con resultados satisfactorios. El sistema de drenaje, que ha sido reparado, y los
procedimientos de inactivación reforzados han resistido eficazmente el último escape accidental del
virus en la zona de confinamiento de la empresa productora de vacunas.
El 13 de diciembre de 2007, un Comité independiente presidido por Sir Bill Callaghan publicó una
Revisión del Marco Regulador de la Manipulación de Agentes Patógenos de los Animales. La
Ministra británica de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales se declaró conforme con todas
las recomendaciones de este informe y decidida a que el Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación
y Asuntos Rurales (DEFRA) colabore prontamente con los demás ministerios y agencias implicados
para lograr los cambios necesarios. Se ha reconocido que el DEFRA no debe continuar regulando los
laboratorios que manipulan agentes patógenos de los animales, ya que según el informe existe un
conflicto de intereses en este tema.
La credibilidad del Instituto de Salud Animal no se ha visto comprometida por la lamentable avería
accidental en la biocontención de la zona de Pirbright. La Comisión no considera que esta avería, a
la que se han aplicado medidas correctivas, ponga en peligro la capacidad del instituto de realizar de
forma satisfactoria las tareas que se le han encomendado como Laboratorio Comunitario de
Referencia para la fiebre aftosa.
Existen normas comunitarias sobre los requisitos de bioseguridad para los laboratorios que
manipulan el virus de la fiebre aftosa. Sin embargo, dado que la biocontención puede presentar
distintos niveles de fallos, los Estados miembros deben preparar un plan de contingencia
complementario a las medidas preventivas para poder responder de forma eficaz a tales
emergencias.
El Laboratorio Comunitario de Referencia para la fiebre aftosa fue designado según las condiciones
del artículo 69, apartado 1, de la Directiva 2003/85/CE1. De conformidad con el artículo 86 de dicha
Directiva, los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicables a las
infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva, y deben adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de éstas. Esta norma es conforme a las
disposiciones sobre sanciones del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para
garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la
normativa sobre salud animal y bienestar de los animales 2.
1
2
DO L 306 de 22.11.2003. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE, DO L 363 de
20.12.2006.
DO L 191 de 28.5.2004. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006, DO L
363 de 20.12.2006.