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PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO “MADRID EMPRENDE” Y LA
ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID
PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO “MADRID EMPRENDE” Y LA ASOCIACIÓN DE VENDEDORES
PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID
En Madrid, a 4 de septiembre de dos mil siete.
DE UNA PARTE, Don Miguel Ángel Villanueva González, Delegado del Área de Gobierno de
Economía y Empleo, actuando en este Convenio en calidad de Presidente del Organismo
Autónomo Agencia de Desarrollo Económico “MADRID EMPRENDE” (en adelante “MADRID
EMPRENDE”), de conformidad con la delegación de competencias adoptadas por Acuerdo del
Consejo Rector del citado Organismo Autónomo adoptado en su reunión de 15 de abril del 2005,
publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril del 2005.
DE OTRA PARTE, Don Enrique Fernández Marqués, Presidente la Asociación de Vendedores
Profesionales de Prensa de Madrid, (en adelante “AVPPM”) en virtud del nombramiento el
pasado 7 de junio de 2007 y según los estatutos de la Asociación de Vendedores Profesionales
de Prensa de Madrid.
Reconociéndose las partes, la competencia y capacidad legalmente necesarias para formalizar el
presente Protocolo y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen.
EXPONEN
PRIMERO.- Que “MADRID EMPRENDE”, de acuerdo a lo establecido en el artículo dos de sus
Estatutos, tiene como finalidad desarrollar las políticas municipales en materia de promoción
económica de la ciudad de Madrid con enfoque prioritario, entre otros, en el fomento de la
competitividad de las pymes y el espíritu emprendedor, el análisis de la economía madrileña y
aquellas actuaciones que puedan resultar favorables para el desarrollo económico y el
reequilibrio socioeconómico.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con la línea 3 del Plan Estratégico 2005-2007 de “MADRID
EMPRENDE”, debe “apoyar a la Economía Social y los Autónomos como un sector básico para el
desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid” dando respuesta
al compromiso adoptado por el Ayuntamiento, de diseñar y poner en práctica medidas oportunas
para el fomento, difusión y apoyo a la Economía Social; empresas que, como todos sabemos,
permiten combinar la eficacia comercial y organizativa con la democracia interna, la participación
y solidaridad en su gestión, consiguiendo ese ansiado equilibrio entre lo social y lo económico.
TERCERO.- Que la AVPPM, es la institución de referencia para los quiosqueros que ejercen su
actividad en el municipio de Madrid representado en la actualidad a cerca del 80% de los
vendedores de prensa de nuestra ciudad.
CUARTO.- Que la AVPPM se constituye como órgano profesional, cuyos objetos son:
a) La representación, coordinación, defensa, gestión y promoción de los intereses profesionaleseconómicos ,sociales y culturales de sus afiliados.
b) La información a sus asociados de cuantas actividades se relacionen con dichos fines.
c) Mantener relación con los organismos de la Administración del Estado, empresas,
asociaciones profesionales, etc., y colaborar con ellos en todas las cuestiones que afecten a los
fines de la Asociación.
d) Establecer los servicios teóricos, económicos, jurídicos sociales, culturales o de cualquier otra
índole que se estimen necesarios.
e) Administrar sus recursos económicos, aplicándolos a los fines de la Asociación.
f) Cualesquiera otros fines que se consideren de interés común para los asociados.
QUINTO.- Que siendo el sector de los vendedores de prensa un colectivo empresarial cuya
fórmula profesional en su gran mayoría es la del autónomo, y teniendo en cuenta el papel que
desempeña dentro de nuestra ciudad, excediendo en muchos casos los límites de la actividad
comercial que realizan, el Ayuntamiento de Madrid a través de su Agencia de Desarrollo
Económico Madrid Emprende tiene como objetivo el apoyo a este colectivo enmarcado en el
proyecto de la economía social.
SEXTO.- En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan las siguientes estipulaciones
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El objeto del presente Protocolo es establecer la cooperación entre “MADRID
EMPRENDE” y la AVPPM en el marco de sus estatutos fundacionales, en todas aquellas
actuaciones que permitan el apoyo a la dinamización del sector de los vendedores de prensa de
Madrid.
SEGUNDA.- Los proyectos que se pongan en marcha, y las acciones que se ejecuten teniendo
como marco este Protocolo de Intenciones, se podrán detallar en el futuro mediante adendas o
convenios específicos.
Los puntos de colaboración entre ambas entidades en el ámbito concreto de la promoción
empresarial / autoempleo e Innovación, son, con carácter enunciativo y no limitativo, los
siguientes:

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende colaborará y apoyará a la
AVPPM en las gestiones necesarias con las diferentes Áreas del Ayuntamiento
para la mejora del trabajo en el sector y el impulso de su actividad.
 Puesta a disposición de la AVPPM del servicio de asesoramiento de la Agencia de
Desarrollo Económico Madrid Emprende dirigido a Emprendedores y Pymes.

Puesta a disposición de la AVPPM, de los servicios ofrecidos a través de la VES,
(Ventanilla de la Economía Social y de los autónomos), de la VUE (Ventanilla
Única Empresarial) y del Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).
 Información puntual a la AVPPM, de todos los eventos organizados o participados
por la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende y que estén dirigidos a
apoyar el desarrollo, la innovación, el espíritu emprendedor y la creación de
actividad económica.
 Intercambio de documentación publicitaria, para su difusión entre la AVPPM y los
usuarios de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.
 Colaboración mutua y participación en jornadas, mesas de trabajo y seminarios,
que ambas entidades organicen, con objeto de potenciar y favorecer el impulso del
sector.
 Comunicación y coordinación continua entre ambas entidades.
TERCERA.- La Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” y
la AVPPM, se
comprometen a difundir sus respectivos logotipos en todo el material divulgativo que pueda
derivar de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este Protocolo.
CUARTA.- Para el seguimiento y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Protocolo,
se establece una Comisión formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses, o siempre que así lo soliciten tres
de los firmantes, con una antelación mínima de cinco días. La secretaría de esta comisión
recaerá en uno de los dos representantes de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid
Emprende”.
El funcionamiento de la Comisión se adaptará a lo estipulado para los órganos colegiados en el
Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- El presente Protocolo de Intenciones tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 2 / 2000 de 16 de junio por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como
en el artículo 9 de la Ley 30 / 92 de 26 de noviembre en relación al artículo 6 de la misma, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA.- Son competentes para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como
consecuencia del presente Protocolo, los Juzgados y Tribunales del orden Jurisdiccional
Contencioso – Administrativo con sede en Madrid.
SEPTIMA.- El presente Protocolo entrará en vigor a los efectos establecidos el día de su firma, y
tendrá una duración de un año desde su firma, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales,
siempre que no exista denuncia expresa por algunas de las partes, la cual habrá de notificarse
como mínimo un mes antes del vencimiento del plazo del protocolo.
OCTAVA.- El presente Protocolo no supone aportación económica alguna por parte de las
instituciones firmantes.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el
presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.
Por “Madrid Emprende”
Por “AVPPM ”
Fdo.: Miguel Ángel Villanueva González
Fdo.: Enrique Fernández Marqués
Presidente
Presidente