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TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO
(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17 ma. Asamblea
Legislativa
2 da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 472
11 de septiembre de 2012
Presentada por el señor Seilhamer Rodríguez
Referida a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud y Nutrición del Senado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre las acciones tomadas por el
Departamento de Salud ante el brote de la bacteria acinetobacter baumannii en la Unidad de
Cuidado Intensivo del Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina, la cual
extraoficialmente se asocia con la muerte de por lo menos diez pacientes recluidos; la
existencia, actualización y el manejo de protocolos por parte del Departamento de Salud ante
situaciones de contagio y propagación de bacterias en las facilidades de salud de Puerto Rico;
identificar aquellas acciones administrativas y legislativas que sean necesarias y convenientes
para garantizar que situaciones como la ocurrida en la Unidad de Cuidado Intensivo del
Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina no se repitan.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente, surgió la alarmante noticia sobre el brote de una bacteria mortal conocida
como la bacteria acinetobacter baumannii que extraoficialmente se asocia con la muerte de por
lo menos 10 pacientes recluidos en la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital de la
Universidad de Puerto Rico en Carolina. Igualmente, fue expresado por el propio Secretario de
Salud, que en este hospital se han infectado al menos 35 personas con la bacteria en los últimos
seis meses (de marzo a agosto).
Esta bacteria es altamente contagiosa, capaz de causar infecciones serias en pulmones,
sangre, cerebro, tracto urinario o heridas. Sus síntomas incluyen desde pulmonías a infecciones
sanguíneas que pueden causar la muerte, especialmente entre pacientes con el sistema
inmunológico debilitado o con enfermedades crónicas que son más propensos al desarrollo de
infecciones, como son los pacientes que se encuentran recluidos en la unidad de cuidado
2
intensivo. Es un tipo de bacteria resistente a antibióticos y de fácil desarrollo en unidades de
cuidado intensivo si no se toman las medidas preventivas para prevenirla.
Según los reportes de prensa difundidos, el Hospital de la Universidad de Puerto Rico le
notificó al Departamento de Salud, durante el mes de marzo, que habían detectado cuatro
personas contagiadas con la bacteria. Previamente, en enero habían identificado un caso y en
febrero otro, aunque estos casos fueron catalogados como casos aislados. Posteriormente,
durante el mes de abril, ocurrieron cuatro muertes y entre mayo y julio, ocurrieron seis
adicionales. Incluso, durante el mes de junio, al no poder controlar los contagios, el hospital
optó por cerrar la unidad de cuidado intensivo. El último caso, se reportó a finales de agosto.
No obstante haber recibido las notificaciones sobre la presencia de esta mortal bacteria,
no es hasta el mes de agosto, luego de haber ocurrido el fallecimiento de diez (10) pacientes y
continuar identificando casos de contagios por la bacteria, el Departamento de Salud actúa sobre
esta situación, solicitando la intervención del Centro de Control y Prevención de Enfermedades
(CDC, por sus siglas en inglés). En dicho mes, el Personal de la División de Infecciones
Adquiridas en el Hospital del CDC visitó la clínica y concluyó que las fallas en la cadena de
control de infecciones, particularmente, ausencia de medidas preventivas de higiene para evitar
el contagio de un paciente a otro, permitió el brote de una bacteria mortal.
Actualmente, la clínica de cuidado intensivo permanece clausurada y bajo un plan de
vigilancia del Departamento de Salud y del Centro de Control y Prevención de Enfermedades.
Aunque se ha alegado en los medios que las causas de las muertes fueron por causas
distintas a la bacteria, se concluyó que en todos los cuerpos se encontró la presencia de la
bacteria acinetobacter baumannii.
Ante esta situación, es sumamente preocupante, la reacción lánguida y parsimoniosa del
Departamento de Salud ante una notificación de un brote o contagio de una bacteria mortal,
multiresistente a antibióticos y de fácil desarrollo. En la presentación de la información por el
Departamento de Salud ante los medios, resalta que la reacción ante tan alarmante situación,
ocurre luego del fallecimiento de varios pacientes.
Es deber de este Senado, investigar las razones por las cuales el Departamento de Salud,
al tener conocimiento, desde el mes de marzo, de los primeros casos de la presencia de esta
mortal bacteria, no tomó acción inmediata para evitar su contagio y propagación, lo cual pudo
haber evitado las muertes de los pacientes recluidos en el Hospital de la Universidad de Puerto
3
Rico en Carolina. De igual manera, corresponde investigar los protocolos y mecanismos que
posee el Departamento de Salud para atender este tipo de situación y hacer las recomendaciones
o correcciones necesarias para que estas situaciones no se repitan en un futuro.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.- Se ordena la Comisión de Salud y Nutrición del Senado del Estado Libre
2 Asociado de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre las acciones tomadas
3 por el Departamento de Salud ante el brote de la bacteria acinetobacter baumannii en la
4 Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina, la
5 cual extraoficialmente se asocia con la muerte de por lo menos diez pacientes recluidos; la
6 existencia, actualización y el manejo de protocolos por parte del Departamento de Salud ante
7 situaciones de contagio y propagación de bacterias en las facilidades de salud de Puerto Rico;
8 identificar aquellas acciones administrativas y legislativas que sean necesarias y convenientes
9 para garantizar que situaciones como la ocurrida en la Unidad de Cuidado Intensivo del
10 Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina no se repitan.
11
Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe que contenga sus hallazgos,
12 conclusiones y recomendaciones, y las acciones legislativas y administrativas que deban
13 adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, no más tarde de treinta (30) días,
14 después de aprobarse esta Resolución.
15
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.