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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de diciembre de 2013
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA APROBACION DE LA
MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA ADICIONADA UNA FRACCIÓN
XXIX-R AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA
DE REGISTROS PÚBLICOS INMOBILIARIOS Y CATASTROS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-Q. ...
XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los
registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros
municipales;
XXX. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180
días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para ello, solicitará previamente la opinión de las
entidades federativas.
Tercero.- Las Legislaturas de las Entidades Federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo
dispuesto en el presente Decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no
mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.
México, D.F., a 31 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya
Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 27 de diciembre de 2013
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
DECRETO por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se
reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA
MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA EL INCISO e) Y SE ADICIONA UN INCISO o) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116; Y SE
REFORMA EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO f) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) a d) ...
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales,
o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho
para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.
f) a n) ...
o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como
candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los
términos del artículo 35 de esta Constitución.
V. a VII. ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de diciembre de 2013
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) al e) ...
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante
sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las
cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de
esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y
ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y
Jefes Delegacionales;
g) al p) ...
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...
D. a H. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl
Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil
trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 27 de diciembre de 2013
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial del 14 y 15 de
diciembre de 2013, en 3 municipios del Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXI, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y
10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, de fecha 18 de diciembre de 2013, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Gobernador del estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en esa
entidad federativa, descrito como lluvia severa e inundación fluvial ocasionada por el frente frío 19, del 14 al
15 de diciembre de 2013, en los municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalapa, Macuspana,
Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Que con oficio B00.05.05.-1113, de fecha 19 de diciembre de 2013, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio sin número señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial del 14 y 15 de diciembre de
2013 en los municipios de Balancán, Jalapa y Tenosique del estado de Tabasco.
Que con fecha 20 de diciembre de 2013, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del estado de Tabasco presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E
INUNDACIÓN FLUVIAL DEL 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2013, EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Balancán, Jalapa y Tenosique del
estado de Tabasco, por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial del 14 y 15 de diciembre de 2013.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.