Download Martes 19 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección
Document related concepts
Transcript
Martes 19 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se destina al servicio del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la superficie de 1,753.77 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y de terrenos ganados al mar, ubicada en Playa Mazatlán, calzada Sábalo Cerritos, entre acceso 5 y 4, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con el objeto de darle un uso de actividades recreativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,753.77 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playa Mazatlán, Calzada Sábalo Cerritos, entre acceso 5 y 4, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico consultado con No. 1, de fecha octubre de 2011, cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/SIN/2007/12, de fecha mayo de 2007, escala 1:2,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84 zona 13, y que obra en el expediente 546/SIN/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnicotopográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que mediante solicitud recibida con fecha 4 de abril de 2012, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), ratificó su petición para que se le destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso de actividades recreativas. Que mediante dictamen No. 2079/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano y Sustentable del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF -0371/12 de fecha 11 de junio de 2012, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-882/14 de fecha 24 de julio de 2014, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros determinó, que la solicitud realizada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la superficie de 1,753.77 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Playa Mazatlán, Calzada Sábalo Cerritos, entre acceso 5 y 4, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, con objeto de darle un uso de actividades recreativas, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre COORDENADAS V X Y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL ZF1 348,367.2423 2,577,002.2840 ZF2 348,326.2034 2,577,048.0850 ZF3 348,341.4230 2,577,061.0700 ZF4 348,352.0631 2,577,049.1950 ZF5 348,382.1375 2,577,015.6300 ZF1 348,367.2423 2,577,002.2840 Martes 19 de mayo de 2015 Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar COORDENADAS V X Y TGM1 348,390.0601 2,577,022.7290 TGM2 348,388.5694 2,577,024.4290 TGM3 348,346.4032 2,577,065.3190 ZF3 348,341.4230 2,577,061.0700 ZF4 348,352.0631 2,577,049.1950 ZF5 348,382.1375 2,577,015.6300 TGM1 348,390.0601 2,577,022.7290 SUPERFICIE TOTAL: 1,753.77 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), diera a la superficie que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, la superficie de 1,289.10 metros cuadrados ganados al mar, ubicada en el Cuyo, entre las calles 38 y 40, colonia Centro, Municipio de Tizimín, Estado de Yucatán, con el objeto de que la utilice para actividades recreativas y deportivas. Martes 19 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción IX, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,289.10 m2 de terrenos ganados al mar, ubicada en el Cuyo, entre las calles 38 y 40, colonia Centro, Municipio de Tizimín, Estado de Yucatán, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico No. CUYO-HA-01, hoja 1, de fecha marzo de 2013, escala 1:250, que cumple con la NOM 146-SEMARNAT-2005, basado en el sistema de coordenadas UTM, proyectadas WGS84 y que obra en el expediente 475/YUC/2013 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnicotopográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que mediante solicitud recibida el 1 de abril de 2013, el H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, gestionó se destine a su servicio, la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para actividades recreativas y deportivas. Que mediante oficio sin número, de fecha 26 de marzo de 2013, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino a que se refiere el párrafo precedente. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-412/13 de fecha 13 de mayo de 2013, de la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales, y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-872/13 de fecha 19 de julio de 2013, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros determinó, que la solicitud del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que el H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de Destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, la superficie de 1,289.10 m2 de terrenos ganados al mar, ubicada en el Cuyo, entre las calles 38 y 40, colonia Centro, Municipio de Tizimín, Estado de Yucatán, con el objeto de que la utilice para actividades recreativas y deportivas, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de construcción de terrenos ganados al mar COORDENADAS V Y X 1 2379598.5650 429811.9010 2 2379585.1110 429855.8170 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL 3 2379560.1790 429849.6340 4 2379569.6700 429803.8300 1 2379598.5650 429811.9010 Martes 19 de mayo de 2015 SUPERFICIE: 1,289.10 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, diera a la superficie que se le destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.