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Medellín, noviembre 21 de 2012
No.2905
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
Referencia:
Interesado:
Contra:
ACCIÓN DE TUTELA
XXXXXXXXXXXXXXX
COOMEVA EPS
URGENTE MEDIDA PROVISIONAL
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen
con mi firma, actuando como agente oficioso de mi hija XXXXXXXXXXXXXX identificada con
cedula de ciudadanía N XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante usted respetuosamente acudo para
promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Política y el
Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se le conceda la protección de los
derechos constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13
de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la
Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los
anteriores, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi hija XXXXXXXXXXXXde 18 años de edad es paciente con diagnostico FRACTURA
DEL CRÁNEO Y DE LOS HUESOS DE LA CARA PARTE NO ESPECIFICADA,
TRAUMATISMO INTRACRANEAL, NO ESPECIFICADO, FRACTURA DE LA EPÍFISIS
INFERIOR DEL RADIO Y FRACTURA DE LA EPÍFISIS INFERIOR DEL CUBITO Y DEL
RADIO y se encuentra afiliada a la EPS COOMEVA.
2. Que debido a su condición de salud, su médico tratante le ordeno las citas por NEUROCX,
CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO
DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO
EDAD ÓSEA CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y
TERAPIA FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS ESTIMULACIÓN
TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR
HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO las cuales se las ordeno desde 26 de
Octubre.
3. Que fui a solicitar EPS COOMEVA la autorización para las citas por NEUROCX, CONSULTA
AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO DEDOS PUÑO
MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO EDAD ÓSEA
CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y TERAPIA
FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS ESTIMULACIÓN
TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR
HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO para mi hija Katerine, pero siempre
que voy a la EPS para que se las autoricen me dicen que tengo que esperar que siga llamando
y hasta la fecha ha sido imposible que se los autoricen.
4. Que siempre que voy a la EPS COOMEVA para le autoricen a mi hija Katerine las citas por
NEUROCX, CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA
DE MANO DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE
TOBILLO EDAD ÓSEA CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA
EXTREMIDAD Y TERAPIA FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS
ESTIMULACIÓN TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA
CRIOTERAPIA CALOR HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS
ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE
AMBULATORIO siempre me dan la misma respuesta y ha sido imposible que se las autoricen,
es una persona que está en muy malas condiciones de salud y cada dia que demore la atención
su salud se deteriora mas.
5. Que mi hija Katerine necesita la autorización de MANERA URGENTE para las citas por
NEUROCX, CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA
DE MANO DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE
TOBILLO EDAD ÓSEA CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA
EXTREMIDAD Y TERAPIA FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS
ESTIMULACIÓN TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA
CRIOTERAPIA CALOR HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS
ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE
AMBULATORIO, ya que son de vitales para mejorar su condición de salud y su calidad de vida,
y el cubrimiento del 100% de los mismos, y le brinden toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se
derive de su enfermedad, además ya va ajustar un mes desde que se la ordenaron.
6. Que la no autorización de MANERA URGENTE para las citas por NEUROCX, CONSULTA
AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO DEDOS PUÑO
MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO EDAD ÓSEA
CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y TERAPIA
FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS ESTIMULACIÓN
TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR
HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO para mi hija Katerine, el no
cubrimiento del 100% de los mismos, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su
enfermedad, vulnera su condición de salud, ya que puede empeorar su estado de salud por la
falta de la autorización para la citas..
7. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna
y continua atención a la misma, y el suministro de los medicamentos y tratamientos necesarios
según su estado de salud.
8. Que mi hija Katerine requiere de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su
enfermedad, pruebas diagnosticas, citas médicas con especialistas, y los demás medicamentos
requeridos para el cubrimiento de la misma, sin tener en cuenta que no se encuentren dentro
del POS-S y que le autoricen de MANERA URGENTE las citas por NEUROCX, CONSULTA
AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO DEDOS PUÑO
MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO EDAD ÓSEA
CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y TERAPIA
FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS ESTIMULACIÓN
TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR
HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO.
9. Que no me encuentro en condiciones económicas de sufragar el costo para las citas por
NEUROCX, CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA
DE MANO DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE
TOBILLO EDAD ÓSEA CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA
EXTREMIDAD Y TERAPIA FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS
ESTIMULACIÓN TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA
CRIOTERAPIA CALOR HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS
ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE
AMBULATORIO para mi hija Katerine, ni las demás eventualidades referentes a su condición
de salud.
10. Que solicito al señor juez de manera respetuosa, emitir una MEDIDA PROVISIONAL,
debido a la urgencia para la NEUROCX, CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA
ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE
CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO EDAD ÓSEA CARPOGRAMA
CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y TERAPIA FÍSICA INCLUYE;
EVALUACIÓN
EJERCICIOS
TERAPÉUTICOS
ESTIMULACIÓN
TEMPRANA
MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR HÚMEDO
ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO para mi hija Katerine.
11. Que de acuerdo al bloque de Constitucionalidad es importante destacar, la primacía de los
derechos sustanciales del individuo, sobre los derechos procedí mentales.
12. Que solicito al señor juez enviar copia del fallo a la Superintendencia Nacional de Salud,
para su respectiva vigilancia y control, y su eventual sanción.
CONSIDERACIONES
Que la no autorización por parte de la EPS COOMEVA, para las citas por NEUROCX,
CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO
DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO
EDAD ÓSEA CARPOGRAMA CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y
TERAPIA FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN EJERCICIOS TERAPÉUTICOS ESTIMULACIÓN
TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR
HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO para mi hija Katerine, el no
cubrimiento del 100% de los mismos, y toda de la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su
enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Que es indispensable la atención de manera inmediata.
En Sentencia No. T-013 de Enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba:" ... El derecho
a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un derivado
necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona humana desde el
momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud
de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner todos los medios ordinarios al
alcance para la prevención de las enfermedades, así como para la recuperación...".
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal "Es que la
EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social, el estado y los particulares. Ella es
reiterada por el Artículo 209 de la Carta como principio rector de la gestión administrativa.
Implica así mismo la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la
SOLIDARIDAD, ESTE ES UN PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA,
QUE TIENE FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD,
ésta se relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un fin
inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y
otras no.
Que en Sentencia No. T-328/98 de la Corte Constitucional en su aparte "III,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE. En su segunda consideración ¨La materia. Reiterar la
constante jurisprudencia sentada por esta Corporación, relacionadas con el tema de personas
afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han
cotizado las semanas suficientes para, según la reglamentación legal sobre la materia, acceder
a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a
enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos
depende su existencia o el mejoramiento de esta y no pueden sufragar directamente sus
costos.
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente….. No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas,
priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso
concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la
Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos y,
cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible
inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas se
declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios
del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados
por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los pacientes que, como en el presente
caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico
por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Estos
procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben
afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, quien presta un servicio de salud no debe efectuar acto
alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del
mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades estatales como de los particulares que
participen en la prestación del servicio público de salud, garantizar su continuidad.".
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus afiliados,
OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS DE ÉTICA
MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y DISPONER LA PRACTICA
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES
SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS Y EN LOS CASOS EN LOS QUE
SEA NECESARIO, a través de OTRAS INSTITUCIONES (Públicas y Privadas) con las cuales
podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida, entendida
esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual, la salud, el mínimo
de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida
integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la población
contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica..." .En forma
general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas tomadas por la sociedad
y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los cuidados médicos necesarios, así
como para asegurarles los medios de vida en caso de perdida o reducción importante de los
medios de existencia, causados por circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS, EXIGENCIAS
Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE
IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y
PUBLICIDAD (C.P.209). EN ESTE SENTIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL CASO
CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS
MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS
DERECHOS DE ASISTENCIA PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que:" ... el
derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y del
Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de neutralizar las situaciones
violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y protección por parte de personas o
grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre
todo pretende garantizar la igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es
injusta y desigual...".
Y sobre el PERJUICIO IRREMEDIABLE que puede generar en el accionante la dilación y el no
suministro de lo ordenado por el medico tratante, la Corte cree que el perjuicio que la acción de
tutela debe evitar en forma transitoria puede ser parcial, que no es necesario que la
potencialidad de la causa dañina se haya agotado o pueda agotarse; por esto cuando se hace
evidente la posibilidad de un perjuicio que sólo sea susceptible de compensación mediante un
pago dinerario o cuando tal perjuicio esta en curso, aunque no se haya agotado, es
precisamente cuando cabe la Tutela transitoria, pues se trata cabalmente de impedir que se
cause daño en otra forma irreparable o de que continúe produciéndose.
Cabe resaltar la posición de la corte constitucional, sala cuarta, en Sentencia T-223 del 5 de
Abril de 1997."En los casos en que la (EPS), se niega a suministrar una droga indispensable a
un paciente, aduciendo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1938 de 1994, se dice que la atención
prestada por la mencionada entidad es incompleta ó no se ciñe a las prescripciones del médico.
Así mismo la Ley 100 de 1993, en su "ARTICULO 187. DE LOS PAGOS MODERADORES. ¨
Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán sujetos
a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos
pagos se aplicarán con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En
el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para
complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.
En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso de la población más pobre, tales
pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación
socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema, según la reglamentación que adopte
el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud...
PARAGRAFO. Las normas sobre procedimientos de recaudo, definición del nivel
socioeconómico de los usuarios y los servicios a los que serán aplicables, entre otros, serán
definidos por el Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente
solicito al Señor Juez ordenar a la EPS COOMEVA, le autorice y realice de MANERA
URGENTE las citas por NEUROCX, CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA
ESPECIALIZADA, RADIOGRAFÍA DE MANO DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE
CLAVÍCULA ANTEBRAZO CUELLO DE PIE TOBILLO EDAD ÓSEA CARPOGRAMA
CALCÁNEO, ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y TERAPIA FÍSICA INCLUYE;
EVALUACIÓN
EJERCICIOS
TERAPÉUTICOS
ESTIMULACIÓN
TEMPRANA
MECANOTERAPIA MEDIOS FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR HÚMEDO
ELECTROTERAPIA BIO FEED BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O
TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE AMBULATORIO a mi hija Katerine; así mismo le cubra
el 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, las
pruebas diagnosticas, procedimientos, y los medicamentos requeridos para el cubrimiento de la
misma, sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, y de esta manera, proteger los
derechos sustanciales del individuo sobre los derechos procedí mentales.
Igualmente solicito de manera respetuosa al señor Juez, según el Artículo 7 del Decreto 2591
de 1991, para que en un término prudencial no superior a 5 días y debido a la urgencia para la
autorización de la NEUROCX, CONSULTA AMBULATORIA DE MEDICINA ESPECIALIZADA,
RADIOGRAFÍA DE MANO DEDOS PUÑO MUÑECA CODO PIE CLAVÍCULA ANTEBRAZO
CUELLO
DE
PIE
TOBILLO
EDAD
ÓSEA
CARPOGRAMA
CALCÁNEO,
ELECTROMIOGRAFÍA CADA EXTREMIDAD Y TERAPIA FÍSICA INCLUYE; EVALUACIÓN
EJERCICIOS TERAPÉUTICOS ESTIMULACIÓN TEMPRANA MECANOTERAPIA MEDIOS
FÍSICOS, HIDROTERAPIA CRIOTERAPIA CALOR HÚMEDO ELECTROTERAPIA BIO FEED
BACK TENS ULTRASONIDO DIATERMIA ETC Y O TRACCIONES SESIÓN EN PACIENTE
AMBULATORIO para mi hija Katerine, emita un fallo precautelativo, que evite daños o
perjuicios mayores en el paciente.
Así también, prevenir a la EPS COOMEVA, que puede repetir por los costos que pueda incurrir
en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en
los términos señalados en esta tutela.
PREVENCIÓN: A la EPS COOMEVA, para que en adelante continúe prestándole la atención
médica y asistencial que su salud requiere y además, le dé el tratamiento necesario, según su
estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias:
1. Copia de Cédula de Ciudadanía de Ambos
2. Copia de Historia Clínica
3. Copia de las Ordenes Médicas.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES