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Informe municipal Torre del Reloj 1.- RESPECTO A LOS DATOS HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICOS DEL EDIFICIO. El edificio que hoy llamamos “La Torre del Reloj” es una construcción que data de 1.770. Según documentación recogida en los archivos históricos municipales, fue construida junto con su edificio anexo actual, objeto igualmente de las actuaciones que nos ocupan, para crear una sala capitular, civil y administrativa, a la que se dotó de una torre identificativa de su rango e importancia para la población. El espacio abuhardillado superior a esa sala se empleó además como calabozo o cárcel circunstancial. Ninguno de los dos volúmenes perteneció jamás a una almazara. La colocación del reloj es posterior y data de 1.852, momento en el que como consecuencia de desencuentros entre el municipio con la parroquia local, se trasladó el reloj que existía en el edificio de la iglesia parroquial a la torre civil de la sala capitular. En los planos originales de la torre, se puede constatar que la misma responde a una construcción de dos cuerpos, el primero cuadrado y sin elementos ornamentales a resaltar y el segundo, donde se ubicó el reloj posteriormente, rematado con una espadaña apilastrada, con vano para campana y tres pináculos de remate. Los archivos municipales nos revelan que en la edificación originaria se identificaron deficiencias constructivas, complicadas con la aparición de la humedad del suelo, que afectaron a la seguridad estructural de la misma. Al menos, los maestros constructores comisionados para el reconocimiento de la obra así lo creyeron, sugiriendo que se reforzase la torre con unos estribos, los dos contrafuertes antepuestos que hoy vemos anexionados al edificio en su lado coincidente con la vía pública, sobresalientes respecto del edificio original y unidos entre sí por un arco de medio punto. Ese nuevo cuerpo añadido se coronó con un tejadillo inclinado rematado con dos pináculos de idénticas trazas a los preexistentes sobre la espadaña de la torre inicial. Fue la primera alteración del edificio originario. Es en los años 40 del siglo XX cuando se realiza un añadido en la mitad inferior del cuerpo de refuerzo de la torre, con el fin de cerrar el espacio entre los dos estribos y de eliminar el retranqueo que se había producido respecto de la vía pública, probablemente para restringir la posibilidad de proporcionar un lugar escondido que facilitara acciones “poco cívicas”. Se construye pues un nuevo cerramiento que igualaba la línea exterior de los contrafuertes, que cerraba el espacio inicial y lo techaba con un tejadillo, modificando por segunda vez el aspecto exterior original del inmueble. Recientemente, hace unos 15 años, cuando ya existía un catálogo en el planeamiento municipal en el que estaban incluidos los dos edificios, se ha llevado a cabo una última transformación a la que, increíblemente, el informe no hace mención y que ha consistido en dos actuaciones a todas luces poco afortunadas. Por un lado se colocó en el muro frontal de la torre, a una altura superior al tejadillo citado, un colorista mural cerámico con el escudo incompleto y erróneo de nuestro pueblo, probablemente muy identificado con el ambiente andaluz del barrio de Triana, pero nada acertado para la imagen arquitectónica del edificio y la plaza en que se ubica. Y por otro, se eliminaron los revestimientos exteriores de todo el edificio principal y de la parte baja de la torre, para ser sustituidos por morteros de cemento pintados con pintura plástica blanca. Ambos aspectos de esta última intervención hablan del escaso rigor seguido durante la misma y del nulo control que sobre ella realizaron las administraciones que deben velar por la protección del patrimonio edificado extremeño, incluidos el grupo político que gobernaba en ese momento y que realizó las obras y la propia Dirección General que ahora parece tan preocupada por las actuaciones realizadas recientemente por este ayuntamiento. Detalle del escudo de azulejos colocado en el lienzo frontal de la torre hace unos 15 años, en el que se comprueba la falsedad histórica y la distorsión que supone, en detrimento del edificio y su puesta en valor. 2.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS. Atendiendo a la dotación presupuestaria con que contaba el ayuntamiento a través de fondos y recursos propios, las actuaciones a realizar encaminaron exclusivamente al adecentamiento general de los revestimientos del edificio principal y del cuerpo bajo del refuerzo de la torre, paños que presentan vistas a la vía pública y sufrían patologías diversas relacionadas con el acceso de humedad y la aparición de sales disueltas en ella, que además habían provocado desprendimientos parciales de paños de mortero. Pero fruto precisamente del estudio y conocimiento de los documentos históricos que hacen referencia al edificio y a las fases constructivas a que se ha visto sometido, junto con el análisis de la normativa urbanística y patrimonial relacionada con él y a la que luego haremos alusión, se profundizó más en la intervención a realizar, para que además de conseguir los objetivos iniciales, se pudiera devolver al edificio su aspecto originario en la medida de lo posible, acción que pretendía reforzar su puesta en valor y su legado histórico-arquitectónico. Estableceremos a continuación las decisiones tomadas con arreglo a ese conocimiento histórico y constructivo del bien: * La primera decisión fue la de demoler y eliminar los morteros de cemento aplicados en la última intervención sobre los paños bajos de los dos edificios, con el fin de aplicar después nuevos y adecuados morteros de cal. En dichas actuaciones se descubrieron diversos elementos constitutivos de la fachada del edificio principal que merecían especial interés arquitectónico o estético, tales como dinteles, jambas y arquerías rebajadas de ladrillo de tejar junto a piedras graníticas labradas, por lo que en consonancia con actuaciones realizadas en edificios patrimoniales de otras poblaciones de nuestro entorno como Segura de León o Fregenal de la Sierra, que han obtenido además supervisiones favorables de esa Dirección General, se decidió dejar vistos estos elementos, con el único fin de realzar su valor y apostar por una imagen patrimonial más clara para el edificio. * La segunda decisión fue la de eliminar el tabique construido en la parte baja del añadido de la torre, conocido el motivo de su colocación y el momento en que se realizó. A raíz de su demolición encontramos una puerta de acceso a un núcleo de escaleras interior a la torre colocada en el lienzo de torre originario, hueco que se ha respetado y recuperado, dejándose vistas sus jambas y dintel de ladrillo de tejar. El tejadillo que cubría el espacio cerrado por ese tabique se ha conservado, con el fin de que acoja y soporte el trenzado de los cables de la compañía eléctrica que atraviesan el inmueble, dado que su eliminación inicialmente pretendida desde este ayuntamiento, es imposible de afrontar en este momento dado el elevado coste que para ello nos ha dado dicha compañía. Para ello, se han practicado dos acciones puntuales y de nulo calado estructural sobre la mampostería de los contrafuertes, con el fin de colocar dos perfiles metálicos que sostengan el cargadero de madera. Como se puede comprobar en las fotografías del estado de la intervención, no han supuesto problema alguno para el sistema constructivo del anexo de la torre. A pesar de esta decisión, en el momento en que económicamente sea posible la retirada del cable, se procederá a retirar igualmente el tejadillo conservado para su sostenimiento. Vista del edificio principal y su torre, en la que se comprueban las intervenciones realizadas a falta de blanquear los morteros del primero. Nada que no se pueda ver con asiduidad en multitud de edificios extremeños similares. * La tercera y última decisión, que al parecer ha provocado la visita de los técnicos de la Dirección General y la indignación de quien ha denunciado las actuaciones, es fruto directo del conocimiento histórico y arquitectónico del edificio, así como de las fases constructivas realizadas en él. Siguiendo un criterio de identificación de dichas fases y de sus momentos históricos, se ha optado por diferenciar el anexo construido como refuerzo de la torre respecto de su volumen originario, aprovechando la eliminación de los morteros de cemento aplicados hace unos años. Así, comprobando el buen estado constructivo y estético de la mampostería con que se construyó el anexo, en lugar de volver a taparla con morteros nuevos, se ha dejado vista, previo tratamiento de rejuntado de sus piedras con mortero de cal, de manera que se diferencia perfectamente el refuerzo para el que se construyeron del volumen originario de la torre y permite con ello, la puesta en valor de las fases históricas reconocidas en los archivos estudiados. Con la visión del edificio una vez realizadas estas intervenciones, se puede comprobar por primera vez la identificación histórica de sus fases y el sentido de la forma arquitectónica del inmueble originario, fruto del devenir estructural de la primera torre y no de una concepción unitaria de ésta y su refuerzo. La colocación prevista de una placa en uno de los lienzos de la torre, que contendrá las explicaciones oportunas respecto de la intervención y sus criterios, permitirá a la población conocer su legado e identificar el desarrollo histórico de su realidad actual. Vistas de los inmuebles desde perspectivas opuestas, en las que se comprueba la identificación histórica del añadido respecto del volumen originario de la torre, así como su carácter estructural y de refuerzo constructivo (se pintará de blanco el lienzo interior frontal de la torre originaria situado bajo el tejadillo). 3.- RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA URBANÍSTICA LOCAL. Las intervenciones realizadas en la torre y su edificio anexo, cumplen fielmente las indicaciones que para el edificio se marcan en las Normas Subsidiarias de planeamiento local, en cuyo Capítulo II “Normas de protección del patrimonio edificado” se especifican las obras que se permiten para los mismos, en base al artículo 254 en el que los clasifica como “Bien inmueble de interés histórico” con un “Grado I de protección” y como “Bien inmueble de interés ambiental” con un “Grado III de protección”. El artículo 255 especifica que los bienes inmuebles de grado I de protección pueden ser objeto de obras de consolidación, conservación y restauración y que los bienes inmuebles de grado III de protección pueden ser objeto de obras de consolidación, conservación, restauración, reforma, reestructuración de cubiertas y reestructuración. Veamos a cuál de estos tipos de obras se ajustan las realizadas en la torre y su edificio anexo: -Consolidación: Son obras de consolidación las necesarias para evitar la ruina o el derrumbamiento de un edificio o parte de él. Se refieren al afianzamiento o refuerzos de elementos estructurales con eventual sustitución de éstos. Las obras seguidas en ambos edificios no se ajustan a estas labores, ya que no presentaban ruina parcial o derrumbamientos, ni se han tocado ni sustituido elementos estructurales preexistentes ante el buen estado estructural de ambos. - Conservación: Son obras de conservación las necesarias para el mantenimiento de la edificación en el estado actual, evitando el abandono y deterioro por la acción de los agentes atmosféricos o el uso. Incluye la reparación de elementos decorativos, instalaciones y estrictas obras de mantenimiento, retejado, pinturas y solados. Las obras seguidas en el edificio principal anexo a la torre, responden a este tipo, ya que se ha actuado sobre los revestimientos exteriores para adecentarlos, mantenerlos y conservarlos, reparando puntualmente elementos decorativos y aplicando después sobre ellos la misma pintura blanca preexistente (queda por aplicar a día de hoy). No existen motivaciones históricas o arquitectónicas que hayan conducido a revisar ni modificar sus acabados, volumetrías, huecos u ornamentaciones exteriores. - Restauración: Son obras de restauración las necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño, llevándose a cabo en base a pruebas documentales o conocimientos comprobados de la anterior situación. Son casos de restauración la eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de hueco modificados, etc… Las obras seguidas en el cuerpo bajo de la torre, responde a este tipo, ya que se ha actuado sobre él con el fin inicial de su conservación, para después actuar sobre sus revestimientos exteriores restaurando la imagen y condiciones originales de la torre, en base a pruebas documentales y conocimientos comprobados de la situación anterior. De esta afirmación se ha dado mayor definición anteriormente. Así pues, el cumplimiento de la normativa urbanística municipal en las actuaciones realizadas, no puede ponerse en duda, ya que se acogen fielmente a las permitidas por el articulado antes analizado en función del grado de protección que presenta el edificio y su anexo, intención que desde el inicio de las actuaciones ha mantenido este ayuntamiento: conservar sus revestimientos exteriores eliminando sus patologías, poniendo en valor a su vez el edificio de la torre identificando sus fases históricas mediante la diferenciación del material de acabado exterior de las mismas. 4.- RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/1999 DE PATRIMONIO. El Capítulo II “Protección, conservación y mejora de los inmuebles” del Título II del texto de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, especifica en base al artículo 33 y sus dos apartados, los criterios de intervención que se consideran deseables para bienes declarados de Interés Cultural. Nuestro edificio no presenta esa declaración, pero analizaremos las intervenciones realizadas en él como así fuera, para que se compruebe lo meditado de las mismas y su adecuación a lo que la legislación patrimonial prevé para los BIC. Así, podemos constatar que: * Punto 33.1.a.- Se han respetado las características esenciales del inmueble, sin que ello haya ido en perjuicio del uso de técnicas y materiales que permiten valorar determinados elementos constructivos o épocas históricas. * Punto 33.1.b.- Se han respetado las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, reforzándose la lectura de las aportaciones de las distintas épocas, habiéndose suprimido tras quedar debidamente documentada su veracidad, el resultado de las intervenciones del siglo XX que distorsionaban la imagen originaria del bien. * Punto 33.1.c.- No se han practicado reconstrucciones en las intervenciones. * Punto 33.1.d.- No se han incluido en las intervenciones adiciones miméticas que falseen la autenticidad histórica del bien. * Punto 33.1.e.- No se han realizado acciones agresivas en la intervención, salvo las practicadas puntualmente en muros de mampostería para soportar el tejadillo, imprescindibles para el mantenimiento y fijación del cableado preexistente. Es curioso sin embargo, que el edificio sobre el que se ha actuado tuviera el cableado citado atravesando sus volúmenes, ya que es la propia ley que nos ocupa la que a través de su artículo 33.2, determina que en los monumentos, edificios y lugares de interés etnográfico como es el que nos ocupa, no podrán instalarse sin la preceptiva autorización administrativa, cables o elementos que menoscaben la contemplación del bien. Como la citada autorización no existe, llama la atención que otros grupos políticos que formaron gobiernos locales consecutivos y que ahora denuncian las intervenciones, no hicieran lo mismo con el cable de marras e impidieran junto con esa Dirección General su colocación, en cumplimiento de la legislación patrimonial que desde 1.999 está vigente en Extremadura. Y sobre todo, llama la atención cómo los técnicos de la Dirección General que han realizado la supervisión y el informe al que se responde ahora, no hayan determinado la irregularidad cometida con la colocación del cable (y del escudo, dicho sea de paso) y se refieran solamente a lo idóneo de su retirada. En resumen, queda claro que las actuaciones realizadas cumplen con la Ley 2/1999 y se ajustan a las especificaciones que se recomiendan para intervenir en edificios de interés patrimonial como el que nos ocupa. 5.- RESPECTO DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE 04/02/2013. Leído y estudiado el informe emitido desde esa Dirección General, realizamos a continuación una serie de apreciaciones respecto de determinadas aseveraciones que se realizan en el mismo y con las que, a la luz de lo comentado en los cuatro puntos anteriores, no estamos de acuerdo. * En el apartado de “Descripción de la edificación”, se concreta que la torre (ya que del edificio principal por el que fue construida y sin la que no tendría ningún sentido histórico no se dice prácticamente nada en el informe), tuvo un uso industrial, concretamente el de almazara. Eso es totalmente erróneo como ya se ha demostrado anteriormente. * En el apartado de “Consideraciones”, se concreta que el picado del revestimiento de los inmuebles sólo podría realizarse si el revestimiento existente presentara mal estado. Sorprende tal aseveración, ya que precisamente ese ha sido el único motivo del inicio de la intervención en la torre y el edificio anexo. En ese mismo apartado se concreta que tanto las mamposterías de piedra como las fábricas de ladrillo de tejar que se han descubierto con la intervención, no se realizaron para quedar vistas al exterior, sino para ser revestidas. Suponemos que esta afirmación, de la que suponemos su rigor técnico, debe de valer igualmente para todas las mamposterías y fábricas de ladrillo similares a las de nuestro edificio, incluidas las de decenas de edificios que se pueden contemplar en todas las poblaciones de la baja Extremadura y que se han dejado vistas tras la eliminación de sus revestimientos (incluidos los Casco Históricos declarados y Ciudades Patrimonio de la Humanidad). Queremos suponer que no es necesario incluir ejemplos de esta realidad a la Dirección General, ya que son tan numerosos que sería ridículo pensar en que no son conocidos por la misma. Así pues, la pregunta que nos formulamos es: ¿qué tienen nuestras mamposterías y fábricas para ser diferentes a las de otros edificios similares y muy cercanos a nuestra población? ¿Realizará esa Dirección General similar informe respecto de todos ellos solicitando su revestido inmediato? En los apartados anteriores hemos explicado los criterios de nuestra intervención, seguramente tan documentados o más que cualquiera de las realizadas en esos otros edificios de mamposterías y fábricas vistas, por lo que a ellos nos remitimos de nuevo para justificarlos convenientemente. Siguiendo en este apartado, se concreta que el acabado que se está practicando al añadido estructural de la torre carece de rigor técnico e histórico, falseando la imagen original del inmueble. En primer lugar diremos que el rigor técnico e histórico de estos acabados son, en cualquier caso, idénticos a los que se hayan supuesto en las múltiples intervenciones que por doquier se ven en la baja Extremadura, así que a ellos nos remitimos nuevamente. Pero en segundo lugar, no podemos más que estar en desacuerdo con el comentario que supone que se falsea la imagen original del inmueble, ya que, como se ha comentado en apartados anteriores, gracias a esta intervención se identificarán precisamente las fases constructivas realizadas sobre él, identificando el real y verdadero edificio original de la torre respecto del añadido que, como refuerzo estructural, se ejecutó posteriormente. Detalle de las intervenciones, en el que se aprecia el logro de la identificación secuencial e histórica del añadido estructural, así como lo “convencional” de las mismas en múltiples actuaciones sobre el patrimonio extremeño. Para terminar con este apartado, haremos referencia a la afirmación que dice que se ha realizado un daño irreparable en los muros del añadido de la torre, como consecuencia de la colocación de dos perfiles metálicos empotrados en dos puntos para sustentar el tejadillo que a su vez sustenta el cable. Dejaremos en considerar como una exageración tal afirmación, por no entrar en consideraciones técnicas y estructurales que hablan de lo poco rigurosa de la misma. Preferiremos remitirnos al perfecto estado de los muros una vez colocados los perfiles y el tejadillo, para responder con imágenes reales a tal exceso. Vista del tejadillo con su viga de madera sustentada en los perfiles metálicos laterales, empotrados en los muros. Se comprueba su perfecto estado estructural y constructivo. En respuesta a todas las consideraciones establecidas en el informe, debemos responder que las intervenciones realizadas están plenamente justificadas en documentos históricos y de archivo, permiten sobretodo establecer la secuencia histórica de la torre y el edificio principal que la generó, cumplen con las legislaciones sectoriales que afectan a los edificios en cuestión y son idénticas a las muchísimas realizadas con idénticas trazas en toda Extremadura. Por todo ello nos reafirmamos en su idoneidad, seguros de que la torre y el edificio anexo pueden ahora ser realmente identificados históricamente y definidos en sus arquitecturas originarias, lo que reafirma su puesta en valor y el mantenimiento de su carácter patrimonial.
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