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TÍTULO: RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: Antecedentes, concepto, características y situación en España AUTOR: Orencio Vázquez Oteo 1. Antecedentes, causas, definición y elementos en discordia: A finales de los años 80 en el informe Brundtland, emitido por la Comisión Mundial de Medioambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, se establece como una única cuestión el crecimiento económico y la protección del medioambiente. A partir de este informe y de la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro de 1992 se han producido multitud de pronunciamientos a favor de un desarrollo sostenible cuya definición, según la Comisión Mundial sobre el Medioambiente y Desarrollo, “es aquel desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de generaciones futuras para satisfacer las suyas”. Posteriormente se han sucedido los acontecimientos en el tiempo que reclaman un cambio en la forma de hacer los negocios, un cambio en nuestro modelo de desarrollo, en un intento de hacerlo más compatible con el medio ambiente y con unos valores basados en los Derechos Humanos. En un esfuerzo de síntesis podemos destacar varios momentos históricos que han intentado consensuar una hoja de ruta a global; entre ellos están la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro (Naciones Unidas, 1992), la Cumbre de Rio + 5 celebrada en New York en 1997, el lanzamiento con motivo del Foro Mundial de Davos en 1999 del Pacto Mundial, la Carta de la Tierra en el 2000 o la Cumbre de Johannesburgo en el año 2002. Pese a que la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se ha convertido en una herramienta básica para conseguir alcanzar un desarrollo sostenible, se trata de un concepto relativamente reciente sobre el cual no existe un consenso y por lo tanto una única definición; Sin embargo, encontramos diversas definiciones emanadas desde la más variada tipología de organizaciones. Entre ellas organismos multilaterales, organizaciones empresariales, ONG y otras asociaciones, se han atrevido a dar una definición de la RSC, de las que destacamos: La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un concepto relativamente reciente Definición del Libro Verde de la Unión Europea: “integración voluntaria, por parte de las empresas, de la preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” (Unión Europea, 2001, página 7). Definición consensuada entre el Observatorio de RSC, CEPES, Aministía Internacional, CERMI, Ayuda en Acción, CECU, Asgeco, Asociación Española de Fundaciones, Cruz Roja, Fundeso y Fundación Eroski, con motivo de la primera sesión del Foro de Expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: La RSC es el conjunto de Obligaciones legales (nacionales e internacionales) y éticas de la empresa, que surgen de la relación con sus grupos de interés y del desarrollo de su actividad de la que se derivan impactos en el ámbito social, medioambiental, laboral y de derechos humanos en un contexto global. Definición del World Business Council for Sustainable Development, EBCSD): La RSC es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico por medio de la colaboración con sus empleados, familias, la comunidad local y la sociedad, con el objeto de mejorar la calidad de vida” Documento de AECA, Marco Conceptual de la RSC: "La responsabilidad social corporativa es el compromiso voluntario de las empresas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las personas y grupos sociales con quienes interactúa". Definición dada por Business for Social Responsability (BSR): “La responsabilidad social empresarial se define como la administración de un negocio de forma que cumpla o sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene la sociedad frente a una empresa”. El Instituto Ethos de Brasil define la RSC como la forma de conducir los negocios de una empresa de tal modo que esta se convierta en corresponsable por el desenvolvimiento social….. La Red Puentes define la RSC como un modo de gestión empresarial validado ética, social y legalmente, por el cual las empresas asumen que entre ellas y sus grupos de interés, como trabajadores, proveedores, distribuidores y consumidores, se da una relación permanente de interdependencia, en beneficio tanto de las empresas como de esos grupos. Esta variedad de definiciones, plantea un debate que más allá de lo conceptual, se instala en el estadio de lo meramente terminológico. Es frecuente encontrarse con extensos debates sobre qué término es el más correcto para definir la responsabilidad de la empresa: algunos abogan por responsabilidad social corporativa, otros por responsabilidad social empresarial y los más contemporáneos por el término responsabilidad corporativa. En definitiva, existe un terreno de arenas movedizas en el que se mueven actores muy diversos en el que los conceptos y términos divagan de un lado a otro encontrándose en espacios de intercambio. Algunos autores, centran el inicio de la responsabilidad social en los años 20 del siglo pasado bajo el principio de equidad (Davis et al., 1988), otros (Carroll, 1999; Bernays, 1998) la sitúan en los años 50, pero es realmente en los años 90 cuando la empresa adopta e integra un discurso de gestión basado en la RSC. Para situarnos en este nuevo paradigma de gestión empresarial es necesario acudir a los antecedentes, causas y factores motivadores de una exigencia de responsabilidad a la empresa más allá de cumplir con las expectativas de los accionistas, con la legislación vigente y remunerar adecuadamente el factor trabajo. Entre estos elementos podemos resaltar los siguientes: Nuestro modelo de desarrollo basado en el consumo genera impactos negativos en el medio que habitamos. El número de catástrofes ha aumentado considerablemente, tal y como se evidencia en diversos estudios (ver: Global Climate and Catastrophe report; impact forecasting 2006). El economista Nicholas Stern (2006) analiza en un informe encargado por el Gobierno del Reino Unido los efectos que tendrá sobre la economía global fenómenos como el cambio climático y el calentamiento global. El denominado informe Stern predice que si no se toman medidas a tiempo estos fenómenos podrían suponer una recesión a nivel mundial que cuantifica en el 20% del PIB. El Instituto Tecnológico de Massachusetts (1972) en un informe titulado “ Más allá del crecimiento” plantea la tesis de que en un planeta limitado, no es posible un continuo crecimiento económico, menciona que los límites pueden venir impuestos por la limitación de los recursos naturales y de la capacidad de la tierra para absorber la polución sin mermar la calidad del medio ambiente. Creciente pérdida de soberanía de los Estados Nación tal y como son concebidos hasta mediados del S XX en favor de organismos supranacionales/ multilaterales, tales como la Unión Europea o la Organización Mundial del Comercio (OMC). Internacionalización de los mercados que propician el nacimiento y desarrollo de las multinacionales que comienzan a operar sobre una base mundial, aprovechando las economías de escala y una creciente desregularización. El creciente poder de Grupos económicos. De las 100 primeras economías del mundo, 51 se encuentran en manos de multinacionales. El valor añadido generado por la General Motors o Walmark es mayor al PIB de muchos Estados. Cambios en los modelos de producción. Mientras los controles de mando continúan en gran parte en países desarrollados, la producción se ha trasladado a países en vías de desarrollo en los que en muchas ocasiones no existen los mismos estándares en materia social y medioambiental. La privatización de determinados sectores y servicios que recientemente eran gestionados y garantizados por los poderes públicos, convierten al sector privado en un elemento cada vez más importante en nuestras vidas. La privatización no solamente ha alcanzado al suministro de electricidad y del agua, sino también a sectores como la seguridad y la defensa. El ejemplo más reciente lo encontramos en la participación de empresas, como Black Water, en la guerra de Irak. Estas compañías actúan en calidad de fuerza de choque pero sin estar sometidas a las convenciones y demás normativa de derecho internacional. El imparable progreso tecnológico que ha propiciado el abaratamiento de las comunicaciones y el transporte, generando procesos de progresiva desregularización e internacionalización de mercados. La sociedad civil que comienza a exigir, de manera más o menos sistemática y estructurada, a Gobiernos y empresas un mayor control y responsabilidad en el ejercicio de sus actividades y funciones. Los mercados cada vez más competitivos en los que las diferencias en relación a los servicios y productos es menor, variables como la RSC y la reputación han adquirido un protagonismo muy relevante. Con estos antecedentes, surgen dos elementos que podemos considerar cruciales para el desembarco de la RSC: El primero de ellos son las Inversiones Socialmente Responsables. Se trata de fondos de inversión o planes de pensiones que comienzan a exigir a aquellas empresas en las que invierten su patrimonio un comportamiento socialmente responsable. Los gestores de estos fondos además de valorar dentro de sus criterios de inversión aspectos económicos y financieros, tienen en cuenta otros indicadores de tipo social y medioambiental. Estos productos tienen su nacimiento en los Estados Unidos de América en los años 50 promovidos por los Cuaqueros con el objeto de no caer en contradicciones morales evitan invertir en industrias que tengan que ver con el alcohol, el tabaco o la pornografía. Desde entonces estos productos han evolucionado notoriamente y hoy nos encontramos con agencias de calificación social, como EIRIS o SIRI, que emiten, al igual que las agencias de rating financiero, valoraciones sobre la perfomance social y medioambiental de las compañías cotizadas. Incluso hemos asistido desde finales de los años 90 al nacimiento de Índices Éticos que pretenden convertirse en referencia de los mercados de valores en cuanto a las compañías más sostenibles. Hoy en día los principales mercados de valores cuentan con estos índices: en la bolsa de New York (NYSE) está el Down Jones Susteinability, en el mercado de Londres el FTSE 4GOOD y en el SIBE de Madrid, en IBEX… Por otro lado, la sociedad civil organizada está realizando una labor de sensibilización y lobby, bien de forma individual, bien a través de redes, bien concentrándose alrededor de diferentes foros, reclamando la atención de ciudadanos, consumidores, gobiernos y empresas, exigiendo un cambio en los actuales parámetros económicos y de mercado, y alertando sobre las consecuencias irreparables de determinadas actuaciones (Vázquez, 2006). Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ante un nuevo contexto económico y social adoptan un nuevo papel convirtiéndose en unos agentes claves en el control de la actividad empresarial. Estas Organizaciones cambian la configuración de las relaciones que mantienen con la empresa y los objetivos perseguidos, convirtiéndose en objetivo primordial el cambio los impactos negativos que se generan en la actividad empresarial. Algunas ONG comienzan a configurar las relaciones con las empresas desde una perspectiva más política que económica, y para alcanzar los objetivos marcados emplean diferentes estrategias: Mientras unas apuestan por una estrategia de confrontación a través de realización de campañas que buscan un efecto sobre la reputación de una marca determinada que se traducirá en un descenso en las ventas. Otras, sin embargo, desarrollan alianzas con empresas para encontrar alternativas o mitigar los impactos negativos generados por la actividad empresarial. Este tipo de alianzas pueden ser muy beneficiosas para la empresa ya que les ayuda a incrementar su reputación y supone un modelo de certificación de la RSC. Actualmente hay dos temas de debate en torno a la RSC que tensionan las relaciones entre los diferentes actores. Uno de ellos es si la RSC debe regularse y el segundo es el alcance de esa responsabilidad. En referencia al primer tema en discusión, por un lado están los que defienden que la RSC entra en la esfera de la voluntariedad y que por lo tanto no es necesario una intervención pública en el proceso. Y por otro, los que, como el Observatorio de RSC en España o Red de Puentes en Latinoamérica, abogan por una mínima normalización o implementación de políticas públicas y consideran que la RSC responde a un déficit existente y como tal es fundamental el papel de los poderes públicos. Tal y como señala el Foro de Expertos en RSC del Ministerio de Trabajo e Inmigración español .. El contexto global en el que desarrollan su actividad muchas empresas deja al descubierto la existencia de vacíos legales o legislaciones laxas, que es necesario cubrir a través de políticas públicas, iniciativas multilaterales internacionales o políticas de RSE por parte de las mismas empresas…(MTIN: Foro de Expertos RSE, 2005). El segundo tema en debate es el referido al alcance de la responsabilidad de la empresa. Existen grupos empresariales que están compuestos por 2000 compañías, miles de proveedores, cientos de miles de empleados y millones de clientes. Sin embargo, y tal y como señala el catedrático de Derecho del Trabajo Joaquin Aparicio (2007), en los últimos 20 ó 30 años estamos asistiendo a un proceso en el que las empresas “crecen adelgazando”. Efectivamente hay muchas empresas que mantienen los centros de diseño y financieros en un país occidental y subcontratan todo el proceso productivo, normalmente a proveedores instalados en países donde la mano de obra es muy barata y donde los estándares en materia social, laboral y medioambiental son excesivamente bajos. Existen sectores, como el de componentes electrónicos o el textil, donde estás practicas son mucho más pronunciadas y que, en algunos casos se fomenta la creación de las denominadas zonas francas. En estos casos existe un amplio debate sobre cuál es el alcance de la responsabilidad de la empresa matriz o empresa madre. Algunos autores (De Schutter, 2006) mantienen que la responsabilidad de la empresa madre debe alcanzar a su cadena de valor cuando los proveedores y subcontratistas se constituyen en elementos fundamentales dentro del proceso de producción, o existe una dependencia mercantil del subcontratista o proveedor. Esta discusión se está planteando en el proceso de elaboración de la norma sobre RSC no certificable (ISO 2600) y en la que están participando grupos de interés y representantes de empresas de más de 40 países. 2. ¿Qué elementos debe contener la RSC? Pese a la diversidad terminológica y conceptual en torno a la RSC, se pueden establecer unas características1 básicas sobre las cuales se sustenta: Integradora: Se trata de un proceso abierto en el que tienen cabida todos los agentes de la sociedad que, en un momento dado, se ven afectados por la actividad de la empresa. Participativa: Es necesario conocer las demandas de los grupos de interés, por lo tanto se deben desarrollar procedimientos y mecanismos de diálogo. El objetivo es mantener un constante flujo de información con los grupos de interés. Sostenible: La empresa debe generar valor social, económico y medioambiental. La RSC es mucho más que realizar actividades de acción o marketing social. La sostenibilidad empresarial es resultado de la aplicación de la RSC. Global: Afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas y en todas las áreas geográficas en donde desarrollen su actividad. Afecta, por tanto, a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien. Transparente: información y diálogo con los grupos de interés. Transparencia en la información, generada a través de indicadores cualitativos y cuantitativos, que permitan realizar un seguimiento de las actuaciones de la empresa y de sus progresos tanto desde una perspectiva tanto temporal como espacial. Medible y comunicable: Se deben utilizar indicadores que permitan evaluar el desarrollo de los contenidos y la puesta en marcha de sistemas y procedimientos. Se deben reflejar los avances en una publicación dirigida a todos los grupos de interés que recoja la información estandarizada en las tres vertientes que comprende la RSC. Transversal y estratégica: La gestión de la RSC se debe integrar en todas las áreas/ decisiones de la empresa. La RSC es un instrumento estratégico que debe impregnar la política general de negocio. Permite identificar, anticipar y prevenir los posibles riesgos sociales y Elaboración propia. Insertado en el documento remitido por la secretaria del Foro de Expertos de RSE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 29 de abril de 2005, rubricado por 13 organizaciones. Posteriormente aparece en artículo publicado por la revista Ciriec 1 medioambientales que se puedan generar a partir de la toma de decisiones, mitigando los impactos negativos, potenciando los positivos e incorporando anticipadamente los costes que se generen. Innovadora: la RSC es un factor importante en la gestión empresarial y actúa como palanca de cambio y transformación social positiva. Supone una nueva forma de hacer/ entender los negocios que debe incorporarse en la misión/ visión de la empresa e integrarse en la estrategia de gestión. Extensiva: Toda la organización debe ser participe de los valores que supone la RSC. Verificable. Expertos independientes externos han de verificar la correlación de lo dicho con lo realmente hecho. Coherente: La RSC supone adoptar compromisos encuadrados dentro de un plan de acción. Una vez que ese compromiso es firme se convierte en una obligación lo que comporta establecer procedimientos adecuados para su consecución. 3. ¿Quién debe implementar la RSC?. La peculiaridad de la PYME La RSC es objeto de implementación en todo tipo de estructuras organizacionales, sin embargo es la gran empresa la que más impactos genera en el desarrollo de su actividad. La RSC es un sistema de gestión empresarial basado en los stakeholders o grupos de interés y como tal debe ser objeto de desarrollo a partir de la implantación de políticas, procesos y procedimientos. La RSC afecta a todo tipo de organizaciones independientemente de su actividad, ubicación o tamaño. En origen la RSC pone el foco en las multinacionales, y si bien es cierto que no es comparable el impacto que provoca una multinacional con el causado por una pequeña o mediana empresa (PYME), éstas no se encuentran exentas de riesgos y deben interiorizar estos procesos, bien por convencimiento propio, bien por imposición de factores/ agentes externos como son los clientes, en muchos casos grandes empresas que extienden sus políticas de RSC a toda la cadena de valor; las entidades financieras que comienzan a valorar como un elemento más de riesgo el comportamiento social y/o medioambiental de las organizaciones solicitantes de financiación; y la propia administración en el desarrollo de políticas públicas, tales como incorporar criterios de RSC en las licitaciones o compras públicas, o a de su desempeño normativo. La PYME debería acercarse a la RSC como un elemento de ventaja competitiva, y una herramienta válida capaz de generar valor en la empresa y en la sociedad con la que convive. Sin embargo, la RSC aun no ha llegado a muchas PYME y son estas organizaciones las que más ayuda necesitan tanto a nivel de formación, como de dotación de herramientas para facilitarles la implementación de este sistema de gestión. 4. Situación en España En los últimos años el debate sobre RSC se ha dinamizado en España; se han creado foros que buscan generar mecanismos de diálogo entre empresas, Grupos de Interés y Administración Pública. Las empresas destinan muchos recursos en importantes campañas de comunicación en torno a la sostenibilidad, y hemos asistido al nacimiento de organizaciones especializadas en RSC impulsadas tanto desde las Administración Pública, como desde el sector empresarial y la sociedad civil. Las publicaciones, monográficos, artículos sobre RSC son cada vez mas numerosos. Del mismo modo, desde el ámbito académico cada vez son más los estudios, programas de doctorado o postgrado que se especializan en RSC o temas vinculados directamente a ella. Hay indicadores que evidencian una progresiva asunción por parte de las empresas españolas de la RSC: Ya son más de 70 las empresas que informan conforme el GRI, muchas de ellas con la calificación in accordance, son varias las empresas que están incluidas en los denominados Índices Éticos y más de 400 empresas han firmado el Pacto Mundial de Naciones Unidas. Sin embargo, resulta difícil de determinar el alcance real de la implementación de la RSC en las empresas españolas, al no existir un único estándar internacionalmente reconocido y modelos de certificación de RSC que permitan obtener una radiografía sobre los avances reales. Ante la imposibilidad de contar con fuentes fiables, desde el Observatorio de RSC2 consideramos al reporte como un elemento de vital importancia en el desarrollo de la RSC y que en algunos casos debería ser objeto de regulación. La transparencia en la empresa es un elemento básico para generar confianza entre los grupos de interés. Los informes anuales en RSC se han constituido en el principal vehículo a través de los cuales la empresa trasmite al mercado y a la sociedad su evolución en materia de RSC. Sin embargo, estos documentos no se sustentan en un proceso de rendición de cuentas basado en la relación con los grupos de interés, y en muchas ocasiones nos encontramos con la omisión de información que no nos permiten realizar un seguimiento de las actuaciones de la empresa y su progresión y comparabilidad tanto temporal como espacial. En España gran parte de las empresas cotizadas publican informes anuales de RSC. En el Observatorio de RSC consideramos que el reporte evidencia el 2 El Observatorio de RSC es un colectivo social organizado que cuenta con el apoyo indirecto de más de dos millones de personas fruto de la base social de las organizaciones que lo componen. Fue creado en 2004 de la mano de varias organizaciones que ya trabajaban de forma independiente en el estudio e impulso de la RSC. En la actualidad está compuesto por Economistas Sin Fronteras, Intermon Oxfam, Caritas, Ingeniería Sin Fronteras, la Confederación Española de Consumidores y Usuarios, Fundación Luis Vives, SETEM, IPADE, Equipo Nizkor, el sindicato CCOO, Hispacoop, Greenpeace, la Federación de Mujeres Progresistas y Cruz Roja, y cuenta con la cooperación de varias Universidades, entre ellas la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Complutense. Desde su nacimiento, el Observatorio de RSC ha publicado diversos informes y celebrado numerosos encuentros, además de posicionarse en redes internacionales de RSC como Red Puentes y la European Coalition for Corporate Justice. grado de implementación de la RSC en la empresa y es por éste motivo por el que llevamos a cabo un estudio anual – que este año va por su quita ediciónen el que analizamos la calidad de la información de las empresas incluidas en el Ibex-353 en materia de RSC y que -si bien no analiza su performance- nos sirve para tener una idea de cual es la situación y evolución de la implementación de la RSC por parte de las principales empresas Españolas. Para desarrollar nuestro estudio tomamos como referencia normas internacionalmente reconocidas y desarrollamos el análisis a través de una herramienta con más de 500 indicadores en base a tres ejes: contenidos, sistemas de gestión y gobierno corporativo. Los resultados de este estudio indican que quedan amplios espacios de mejora, por lo menos en lo referido a la transparencia en aspectos relacionados con la RSC. De las 35 empresas que formaron parte del alcance de nuestro último estudio que hacía referencia al ejercicio 2006- 5 de ellas no presentan información relevante sobre aspectos de RSC en los documentos analizados. Aunque el hecho de que la gran mayoría de las empresas del Ibex 35 publique un Informe Anual de RSC supone un paso adelante de cara a mejorar la transparencia, muy a menudo se evidencia que el contenido que se transmite mediante información y datos sobre resultados e impactos, es anecdótico y en muchos casos inexistente. Una de las conclusiones más llamativas del estudio es que las empresas analizadas, la mayoría de ellas multinacionales, no aportan datos económicos suficientes de su actividad en todos los países donde operan, de modo que resulta imposible conocer cuál es la contribución de dichas empresas al desarrollo de estos países. Normalmente no se aportan datos de forma desagregada por país sobre facturación, beneficio, impuestos pagados, subvenciones recibidas, inversión en activos, en programas de I+D+I, salarios, remuneración de los consejos de administración y directivos, beneficios sociales, formación, acción social, etc. Resulta paradójico el hecho de que muchas empresas realicen esfuerzos de recolección de información en aspectos bastante más complicados de medir, como consumo de papel, tóner, tubos fluorescentes, agua, energía, gases de efecto invernadero, etc; y sin embargo no faciliten información relevante como el pago de impuestos por país o el desglose de subvenciones recibidas Asimismo, más de la mitad de las empresas analizadas poseen participadas en países considerados como paraísos fiscales. La utilización de este tipo de instrumentos en paraísos fiscales tiene, en muchos casos, como objetivo la búsqueda de condiciones fiscales más favorables para la empresa, lo que supone que la empresa evita pagar ciertos impuestos en el país donde produce la riqueza. En definitiva, la consecuencia es un impacto negativo para los Estados de los países donde se dejan de pagar dichos impuestos y, por tanto, para todos sus ciudadanos, con especial relevancia cuando se trata de países 3 Índice bursátil de referencia del mercado de valores español centralizado a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) y gestionado por Sociedad de Bolsas. El Ibex 35 está formado por las 35 empresas españolas con mayor capitalización y su composición es revisada semestralmente. con bajos niveles de desarrollo. En este ámbito de paraísos fiscales, la responsabilidad de las entidades bancarias es doble: una en cuanto a sus propias actividades y otra en la facilitación de estas operaciones a sus clientes. De los 6 bancos incluidos en el estudio, 5 presentan sociedades participadas en paraísos fiscales. Desde el punto de vista medioambiental, lo más destacable es que la información presentada por las empresas es muy desigual aunque cuenta con un grado de desarrollo superior a la información sobre aspectos sociales. Aunque son muchas las que publican sus informes de sostenibilidad de acuerdo al estándar GRI, la presentación de la información y su alcance varia enormemente, por lo que no permite la comparación de resultados entre empresas, a diferencia de lo que puede ocurrir con otro tipo de información de obligatoria presentación, como es la financiera. Desde el Observatorio entendemos que un marco regulatorio en relación a los contenidos y el alcance del reporte en términos de responsabilidad social corporativa favorecería la transparencia y permitiría a las administraciones públicas y a los consumidores tener elementos de juicio suficientes para verificar el grado de responsabilidad de las empresas y permitir la comparabilidad entre las mismas. La RSC debe comunicarse pero esa comunicación debe basarse en principios de rigurosidad y exhaustividad de tal manera que permita generar confianza en el consumidor. En relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Español para incentivar la RSC, se han establecido distintas vías de interacción con diversos agentes de la sociedad, promoviendo que organizaciones, empresas y el propio Estado incorporen criterios de RSC en su gestión, así como la difusión de los progresos obtenidos. Dichas vías de interacción se materializaron a través de la creación de: 1. La Subcomisión Parlamentaria de RSC 2. El Foro de Expertos de RSC 3. La Mesa de Diálogo Social La Subcomisión Parlamentaria de RSC fue constituida 9 de febrero de 2005, solicitada su creación al Pleno del Congreso de los Diputados por parte de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, a petición del grupo parlamentario Catalán Convergència i Unió. El objeto de constitución de dicha subcomisión ha sido estudiar las nuevas tendencias vinculadas a la incorporación de los principios de responsabilidad social por parte de las empresas, con la finalidad de proponer un conjunto de medidas al Gobierno para potenciar y promover la responsabilidad social de las mismas. La Subcomisión Parlamentaria de RSC presentó sus conclusiones finales en junio de 2006, recogidas en un documento llamado EL Libro Blanco de la RSC. El mismo está estructurado en tres dimensiones: 'constataciones' (que recoge conclusiones de carácter general, extraídas de las comparecencias de los 59 expertos que han pasado por la Subcomisión) 'directrices generales' 'recomendaciones' finales, basadas en las experiencias y análisis en el seno de la Subcomisión. El documento, aprobado por unanimidad, es el primero de este tipo aprobado por un parlamento de un pais Europeo. Las recomendaciones, 57 en total, son propuestas de políticas públicas a las organizaciones en general- empresas y gobierno. El Foro de Expertos de RSC fue formalmente constituido el 17 de marzo de 2005, reuniendo a 40 representantes de todos los sectores sociales: ONG, Universidad, empresas y Administraciones Públicas. La finalidad de dicho Foro ha sido el facilitar, a través de sus conclusiones, el trabajo del Gobierno a la hora de elaborar una ley sobre RSC. A través de las 6 reuniones celebradas, 2 menos que las previstas originalmente, el foro ha permitido avanzar en la definición de roles y actuaciones necesarias para el fomento de la RSC. Como resultado de las sesiones celebradas, el Foro ha elaborado cuatro documentos: 1er Documento sobre Definición y Ámbito de la RSE 2º Documento sobre El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social 3 er Documento sobre el Desarrollo de la RSE en España 4º Documento sobre Las Políticas Públicas de Fomento y Desarrollo de la RSE en España El Foro de Expertos concluyó en su reunión final, después de un arduo proceso de análisis, diálogo y negociación, con la propuesta de creación de un Consejo Público de RSC, propuesta que había sido ya planteada por la Subcomisión Parlamentaria de RSC en su informe, como una oportunidad de facilitar el diálogo multilateral permanente entre los distintos grupos de interés. La creación del citado consejo ha sido aprobada en marzo de 2008 por el Consejo de Ministros a través de un Real Decreto y se espera que su constitución se produzca en octubre de este mismo año. El esperado Consejo de RSC será un órgano un órgano colegiado, asesor y consultivo del Gobierno, encargado de impulsar y fomentar las políticas de RSE de diálogo multilateral permanente y asesor del Gobierno sobre acciones de fomento. Desde el Observatorio de RSC consideramos fundamental la creación de dicho Consejo, que permitirá servir de guía para el Gobierno en la proposición de medidas, estándares, así como generar las herramientas más adecuadas para gestionar la RSC, y medir las .tendencias a nivel local, autonómico, estatal y europeo. Consideramos adecuado que en su composición estén representantes las organizaciones empresariales, sindicales, ONG( entre éstas, defensa del medio ambiente, derechos humanos, acción social y discapacidad), de consumidores y usuarios, de la economía social, de las Administraciones Públicas y del ámbito académico. La Mesa de Diálogo Social, compuesta por representantes del Gobierno, empresarios y sindicatos, inició sus reuniones el 20 de marzo de 2007. El grupo de trabajo de la Mesa del Diálogo Social también ha expuesto sus conclusiones finales, y ha definido su posicionamiento sobre la creación del futuro Consejo de RSC. Otras iniciativas públicas a destacar en los últimos años, han sido el desarrollo del Código Unificado para el Buen Gobierno por parte de un grupo de expertos en el seno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; la posibilidad de introducir clausulas sociales y medioambientales en los pliegos de contratación pública a partir de la reforma de la Ley de Contratos del sector Público que ha entrado en vigor en el 2008. Esta medida tiene una trasfondo muy importante dado el peso que representa la contratación pública en Europa (contribuye al 16% del PIB de la Unión Europea y a más del 25% del de España). En este sentido, el Estado como consumidor (compra suministro, contrata servicios y encarga obras de acuerdo a sus necesidades), puede utilizar su poder de compra para demandar el cumplimiento de criterios de responsabilidad social por quienes aspiren a contratar con él. Por último mencionar la Ley de igualdad que impone unas medidas progresivas a las empresas para que incorporen políticas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En el observatorio creemos que a través de una combinación de políticas de intervención y herramientas de promoción, el Estado tiene un papel fundamental que desempeñar como catalizador de la incorporación de la RSC por parte de las empresas, dentro y fuera del territorio nacional. 5. ¿Y la Unión Europea? En marzo de 2000, los jefes de Estado y de los gobiernos de la Unión Europea (UE) decidieron convertir a la UE en 2010 en la “economía del conocimiento más competitiva y la más dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”. Es la llamada “Agenda de Lisboa”. Así a su vez en la estrategia europea de Desarrollo Sostenible, se amplió el ámbito de actuación a las consideraciones, no sólo medioambientales sino también sociales. La RSC y su promoción es considerada por la UE, como elemento estratégico para la consecución de estos objetivos. Así la Comisión Europea (CE) (y ya desde la publicación de la Comunicación en 2002) ha puesto en marcha una serie de acciones, entre ellas la creación de un Foro Multistakeholder, que se manifiestan en iniciativas en cada una de sus Direcciones Generales, centrando su estrategia en: 1) dar a conocer mejor el impacto positivo de la RSC en las empresas y en la sociedad, tanto en Europa como en el resto del mundo, en particular en los países en vías de desarrollo; 2) fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de RSC entre las empresas; 3) promover el desarrollo de las capacidades de gestión en el ámbito de la RSC; 4) fomentar la adopción de prácticas de responsabilidad social entre las PYME; 5) facilitar la convergencia y la transparencia de las prácticas y los instrumentos de RSC; 6) crear a nivel de la UE un foro multilateral en este ámbito; 7) integrar la RSC en las políticas comunitarias. Posteriormente, en el 2006 hemos asistido a la publicación por parte de la Comisión de la tercera comunicación. Este documento ha sido muy contestado por ONG, sindicatos y organizaciones de consumidores, dando lugar a un informe elaborado por el eurodiputado Richard Howitt y que ha sido ampliamente aprobado por el Parlamento europeo en marzo de 2007. Este informe señala la necesidad de ampliar las obligaciones legales a algunos aspectos clave de la RSC, como por ejemplo las responsabilidades de los directivos, la responsabilidad exterior directa, y los aspectos relacionados con los lobbyists o grupos de presión. Aunque la resolución reconoce que la Comisión Europea (CE) define la RSC como voluntaria, demanda un enfoque pragmático a la RSC. Dice que tanto las iniciativas obligatorias como las voluntarias deberían ser acogidas atendiendo a lo que mejor funcione en una situación dada. Según Richard Howitt, “No debería haber una división artificial entre los temas de RSC y los de gobierno corporativo y responsabilidad.” La resolución abre un nuevo camino en varios temas importantes. Por ejemplo, solicita a la CE que implemente un sistema por el cual las víctimas de abusos corporativos protagonizados por compañías europeas en terceros países puedan presentar sus quejas en los Tribunales Europeos. Además, aboga por extender las obligaciones legales de los directivos con el fin de incluir la minimización de los efectos medioambientales y sociales negativos que provocan las compañías que dirigen. En relación a la transparencia de los actos de los grupos de lobbies, la resolución llama a éstos a comunicar obligatoriamente el contenido de sus reivindicaciones y acciones. Por otro lado, también apuesta porque los grupos empresariales y otros grupos interesados tengan un acceso y participación equilibrados en la creación de políticas en la UE. La resolución apoya además la creación de la figura del defensor del pueblo de la UE en materia de RSC para que se encargue de investigar de forma independiente para las empresas o cualquier otro grupo interesado todos aquellos temas relacionados con la RSC, solicitando también a la CE la incorporación de principios y estándares acordados internacionalmente. 6. Conclusiones: A pesar de la diversidad de planteamientos e iniciativas, parece que la RSC es un fenómeno que se ha instalado en el debate de la gestión empresarial. Actualmente estamos viviendo procesos de definición y normalización de una situación evidentemente nueva que necesita de unos mecanismos globales. Las relaciones económicas entre Estados cada vez tienen menos peso y la liberalización de los mercados ha provocado que el sector privado gane terreno operando bajo un marco global y desarrollando en muchas ocasiones sus propias reglas de funcionamiento. Por otro lado, el poder del consumidor es cada vez mayor y éste será el que verdaderamente determine qué papel tiene que jugar el mundo empresarial en el desarrollo de un Estado de bienestar e igualdad de oportunidades. Mientras tanto, la Unión Europea debido a su capacidad de influencia y su poder económico y político tiene que liderar un proceso de estandarización mínima en materia social, laboral y medioambiental. 7. Bibliografía: Libros y artículos: Bendell, J. (2000): Terms for Endearment: Business, NGOs and Sustainable Development, Greenleaf Publidhing. Bendell, J. (2000): Talking for Change? Reflections on Effective Stakeholder Dialogue. New Academy for Business. Cuesta, M. de la, C. Valor, S. Sanmartín y M. Botija (2002): La Responsabilidad Social Corporativa: una aplicación a España. Colección herramientas de acción social. Coed. UNED y Economistas sin fronteras. Cuesta, M; Fernandez, B; Vázquez, O (2006): “Razón de ser de la Banca Ética: Experiencias Internacionales y Nacionales” Editado por la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS). Colección de ensayos. De Schutter, Oliver (2006): The accountability of multinationals for human rights violations in European law. Vazquez, O (2006). Monográfico de RSC. Revista Ciriec Otras Fuentes: Amnistía Internacional (2004): Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas. Hacia la Responsabilidad Global. Comisión Europea (2002): Comunicación sobre “CSR: A business contribution to sustainable development”. Comisión Europea (2007): informe sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociacion (2006/2133(INI)) Consejo de la Unión Europea (2002): Resolution of the Employment and Social Policy Council on CSR Fundación Ecología y Desarrollo (2004): Las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Responsabilidad Social Corporativa. Gobierno Británico (2006): Stern Review on the Economics of Climate Change Global Climate and Catastrophe report; impact forecasting (2006) Instituto Tecnológico de Massachusetts (1972): Más allá del crecimiento. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2007): Documento síntesis de las sesiones del Foro de Expertos de RSE. Observatorio RSC (2008): www.observatoriorsc.org Promoción Pública de la RSC: Observatorio RSC (2007): entrevista a Joaquin Aparicio para el documental sobre RSC elaborado por el Observatorio. Observatorio RSC (2008): Valoración de la información de RSC de las empresas del Ibex 35. Proyecto financiado por el Ministerio de Trabajo e Interior español.