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TÍTULO:
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: Antecedentes,
concepto, características y situación en España
AUTOR:
Orencio Vázquez Oteo
1. Antecedentes, causas, definición y elementos en discordia:
A finales de los años 80 en el informe Brundtland, emitido por la Comisión
Mundial de Medioambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, se establece
como una única cuestión el crecimiento económico y la protección del
medioambiente. A partir de este informe y de la Cumbre de la Tierra de Rio de
Janeiro de 1992 se han producido multitud de pronunciamientos a favor de un
desarrollo sostenible cuya definición, según la Comisión Mundial sobre el
Medioambiente y Desarrollo, “es aquel desarrollo que satisface las necesidades
actuales de las personas sin comprometer la capacidad de generaciones
futuras para satisfacer las suyas”. Posteriormente se han sucedido los
acontecimientos en el tiempo que reclaman un cambio en la forma de hacer los
negocios, un cambio en nuestro modelo de desarrollo, en un intento de hacerlo
más compatible con el medio ambiente y con unos valores basados en los
Derechos Humanos. En un esfuerzo de síntesis podemos destacar varios
momentos históricos que han intentado consensuar una hoja de ruta a global;
entre ellos están la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro (Naciones Unidas,
1992), la Cumbre de Rio + 5 celebrada en New York en 1997, el lanzamiento
con motivo del Foro Mundial de Davos en 1999 del Pacto Mundial, la Carta de
la Tierra en el 2000 o la Cumbre de Johannesburgo en el año 2002.
Pese a que la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se ha convertido en
una herramienta básica para conseguir alcanzar un desarrollo sostenible, se
trata de un concepto relativamente reciente sobre el cual no existe un
consenso y por lo tanto una única definición; Sin embargo, encontramos
diversas definiciones emanadas desde la más variada tipología de
organizaciones. Entre ellas
organismos multilaterales, organizaciones
empresariales, ONG y otras asociaciones, se han atrevido a dar una definición
de la RSC, de las que destacamos:
La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un concepto relativamente
reciente


Definición del Libro Verde de la Unión Europea: “integración voluntaria,
por parte de las empresas, de la preocupaciones sociales y
medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con
sus interlocutores” (Unión Europea, 2001, página 7).
Definición consensuada entre el Observatorio de RSC, CEPES,
Aministía Internacional, CERMI, Ayuda en Acción, CECU, Asgeco,
Asociación Española de Fundaciones, Cruz Roja, Fundeso y Fundación
Eroski, con motivo de la primera sesión del Foro de Expertos del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: La RSC es el conjunto de





Obligaciones legales (nacionales e internacionales) y éticas de la
empresa, que surgen de la relación con sus grupos de interés y del
desarrollo de su actividad de la que se derivan impactos en el ámbito
social, medioambiental, laboral y de derechos humanos en un contexto
global.
Definición del World Business Council for Sustainable Development,
EBCSD): La RSC es el compromiso que asume una empresa para
contribuir al desarrollo económico por medio de la colaboración con sus
empleados, familias, la comunidad local y la sociedad, con el objeto de
mejorar la calidad de vida”
Documento de AECA, Marco Conceptual de la RSC: "La responsabilidad
social corporativa es el compromiso voluntario de las empresas con el
desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde
su composición social y un comportamiento responsable hacia las
personas y grupos sociales con quienes interactúa".
Definición dada por Business for Social Responsability (BSR): “La
responsabilidad social empresarial se define como la administración de
un negocio de forma que cumpla o sobrepase las expectativas éticas,
legales, comerciales y públicas que tiene la sociedad frente a una
empresa”.
El Instituto Ethos de Brasil define la RSC como la forma de conducir los
negocios de una empresa de tal modo que esta se convierta en
corresponsable por el desenvolvimiento social…..
La Red Puentes define la RSC como un modo de gestión empresarial
validado ética, social y legalmente, por el cual las empresas asumen que
entre ellas y sus grupos de interés, como trabajadores, proveedores,
distribuidores y consumidores, se da una relación permanente de
interdependencia, en beneficio tanto de las empresas como de esos
grupos.
Esta variedad de definiciones, plantea un debate que más allá de lo conceptual,
se instala en el estadio de lo meramente terminológico. Es frecuente
encontrarse con extensos debates sobre qué término es el más correcto para
definir la responsabilidad de la empresa: algunos abogan por responsabilidad
social corporativa, otros por responsabilidad social empresarial y los más
contemporáneos por el término responsabilidad corporativa. En definitiva,
existe un terreno de arenas movedizas en el que se mueven actores muy
diversos en el que los conceptos y términos divagan de un lado a otro
encontrándose en espacios de intercambio.
Algunos autores, centran el inicio de la responsabilidad social en los años 20
del siglo pasado bajo el principio de equidad (Davis et al., 1988), otros (Carroll,
1999; Bernays, 1998) la sitúan en los años 50, pero es realmente en los años
90 cuando la empresa adopta e integra un discurso de gestión basado en la
RSC.
Para situarnos en este nuevo paradigma de gestión empresarial es necesario
acudir a los antecedentes, causas y factores motivadores de una exigencia de
responsabilidad a la empresa más allá de cumplir con las expectativas de los
accionistas, con la legislación vigente y remunerar adecuadamente el factor
trabajo. Entre estos elementos podemos resaltar los siguientes:
 Nuestro modelo de desarrollo basado en el consumo genera impactos
negativos en el medio que habitamos. El número de catástrofes ha
aumentado considerablemente, tal y como se evidencia en diversos
estudios (ver: Global Climate and Catastrophe report; impact forecasting
2006). El economista Nicholas Stern (2006) analiza en un informe
encargado por el Gobierno del Reino Unido los efectos que tendrá sobre
la economía global fenómenos como el cambio climático y el
calentamiento global. El denominado informe Stern predice que si no se
toman medidas a tiempo estos fenómenos podrían suponer una recesión
a nivel mundial que cuantifica en el 20% del PIB. El Instituto Tecnológico
de Massachusetts (1972) en un informe titulado “ Más allá del
crecimiento” plantea la tesis de que en un planeta limitado, no es posible
un continuo crecimiento económico, menciona que los límites pueden
venir impuestos por la limitación de los recursos naturales y de la
capacidad de la tierra para absorber la polución sin mermar la calidad
del medio ambiente.
 Creciente pérdida de soberanía de los Estados Nación tal y como son
concebidos hasta mediados del S XX en favor de organismos
supranacionales/ multilaterales, tales como la Unión Europea o la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
 Internacionalización de los mercados que propician el nacimiento y
desarrollo de las multinacionales que comienzan a operar sobre una
base mundial, aprovechando las economías de escala y una creciente
desregularización.
 El creciente poder de Grupos económicos. De las 100 primeras
economías del mundo, 51 se encuentran en manos de multinacionales.
El valor añadido generado por la General Motors o Walmark es mayor al
PIB de muchos Estados.
 Cambios en los modelos de producción. Mientras los controles de
mando continúan en gran parte en países desarrollados, la producción
se ha trasladado a países en vías de desarrollo en los que en muchas
ocasiones no existen los mismos estándares en materia social y
medioambiental.
 La privatización de determinados sectores y servicios que recientemente
eran gestionados y garantizados por los poderes públicos, convierten al
sector privado en un elemento cada vez más importante en nuestras
vidas. La privatización no solamente ha alcanzado al suministro de
electricidad y del agua, sino también a sectores como la seguridad y la
defensa. El ejemplo más reciente lo encontramos en la participación de
empresas, como Black Water, en la guerra de Irak. Estas compañías
actúan en calidad de fuerza de choque pero sin estar sometidas a las
convenciones y demás normativa de derecho internacional.
 El imparable progreso tecnológico que ha propiciado el abaratamiento
de las comunicaciones y el transporte, generando procesos de
progresiva desregularización e internacionalización de mercados.
 La sociedad civil que comienza a exigir, de manera más o menos
sistemática y estructurada, a Gobiernos y empresas un mayor control y
responsabilidad en el ejercicio de sus actividades y funciones.
 Los mercados cada vez más competitivos en los que las diferencias en
relación a los servicios y productos es menor, variables como la RSC y
la reputación han adquirido un protagonismo muy relevante.
Con estos antecedentes, surgen dos elementos que podemos considerar
cruciales para el desembarco de la RSC:
 El primero de ellos son las Inversiones Socialmente Responsables. Se
trata de fondos de inversión o planes de pensiones que comienzan a
exigir a aquellas empresas en las que invierten su patrimonio un
comportamiento socialmente responsable. Los gestores de estos fondos
además de valorar dentro de sus criterios de inversión aspectos
económicos y financieros, tienen en cuenta otros indicadores de tipo
social y medioambiental. Estos productos tienen su nacimiento en los
Estados Unidos de América en los años 50 promovidos por los
Cuaqueros con el objeto de no caer en contradicciones morales evitan
invertir en industrias que tengan que ver con el alcohol, el tabaco o la
pornografía. Desde entonces estos productos han evolucionado
notoriamente y hoy nos encontramos con agencias de calificación social,
como EIRIS o SIRI, que emiten, al igual que las agencias de rating
financiero, valoraciones sobre la perfomance social y medioambiental de
las compañías cotizadas. Incluso hemos asistido desde finales de los
años 90 al nacimiento de Índices Éticos que pretenden convertirse en
referencia de los mercados de valores en cuanto a las compañías más
sostenibles. Hoy en día los principales mercados de valores cuentan con
estos índices: en la bolsa de New York (NYSE) está el Down Jones
Susteinability, en el mercado de Londres el FTSE 4GOOD y en el SIBE
de Madrid, en IBEX…
 Por otro lado, la sociedad civil organizada está realizando una labor de
sensibilización y lobby, bien de forma individual, bien a través de redes,
bien concentrándose alrededor de diferentes foros, reclamando la
atención de
ciudadanos, consumidores, gobiernos y empresas,
exigiendo un cambio en los actuales parámetros económicos y de
mercado, y alertando sobre las consecuencias irreparables de
determinadas actuaciones (Vázquez, 2006). Las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) ante un nuevo contexto económico y social
adoptan un nuevo papel convirtiéndose en unos agentes claves en el
control de la actividad empresarial. Estas Organizaciones cambian la
configuración de las relaciones que mantienen con la empresa y los
objetivos perseguidos, convirtiéndose en objetivo primordial el cambio
los impactos negativos que se generan en la actividad empresarial.
Algunas ONG comienzan a configurar las relaciones con las empresas
desde una perspectiva más política que económica, y para alcanzar los
objetivos marcados emplean diferentes estrategias: Mientras unas
apuestan por una estrategia de confrontación a través de realización de
campañas que buscan un efecto sobre la reputación de una marca
determinada que se traducirá en un descenso en las ventas. Otras, sin
embargo, desarrollan alianzas con empresas para encontrar alternativas
o mitigar los impactos negativos generados por la actividad empresarial.
Este tipo de alianzas pueden ser muy beneficiosas para la empresa ya
que les ayuda a incrementar su reputación y supone un modelo de
certificación de la RSC.
Actualmente hay dos temas de debate en torno a la RSC que tensionan las
relaciones entre los diferentes actores. Uno de ellos es si la RSC debe
regularse y el segundo es el alcance de esa responsabilidad.
 En referencia al primer tema en discusión, por un lado están los que
defienden que la RSC entra en la esfera de la voluntariedad y que por lo
tanto no es necesario una intervención pública en el proceso. Y por otro,
los que, como el Observatorio de RSC en España o Red de Puentes en
Latinoamérica, abogan por una mínima normalización o implementación
de políticas públicas y consideran que la RSC responde a un déficit
existente y como tal es fundamental el papel de los poderes públicos.
Tal y como señala el Foro de Expertos en RSC del Ministerio de Trabajo
e Inmigración español .. El contexto global en el que desarrollan su
actividad muchas empresas deja al descubierto la existencia de vacíos
legales o legislaciones laxas, que es necesario cubrir a través de
políticas públicas, iniciativas multilaterales internacionales o políticas
de RSE por parte de las mismas empresas…(MTIN: Foro de Expertos
RSE, 2005).
 El segundo tema en debate es el referido al alcance de la
responsabilidad de la empresa. Existen grupos empresariales que están
compuestos por 2000 compañías, miles de proveedores, cientos de
miles de empleados y millones de clientes. Sin embargo, y tal y como
señala el catedrático de Derecho del Trabajo Joaquin Aparicio (2007), en
los últimos 20 ó 30 años estamos asistiendo a un proceso en el que las
empresas “crecen adelgazando”. Efectivamente hay muchas empresas
que mantienen los centros de diseño y financieros en un país occidental
y subcontratan todo el proceso productivo, normalmente a proveedores
instalados en países donde la mano de obra es muy barata y donde los
estándares en materia social, laboral y medioambiental son
excesivamente bajos. Existen sectores, como el de componentes
electrónicos o el textil, donde estás practicas son mucho más
pronunciadas y que, en algunos casos se fomenta la creación de las
denominadas zonas francas. En estos casos existe un amplio debate
sobre cuál es el alcance de la responsabilidad de la empresa matriz o
empresa madre. Algunos autores (De Schutter, 2006) mantienen que la
responsabilidad de la empresa madre debe alcanzar a su cadena de
valor cuando los proveedores y subcontratistas se constituyen en
elementos fundamentales dentro del proceso de producción, o existe
una dependencia mercantil del subcontratista o proveedor. Esta
discusión se está planteando en el proceso de elaboración de la norma
sobre RSC no certificable (ISO 2600) y en la que están participando
grupos de interés y representantes de empresas de más de 40 países.
2. ¿Qué elementos debe contener la RSC?
Pese a la diversidad terminológica y conceptual en torno a la RSC, se pueden
establecer unas características1 básicas sobre las cuales se sustenta:
Integradora: Se trata de un proceso abierto en el que tienen cabida
todos los agentes de la sociedad que, en un momento dado, se ven
afectados por la actividad de la empresa.
Participativa: Es necesario conocer las demandas de los grupos de
interés, por lo tanto se deben desarrollar procedimientos y mecanismos
de diálogo. El objetivo es mantener un constante flujo de información
con los grupos de interés.
Sostenible: La empresa debe generar valor social, económico y
medioambiental. La RSC es mucho más que realizar actividades de
acción o marketing social. La sostenibilidad empresarial es resultado de
la aplicación de la RSC.
Global: Afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus
participadas y en todas las áreas geográficas en donde desarrollen su
actividad. Afecta, por tanto, a toda la cadena de valor necesaria para el
desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien.
Transparente: información y diálogo con los grupos de interés.
Transparencia en la información, generada a través de indicadores
cualitativos y cuantitativos, que permitan realizar un seguimiento de las
actuaciones de la empresa y de sus progresos tanto desde una
perspectiva tanto temporal como espacial.
Medible y comunicable: Se deben utilizar indicadores que permitan
evaluar el desarrollo de los contenidos y la puesta en marcha de
sistemas y procedimientos. Se deben reflejar los avances en una
publicación dirigida a todos los grupos de interés que recoja la
información estandarizada en las tres vertientes que comprende la RSC.
Transversal y estratégica: La gestión de la RSC se debe integrar en
todas las áreas/ decisiones de la empresa. La RSC es un instrumento
estratégico que debe impregnar la política general de negocio. Permite
identificar, anticipar y prevenir los posibles riesgos sociales y
Elaboración propia. Insertado en el documento remitido por la secretaria del Foro de Expertos
de RSE del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 29 de abril de 2005, rubricado por 13
organizaciones. Posteriormente aparece en artículo publicado por la revista Ciriec
1
medioambientales que se puedan generar a partir de la toma de
decisiones, mitigando los impactos negativos, potenciando los positivos
e incorporando anticipadamente los costes que se generen.
Innovadora: la RSC es un factor importante en la gestión empresarial y
actúa como palanca de cambio y transformación social positiva. Supone
una nueva forma de hacer/ entender los negocios que debe incorporarse
en la misión/ visión de la empresa e integrarse en la estrategia de
gestión.
Extensiva: Toda la organización debe ser participe de los valores que
supone la RSC.
Verificable. Expertos independientes externos han de verificar la
correlación de lo dicho con lo realmente hecho.
Coherente: La RSC supone adoptar compromisos encuadrados dentro
de un plan de acción. Una vez que ese compromiso es firme se
convierte en una obligación lo que comporta establecer procedimientos
adecuados para su consecución.
3. ¿Quién debe implementar la RSC?. La peculiaridad de la PYME
La RSC es objeto de implementación en todo tipo de estructuras
organizacionales, sin embargo es la gran empresa la que más impactos
genera en el desarrollo de su actividad. La RSC es un sistema de gestión
empresarial basado en los stakeholders o grupos de interés y como tal debe
ser objeto de desarrollo a partir de la implantación de políticas, procesos y
procedimientos.
La RSC afecta a todo tipo de organizaciones independientemente de su
actividad, ubicación o tamaño. En origen la RSC pone el foco en las
multinacionales, y si bien es cierto que no es comparable el impacto que
provoca una multinacional con el causado por una pequeña o mediana
empresa (PYME), éstas no se encuentran exentas de riesgos y deben
interiorizar estos procesos, bien por convencimiento propio, bien por imposición
de factores/ agentes externos como son los clientes, en muchos casos grandes
empresas que extienden sus políticas de RSC a toda la cadena de valor; las
entidades financieras que comienzan a valorar como un elemento más de
riesgo el comportamiento social y/o medioambiental de las organizaciones
solicitantes de financiación; y la propia administración en el desarrollo de
políticas públicas, tales como incorporar criterios de RSC en las licitaciones o
compras públicas, o a de su desempeño normativo.
La PYME debería acercarse a la RSC como un elemento de ventaja
competitiva, y una herramienta válida capaz de generar valor en la empresa y
en la sociedad con la que convive. Sin embargo, la RSC aun no ha llegado a
muchas PYME y son estas organizaciones las que más ayuda necesitan tanto
a nivel de formación, como de dotación de herramientas para facilitarles la
implementación de este sistema de gestión.
4. Situación en España
En los últimos años el debate sobre RSC se ha dinamizado en España; se han
creado foros que buscan generar mecanismos de diálogo entre empresas,
Grupos de Interés y Administración Pública. Las empresas destinan muchos
recursos en importantes campañas de comunicación en torno a la
sostenibilidad, y hemos asistido al nacimiento de organizaciones
especializadas en RSC impulsadas tanto desde las Administración Pública,
como desde el sector empresarial y la sociedad civil. Las publicaciones,
monográficos, artículos sobre RSC son cada vez mas numerosos. Del mismo
modo, desde el ámbito académico cada vez son más los estudios, programas
de doctorado o postgrado que se especializan en RSC o temas vinculados
directamente a ella. Hay indicadores que evidencian una progresiva asunción
por parte de las empresas españolas de la RSC: Ya son más de 70 las
empresas que informan conforme el GRI, muchas de ellas con la calificación in
accordance, son varias las empresas que están incluidas en los denominados
Índices Éticos y más de 400 empresas han firmado el Pacto Mundial de
Naciones Unidas. Sin embargo, resulta difícil de determinar el alcance real de
la implementación de la RSC en las empresas españolas, al no existir un único
estándar internacionalmente reconocido y modelos de certificación de RSC que
permitan obtener una radiografía sobre los avances reales.
Ante la imposibilidad de contar con fuentes fiables, desde el Observatorio de
RSC2 consideramos al reporte como un elemento de vital importancia en el
desarrollo de la RSC y que en algunos casos debería ser objeto de regulación.
La transparencia en la empresa es un elemento básico para generar confianza
entre los grupos de interés. Los informes anuales en RSC se han constituido en
el principal vehículo a través de los cuales la empresa trasmite al mercado y a
la sociedad su evolución en materia de RSC. Sin embargo, estos documentos
no se sustentan en un proceso de rendición de cuentas basado en la relación
con los grupos de interés, y en muchas ocasiones nos encontramos con la
omisión de información que no nos permiten realizar un seguimiento de las
actuaciones de la empresa y su progresión y comparabilidad tanto temporal
como espacial.
En España gran parte de las empresas cotizadas publican informes anuales de
RSC. En el Observatorio de RSC consideramos que el reporte evidencia el
2
El Observatorio de RSC es un colectivo social organizado que cuenta con el apoyo indirecto de más de dos millones
de personas fruto de la base social de las organizaciones que lo componen. Fue creado en 2004 de la mano de varias
organizaciones que ya trabajaban de forma independiente en el estudio e impulso de la RSC. En la actualidad está
compuesto por Economistas Sin Fronteras, Intermon Oxfam, Caritas, Ingeniería Sin Fronteras, la Confederación
Española de Consumidores y Usuarios, Fundación Luis Vives, SETEM, IPADE, Equipo Nizkor, el sindicato CCOO,
Hispacoop, Greenpeace, la Federación de Mujeres Progresistas y Cruz Roja, y cuenta con la cooperación de varias
Universidades, entre ellas la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la
Universidad Complutense. Desde su nacimiento, el Observatorio de RSC ha publicado diversos informes y celebrado
numerosos encuentros, además de posicionarse en redes internacionales de RSC como Red Puentes y la European
Coalition for Corporate Justice.
grado de implementación de la RSC en la empresa y es por éste motivo por el
que llevamos a cabo un estudio anual – que este año va por su quita ediciónen el que analizamos la calidad de la información de las empresas incluidas en
el Ibex-353 en materia de RSC y que -si bien no analiza su performance- nos
sirve para tener una idea de cual es la situación y evolución de la
implementación de la RSC por parte de las principales empresas Españolas.
Para desarrollar nuestro estudio tomamos como referencia normas
internacionalmente reconocidas y desarrollamos el análisis a través de una
herramienta con más de 500 indicadores en base a tres ejes: contenidos,
sistemas de gestión y gobierno corporativo. Los resultados de este estudio
indican que quedan amplios espacios de mejora, por lo menos en lo referido a
la transparencia en aspectos relacionados con la RSC.
De las 35 empresas que formaron parte del alcance de nuestro último estudio que hacía referencia al ejercicio 2006- 5 de ellas no presentan información
relevante sobre aspectos de RSC en los documentos analizados.
Aunque el hecho de que la gran mayoría de las empresas del Ibex 35 publique
un Informe Anual de RSC supone un paso adelante de cara a mejorar la
transparencia, muy a menudo se evidencia que el contenido que se transmite
mediante información y datos sobre resultados e impactos, es anecdótico y en
muchos casos inexistente.
Una de las conclusiones más llamativas del estudio es que las empresas
analizadas, la mayoría de ellas multinacionales, no aportan datos económicos
suficientes de su actividad en todos los países donde operan, de modo que
resulta imposible conocer cuál es la contribución de dichas empresas al
desarrollo de estos países. Normalmente no se aportan datos de forma
desagregada por país sobre facturación, beneficio, impuestos pagados,
subvenciones recibidas, inversión en activos, en programas de I+D+I, salarios,
remuneración de los consejos de administración y directivos, beneficios
sociales, formación, acción social, etc. Resulta paradójico el hecho de que
muchas empresas realicen esfuerzos de recolección de información en
aspectos bastante más complicados de medir, como consumo de papel, tóner,
tubos fluorescentes, agua, energía, gases de efecto invernadero, etc; y sin
embargo no faciliten información relevante como el pago de impuestos por
país o el desglose de subvenciones recibidas
Asimismo, más de la mitad de las empresas analizadas poseen participadas en
países considerados como paraísos fiscales. La utilización de este tipo de
instrumentos en paraísos fiscales tiene, en muchos casos, como objetivo la
búsqueda de condiciones fiscales más favorables para la empresa, lo que
supone que la empresa evita pagar ciertos impuestos en el país donde produce
la riqueza. En definitiva, la consecuencia es un impacto negativo para los
Estados de los países donde se dejan de pagar dichos impuestos y, por tanto,
para todos sus ciudadanos, con especial relevancia cuando se trata de países
3
Índice bursátil de referencia del mercado de valores español centralizado a través del Sistema de Interconexión
Bursátil Español (SIBE) y gestionado por Sociedad de Bolsas. El Ibex 35 está formado por las 35 empresas españolas
con mayor capitalización y su composición es revisada semestralmente.
con bajos niveles de desarrollo. En este ámbito de paraísos fiscales, la
responsabilidad de las entidades bancarias es doble: una en cuanto a sus
propias actividades y otra en la facilitación de estas operaciones a sus clientes.
De los 6 bancos incluidos en el estudio, 5 presentan sociedades participadas
en paraísos fiscales.
Desde el punto de vista medioambiental, lo más destacable es que la
información presentada por las empresas es muy desigual aunque cuenta con
un grado de desarrollo superior a la información sobre aspectos sociales.
Aunque son muchas las que publican sus informes de sostenibilidad de
acuerdo al estándar GRI, la presentación de la información y su alcance varia
enormemente, por lo que no permite la comparación de resultados entre
empresas, a diferencia de lo que puede ocurrir con otro tipo de información de
obligatoria presentación, como es la financiera.
Desde el Observatorio entendemos que un marco regulatorio en relación a los
contenidos y el alcance del reporte en términos de responsabilidad social
corporativa favorecería la transparencia y permitiría a las administraciones
públicas y a los consumidores tener elementos de juicio suficientes para
verificar el grado de responsabilidad de las empresas y permitir la
comparabilidad entre las mismas. La RSC debe comunicarse pero esa
comunicación debe basarse en principios de rigurosidad y exhaustividad de tal
manera que permita generar confianza en el consumidor.
En relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Español para incentivar
la RSC, se han establecido distintas vías de interacción con diversos agentes
de la sociedad, promoviendo que organizaciones, empresas y el propio Estado
incorporen criterios de RSC en su gestión, así como la difusión de los
progresos obtenidos. Dichas vías de interacción se materializaron a través de
la creación de:
1. La Subcomisión Parlamentaria de RSC
2. El Foro de Expertos de RSC
3. La Mesa de Diálogo Social
La Subcomisión Parlamentaria de RSC fue constituida 9 de febrero de 2005,
solicitada su creación al Pleno del Congreso de los Diputados por parte de la
Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, a petición del grupo parlamentario
Catalán Convergència i Unió.
El objeto de constitución de dicha subcomisión ha sido estudiar las nuevas
tendencias vinculadas a la incorporación de los principios de responsabilidad
social por parte de las empresas, con la finalidad de proponer un conjunto de
medidas al Gobierno para potenciar y promover la responsabilidad social de las
mismas.
La Subcomisión Parlamentaria de RSC presentó sus conclusiones finales en
junio de 2006, recogidas en un documento llamado EL Libro Blanco de la RSC.
El mismo está estructurado en tres dimensiones:
 'constataciones' (que recoge conclusiones de carácter general, extraídas de
las comparecencias de los 59 expertos que han pasado por la Subcomisión)
 'directrices generales'
 'recomendaciones' finales, basadas en las experiencias y análisis en el seno
de la Subcomisión.
El documento, aprobado por unanimidad, es el primero de este tipo aprobado
por un parlamento de un pais Europeo. Las recomendaciones, 57 en total, son
propuestas de políticas públicas a las organizaciones en general- empresas y
gobierno.
El Foro de Expertos de RSC fue formalmente constituido el 17 de marzo de
2005, reuniendo a 40 representantes de todos los sectores sociales: ONG,
Universidad, empresas y Administraciones Públicas.
La finalidad de dicho Foro ha sido el facilitar, a través de sus conclusiones, el
trabajo del Gobierno a la hora de elaborar una ley sobre RSC. A través de las 6
reuniones celebradas, 2 menos que las previstas originalmente, el foro ha
permitido avanzar en la definición de roles y actuaciones necesarias para el
fomento de la RSC.
Como resultado de las sesiones celebradas, el Foro ha elaborado cuatro
documentos:
 1er Documento sobre Definición y Ámbito de la RSE
 2º Documento sobre El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad
Social
 3 er Documento sobre el Desarrollo de la RSE en España
 4º Documento sobre Las Políticas Públicas de Fomento y Desarrollo de la
RSE en España
El Foro de Expertos concluyó en su reunión final, después de un arduo proceso
de análisis, diálogo y negociación, con la propuesta de creación de un Consejo
Público de RSC, propuesta que había sido ya planteada por la Subcomisión
Parlamentaria de RSC en su informe, como una oportunidad de facilitar el
diálogo multilateral permanente entre los distintos grupos de interés. La
creación del citado consejo ha sido aprobada en marzo de 2008 por el Consejo
de Ministros a través de un Real Decreto y se espera que su constitución se
produzca en octubre de este mismo año.
El esperado Consejo de RSC será un órgano un órgano colegiado, asesor y
consultivo del Gobierno, encargado de impulsar y fomentar las políticas de RSE
de diálogo multilateral permanente y asesor del Gobierno sobre acciones de
fomento. Desde el Observatorio de RSC consideramos fundamental la creación
de dicho Consejo, que permitirá servir de guía para el Gobierno en la
proposición de medidas, estándares, así como generar las herramientas más
adecuadas para gestionar la RSC, y medir las .tendencias a nivel local,
autonómico, estatal y europeo. Consideramos adecuado que en su
composición estén representantes las organizaciones empresariales,
sindicales, ONG( entre éstas, defensa del medio ambiente, derechos humanos,
acción social y discapacidad), de consumidores y usuarios, de la economía
social, de las Administraciones Públicas y del ámbito académico.
La Mesa de Diálogo Social, compuesta por representantes del Gobierno,
empresarios y sindicatos, inició sus reuniones el 20 de marzo de 2007.
El grupo de trabajo de la Mesa del Diálogo Social también ha expuesto sus
conclusiones finales, y ha definido su posicionamiento sobre la creación del
futuro Consejo de RSC.
Otras iniciativas públicas a destacar en los últimos años, han sido el
desarrollo del Código Unificado para el Buen Gobierno por parte de un grupo
de expertos en el seno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; la
posibilidad de introducir clausulas sociales y medioambientales en los pliegos
de contratación pública a partir de la reforma de la Ley de Contratos del sector
Público que ha entrado en vigor en el 2008. Esta medida tiene una trasfondo
muy importante dado el peso que representa la contratación pública en Europa
(contribuye al 16% del PIB de la Unión Europea y a más del 25% del de
España). En este sentido, el Estado como consumidor (compra suministro,
contrata servicios y encarga obras de acuerdo a sus necesidades), puede
utilizar su poder de compra para demandar el cumplimiento de criterios de
responsabilidad social por quienes aspiren a contratar con él. Por último
mencionar la Ley de igualdad que impone unas medidas progresivas a las
empresas para que incorporen políticas que favorezcan la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
En el observatorio creemos que a través de una combinación de políticas de
intervención y herramientas de promoción, el Estado tiene un papel
fundamental que desempeñar como catalizador de la incorporación de la RSC
por parte de las empresas, dentro y fuera del territorio nacional.
5. ¿Y la Unión Europea?
En marzo de 2000, los jefes de Estado y de los gobiernos de la Unión Europea
(UE) decidieron convertir a la UE en 2010 en la “economía del conocimiento
más competitiva y la más dinámica del mundo, capaz de crecer
económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con
mayor cohesión social”. Es la llamada “Agenda de Lisboa”. Así a su vez en la
estrategia europea de Desarrollo Sostenible, se amplió el ámbito de actuación
a las consideraciones, no sólo medioambientales sino también sociales.
La RSC y su promoción es considerada por la UE, como elemento estratégico
para la consecución de estos objetivos. Así la Comisión Europea (CE) (y ya
desde la publicación de la Comunicación en 2002) ha puesto en marcha una
serie de acciones, entre ellas la creación de un Foro Multistakeholder, que se
manifiestan en iniciativas en cada una de sus Direcciones Generales,
centrando su estrategia en:
1) dar a conocer mejor el impacto positivo de la RSC en las empresas y en
la sociedad, tanto en Europa como en el resto del mundo, en particular
en los países en vías de desarrollo;
2) fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia
de RSC entre las empresas;
3) promover el desarrollo de las capacidades de gestión en el ámbito de la
RSC;
4) fomentar la adopción de prácticas de responsabilidad social entre las
PYME;
5) facilitar la convergencia y la transparencia de las prácticas y los
instrumentos de RSC;
6) crear a nivel de la UE un foro multilateral en este ámbito;
7) integrar la RSC en las políticas comunitarias.
Posteriormente, en el 2006 hemos asistido a la publicación por parte de la
Comisión de la tercera comunicación. Este documento ha sido muy contestado
por ONG, sindicatos y organizaciones de consumidores, dando lugar a un
informe elaborado por el eurodiputado Richard Howitt y que ha sido
ampliamente aprobado por el Parlamento europeo en marzo de 2007.
Este informe señala la necesidad de ampliar las obligaciones legales a algunos
aspectos clave de la RSC, como por ejemplo las responsabilidades de los
directivos, la responsabilidad exterior directa, y los aspectos relacionados con
los lobbyists o grupos de presión.
Aunque la resolución reconoce que la Comisión Europea (CE) define la RSC
como voluntaria, demanda un enfoque pragmático a la RSC. Dice que tanto las
iniciativas obligatorias como las voluntarias deberían ser acogidas atendiendo a
lo que mejor funcione en una situación dada. Según Richard Howitt, “No
debería haber una división artificial entre los temas de RSC y los de gobierno
corporativo y responsabilidad.”
La resolución abre un nuevo camino en varios temas importantes. Por ejemplo,
solicita a la CE que implemente un sistema por el cual las víctimas de abusos
corporativos protagonizados por compañías europeas en terceros países
puedan presentar sus quejas en los Tribunales Europeos.
Además, aboga por extender las obligaciones legales de los directivos con el
fin de incluir la minimización de los efectos medioambientales y sociales
negativos que provocan las compañías que dirigen.
En relación a la transparencia de los actos de los grupos de lobbies, la
resolución llama a éstos a comunicar obligatoriamente el contenido de sus
reivindicaciones y acciones. Por otro lado, también apuesta porque los grupos
empresariales y otros grupos interesados tengan un acceso y participación
equilibrados en la creación de políticas en la UE.
La resolución apoya además la creación de la figura del defensor del pueblo de
la UE en materia de RSC para que se encargue de investigar de forma
independiente para las empresas o cualquier otro grupo interesado todos
aquellos temas relacionados con la RSC, solicitando también a la CE la
incorporación de principios y estándares acordados internacionalmente.
6. Conclusiones:
A pesar de la diversidad de planteamientos e iniciativas, parece que la RSC es
un fenómeno que se ha instalado en el debate de la gestión empresarial.
Actualmente estamos viviendo procesos de definición y normalización de una
situación evidentemente nueva que necesita de unos mecanismos globales.
Las relaciones económicas entre Estados cada vez tienen menos peso y la
liberalización de los mercados ha provocado que el sector privado gane terreno
operando bajo un marco global y desarrollando en muchas ocasiones sus
propias reglas de funcionamiento.
Por otro lado, el poder del consumidor es cada vez mayor y éste será el que
verdaderamente determine qué papel tiene que jugar el mundo empresarial en
el desarrollo de un Estado de bienestar e igualdad de oportunidades. Mientras
tanto, la Unión Europea debido a su capacidad de influencia y su poder
económico y político tiene que liderar un proceso de estandarización mínima en
materia social, laboral y medioambiental.
7. Bibliografía:
Libros y artículos:
Bendell, J. (2000): Terms for Endearment: Business, NGOs and Sustainable
Development, Greenleaf Publidhing.
Bendell, J. (2000): Talking for Change? Reflections on Effective Stakeholder
Dialogue. New Academy for Business.
Cuesta, M. de la, C. Valor, S. Sanmartín y M. Botija (2002): La Responsabilidad
Social Corporativa: una aplicación a España. Colección herramientas de acción
social. Coed. UNED y Economistas sin fronteras.
Cuesta, M; Fernandez, B; Vázquez, O (2006): “Razón de ser de la Banca Ética:
Experiencias Internacionales y Nacionales” Editado por la Fundación de las
Cajas de Ahorros (FUNCAS). Colección de ensayos.
De Schutter, Oliver (2006): The accountability of multinationals for human rights
violations in European law.
Vazquez, O (2006). Monográfico de RSC. Revista Ciriec
Otras Fuentes:
Amnistía Internacional (2004): Las Normas de Derechos Humanos de la ONU
para Empresas. Hacia la Responsabilidad Global.
Comisión Europea (2002): Comunicación sobre “CSR: A business contribution
to sustainable development”.
Comisión Europea (2007): informe sobre la responsabilidad social de las
empresas: una nueva asociacion (2006/2133(INI))
Consejo de la Unión Europea (2002): Resolution of the Employment and Social
Policy Council on CSR
Fundación Ecología y Desarrollo (2004): Las Organizaciones de la Sociedad
Civil y la Responsabilidad Social Corporativa.
Gobierno Británico (2006): Stern Review on the Economics of Climate Change
Global Climate and Catastrophe report; impact forecasting (2006)
Instituto Tecnológico de Massachusetts (1972): Más allá del crecimiento.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2007): Documento síntesis de las
sesiones del Foro de Expertos de RSE.
Observatorio
RSC
(2008):
www.observatoriorsc.org
Promoción
Pública
de
la
RSC:
Observatorio RSC (2007): entrevista a Joaquin Aparicio para el documental
sobre RSC elaborado por el Observatorio.
Observatorio RSC (2008): Valoración de la información de RSC de las
empresas del Ibex 35. Proyecto financiado por el Ministerio de Trabajo e
Interior español.