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Boletín Nº 7.601-03
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Letelier,
Cantero, Pizarro, Tuma y Zaldívar, que limita alzas de precios de determinados
productos o servicios en ciertos períodos del año.
Antecedentes
En nuestro actual sistema económico neoliberal es común ver como en determinados
periodos del año ciertos bienes o servicios incrementan sus precios, en función de una
serie de situaciones o condiciones que se producen. Estas variaciones de precios va en
directo perjuicio de los consumidores, quienes deben soportar estos aumentos en
forma periódica dependiendo del bien o servicio y la época del año, sin otro
argumento que lucrar en forma abusiva con el aumento de la demanda, en aquella
determinada época del año, de los bienes o servicios que se ofertan.
Esta situación se ha vuelto una práctica habitual de las empresas y comerciantes que
entregan estos productos y servicios en forma directa al público, quienes en forma
abusiva y sin otro objeto que lucrar a costa de los consumidores, aumentan en forma
desproporcionada el valor de dichos bienes y servicios. Esta práctica se ve afianzada
debido a que los consumidores, al no tener otra alternativa, pagan el precio
establecido por quienes suministran estos bienes y servicios.
La descripción de los hechos señalados precedentemente, se plasman en las alzas de
precios que se producen en los siguientes casos:
Aumento del valor de los pasajes de transporte, terrestre o aéreo, de pasajeros en
fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año.
Aumento del valor de pescados y mariscos para semana santa.
Aumento del valor de la carne para fiestas patrias.
Creemos que es absolutamente necesario regular la situación anteriormente descrita,
por cuanto, en primer lugar constituye un grave perjuicio patrimonial para un número
importante de consumidores, que en atención a distintas necesidades y a costumbres
arraigadas en la conciencia nacional deben soportar las alzas de precios que se
producen en el mercado. En segundo lugar, estas alzas de precios constituyen un
enriquecimiento sin causa respecto de los empresarios o proveedores de los productos
en cuestión. En efecto, sin otro argumento que el aumento de demandada por un
producto en determinada época del año, los referidos empresarios o proveedores
realizan alzas desmesuradas con el objeto de obtener la mayor utilidad posible en
período de tiempo que dure dicha alza.
Ante este tipo de abusos de que son objeto los consumidores, estimamos que el
Estado no puede permanecer impávido, solamente observando lo que pasa, sin
intervenir de forma alguna y avalando tácitamente el comportamiento descrito
precedentemente. El Estado debe regular estricta y minuciosamente todas y cada una
de las relaciones comerciales que se producen entre los consumidores y los
empresarios o proveedores, para efectos de evitar abusos y situaciones irregulares
como las que hemos pasado a describir en el presente proyecto de ley.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un estricto límite respecto de
las alzas de precios de determinados productos o servicios en ciertas épocas del año,
por parte de empresarios o proveedores. Esta regulación se materializará a través de
una modificación expresa de la Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos del
consumidor, cuerpo legal que necesita actualizarse necesariamente respecto de las
cotidianas relaciones comerciales que se producen entre consumidores y empresarios
o proveedores.
Estas modificaciones se llevarán a efecto en tres artículos distintos de la ley señalada
precedentemente, estableciendo esta limitación en la alza de precios a través de
establecerlo como derecho del consumidor, obligación del proveedor y la
correspondiente sanción por incumplimiento. De esta forma, pretendemos dar una
protección y estructura adecuada a los derechos de los consumidores en relación con
la desregulación existente en materia de alzas unilaterales de precios.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el
siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Único. Modifíquese la Ley Nº 19.496 en los siguientes sentidos:
1. Agréguese una nueva letra g) en el artículo 3° del siguiente tenor:
“g) El derecho a no sufrir alzas de precios de determinados bienes y servicios en
ciertas épocas del año, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 de
esta ley”.
2. Agréguese un nuevo inciso 2° en el artículo 12° del siguiente tenor: “Se prohíbe a
los proveedores realizar aumentos en el precio de ciertos bienes y servicios, en
determinadas épocas del año, por un valor superior al 5% del valor promedio que
tenga el correspondiente bien o servicio en los últimos 3 meses, en los siguientes
casos:
a) Pasajes de transporte de pasajeros, terrestre o aéreo, en fechas de semana santa,
fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de año. En este punto, se
entiende por fin de semana largo, aquellos en que el día jueves o viernes es feriado.
b) Pescados y mariscos en semana santa.
c) Carnes rojas en fiestas patrias.
3. Agréguese un nuevo inciso 2° en el artículo 18° del siguiente tenor: “Las
infracciones cometidas a la letra g) del artículo 3º y al inciso 2° del artículo 12 de esta
ley, serán sancionadas con la clausura inmediata del local o establecimiento en que se
produce dicha infracción por la autoridad competente”.
JUAN PABLO LETELIER MOREL
SENADOR.