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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto
1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2013-2016
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Madrid, 11 de febrero de 2015
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Justificación de la memoria abreviada
1. Esta memoria se ha elaborado en atención a lo previsto en el artículo 24.1 a) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto
1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo.
2. Mediante este real decreto se incorpora al Plan Estadístico Nacional 2013-2016 el
cambio de competencias para realizar las operaciones 6562 Estadística de
Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de
Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico
(EGATUR) del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que
se va a efectuar a lo largo de 2015.
3. Por este motivo, la estructura de esta memoria responde al modelo de «Memoria
abreviada» al que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de
julio, dado que del proyecto de referencia no se derivan impactos apreciables en los
ámbitos a los que alude el artículo 2 de dicho real decreto (sectores, colectivos o
agentes afectados por la norma, competencia, cargas administrativas, etc.).
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Base jurídica y rango del proyecto normativo
1. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su
artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por real decreto y
tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la
actividad estadística de la Administración General del Estado.
2. Por su parte, el artículo 26. b de dicha ley determina que corresponderá al Instituto
Nacional de Estadística la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional,
en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales.
3. Según la base jurídica explicitada anteriormente, el rango de este proyecto
normativo, que establece la modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, debe ser de
real decreto.
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Descripción del contenido y de la tramitación de la propuesta de
Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional
2013-2016
3.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO
Este proyecto lo propone el Instituto Nacional de Estadística, organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Este proyecto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, que se
estructura en un artículo único y una disposición final única.
En la parte expositiva se alude a los antecedentes, finalidad y contenido de la norma
proyectada, mencionando expresamente las normas que la dotan de cobertura legal.
Por el Artículo único. Modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se modifican los anexos II y
III del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para incorporar a dicho plan el cambio de
competencias del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística
para la elaboración de tres operaciones estadísticas.
Por la Disposición final única. Entrada en vigor, el real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA
1. La tramitación de la propuesta es la correspondiente a un real decreto que modifica
otro previamente aprobado, el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que
se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
Además, según lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de
abril, del Consejo de Estado, la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá
ser consultada en los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten
en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones, como es el caso de este real
decreto.
2. El proyecto de real decreto se acompaña por el dictamen del Consejo Superior de
Estadística, tal y como establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de
julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo
Superior de Estadística.
En el expediente figuran, también, los informes relativos a las deliberaciones sobre el
proyecto en el Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística y en el Pleno del
Comité Interterritorial de Estadística, en cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones,
composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de
Estadística y en el artículo 43.a de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, respectivamente.
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Oportunidad del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto
1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2013-2016
4.1 MOTIVACIÓN
1. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su
artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la
actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de
cuatro años. Y en el artículo 8.2, la ley dispone que el Gobierno aprobará por real
decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en
ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto
hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el
artículo 9 la ley determina que, a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31ª de la
Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales
todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el
Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 establece en su
disposición adicional primera que las operaciones estadísticas 6562 Estadística de
Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de
Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico
(EGATUR) actualmente competencia del Instituto de Turismo de España pasarán a
ser competencia del Instituto Nacional de Estadística a lo largo de 2015. Por su parte,
la disposición final primera de dicho real decreto determina que a efectos de lo
dispuesto en la disposición adicional primera se llevará a cabo con carácter previo la
modificación del Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
4.2 OBJETIVOS
El objetivo del proyecto es reflejar en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 el
cambio de competencias para realizar las operaciones estadísticas 6562 Estadística
de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de
Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico
(EGATUR) del Instituto de Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que
se va a producir a lo largo de 2015.
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Listado de las normas que quedan derogadas
El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no deroga ninguna
norma.
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Impacto económico
El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto
económico.
6.1 EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA EN GENERAL
El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene efectos
significativos sobre la economía en general.
6.2 EFECTOS EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA
El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene efectos
significativos sobre la competencia.
6.3 EFECTOS EN RELACIÓN CON LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS
El Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto sobre
las cargas administrativas.
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Impacto presupuestario
El Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no dispone de un presupuesto propio
específico para su realización. Las estadísticas incluidas en ellos son trabajos
asignados al INE y a los diferentes ministerios en virtud de las competencias que
orgánicamente tienen establecidas y se financian con sus propios presupuestos. Es
decir, son trabajos regulares de las unidades administrativas que los realizan.
No obstante se señala que, conforme a lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el
Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se deberán realizar
las transferencias de créditos necesarias para dotar al INE de los recursos
económicos suficientes, para ejercer las nuevas competencias que se le han
encomendado.
La modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no comporta ningún ingreso.
Por lo tanto, la modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto
presupuestario alguno para la Administración General del Estado pues no implica
incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos
responsables de su ejecución con los créditos disponibles.
La modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no afecta a los presupuestos
de las Administraciones Territoriales.
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Impacto por razón de género
La modificación del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 para cambiar la competencia
de realizar las operaciones estadísticas 6562 Estadística de Movimientos Turísticos
de los Españoles (FAMILITUR), 6563 Estadística de Movimientos Turísticos en
Fronteras (FRONTUR) y 6564 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) del Instituto de
Turismo de España al Instituto Nacional de Estadística que se va a producir a lo largo
de 2015 objeto de este proyecto no supone ningún impacto por razón de género.
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