Download 15 Abril 2004

Document related concepts

Impuesto negativo sobre la renta wikipedia , lookup

Contabilidad de Impuestos de los Estados Unidos wikipedia , lookup

Precios de transferencia wikipedia , lookup

Impuesto sobre la renta (Estados Unidos) wikipedia , lookup

FairTax wikipedia , lookup

Transcript
Legislatura
LIX
Año: I
Periodo
Segundo Ordinario
Gaceta
1476-I
Parlamentaria
Fecha
Abril 15, 2004
QUE REFORMA LA FRACCION XXVII DEL ARTICULO 109 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO
DONATO DE LAS FUENTES HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito diputado federal, Fernando Donato de las Fuentes Hernández,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la
LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos
55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, expone ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente
iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 109 fracción
XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo a la exención del
impuesto sobre la renta hasta por 40 salarios mínimos del área geográfica del
contribuyente elevado al año para actividad artesanal, de conformidad con la
siguiente
Exposición de Motivos
En el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se consideran
diversos beneficios que otorga esta Ley a diversos grupos de contribuyentes
que realizan actividades que por su naturaleza demandan dichos apoyos, sin
menoscabo de los ingresos que requiere el país para su cabal funcionamiento.
Es así como en la Fracción XXVII del artículo 109 de dicha Ley se considera la
exención de este impuesto a los ingresos de las actividades agrícola,
ganadera, silvícola o pesquera, que no excedan de 40 veces el salario mínimo
general del contribuyente elevado al año.
Esta disposición beneficia particularmente a pequeñas cooperativas de
producción, sociedades ejidales y pequeñas empresas familiares que forman
parte de la cadena productiva de primera necesidad, y cuya actividad
representa su única fuente de recursos para el mantenimiento de sus familias.
Por su parte, los artesanos del país, quienes con sus manos y utilizando
técnicas tradicionales transforman las arcillas, la madera, la tela, el algodón, el
vidrio, para sobrevivir con múltiples dificultades económicas, considerados bajo
el régimen de pequeños contribuyentes mantuvieron hasta el ejercicio fiscal
2001 algunas exenciones establecidas en los artículos 119-A, 119-C y 119-I,
mismos que fueron derogados en las reformas a dicha Ley del ISR vigente a
partir de 2002.
En la actualidad, la gran mayoría de las empresas artesanales no sólo
enfrentan los embates del estancamiento de la economía nacional, sino que
además se ven gravados desde el año del 2002, como si fueran empresarios
normales, lo que agudiza su posición en el mercado y pone en riesgo miles de
empleos en este sector.
El trato fiscal que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente imparte en la
actualidad a los diversos sectores productivos artesanales es abiertamente
discriminatorio. Actividades con niveles de rentabilidad análogas a las que
componen el sector artesanal son beneficiarias de la exención. En cambio la
industria artesanal, a pesar de su importancia económica y trascendencia
social y cultural no recibe el mismo trato, pero lo necesita apremiantemente. En
consecuencia, equiparar a la actividad artesanal con las otras actividades
exentas es una cuestión de paridad elemental y de justicia equitativa.
La actividad artesanal, en sí misma considerada, requiere la exención bajo
consideraciones obvias de capacidad contributiva. Es una lamentable realidad
que la recesión y estancamiento en que ha estado inmersa la economía del
país, aunada al descontrolado flujo de importaciones chinas y la expansión
alarmante de la economía informal, han expuesto a la industria artesanal
nacional, otrora floreciente, a condiciones dramáticas.
Sirvan de ejemplo los productores de las losetas cerámicas de mi Ciudad
Capital Saltillo, Estado de Coahuila, en donde están en riesgo de perder su
fuente de empleo más de cinco mil trabajadores que de forma directa y tres mil
más de manera indirecta se dedican a la producción de losetas conocidas
como "Saltillo Tile", cuya calidad alcanza fama internacional. En el año 2002,
estos artesanos realizaron un gran esfuerzo para sustituir el tradicional sistema
de quemado del producto con llantas de desecho, con la combustión de gas, lo
que si bien contribuyó a la limpieza del ambiente, por lo que ahora se respira
un aire más puro en mi ciudad, además de eliminar la entrada del 25 % del total
de las llantas de desecho del país, desafortunadamente elevó sus costos de
producción y redujo aun más su estrecho margen de beneficio.
Las difíciles condiciones que enfrentan estas actividades artesanales en
Coahuila, se repite, en todo el país, en un sinnúmero de unidades productivas
de esta índole. La disposición fiscal que grava al sector artesanal no sólo
desalienta al contribuyente al pago correcto y oportuno de sus impuestos, sino
que esta poniendo en riesgo el sustento de cientos de miles de hombres y
mujeres dedicados a la producción artesanal en nuestro país.
Para aportar medidas de alivio a esta situación que afecta la economía de
miles de familias trabajadoras, es urgente que esta representación nacional
retome los argumentos de equidad fiscal previstos por nuestra Constitución, en
beneficio de nuestros artesanos
Por todo lo anterior expuesto y con el propósito de conservar primordialmente
las fuentes de sustento familiar existentes en el sector artesanal y coadyuvar al
fomento de esta actividad que se traduzca en la creación de nuevos empleos,
se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión el
siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 109, fracción XXVII, de
la Ley del Impuesto de la Renta.
Artículo Unico. Se reforma y adiciona el artículo 109; en su fracción XXVII de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 109. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de
los siguientes ingresos :
I. a XXVI. ...
XXVII. Los provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícola, pesquera y artesanal, siempre que en el año de calendario los
mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por
los excedentes se pagará el impuesto en los términos de esta ley.
Dip. Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica)