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Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 192 y 799/2012
Incorpóranse los Artículos 925 tris y 925 quater.
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7701-07-1 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) consideró conveniente incorporar al
Código Alimentario Argentino (CAA) las hortalizas y frutas mínimamente procesadas.
Que según consta en el Acta Nº 64 de la CONAL se creó el grupo Ad Hoc Especies
Vegetales.
Que el referido Grupo de Trabajo presentó a la CONAL la propuesta referida a clasificación
de hortalizas y frutas mínimamente procesadas.
Que asimismo el Grupo de Trabajo de microbiología elaboró y presentó a la CONAL los
criterios microbiológicos para las hortalizas frescas y frutas frescas y para las hortalizas y
frutas mínimamente procesadas.
Que en consecuencia resulta conveniente incluir los Artículos 925 tris y 925 quater en el
Capítulo XI Alimentos Vegetales.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 925 tris, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 925 tris: HORTALIZAS Y FRUTAS
MINIMAMENTE PROCESADAS: Son aquellas hortalizas y frutas frescas, limpias peladas
enteras y/o cortadas, cuyo mínimo procesamiento permite mantener sus propiedades naturales
y tornarlas fáciles de utilizar por el consumidor ya sea para consumo directo crudo o para
preparaciones culinarias, las que se presentarán envasadas.
Para su obtención las mismas serán sometidas a las operaciones necesarias para garantizar la
calidad e inocuidad del producto, de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura.
Se autoriza el uso de ácido eritórbico con una concentración máxima de 100 mg/kg para el
lavado.
1) Materias primas:
Las materias primas utilizadas deberán cumplir con las reglamentaciones en vigencia sobre
calidad e inocuidad de frutas y hortalizas.
2) Producto terminado:
El producto terminado en su envase debe presentarse seleccionado, limpio, escurrido, fresco,
turgente y del color normal de las especies vegetales que contiene.
No debe presentar mohos, decaimiento, decoloración, mucosidad, deshidratación, secado
excesivo o piezas defectuosas.
No debe presentar olores extraños ni colores anormales.
Debe estar libre de materias extrañas de origen vegetal distintas del producto; de origen
animal o mineral, o cualquier agente que pueda comprometer la calidad e inocuidad del
producto.
Los materiales de empaque deberán cumplir con la normativa vigente y no deben enmascarar
el color del producto que contienen.
Los envases deben presentarse intactos.
Deberá mantenerse la cadena de frío durante todas las etapas de la comercialización (cuando
corresponda).
Estos productos se denominarán:
a) con el nombre común si se trata de una única especie vegetal, consignándose a
continuación el proceso al que ha sido sometido (pelado, cortado, etc.) de corresponder.
b) mezcla de hortalizas, indicando a continuación el nombre común de las especies que la
componen, consignándose a continuación el proceso al que sido sometido (pelado, cortado,
etc.) de corresponder.
c) mezcla de frutas, indicando a continuación el nombre común de las especies que la
componen, consignándose a continuación el proceso al que ha sido sometido (pelado, cortado,
etc.) de corresponder.
Deberán cumplir con las exigencias para el rotulado de alimentos envasados establecidos en el
presente Código y con los requisitos específicos que a continuación se detallan:
- Tipo de corte.
Deberá consignarse la leyenda: “Lavar con agua potable antes de utilizar”, cuando la
Autoridad Sanitaria lo determine.
Art. 2º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 925 quáter, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 925 quater: Las frutas y hortalizas deberán
ajustarse a las siguientes normas microbiológicas:
1.- Hortalizas frescas y Frutas frescas.
Parámetro
Criterio microbiológico
Método de referencia (1)
E. coli NMP/g
n=5 c=2 m=10 M=100
BAM-FDA: 2002, método I o II ISO/TS 16649-3: 2005
Salmonella spp.
n=5 c=0 Ausencia en 25 g
BAM-FDA: 2011 ISO 6579: 2002, Co: 2004
E. coli O157: H7/NM
n=5 c=0 Ausencia en 25 g
BAM-FDA: 2011 ISO 16654: 2001
(1) O su versión más actualizada
2.- Vegetales mínimamente procesados: Hortalizas y frutas frescas, enteras o cortadas,
peladas o no, lavadas, tratadas (desinfectadas) o no y envasadas, listas para consumir.
Parámetro
Criterio microbiológico Método de referencia (1)
E.coli NMP/g
n=5 c=0 m= < 0.3
BAM-FDA: 2002, método I o II ISO/TS 166493: 2005
Salmonella spp.
n=5 c=0 Ausencia en
25 g
BAM-FDA: 2011 ISO 6579: 2002
E. coli O157:
H7/NM
n=5 c=0 Ausencia en
25 g
BAM-FDA: 2011 ISO 16654:2001
(1) O su versión más actualizada
3.- Vegetales mínimamente procesados: Hortalizas y frutas frescas enteras, cortadas, peladas
o no y envasadas que deben lavarse con agua potable antes de consumirse crudas o cocidas.
Parámetro
Criterio microbiológico Método de referencia (1)
E. coli NMP/g
n=5 c=2 m=10 M=100 BAM-FDA: 2002, método I o II ISO/TS 166493: 2005
Salmonella spp.
/25g
n=5 c=0 m= Ausencia
BAM-FDA: 2011 ISO 6579: 2002, Co 2004
E. coli O157:
H7/NM
n=5 c=0 Ausencia en
25 g
BAM-FDA: 2011 ISO 16654: 2001
(1) O su versión más actualizada
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de noventa (90) días para su adecuación.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R.
Basso.