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Consultora-Alaniz
15/3/2011 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prácticas médicas de
diagnóstico por imágenes y endoscopias. Alícuota impositiva especial del 1,5%.
Aplicación
¿Se consulta sobre la codificación correspondiente a la actividad de servicio de
diagnóstico por imagen (radiografías, ecografías, etc.) a pacientes internados y
ambulatorios, en instalaciones que funcionan dentro del ámbito físico de una clínica de
manera independiente, y en segundo lugar, al profesional que práctica endoscopias en
su consultorio a pacientes ambulatorios o bien en clínicas a pacientes internados?
Al respecto traemos a consideración lo resuelto por la Dirección Técnica Tributaria, a
través de informe 62/2004, cuya resolución –alícuotas- resultan en la actualidad de
plena vigencia:
Opinión de Rentas: Los servicios de diagnóstico por imágenes realizados en
establecimientos independientes de las unidades con internación, se clasifican en el
código 8514 “Servicios de diagnóstico. Alcanzado a la alícuota impositiva del 1,5%.
Los servicios de diagnóstico prestados mediante la práctica de endoscopias, cuando
son efectuadas en consultorio, deben encuadrarse en el código 8512 “Servicios de
atención médica. Alcanzado a la alícuota impositiva del 3,5%.
Para el caso de que esta práctica médica (endoscopia) sea prestada en un
establecimiento con internación (y no en una unidad con funcionamiento independiente
de dicho establecimiento), resulta encuadrada en el código 8511 “Servicios de
internación. Alcanzado a la alícuota impositiva del 1,5%.
Consultora-Alaniz