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FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES
ASIGNATURA: Elementos de Derecho
TÍTULO: “El Derecho y la Sociedad”
AUTOR: Mónica Vera.
PROFESOR: Abg. Roger Nieto
FECHA: 28-OCTUBRE-2012
Trimestre: III Trimestre 2012
Introducción:
El presente ensayo tiene como finalidad analizar algunos criterios sobre el Derecho y su
influencia en la sociedad, conceptualmente conocemos que el Derecho es el orden
normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de
justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que
regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre,
pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado,
encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que
vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes.
Desarrollo:
Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en
la cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común,
constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un
tiempo determinado, se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a
nivel individual como a través de grupos.
Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción
social.
El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles
que determina a su vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo.
El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el
adecuado.
Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico;
esto es las desviaciones en el comportamiento.
El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características
especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última
instancia. Su condición de sistema de control social determina sus funciones.
Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la
sociedad, pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.
Función de tratamiento de conflicto
El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los
sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.
Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto
cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del
derecho.
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El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:
a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en
conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y
el arbitraje.
b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un
proceso regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a
la otra.
c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a
fondo.
La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para
que éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que
imponga con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación
y adhesión de los miembros de la colectividad.
Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la
relación derecho-sociedad.
El Derecho sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien común y
proporcionar la seguridad jurídica.
Jorge Rendón Vásquez, plantea que los valores jurídicos constituyen los fines del
derecho. ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el orden,
la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos a la justicia; y en el tercero se sitúa
el deseo de cambio del sistema jurídico.
Mario Alzamora Valdez, excluye a la justicia como fin del derecho, pero el dice que el
orden, la paz social, la seguridad jurídica y el bien común, constituyan los fines del
derecho.
Para Manuel Kant "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres
y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por
las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una
Ley universal de libertad".
Guillermo Federico Hegel en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del
querer es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación
externa.
Rodolgo Stammler considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental,
absoluta, de materia empírica, relativa, variable,” proporcionada por las relaciones
económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no condiciona la forma
ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de toda actividad económica,
no siendo posible la existencia de relaciones económicas que no tuviesen una forma
jurídica que de su sentido a estas relaciones. Sólo a través del derecho se podría pensar
en las relaciones sociales; por eso es la forma jurídica el apriori lógico de la economía.
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Stammler diferenció la idea del derecho de su concepto; Identificó, pues la idea del
derecho con la justicia.
"El derecho es la voluntad vinculante, autárquica e inviolable", dijo en la misma obra
"Filosofía del Derecho
Para Gustavo Radbruch el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo
aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es
aquello que debiera ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la
justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado...
Lo que determina el concepto del derecho es, precisamente, no la esencia del valor
justicia, sino el substrato o esencia a la cual se refiere la justicia, llegando entonces a la
conclusión de que derecho es regulación de la sociedad o comunidad
Las Relaciones entre el Derecho y la Sociedad.A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:
A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las
fija y las convierte en relaciones jurídicas.
B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de
aquella.
C). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.
D). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con
ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.
E). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia
como la razón de ser.
Conclusiones:
El Derecho en un conjunto de leyes establecidas para regular una sociedad, con
potestad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece en favor de alguien o
que le permite quien puede hacerlo.
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