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Oficina Nacional de Estadísticas Ciudad de La Habana, Cuba RESOLUCION No. 57/2006 POR CUANTO : De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ley No.147 de fecha 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, fue creada la Oficina Nacional de Estadísticas, adscrita al Ministerio de Economía y Planificación. POR CUANTO : Mediante la Resolución No.3 de fecha 20 de enero de 1995 del Ministro de Economía y Planificación, se faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas para dictar las disposiciones que permitan dar continuidad e integralidad al trabajo en esta esfera, así como centralizar y emitir la información estadística oficial del país, incluyendo los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado. POR CUANTO : Mediante la Resolución No. 2382 de fecha 25 de agosto de 2005 del Ministro de Economía y Planificación, se designó al que resuelve, Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas. POR CUANTO : El Apartado Segundo del Acuerdo No.3552 de fecha 5 de octubre de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece como una de las atribuciones de la Oficina Nacional de Estadísticas el aprobar la realización de censos y encuestas económicas y sociales de carácter nacional a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. POR CUANTO : Se requiere caracterizar el conocimiento y la actitud del sector empresarial del país hacia la innovación tecnológica con el objetivo de identificar un conjunto de aspectos, tanto objetivos como subjetivos, que inciden en la actividad innovadora y su impacto, así como obtener información para la formulación de políticas y estrategias conducentes a elevar la eficiencia económica y productiva de las empresas cubanas. POR CUANTO : De acuerdo a lo expuesto en el POR CUANTO precedente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ha solicitado autorización para realizar, por una sola vez, la Segunda Encuesta Nacional sobre la Actividad de Innovación. POR TANTO : En uso de las facultades que me están conferidas, RESUELVO PRIMERO : Aprobar la realización, por una sola vez, de la Segunda Encuesta Nacional sobre la Actividad de Innovación, cuyo cuestionario e instrucciones para su llenado se publican en documento aparte a la presente Resolución. Oficina Nacional de Estadísticas Ciudad de La Habana, Cuba SEGUNDO : Disponer que la Segunda Encuesta Nacional sobre la Actividad de Innovación se realice en el período comprendido entre el 10 de junio y el 10 de julio de 2006 en las empresas de subordinación nacional con más de doscientos (200) trabajadores que clasifiquen en los sectores Industria, Construcción, Transporte y Comunicaciones. TERCERO : Responsabilizar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente con todo el financiamiento y desarrollo de la investigación. CUARTO : Responsabilizar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente con la organización de las etapas de diseño, impresión de toda la documentación, la distribución de los modelos y las instrucciones metodológicas requeridas necesarias para la Segunda Encuesta Nacional sobre la Actividad de Innovación, la actividad de campo requerida para su levantamiento e impartición de los seminarios metodológicos, el procesamiento de toda la información derivada de la misma, y la difusión, debiendo entregar a la Dirección de Estadísticas Sociales de la Oficina Nacional de Estadísticas sus resultados, previo acuerdo al efecto. QUINTO : Encargar a la Dirección de Informática de la Oficina Nacional de Estadísticas con la publicación y distribución de la presente Resolución. SEXTO : Notifíquese la presente Resolución a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Industria Sideromecánica, de la Industria Básica, de la Industria Ligera, del Azúcar, de la Industria Pesquera, de la Industria Alimenticia, de la Construcción, de la Agricultura, del Transporte, de la Informática y las Comunicaciones, del Comercio Interior y de Educación; a los Institutos Nacionales de Recursos Hidráulicos y de Deportes, Educación Física y Recreación; al Consejo de Estado y al Comité Central del Partido Comunista de Cuba; a las Direcciones de Estadísticas Sociales y de Informática así como a las Delegaciones Territoriales y Oficinas Municipales de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. Archívese el original en la Asesoría Jurídica para su conservación y control. DADA en la Oficina Nacional de Estadísticas, en la Ciudad de La Habana, a 23 de mayo del 2006. Oscar Mederos Mesa Jefe Oficina Nacional de Estadísticas