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La prescripción enfermera: una mejora para los pacientes
José Luis Gutiérrez Sequera
Enfermero
Gerente del Área de Gestión Sanitaria Norte de
Málaga
Máster Universitario en Gestión de Centros y Servicios de Salud y en Metodología de la
Investigación en Ciencias de la Salud. Experto Universitario en Gestión de Cuidados
Resumen: La prescripción enfermera es ya un hecho en muchas partes, si bien aun limitado. En este articulo el
autor revisa la situación actual de la misma en Andalucía en cuanto a su alcance, impacto y retos que plantea
tanto para el sistema sanitario como para los profesionales y los propios pacientes. Para ello se revisan
experiencias previas en otros paises y su impacto en los sistemas de salud. El artículo concluye resaltando una
serie de aspectos en relación a temas candentes y efectos producidos por esta práctica que necesitan ser
investigados para ir marcando futuras líneas de ampliación de la prescripción y revisión de la misma.
La regulación de la prescripción enfermera (PE) en España tiene su inicio con la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación
de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de
Andalucía1 . Tras un periodo de suspensión cautelar, en febrero de 2010 se reactiva la vigencia del Decreto, que
recoge la capacidad de las enfermeras andaluzas para prescribir cuatro grupos de productos farmacéuticos: Tiras
reactivas para medición de glucemia, Apósitos para el tratamiento de heridas y otro material fungible, y
absorbentes para la incontinencia urinaria. Además, el decreto habilita a las enfermeras para indicar los
medicamentos no sujetos a prescripción médica, los denominados OTC.
Esta regulación legal equipara a España con otros países que ya habían regulado la PE con anterioridad:
Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y Suecia2, 3.
La Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias del año 2003 reconoció a las enfermeras como profesionales
sanitarios facultativos otorgándoles autoridad para decidir y actuar en los aspectos que dictan su autonomía
profesional y científica4.
Al igual que en el resto de países, la introducción de la PE ha suscitado diversos debates, y muchos han sido los
argumentos a favor y en contra, con líneas discursivas bastante similares a las que aparecieron en el resto de
países donde ya ha sido implantada.
No sorprende que el colectivo médico tuviese sus objeciones, aunque precedentes en otros países demuestran
que los médicos acaban reconociendo que la PE también les beneficia. Los médicos más proclives a la
innovación, generalmente los más jóvenes, se muestran más partidarios5.
Realizando una revisión de la literatura existente en lo que concierne a la evaluación del impacto de la PE tras
años de implantación, encontramos numerosas referencias que hacen relación a la equivalencia de resultados
con la prescripción médica, no sólo en el aspecto farmacéutico, sino en cuestiones como la frecuentación6 o la
mejora de la coordinación asistencial7.
En lo tocante al gasto farmacéutico y el uso adecuado del medicamento no hemos encontrado estudios que sitúen
este aspecto dentro de los inconvenientes de la PE, y sí varios que sitúan como equivalente la provisión enfermera
y la médica en cuanto a la prescripción8, 9, 10.
Uno de los argumentos esgrimidos en contra advertía que los pacientes no iban a confiar en que una enfermera
les prescribiera productos farmacéuticos, afirmación que contradice los numerosos estudios realizados al
respecto en otros países, que enfatizan la satisfacción de los pacientes con la PE11. Uno de los estudios más
completos sobre la visión del paciente ante la prescripción enfermera, publicado en 2001 en el British Journal of
Community Nursing, recoge aspectos como un aprovechamiento más efectivo del tiempo con la enfermera y con
el médico, una relación de más calidad con ambos, y una efectividad terapéutica equivalente12. En otros casos,
lo que se pone de manifiesto es la mayor accesibilidad y cercanía de la enfermera13, y no faltan los que disipan
las dudas sobre la confianza del paciente en la enfermera prescriptora14. También encuentran ventajas los
pacientes en cuanto a reducción de tiempos de espera, y mejora general de la calidad del servicio15. Por último,
incluso hay estudios que, por no dejar ningún resquicio sin urgar, preguntaban al paciente si la enfermera hacía
consultas al médico durante la visita a la hora de prescribir16.
Una revisión medianamente aceptable no podría cerrarse sin explorar la visión de las propias enfermeras ante la
práctica de la prescripción. En España, como en el resto de países, no han faltado las corrientes enfermeras más
“puristas” que incluso veían la prescripción como una amenaza contra la identidad del rol de los cuidados de
enfermería17.
No obstante, la generalidad de los estudios al respecto enfatiza los aspectos positivos, como el mejor
aprovechamiento del tiempo que se dedica al paciente18, y la necesidad de una buena colaboración con el
médico19. De lo que no cabe ninguna duda es que una enfermera con capacidad para finalizar el proceso y cerrar
una intervención prescribiendo lo que el paciente necesita, es una enfermera interesante para el sistema sanitario
en general, y para todos sus actores en particular.
Analizado el impacto que la PE ha tenido en otros países, casi tres años después de la introducción de la PE en
Andalucía toca ahora corroborar todos estos hallazgos en nuestro ámbito. Es cierto que la implantación se ha
llevado a cabo de forma progresiva y que sobre todo ha sido el año 2011 y 2012 cuando las enfermeras andaluzas
se han sumergido de lleno en la prescripción. A finales de 2010 apenas prescribían el 3% de las recetas que
estaban dentro de su ámbito. El hecho de que los médicos sigan prescribiendo los mismos productos que las
enfermeras hace que la colaboración de éstos resulte fundamental para que la inserción de la PE sea cada vez
más marcada.
Sería interesante analizar algunos aspectos de la evaluación de la PE en Andalucía, no sólo con una orientación
descriptiva en cuanto a lo cuantitativo, sino con interés por identificar barreras relacionadas con características
de la propia enfermera y el médico que trabaja con ella. En estudios previos sobre factores infuyentes en la
conducta prescriptora, fundamentalmente realizados en médicos, se aprecia que factores como el sexo del
médico20, la edad del facultativo y el tamaño del centro donde trabaja21 pueden condicionar la prescripción.
Convendría analizar adecuadamente si los productos que han pasado totalmente de ser prescritos por médicos a
serlo por enfermeras han experimentado cambios en cuanto a consumo y uso adecuado, o por el contrario
obtenemos, como dicen los estudios de otros entornos, resultados equivalentes.
De lo que no puede caber ninguna duda es que todos los avances relativos al desarrollo de las prácticas
avanzadas, deben ser entendidos siempre desde la perspectiva del paciente, y no como respuesta a expectativas
profesionales. Si las enfermeras sitúan al paciente en el centro del discurso lograrán que éste sea entendido por
más interlocutores.
Bibliografía
1. Decreto 307/2009 de 21 de Julio por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en
el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.
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Post date: 2013-10-07 18:20:26
Post date GMT: 2013-10-07 16:20:26
Post modified date: 2015-01-06 23:13:04
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