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Validez de la consideración del importe del consumo familiar determinado según la encuesta continua de presupuestos familiares del INE, a efectos de cuantificar un incremento de patrimonio no justificado (Gaceta Fiscal Nº 228, página 41). La Inspección apreció un incremento no justificado de patrimonio al no corresponder la renta real declarada por un contribuyente con la adquisición de bienes y servicios satisfechos en el ejercicio. El incremento se calculó que ascendía a 7.530.759 pesetas. De esa cantidad 2.817.588 pesetas correspondía a los bienes adquiridos para el mantenimiento del obligado tributario y demás miembros de su unidad familiar. Este último importe es el recogido en la encuesta continua de presupuestos familiares del Instituto Nacional de Estadística (INE) como gasto medio por hogar en 1994. El resto, 4.713.171 pesetas, es la cantidad que equilibra los gastos reales con los ingresos reales. El Tribunal dio por válida la actuación realizada por la Administración para calcular el incremento no justificado de patrimonio, entre otras razones, porque el obligado tributario no puso en cuestión los cálculos que tuvo en cuenta la Inspección y porque no probó ninguna otra fuente de financiación (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia de 20 de octubre de 2003).