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Código de Etica de la Publicidad —
1. CODIGO DE ETICA DE LA PUBLICIDAD
2. LA ETICA. Ética (del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’), principios o
pautas de la conducta humana. La ética, como una rama de la filosofía, está considerada
como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana.
3. CODIGO DE ETICA. Un código es la combinación de signos que tiene un determinado
valor dentro de un sistema establecido. Por lo tanto un código de ética fija normas que regula
los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética
no impone castigos legales, el código de ética supone una normativa de cumplimiento
obligatorio.
4. La Publicidad y la ética. La ética y la Publicidad están indisolublemente unidas La
Publicidad que respeta la verdad (revela datos significativos para no confundir al público),
aquella que es responsable (que puede demostrar lo que afirma), la que es hecha con buen
gusto y decencia, la que no engaña ha demostrado ser la más eficiente. Las empresas
exitosas son aquellas que hacen una buena publicidad, la que tiene una doble ventaja: por
un lado, aumenta el prestigio y la credibilidad; por otro, aumenta las ganancias.
5. Problemas entre la Ética y La Publicidad. Según algunos publicistas La ética no es
aplicable a la Publicidad, pues lo bueno o lo malo dependen de quien juzga, de la conciencia
de cada publicista y esta es inviolable . La ética tiene un carácter limitativo o represivo que
coarta la actividad profesional . La ética es una actividad privada, que afecta la vida personal
del individuo, pero no la pública o profesional; no es más que un ideal romántico.
6. Aspectos éticos de la Publicidad. LA EXAGERACIÓN Y/O MENTIRA: El problema con
la verdad en el campo publicitario se da generalmente de forma muy sutil. No es que la
Publicidad señale lo que es abiertamente falso, sino que puede distorsionar la verdad
sobreañadiendo valores ilusorios o silenciando datos o hechos pertinentes. Por ejemplo, una
pieza publicitaria de cigarrillos o whisky
7. Cualquier persona tiene ideas propias de lo que significa el buen gusto,
desafortunadamente como varía su concepto es difícil determinar parámetros generales del
buen gusto dentro de la publicidad. La Publicidad y los gustos:
8. Estereotipos en la Publicidad. Discriminación cuidadosa y actualizada .
9. Publicidad dirigida a los niños. No se debe abusar de la ingenuidad, inmadurez,
inexperiencia ni sentido de lealtad de los niños bien sea de manera implícita ni explicita.
10. Publicidad para Productos no convencionales . Hay que dirigirse al consumidor
respetando su dignidad y las normativas del Estado.
11. Esta Asociación es una agrupación empresarial de Agencias de Publicidad; es de carácter
civil, sin fines de lucro y queda constituida bajo el nombre de Federación Venezolana de
Agencias de Publicidad, pudiendo ser identificada bajo la denominación de FEVAP.
Beneficios que ofrece FEVAP Pertenecer a la única Federación Venezolana que por más de
40 años que promueve y defiende la actividad publicitaria. Disponer de los Estatutos y el
Código de Ética como soporte a la actividad publicitaria.
12. Articulo 1: El presente Código de Ética tiene como objeto establecer las normas
generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los
medios de comunicación social en toda orientación, creación, producción y difusión de
mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y
sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso,
indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión. Código De Ética
Del Publicista Venezolano
13. ARTICULO 3: El presente Código de Etica es de obligatorio cumplimiento por parte de
los anunciantes y agencias de publicidad desde el momento mismo de su aprobación por la
Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación
Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).
ARTICULO 9: … la publicidad no deberá: a) Atentar contra el principio de la libre empresa y el
libre juego de la oferta y la demanda c) Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la
del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas
y/o privadas y a los símbolos nacionales. d) Favorecer o estimular discriminaciones raciales,
económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, o sexo. e) Inducir a actividades ilegales,
ni enaltecerlas o estimularlas. f) Contener afirmaciones o representaciones visuales o
auditivas que ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país.
14. ARTICULO 10 Toda la publicidad, con absoluta prescindencia del producto de que se
trate, deberá cumplir con los siguientes requisitos en su exposición al consumidor por
cualquier medio de comunicación. A) Del uso de investigaciones de consumidores de
productos o empresas . B) Del uso de información científica. C) Del buen uso del idioma. D)
De la clara identificación de la publicidad
ARTICULO 11: La publicidad comparativa, como manifestación de la libre competencia
deberá ser objetiva y su finalidad debe ser la información al consumidor sobre las ventajas
comprobadas del producto y frente a la competencia, respetando siempre las disposiciones
contenidas en este Código.
15. ARTICULO 16: La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas y
carteleras o similares debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o
privada, ni obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo.
ARTICULO 19 Los mensajes publicitarios que deban ser incluidos o insertados en espacios
audiovisuales, radio, difundidos o en publicaciones destinadas a menores, deberán cuidar su
contenido y presentación de manera de no inducirlos a conductas impropias a su edad y
desarrollo psico-social.
16. Leyes asociadas al ejercicio de la Publicidad en Venezuela. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus
Reglamentos, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ordenanza sobre
propaganda y publicidad comercial del Municipio Maracaibo, Ley sobre el Derecho de Autor,
Ley de Propiedad Industrial, Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Ley de Impuestos
sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, Código Orgánico Civil Venezolano.
17. BIBLIOGRAFIA:
YAÑEZ, EUGENIO, Manual de Ética de la Publicidad, Chile, 2003. SOTO, ALVARO, Manual
Práctico de Principios Eticos-Jurídicos de la Comercialización en Venezuela, Colección
Mercadotécnica, Maracaibo. Agosto 2009,
OTRAS FUENTES:
Ética." Microsoft® Student 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008.
www.definicion.de (definición de código de ética)
www.fevap.com www.authorstream.com
tomado de:
http://www.slideshare.net/helderamos/codigo-de-etica-de-la-publicidad