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EXPTE Nº 11313/16 INGRESO 14/06/16 HORA 9.00
Senadora Carolina Martínez Llano
PROYECTO DE LEY
AUTOR: Senadora María Carolina Martínez Llano.
OBJETO: Establecer que todos los afiliados del Instituto de Obra
Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.COR), mayores de 45
años tengan la posibilidad de realizarse una vez por año el estudio
de Detección de Sangre Oculta en materia fecal para la prevención
y detección temprana del cáncer de colon.
FUNDAMENTO
El problema del cáncer en el mundo tendrá un impacto creciente en
las próximas décadas como producto del envejecimiento de la
población debido a la mayor expectativa de vida.
En la Argentina se estima para el año 2030 un incremento del 49 %
de las personas de 65 o más años con respecto al año 2010. En
este segmento de la población, los tumores malignos junto con las
enfermedades cardiovasculares son las principales causas de
muerte.
El cáncer de colon o colorrectal es una enfermedad en la que las
células malignas se localizan en la porción intermedia y más larga
del intestino grueso, el colon, o en la porción final del mismo, el
recto.
Es uno de los tumores con mayor incidencia y mortalidad a nivel
mundial. Es la tercer neoplasia en orden de frecuencia y es la
segunda causa de muerte por cáncer en mujeres (luego del cáncer
de mama) y la tercera entre los hombres (luego del de próstata y
pulmón).
En la actualidad cuando se diagnostica un cáncer colorrectal, en
más del 60 % de los casos la enfermedad ya se encuentra
avanzada a nivel regional o a distancia, y éste es el principal factor
que influye en la sobrevida global, que se ubica en alrededor del 60
%.
Cuando el diagnóstico se efectúa en etapas tempranas (Estadíos I
y II), situación que solo ocurre en el 37 % de los casos, la sobrevida
global puede superar el 90 %.
Por su comportamiento biológico cumple con las condiciones para
implementar un programa de cribado o “screening”: alta incidencia
(5 % de la población desarrollará cáncer colorrectal), afecta a
población laboralmente activa y pasa asintomático durante largos
períodos manifestándose en etapas avanzadas.
Basados en que casi el 100 % de los cánceres avanzados y entre
60-80 % de los precoces sangran, el estudio del sangrado
digestivo oculto (Detección de sangre oculta en materia fecal) ha
demostrado ser una herramienta útil, ya que el método utilizado
para el rastreo de masas o “screening” debe ser económico, fácil de
realizar y de alta sensibilidad.
La detección de sangre oculta en materia fecal por el método
monoclonal es una prueba cualitativa, detecta la presencia de
hemoglobina (componente de la sangre) humana. Es sencilla,
tiene una alta sensibilidad y es barata.
Ante la presencia de resultados positivos se deberá realizar un
estudio colónico endoscópico complementario para descartar o
confirmar la enfermedad.
El rastreo o screening del cáncer colorrectal en la población
susceptible permite ahorrar costos. Al detectar la enfermedad en
sus estadios iniciales disminuirían los gastos debidos al tratamiento
de la enfermedad.
Por las razones expuestas; solicito a mis Pares el acompañamiento
para la aprobación de este proyecto de Ley.
POR ELLO
LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º:
Los afiliados del Instituto de Obra Social de la
Provincia de Corrientes (IOSCOR) podrán realizarse una vez por
año el estudio de Detección Monoclonal de sangre oculta en
materia fecal a los efectos de prevenir y detectar tempranamente el
cáncer de colon y/o colorrectal.
Artículo 2º: El estudio se realizará a los afiliados o afiliadas que lo
soliciten, a partir de los 45 años de edad, en forma totalmente
gratuita.
Artículo 3º: El Estado provincial realizará campañas de
concientización y educación destinadas a sensibilizar a la población
sobre la importancia de la realización de dicho estudio con el objeto
de detectar precozmente la enfermedad facilitando el tratamiento y
posible recuperación posterior.
Artículo 4º: Es autoridad de aplicación de la presente ley el
Ministerio de Salud Pública de la provincia de Corrientes.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro
de los 90 días posteriores a su sanción.
Artículo 6º: De forma.-
DESPACHO
Nº
4 4
.-
EXPEDIENTE
Nº
5925/16.-
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de SALUD PUBLICA,
ha considerado el proyecto de Ley, por el que se establece que todos los afiliados del
I.O.S.COR., mayores de 45 años, tendrán la posibilidad de realizarse, una vez al año, el
Estudio de Detección de Sangre Oculta en materia fecal para la prevención y detección
temprana del cáncer de colon.Analizado y debatido que fuera, por los
fundamentos expuesto y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como
Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos
del original obrantes a fojas 03/04 de las presentes actuaciones.-
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA
HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS.-