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La Gaceta 123 –Viernes 26 de junio 2009
PROYECTO Nº 17269 DEL 17/02/2009
RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES
SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO
PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE
LA SALUD
Expediente N° 17.269
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La salud constituye el eje fundamental del desarrollo humano sostenible de un país. Toca
aspectos medulares referentes a la calidad de vida de los y las habitantes de una Nación,
donde las variables e indicadores sociales asumen un rol protagónico en la construcción social
de la salud.
Desde esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco
normativo costarricense, de manera tal que se torne inclusivo para el reconocimiento de las y
los trabajadores sociales que laboran en el campo de la salud, como profesionales de las
ciencias de la salud,1 con la estipulación de los respectivos derechos y deberes que conlleva
dicho reconocimiento.
En el decreto ejecutivo N° 34510-5, publicado en el diario oficial La Gaceta, de 2 de junio
2008, relacionado con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud, se establece en los
considerandos que: el modelo conceptual estratégico de la rectoría requiere un cambio de
paradigma que trascienda de la atención de la enfermedad, hacia la promoción de la salud,
posicionando ésta como valor social; es decir, la producción social de la salud.
El espíritu de este proyecto apela a que las leyes deben ser dinámicas y adecuarse a los
cambios de paradigmas presentes en la realidad. Es así como, históricamente, trabajo social,
pese a ser motor y gestor de cambios dentro de la salud, ha permanecido al margen del
reconocimiento y visibilización, lo que se traduce en inequidad y exclusión hacia estos y estas
profesionales que desempeñan y lideran procesos sustantivos para el mejoramiento de la
salud pública. Por esta razón, es fundamental saldar esta omisión, que afecta los derechos
humanos y laborales de un sector que trabaja cotidianamente con los equipos de salud y
contribuye, desde esta perspectiva, al mejoramiento de la calidad de vida de los y las
habitantes de este país.
_________
1
Según información suministrada por el Colegio de Trabajadores Sociales, la nómina de
trabajadores sociales dentro del sector salud, asciende a 554, de los cuales 422, corresponden
a la CCSS
La disciplina de Trabajo Social realiza funciones en las áreas de: promoción, prevención,
clínico asistencial y rehabilitación, las cuales involucran al paciente, sus redes sociales y sus
contextos inmediatos de referencia. Su quehacer es de proyección nacional y para el desarrollo
de sus funciones cumple con los requisitos académicos, éticos y profesionales que certifican su
idoneidad para el ejercicio como profesionales en ciencias de la salud.
Concretamente, en nota de 19 de febrero del año 2008, emitida por el Lic. Guillermo
Abarca, subgerente de Recursos Humanos de la CCSS se señala: “Los trabajadores sociales
al igual que los médicos, microbiólogos, enfermeras, odontólogos, farmacéuticos y
nutricionistas, son TRABAJADORES DE LA SALUD, al atender al usuario(a) y a sus familiares
en forma directa, en los diferentes centros de atención de la CCSS”.
Continúa indicando: “Existe representación de Trabajo Social en las Gerencias: Médica,
Administrativa, Financiera, y de Pensiones, contribuyendo con los diferentes programas que se
desarrollan al logro de la visión de la CCSS”. Asimismo, subraya que: “Dentro del contexto del
marco legal institucional se encuentran claramente definidos como profesionales en ciencias
de la salud.”
En este mismo sentido, con base en la Clasificación estadística internacional de
enfermedades y problemas relacionados con la salud, definido por la Organización
Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se incluye como riesgos
potenciales para la salud, las circunstancias socioeconómicas y sociales.
Finaliza planteando que, en conclusión: “se considera que los profesionales en Trabajo
Social pueden ser incluidos dentro de la reforma al artículo 92 de la ley 5395.”2
Por las razones expuestas y con base en el principio de igualdad de trato y de no
discriminación consagrados constitucionalmente, se somete a consideración de las y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
___________
2
Valga aclarar que la referencia corresponde al proyecto de ley de reforma integral a la Ley
general de salud que actualmente se encuentra archivado en la Asamblea Legislativa, por lo
que lo correcto es referirnos al artículo 40 de la Ley N.º 5395.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES
SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO
PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE
LA SALUD
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre
de 1973. El texto dirá:
“Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten
el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades:
Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería,
Trabajo Social, Nutrición y Psicología Clínica.”
ARTÍCULO 2.- Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o
funcionarios públicos del Gobierno central, incluso por incentivos generales o aumentos de
carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Trabajo
Social del sector salud con grado académico de licenciatura o uno superior, tendrán como
mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los
empleados y funcionarios públicos.
Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de las personas profesionales
en Trabajo Social del sector salud será inferior al salario total promedio de otros profesionales
del Gobierno central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se
entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o
función.
ARTÍCULO 3.- A las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado
académico de licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por dedicación a la
zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de conformidad con la normativa
existente.
ARTÍCULO 4.- La anualidad en un cinco coma cinco por ciento (5,5%), calculada sobre el
salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud,
con grado académico de licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de
la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%)
adicional sobre el salario base.
ARTÍCULO 5.- Los aumentos e incentivos establecidos en esta Ley, se fijarán sin perjuicio de
los derechos laborales adquiridos por las personas profesionales a que ella se refiere, ya sea
mediante leyes y reglamentos laborales, convenios y arreglos laborales colectivos, o contratos
individuales de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración.
San José, 17 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-90000.—(52224).