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La Gaceta 123 –Viernes 26 de junio 2009 PROYECTO Nº 17269 DEL 17/02/2009 RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD Expediente N° 17.269 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La salud constituye el eje fundamental del desarrollo humano sostenible de un país. Toca aspectos medulares referentes a la calidad de vida de los y las habitantes de una Nación, donde las variables e indicadores sociales asumen un rol protagónico en la construcción social de la salud. Desde esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco normativo costarricense, de manera tal que se torne inclusivo para el reconocimiento de las y los trabajadores sociales que laboran en el campo de la salud, como profesionales de las ciencias de la salud,1 con la estipulación de los respectivos derechos y deberes que conlleva dicho reconocimiento. En el decreto ejecutivo N° 34510-5, publicado en el diario oficial La Gaceta, de 2 de junio 2008, relacionado con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud, se establece en los considerandos que: el modelo conceptual estratégico de la rectoría requiere un cambio de paradigma que trascienda de la atención de la enfermedad, hacia la promoción de la salud, posicionando ésta como valor social; es decir, la producción social de la salud. El espíritu de este proyecto apela a que las leyes deben ser dinámicas y adecuarse a los cambios de paradigmas presentes en la realidad. Es así como, históricamente, trabajo social, pese a ser motor y gestor de cambios dentro de la salud, ha permanecido al margen del reconocimiento y visibilización, lo que se traduce en inequidad y exclusión hacia estos y estas profesionales que desempeñan y lideran procesos sustantivos para el mejoramiento de la salud pública. Por esta razón, es fundamental saldar esta omisión, que afecta los derechos humanos y laborales de un sector que trabaja cotidianamente con los equipos de salud y contribuye, desde esta perspectiva, al mejoramiento de la calidad de vida de los y las habitantes de este país. _________ 1 Según información suministrada por el Colegio de Trabajadores Sociales, la nómina de trabajadores sociales dentro del sector salud, asciende a 554, de los cuales 422, corresponden a la CCSS La disciplina de Trabajo Social realiza funciones en las áreas de: promoción, prevención, clínico asistencial y rehabilitación, las cuales involucran al paciente, sus redes sociales y sus contextos inmediatos de referencia. Su quehacer es de proyección nacional y para el desarrollo de sus funciones cumple con los requisitos académicos, éticos y profesionales que certifican su idoneidad para el ejercicio como profesionales en ciencias de la salud. Concretamente, en nota de 19 de febrero del año 2008, emitida por el Lic. Guillermo Abarca, subgerente de Recursos Humanos de la CCSS se señala: “Los trabajadores sociales al igual que los médicos, microbiólogos, enfermeras, odontólogos, farmacéuticos y nutricionistas, son TRABAJADORES DE LA SALUD, al atender al usuario(a) y a sus familiares en forma directa, en los diferentes centros de atención de la CCSS”. Continúa indicando: “Existe representación de Trabajo Social en las Gerencias: Médica, Administrativa, Financiera, y de Pensiones, contribuyendo con los diferentes programas que se desarrollan al logro de la visión de la CCSS”. Asimismo, subraya que: “Dentro del contexto del marco legal institucional se encuentran claramente definidos como profesionales en ciencias de la salud.” En este mismo sentido, con base en la Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, definido por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se incluye como riesgos potenciales para la salud, las circunstancias socioeconómicas y sociales. Finaliza planteando que, en conclusión: “se considera que los profesionales en Trabajo Social pueden ser incluidos dentro de la reforma al artículo 92 de la ley 5395.”2 Por las razones expuestas y con base en el principio de igualdad de trato y de no discriminación consagrados constitucionalmente, se somete a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. ___________ 2 Valga aclarar que la referencia corresponde al proyecto de ley de reforma integral a la Ley general de salud que actualmente se encuentra archivado en la Asamblea Legislativa, por lo que lo correcto es referirnos al artículo 40 de la Ley N.º 5395. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá: “Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición y Psicología Clínica.” ARTÍCULO 2.- Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado académico de licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos. Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud será inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función. ARTÍCULO 3.- A las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado académico de licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de conformidad con la normativa existente. ARTÍCULO 4.- La anualidad en un cinco coma cinco por ciento (5,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud, con grado académico de licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base. ARTÍCULO 5.- Los aumentos e incentivos establecidos en esta Ley, se fijarán sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas profesionales a que ella se refiere, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales, convenios y arreglos laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo. Rige a partir de su publicación. Ana Helena Chacón Echeverría DIPUTADA NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. San José, 17 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-90000.—(52224).