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Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro S.C.T. Chiapas
PERMISOS PARA APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VÍA Y ZONAS ALEDAÑAS EN CARRETERAS
FEDERALES LIBRE DE PEAJE.
ANUNCIOS
Para otorgarle el permiso requerido, debe entregar su solicitud en la Oficina de Derecho de Vía, que funge como
Ventanilla Única, la que le resolverá cualquier duda respecto de su trámite que se ubica en el Km. 5+500 lado
izquierdo, de la carretera Tuxtla Gutiérrez – Chiapa de Corzo, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000,
teléfono (961) 61 41918 y 61 41892 y correo electrónico [email protected], de acuerdo a los requisitos que a
continuación se detallan:
La solicitud debe dirigirse a:
C. Ing. Ángel Sergio Devora Núñez
Director General del Centro S.C.T. Chiapas,
Av. Central Oriente No. 1228, C.P. 29001
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Debe indicar:
Datos del Solicitante (Datos del promovente o representante legal). Nombre o Razón Social (Nombre, Denominación o Razón Social)
 Dirección (Domicilio para recibir notificaciones)
 Nombre de persona(s) autorizadas
 Teléfono
 E-mail
Tipo de permiso solicitado (Petición que se formula):
 Instalación marginal, Acceso, Cruzamiento o Anuncio.
 Hechos o razones que dan motivo a la petición
Ubicación de la Obra. Carretera
 Tramo
 Kilómetro
 Lado
 Referencia importante
Documentación:
Requisitos Técnicos (Documentos Legibles). Para obra Anuncio: Programa y Presupuesto de Obra, y los requisitos señalados en el presente formato.
 Presentar el proyecto en original, tres copias y en un archivo electrónico, firmado por un perito responsable de
la obra, con su número de Cédula Profesional, anexar copia de cedula.
 Memoria de Cálculo del proyecto estructural de la señal vertical o anuncio espectacular
Requisitos Legales (Documentos Legibles).
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Acreditar personalidad.Credencial de elector
Persona moral: Acta constitutiva o poder notarial
Presidentes municipales: Constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de ayuntamientos
Instituciones: Nombramiento del Representante
Constancia de No afectación a terceros.
Documento donde manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de escrito.
Cuando el permiso NO sea tramitado directamente por el solicitante, deberá anexar un documento donde
faculte a determinada persona para que lo pueda representar e identificación oficial del representante.
Pago de los derechos correspondientes por el otorgamiento del permiso.- (Especificado en la Ley Federal de
Derechos, dependiendo del permiso solicitado)
Observación Lo señalado en rojo debe de ser adaptado para cada Centro
F070604 Rev. 0
REQUISITOS PARA PERMISO E INSTALACION DE ANUNCIOS.
A) Describir el Anuncio que se pretende instalar, (anexando texto del Anuncio con los colores del mismo)
B) Anexar Croquis con medidas y colindancias, delimitar la ubicación exacta donde se pretende colocar el Anuncio;
señalar si es zona Urbana o Rural.
C) Señalar si existen Anuncios en el área que se trate.
D) Anexar copia del documento que compruebe la legitima propiedad del terreno en donde se pretende colocar el
anuncio; la posesión de la superficie o autorización para su aprovechamiento.
E) Presentar constancia de no afectación a terceros o a instalaciones y obras establecidas.
F) Señalar si es propietario del área donde se pretende colocar el Anuncio, acompañar copia del Titulo de propiedad
o de la autorización del propietario.
1.- Cuando la Secretaria requiera mayor información o los documentos tengan deficiencias, se hará saber al
interesado para que en un termino de 10 días naturales, proporcione la información o subsane la deficiencia; caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud. Cubiertos todos los requisitos legales y reglamentarios, se forma
expediente y en 30 días la Secretaria resolverá la procedente.
2.- No podrán instalar Anuncios a una distancia menor de 100 metros a ambos lados del las Zonas de Cruceros y
Entronques de Caminos Nacionales y pases Superiores e Inferiores, y a 150 metros de las Curvas ni dentro de una
distancia e 250 metros a partir de los limites de los Parques Nacionales y Zonas Arqueológicas o de Monumentos
Históricos.
3.- Los permisionarios no podrán:
A) Colocar o pintar Anuncio, panel, Bastidor, Postes Marcador, Apartado Mecánico o todo Anuncio con fines de
publicidad que pueda construirse con señales colocadas en las Carreteras, ni fijar o Usar Anuncios de cualquier
clase o material en las Zonas no Autorizadas, conforme a lo dispuesto por los Reglamentos de la Secretaria.
B) Emplear en los textos de Anuncios las palabras “ALTO”, “SIGA”, “PELIGRO”, “PRECAUCION”, “PARE”,
“CRUCERO” y otras análogas.
C) Utilizar Anuncios luminosos o con luces en las superficies de los mismos, ni usar procedimientos para reflejar la
luz sobre ellos; o el uso de los colores ROJO Y AMBAR.
D) Hacer uso de Anuncios con Mantas, Caballetes Portátiles o Materiales ligeros, ni hacer uso de Parapetos,
Pasamanos, Puentes, Alcantarillas, y de las obras auxiliares construidas en los caminos federales para fijar o
pintar Anuncios o cualquier clase se propaganda; también no se permiten Anuncios sobre Árboles, Cerros o
Bordes de Ríos o Presas, y en cualquier lugar que pueda afectar la perspectiva panorámica natural del paisaje, ni
donde llame la atención de los conductores.
4.- Para instalar Anuncio con fijes publicitarios, no deberá afectar las carreteras de Jurisdicción Federal y se el
Derecho de Vía correspondientes en los siguientes lugares:
A)
En los Terrenos adyacentes o en la carretera, hasta una distancia de 100 metros a partir del Derecho de Vía.
B)
En las Regiones en que por su especial situación pudiera afectarse la Operación, visibilidad o la perspectiva
Panorámica de la carretera.
C)
En las carreteras Federales que crucen Zonas Suburbanas.
5.- Los permisos para Instalar Anuncio que explica la Secretaria, tendrá vigencia máxima de un año prorrogable por el
mismo lapso, según criterio de la Secretaria, y se estará condicionado a la observancia de la Ley de Vías
Generales de Comunicación y reglamentos aplicables.
6.- El permisionario deberá para el efecto de que un Anuncio continúe instalado, presentar solicitud por escrito y
cumplir con los requisitos que señala la Secretaria, 30 días antes del vencimiento del término del permiso.
7.- La Secretaria únicamente podrá Autorizar cambio de Leyenda y Figuras de un Anuncio, previamente a su
Colocación. El cambio posterior a la instalación se considera otro Anuncio por la que el interesado deberá solicitar
el Permiso correspondiente.
F070604 Rev. 0