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PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º:Créase el Centro Provincial de atención al Pacientes con Trastorno
Generalizado de Desarrollo.Articulo 2º El Centro tendrá por objetivo el estudio, la investigación, la capacitación y,
concientización de los profesionales que atiendan los trastornos generalizados de conducta.
Asimismo brindará contención a los familiares y atención a los pacientes que lo padecen
CAPITULO I. PRESTACIONES BASICAS.Articulo 3º: A los fines del correcto funcionamiento del Centro, se contará en sus
instalaciones con un equipo multidisciplinario, que a modo de ejemplo se enuncian a
continuación:
*a) Medico pediatra permanente
*b) Personal Técnico idóneo que atienda al paciente con TGD y capacite a los
acompañantes terapéuticos en el manejo de conductas desordenadas.*c) Docentes que instruyan a los maestros integradores en la tarea de lograr la inserción de
los niños en las escuelas inclusivas.
*d) Psicólogos y Psicopedagogos cuya tarea será la evolución, organización y orientación
de un plan de educación tendiente a lograr la estimulación adecuada y promover en el niño
el desarrollo armónico de sus capacidades.*e) Personal especializado en rehabilitación: a fin de desarrollar un proceso continúo y
coordinado de metodologías y técnicas específicas tendiente a adquirir y/o restaurar las
aptitudes adecuadas y lograr la integración social del paciente con TGD.Articulo 4º Los profesionales mencionados en el artículo anterior no son excluyentes, dado
que podría incorporarse cualquier otra disciplina que para el caso sea requerida.Articulo 5º El Centro brindará las prestaciones con cobertura integral cualquiera fuera el
tipo y grado de discapacidad y, por el tiempo y las etapas que cada caso requiera
Artículo 6º Las Obras Sociales y prepagas, tendrán a su cargo con carácter de obligatorio la
cobertura total de las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten
CAPITULO II PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 7º Apoyo Económico: Cuando las circunstancias así lo ameriten, se otorgará un
subsidio con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o grupo
familiar afectados por una situación económica deficitaria. El subsidio será transitorio
dependiendo de la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo
motivó.Articulo 8º Créditos: se otorgarán créditos accesibles con el objeto de realizar las
modificaciones edilicias que la vivienda del paciente con TGD requiera,
Artículo 9º Con el objeto de evaluar cada caso en particular se creará una Comisión que
determinará los casos que requieran los beneficios dispuestos en los artículos precedentes
Artículo 10º Los pacientes con TGD (Trastorno General de Desarrollo) que se vean
imposibilitados por diversas circunstancias de concurrir al Centro Provincial de atención al
Paciente con Trastorno Generalizado de Desarrollo, tendrán derecho a requerir de su
cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando las circunstancias
lo ameriten.-
CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 11º. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la designación de la Autoridad de
aplicación de la presente ley,
Artículo 12º: La Autoridad de aplicación instituirá los mecanismos a efecto de dar
cumplimiento a los objetivos del Centro
Articulo 13°: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con los Municipios, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diferentes Provincias, como así también, Instituciones
educativas, para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Articulo 14°:Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio
correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo prescripto en la presente ley.
Articulo 15° La presente ley no modifica ni deroga los presupuestos previstos por la ley
provincial 14191 y se adhiere en lo pertinente a la Ley Nacional 24091.Articulo 16 De forma.
FUNDAMENTOS
El Trastorno General de Desarrollo (TGD), es una alteración de origen neurobiológico que se
manifiesta
habitualmente
en
los
niños
durante
los
tres
primeros
años
de
vida.
En muchas ocasiones en lugar de TGD se prefiere hablar de los Trastornos Generales del
Desarrollo del Espectro Autista porque este término abarca con mayor precisión todas las posibles
problemáticas de las áreas del desarrollo.
El TGD afecta tres áreas del desarrollo
1-Área de la comunicación: verbal y no verbal
2-Área de la socialización
3-Área de la imaginación, creatividad y juego, lo que genera intereses restringidos y/o conductas
estereotipadas
Por lo tanto todas las personas afectadas tienen, en mayor o menor grado, alteradas estas áreas.
Los trastornos generalizados del desarrollo en el mundo son cada vez mas frecuentes:1 en 150
nacimientos. Solo 20 años atrás la proporción era 1 en 10,000 niños, (incluyéndose en estos el
autismo). Es
una enfermedad que estigmatiza de por vida a quienes lo padecen.
Todavía no se han determinado las causas concretas del origen de este trastorno, pero este
abarca aspectos como anormalidades en la estructura del cerebro, alteraciones en los
neurotransmisores y probablemente una base genética
Los tratamientos con profesionales y técnicos especializados son sumamente costosos en
muchas ocasiones las Obras Sociales pretenden desentenderse por la complejidad y
prolongación de los mismos.
La familia, célula madre de toda sociedad y factor esencial en el desarrollo de conducta, no
siempre se encuentran económicamente solvente para afrontar los gastos que la atención de
un niño con éstas características requiere. Para ello, y
teniendo en cuenta las
particularidades de cada caso, se deben otorgar créditos blandos, para adaptar la vivienda
familiar,..El apoyo psicológico adecuado del grupo familiar, es un pilar ineludible,
Asimismo resulta imperativo recordar que un niño con TGD es capaz de tener un buen
contacto visual, demostrar cariño, sonreír y mostrar una variedad de emociones pero en diferentes
grados.
Es una persona con capacidades diferentes, lo que significa que si se lo asiste
adecuadamente puede insertarse perfectamente en la sociedad, como cualquier otro niño..
La
creación de un Centro de atención especializado, permitirá que un grupo de
profesionales puedan investigar e instruir a otros en el manejo de conductas desordenadas.
También promoverá la detección temprana de los casos, garantizando así los controles
adecuados desde el momento de la concepción, para lograr un óptimo desarrollo. Además
podría determinarse los factores de riesgo antes y durante el embarazo, como así también
en el recién nacido. Ello evitaría la discapacidad o se podría compensar la misma, cuando
estuviere, con una estimulación precisa.Se sabe que aquellos que sufren estas enfermedades están constantemente expuestos,
sumado a la falta de respuesta por parte del sistema de salud en la mayoría de los casos, y
la falta de recursos de las personas para afrontar los tratamientos correspondientes, hacen
que los mismos se encuentren desprotegidos.
Por todo ello, es necesario atender los pedidos realizados por los familiares y las
instituciones que se ocupan del tema, es deber nuestro dar una respuesta a esta problemática
y hacer de esto una política de estado con el afán de profundizar el cambio de las pautas
culturales, creando el marco normativo propicio
para que
quienes padecen estas
enfermedades, perciban el apoyo efectivo de los distintos estamentos de nuestra sociedad.
Todo lo expuesto fundamenta la solicitud para que los Señores Legisladores acompañen
este proyecto de ley con el voto favorable.