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PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Articulo 1º:Créase el Centro Provincial de atención al Pacientes con Trastorno Generalizado de Desarrollo.Articulo 2º El Centro tendrá por objetivo el estudio, la investigación, la capacitación y, concientización de los profesionales que atiendan los trastornos generalizados de conducta. Asimismo brindará contención a los familiares y atención a los pacientes que lo padecen CAPITULO I. PRESTACIONES BASICAS.Articulo 3º: A los fines del correcto funcionamiento del Centro, se contará en sus instalaciones con un equipo multidisciplinario, que a modo de ejemplo se enuncian a continuación: *a) Medico pediatra permanente *b) Personal Técnico idóneo que atienda al paciente con TGD y capacite a los acompañantes terapéuticos en el manejo de conductas desordenadas.*c) Docentes que instruyan a los maestros integradores en la tarea de lograr la inserción de los niños en las escuelas inclusivas. *d) Psicólogos y Psicopedagogos cuya tarea será la evolución, organización y orientación de un plan de educación tendiente a lograr la estimulación adecuada y promover en el niño el desarrollo armónico de sus capacidades.*e) Personal especializado en rehabilitación: a fin de desarrollar un proceso continúo y coordinado de metodologías y técnicas específicas tendiente a adquirir y/o restaurar las aptitudes adecuadas y lograr la integración social del paciente con TGD.Articulo 4º Los profesionales mencionados en el artículo anterior no son excluyentes, dado que podría incorporarse cualquier otra disciplina que para el caso sea requerida.Articulo 5º El Centro brindará las prestaciones con cobertura integral cualquiera fuera el tipo y grado de discapacidad y, por el tiempo y las etapas que cada caso requiera Artículo 6º Las Obras Sociales y prepagas, tendrán a su cargo con carácter de obligatorio la cobertura total de las prestaciones que las personas con discapacidad necesiten CAPITULO II PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 7º Apoyo Económico: Cuando las circunstancias así lo ameriten, se otorgará un subsidio con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria. El subsidio será transitorio dependiendo de la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó.Articulo 8º Créditos: se otorgarán créditos accesibles con el objeto de realizar las modificaciones edilicias que la vivienda del paciente con TGD requiera, Artículo 9º Con el objeto de evaluar cada caso en particular se creará una Comisión que determinará los casos que requieran los beneficios dispuestos en los artículos precedentes Artículo 10º Los pacientes con TGD (Trastorno General de Desarrollo) que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de concurrir al Centro Provincial de atención al Paciente con Trastorno Generalizado de Desarrollo, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando las circunstancias lo ameriten.- CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Articulo 11º. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la designación de la Autoridad de aplicación de la presente ley, Artículo 12º: La Autoridad de aplicación instituirá los mecanismos a efecto de dar cumplimiento a los objetivos del Centro Articulo 13°: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diferentes Provincias, como así también, Instituciones educativas, para el mejor cumplimiento de la presente ley. Articulo 14°:Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo prescripto en la presente ley. Articulo 15° La presente ley no modifica ni deroga los presupuestos previstos por la ley provincial 14191 y se adhiere en lo pertinente a la Ley Nacional 24091.Articulo 16 De forma. FUNDAMENTOS El Trastorno General de Desarrollo (TGD), es una alteración de origen neurobiológico que se manifiesta habitualmente en los niños durante los tres primeros años de vida. En muchas ocasiones en lugar de TGD se prefiere hablar de los Trastornos Generales del Desarrollo del Espectro Autista porque este término abarca con mayor precisión todas las posibles problemáticas de las áreas del desarrollo. El TGD afecta tres áreas del desarrollo 1-Área de la comunicación: verbal y no verbal 2-Área de la socialización 3-Área de la imaginación, creatividad y juego, lo que genera intereses restringidos y/o conductas estereotipadas Por lo tanto todas las personas afectadas tienen, en mayor o menor grado, alteradas estas áreas. Los trastornos generalizados del desarrollo en el mundo son cada vez mas frecuentes:1 en 150 nacimientos. Solo 20 años atrás la proporción era 1 en 10,000 niños, (incluyéndose en estos el autismo). Es una enfermedad que estigmatiza de por vida a quienes lo padecen. Todavía no se han determinado las causas concretas del origen de este trastorno, pero este abarca aspectos como anormalidades en la estructura del cerebro, alteraciones en los neurotransmisores y probablemente una base genética Los tratamientos con profesionales y técnicos especializados son sumamente costosos en muchas ocasiones las Obras Sociales pretenden desentenderse por la complejidad y prolongación de los mismos. La familia, célula madre de toda sociedad y factor esencial en el desarrollo de conducta, no siempre se encuentran económicamente solvente para afrontar los gastos que la atención de un niño con éstas características requiere. Para ello, y teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, se deben otorgar créditos blandos, para adaptar la vivienda familiar,..El apoyo psicológico adecuado del grupo familiar, es un pilar ineludible, Asimismo resulta imperativo recordar que un niño con TGD es capaz de tener un buen contacto visual, demostrar cariño, sonreír y mostrar una variedad de emociones pero en diferentes grados. Es una persona con capacidades diferentes, lo que significa que si se lo asiste adecuadamente puede insertarse perfectamente en la sociedad, como cualquier otro niño.. La creación de un Centro de atención especializado, permitirá que un grupo de profesionales puedan investigar e instruir a otros en el manejo de conductas desordenadas. También promoverá la detección temprana de los casos, garantizando así los controles adecuados desde el momento de la concepción, para lograr un óptimo desarrollo. Además podría determinarse los factores de riesgo antes y durante el embarazo, como así también en el recién nacido. Ello evitaría la discapacidad o se podría compensar la misma, cuando estuviere, con una estimulación precisa.Se sabe que aquellos que sufren estas enfermedades están constantemente expuestos, sumado a la falta de respuesta por parte del sistema de salud en la mayoría de los casos, y la falta de recursos de las personas para afrontar los tratamientos correspondientes, hacen que los mismos se encuentren desprotegidos. Por todo ello, es necesario atender los pedidos realizados por los familiares y las instituciones que se ocupan del tema, es deber nuestro dar una respuesta a esta problemática y hacer de esto una política de estado con el afán de profundizar el cambio de las pautas culturales, creando el marco normativo propicio para que quienes padecen estas enfermedades, perciban el apoyo efectivo de los distintos estamentos de nuestra sociedad. Todo lo expuesto fundamenta la solicitud para que los Señores Legisladores acompañen este proyecto de ley con el voto favorable.